Regl. 8915, art. C-XII
PROCEDIMIENTO APELATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-XII
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad sobre la
interconexión de su GD, puede solicitar un recurso de revisión ante la Comisión de
Energía de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 57, supra, según enmendada, y en
los reglamentos establecidos por la misma Comisión para regir estos procesos.
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