Regl. 1279, art. 20-900.3 dup2

Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el índice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005

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del aceite para determinar que está dentro de los límites de máximo y mínimo permisibles. (Vease Parte II, Sección 201.4f). (b) Pruebas del Retorno del Pistón. Los amortiguadores de carro y contrapesos, cuando se llenen con aceite, serán probados para su conformidad con los requisitos para el retorno del pistón de la Parte II, Sección 201, Regla 201.4e, como sigue: (1) El pistón será totalmente comprimido y al soltarse, volverá a su posición de extensión plena dentro de noventa (90) segundos. (2) Un peso de cincuenta (50) libras será colocado sobre el pistón de los amortiguadores del tipo de retroceso por muelle. El pistón, con este peso descansando sobre él, será comprimido dos (2) pulgadas y luego aflojado. Cuando se suelte, el pistón con el peso aún descansando sobre él, regresará a su posición de extensión plena dentro de treinta (30) segundos. (Véase Parte II, Sección 201, Regla 201. 4g-2). Excepción: Cuando se retengan amortiguadores existentes no es necesario cumplir con este requisito. (c) Pruebas de Carga y Velocidad. Antes de llevar a cabo estas pruebas la variación de carga y la velocidad máxima señaladas en la placa del amortiguador serán comprobadas para estar seguro de que el amortiguador usado es el correcto. (Vea Parte II, Sección 201, Regla 201.4k). El amortiguador hidráulico del carro se probará corriendo el carro con su carga máxima permisible a la velocidad permisible hasta chocar con el amortiguador. El amortiguador hidráulico del contrapeso se probará corriendo el contrapeso contra su amortiguador a la velocidad permisible sin carga en el carro. Excepción: Para amortiguadores de recorrido reducido, de acuerdo con los requisitos de la Parte II, Sección 201, Regla 201.4a(2), la prueba será hecha a la velocidad de choque permitida. - 159 - USAS, A17.1 In making these tests the normal terminal limit
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