Regl. 8915, art. C-X
PROCESO TRANSITORIO
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-X
La Autoridad creará un portal cibernético para la radicación electrónica de
documentos dentro de 180 dÃas luego de aprobada la Ley 133-2016, supra, de
acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃculo 3 de dicha Ley. A partir de la
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implementación de dicho portal cibernético, todos los procesos de radicación,
evaluación, endoso y aprobación de interconexión de GD descritos en este
Reglamento se realizarán a través del mismo. Como proceso transitorio, la
radicación y trámite de documentos se realizará mediante correo electrónico y
archivos digitales en formato PDF, según detallado en este Reglamento.