Regl. 8915, art. C-XIV
DEROGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-XIV
Este Reglamento cancela y sustituye el Reglamento para la Interconexión de
Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica, radicado en el Departamento de
Estado de Puerto Rico, el 5 de agosto de 2008, con el número 7544; y el Reglamento
para Establecer el Programa de Medición Neta, radicado el 7 de octubre de 2008, con
el número 7579. Además, sustituye toda disposición incluida en cualquier otro
reglamento anterior que sea contraria a lo establecido en este Reglamento.