Regl. 8915, art. C-XVI
APROBACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C-XVI
La Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica aprobó este Reglamento
mediante su Resolución Núm. 4285 del 10 de diciembre de 2015
Javier A. Quintana Méndez
Director Ejecutivo
Autoridad de Energía Eléctrica
Fecha: 6 de febrero de 2017
64
ANEJO A:
SOLICITUDES DE EVALUACIÓN PARA INTERCONECTAR
GENERADORES CON EL SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
AEE 15.2-954
ANEJO A
Rev. 01/17
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
SOLICITUD DE EVALUACIÓN PARA INTERCONECTAR GENERADORES A BASE DE
INVERSORES CON CAPACIDAD DE 10 KW o MENOS CON
EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Nueva instalación
Aumento de capacidad
Esta solicitud aplica únicamente para generadores que operen en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la AEE.
Fecha
Núm. AEE
A - Costo de Solicitud
El costo, no reembolsable, para procesar esta solitud es $100. La evidencia de pago debe acompañar esta solicitud.
B Información del Cliente (tenedor de la cuenta con la AEE)
Nombre:
Teléfono:
Celular:
Fax:
Email:
Dirección postal:
Relación del cliente con la propiedad donde se instalará el GD:
Dueño
Co-dueño
Alquiler
Otro:
Si no es el dueño, deberá incluir documento autorizando la instalación del sistema en la propiedad.
C - Información del Diseñador
Nombre:
Licencia profesional:
Compañía:
Email:
Teléfono:
Fax:
Dirección postal:
D Información del Instalador
Nombre:
Licencia profesional:
Compañía:
Email:
Teléfono:
Fax:
Dirección postal:
E Localización del Sistema de Generación Distribuida
Dirección física:
Número de cuenta AEE:
Número del medidor:
ID de localidad:
Nota: Participantes del Programa de Medición Neta Compartida proveerán los números de cuenta y medidores en un
documento adicional.
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Solicitud de Evaluación
F Información del Sistema de Generación Distribuida
Tipo de Tecnología
Fotovoltaico
Viento
Microturbina
Celda combustible
Biomasa
Combustión interna
Hidro
Vapor
Otra (especifique):
Datos del Generador (módulos fotovoltaicos, aerogenerador, microturbina. etc.)
1- Fabricante:
Modelo:
Capacidad:
Cantidad:
Entidad que certifica:
2- Fabricante:
Modelo:
Capacidad:
Cantidad:
Entidad que certifica:
Capacidad total DC:
Capacidad existente, si aplica:
Datos del Inversor
¿Inversor está certificado por UL1741?:
Sí
No
Nota: Inversores que no estén certificados, no pueden ser instalados en Puerto Rico.
¿Inversor está en la lista de equipos aprobados por la AEE?:
Sí
No
Nota: Para inversores que no estén en la lista, debe someter la documentación técnica del equipo con
esta solicitud.
Conexión:
Monofásica
Trifásica
1- Fabricante:
Modelo:
Capacidad:
Cantidad:
Entidad que certifica:
Voltaje de interconexión:
Corriente nominal:
Rango factor de potencia:
Mínimo
Máximo
2- Fabricante:
Modelo:
Capacidad:
Cantidad:
Entidad que certifica:
Voltaje de interconexión:
Corriente nominal:
Rango factor de potencia:
Mínimo
Máximo
Capacidad total AC:
Capacidad existente, si aplica:
G - Programas de Medición Neta
(Aplica únicamente para sistemas basados en fuentes renovables de energía)
Básica
Agregada: Se tiene que acompañar una lista con los números de los medidores participantes y su localización.
Compartida: Se tiene que acompañar una lista con los participantes, su número de cuenta y de medidor.
Ninguno
Nota: De interesar participar en cualquiera de los Programas de Medición Neta, se tiene que cumplir con lo
dispuesto en la Ley Núm. 114 del 16 de agosto de 2007, según enmendada, y la reglamentación vigente.
H Firma del Cliente
Certifico que la información provista en esta solicitud es correcta y que me orienté del proceso para la interconexión
del generador con el sistema de distribución eléctrica de la AEE. La evidencia de orientación y todos los
documentos requeridos por Reglamento tienen que acompañar esta solicitud.
Firma del Cliente:
Fecha:
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Solicitud de Evaluación
AEE 15.2-955
ANEJO A
Rev. 01/17
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
SOLICITUD DE EVALUACIÓN PARA INTERCONECTAR GENERADORES A BASE DE
INVERSORES CON CAPACIDAD MAYOR DE 10 KW HASTA 1 MW CON
EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Nueva instalación
Aumento de capacidad
Esta solicitud aplica únicamente para generadores que operen en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la AEE.
