Regl. 8915, art. C-VIII

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-VIII

A. El cliente tiene que obtener y mantener vigente durante la duración del Acuerdo, una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado. B. Excepción El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un GD a base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G). El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. 60 C. La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue: 1. Como asegurado adicional: Autoridad de Energía Eléctrica Oficina Administración de Riesgos Apartado 364267 San Juan, PR 00936-4267 2. Un endoso que incluya el Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad contractual identificando las Partes del Acuerdo. 3. Relevo de subrogación en favor de la Autoridad. 4. Notificación de cancelación o no renovación con treinta días de anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior. 5. La violación de cualquier garantía o condición de esta póliza no perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha póliza. D. La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para la Autoridad. El cliente tiene que proveer un certificado de seguro en formato digital, originado por una compañía o agencia aseguradora autorizada a realizar negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital. E. La Autoridad, en un término de quince días laborables, evaluará la póliza presentada y determinará su aceptación. En caso de que la póliza no cumpla con los requerimientos de la Autoridad, ésta notificará al proponente, en el mismo término de días, para que realice las correcciones correspondientes y presente la póliza nuevamente ante la Autoridad. Una vez el cliente someta la información corregida, la Autoridad tendrá un término de cinco días laborables para aprobar dicho seguro. En caso de que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación o correcciones correspondientes al seguro dentro de los términos previamente indicados, se entenderá que el mismo está aprobado y se presumirá que el cliente cumple con todos los requisitos. F. Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad cancelará inmediatamente el Acuerdo.
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