Regl. 8915, art. C-X

PROCESO TRANSITORIO

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-X

La Autoridad creará un portal cibernético para la radicación electrónica de documentos dentro de 180 días luego de aprobada la Ley 133-2016, supra, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de dicha Ley. A partir de la 62 implementación de dicho portal cibernético, todos los procesos de radicación, evaluación, endoso y aprobación de interconexión de GD descritos en este Reglamento se realizarán a través del mismo. Como proceso transitorio, la radicación y trámite de documentos se realizará mediante correo electrónico y archivos digitales en formato PDF, según detallado en este Reglamento.
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