Fecha
Núm. AEE
A Costo de Solicitud
El costo, no reembolsable, para procesar esta solitud es $500. La evidencia de pago debe acompañar esta solicitud.
B Información del Cliente (tenedor de la cuenta con la AEE)
Nombre:
Teléfono:
Celular:
Fax:
Email:
Dirección postal:
Relación del cliente con la propiedad donde se instalará el GD:
Dueño
Co-dueño
Alquiler
Otro:
Si no es el dueño, deberá incluir documento autorizando la instalación del sistema en la propiedad.
C Información del Diseñador
Nombre:
Licencia profesional:
Compañía:
Email:
Teléfono:
Fax:
Dirección postal:
D Información del Instalador
Nombre:
Licencia profesional:
Compañía:
Email:
Teléfono:
Fax:
Dirección postal:
E Localización del Sistema de Generación Distribuida
Dirección física:
Número de cuenta AEE:
Número del medidor:
ID de localidad:
Nota: Participantes del Programa de Medición Neta Compartida proveerán los números de cuenta y medidores en un
documento adicional.
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Solicitud de Evaluación
F Información del Sistema de Generación Distribuida
Tipo de Tecnología
Fotovoltaico
Viento
Microturbina
Celda combustible
Biomasa
Combustión interna
Hidro
Vapor
Otra (especifique):
Datos del Generador (módulos fotovoltaicos, aerogenerador, microturbina, etc.)
Fabricante:
Modelo:
Capacidad:
Cantidad:
Entidad que certifica:
Potencia máxima (Pmax):
Voltaje circuito abierto (Voc):
Voltaje a potencia máxima (Vpm):
Corriente corto circuito (Isc):
Corriente a potencia máxima (Ipm):
Voltaje máximo del sistema:
Tolerancia a potencia máxima:
Capacidad total DC:
Capacidad existente, si aplica:
Nota: De haber más de un generador, deberá añadir documento adicional con la información requerida.
Datos del Inversor
¿Inversor está certificado por UL1741?:
Sí
No
Nota: Inversores que no estén certificados, no pueden ser instalados en Puerto Rico.
¿Inversor está en la lista de equipos aprobados por la AEE?:
Sí
No
Nota: Para inversores que no estén en la lista, debe someter la documentación técnica del equipo con esta solicitud.
Conexión:
Monofásica
Trifásica
Fabricante:
Modelo:
Capacidad:
Cantidad:
Entidad que certifica:
Voltaje de operación nominal (VAC):
Rango de voltaje de operación (VAC):
Rango de voltaje de operación de entrada (VAC):
Potencia máxima continua de salida (AC):
Corriente nominal (A):
Corriente máxima continua de salida (A):
Corriente máxima de corto circuito de entrada (A):
Corriente de falla máxima de salida (A):
Eficiencia de energía (CEC):
Protección de sobrecorriente máxima de salida (A):
Factor de potencia de salida:
Adelantado
Atrasado
Rango de factor de potencia:
Rango de frecuencia de operación:
Tipo de conmutación:
% Distorsión de harmónicas:
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Solicitud de Evaluación
Voltaje de arranque del sistema fotovoltaico (VDC):
¿El equipo cumple con los tiempos de desconexión ante variaciones en la magnitud del voltaje y la frecuencia en el
punto de interconexión, según establecidos en el Reglamento?
Sí
No
Capacidad total AC:
Capacidad existente, si aplica:
Nota: De haber más de un inversor, deberá añadir documento adicional con la información requerida.
G - Programas de Medición Neta
(Aplica únicamente para sistemas basados en fuentes renovables de energía)
Básica
Agregada: Se tiene que acompañar una lista con los números de los medidores participantes y su localización.
Compartida: Se tiene que acompañar una lista con los participantes, su número de cuenta y de medidor.
Ninguno
Nota: De interesar participar en cualquiera de los Programas de Medición Neta, se tiene que cumplir con lo
dispuesto en la Ley Núm. 114 del 16 de agosto de 2007, según enmendada, y la reglamentación vigente.
H Firma del Cliente
Certifico que la información provista en esta solicitud es correcta y que me orienté del proceso para la interconexión
del generador con el sistema de distribución eléctrica de la AEE. La evidencia de orientación y todos los
documentos requeridos por Reglamento tienen que acompañar esta solicitud.
