Regl. 8915, art. C-XIV

DEROGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-XIV

Este Reglamento cancela y sustituye el Reglamento para la Interconexión de Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica, radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico, el 5 de agosto de 2008, con el número 7544; y el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta, radicado el 7 de octubre de 2008, con el número 7579. Además, sustituye toda disposición incluida en cualquier otro reglamento anterior que sea contraria a lo establecido en este Reglamento.
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