Firma del Cliente:
Fecha:
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Solicitud de Evaluación
AEE 15.2-961
01/17
ANEJO B
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
CONFIRMACIÓN DE ORIENTACIÓN AL CLIENTE SOBRE EL PROCESO ESTABLECIDO
POR LA AUTORIDAD PARA LA INTERCONEXIÓN DEL GD
Yo,
cliente de la Autoridad de Energía Eléctrica (Autoridad) con
Nombre y Apellidos
cuenta número
certifico que
Nombre y Apellidos
instalador certificado contratado por mí para desarrollar el proyecto del sistema de generación distribuida (GD)
descrito abajo, me orientó sobre:
1. El proceso de interconexión de GD y participación en los programas de medición neta establecido en el
(marque el reglamento que aplique):
Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad y
Participar en los Programas de Medición Neta.
Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión
Eléctrica de la Autoridad y Participar en los Programas de Medición Neta.
2. El cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento identificado anteriormente.
3. El cliente es responsable de firmar un acuerdo de interconexión del GD y participación en los programas
de medición neta.
4. De ser necesaria la desconexión del GD en aquellas instalaciones de 300 kW O menos en las que el cliente
opte por no instalar un interruptor manual, la misma se realizará desde el punto de entrega del servicio de
energía eléctrica, lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al cliente. En estos
casos, el cliente es el único responsable por los daños o perjuicios y releva a la Autoridad de toda
responsabilidad ante cualquier eventualidad que resulte en reclamos a consecuencia de la falta de dicho
interruptor manual.
Nombre del Proyecto:
Núm. AEE:
Capacidad (kW):
Dirección Física del Proyecto:
Firma del Cliente:
Dirección:
Fecha:
AEE 15.2-960
ANEJO C
01/17
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
DECLARACIÓN JURADA DEL(LOS) DUEÑO(S) DE LA PROPIEDAD
Yo (Nosotros),
mayor(es) de edad,
Nombre completo y dos apellidos
y vecino(s) de
declaro (declaramos) bajo
Estado civil
Pueblo
País
juramento que:
1. Mis (Nuestras) circunstancias personales son las antes descritas.
2. Desde
soy(somos) dueño(s) en pleno dominio de una propiedad
Fecha
sita en:
(Dirección específica de la propiedad que incluya: número de la casa, nombre de la calle, urbanización o carretera, barrio, y municipio)
3. Tengo (Tenemos) arrendada la propiedad antes descrita al (a la) señor(a)
quien mantiene en la propiedad la cuenta de servicio
Nombre completo y dos apellidos
con la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Número de la cuenta
(Autoridad) y número (ID) de localidad
4. Autorizo (Autorizamos) al (a la) señor(a)
a instalar,
operar y mantener un sistema de generación distribuida (GD) en mi propiedad,
ubicada
en la dirección provista en este documento, al amparo de las disposiciones de la
Ley 114-2007, Ley para Establecer el Programa de Medición Neta, según
enmendada, y los reglamentos aplicables.
5. Autorizo (Autorizamos) a la Autoridad a realizar trabajos O gestiones en relación con
la instalación y operación de este GD, como por ejemplo el cambio de medidor,
según las facultades que le confiere la Ley 114-2007 y los reglamentos aplicables.
6. Tengo (Tenemos) conocimiento sobre la Ley 114-2007 y otras leyes vigentes
aplicables a estos sistemas en Puerto Rico y cómo la construcción de este proyecto,
que la realizará la persona privada que contrate el arrendatario de mi (nuestra)
propiedad y no la Autoridad de Energía Eléctrica, puede afectar la estructura física
de la misma.
7. Someto (Sometemos) esta Declaración Jurada para que el (la) señor(a)
pueda instalar, operar y mantener un sistema de
generación distribuida en mi (nuestra) propiedad, al amparo de la Ley 114-2007.
Declaración Jurada
Página 2
Al firmar esta Declaración Jurada, autorizo (autorizamos) al (a la) señor(a)
a compartir esta información con la Autoridad para cualquier
uso que considere necesario para los servicios que proveerá en mi (nuestra) propiedad.
Para que así conste, firmo (firmamos) la presente Declaración Jurada en
, Puerto Rico el
de
de 20
(Nombre completo con los dos apellidos)
(Nombre completo con los dos apellidos)
Affidávit Núm.
Jurado y suscrito ante mí, por
, mayor(es) de edad,
y vecino(s) de
a quien(es) conozco
personalmente/a quien(es) identifico mediante Licencia de Conducir número
y
En
a
,
de
de 20
Notario Público
ANEJO D:
DIAGRAMAS ILUSTRATIVOS DE
ESQUEMAS DE PROTECCIÓN
TÍTULO :
DIAGRAMA MONOLINEAL DE PROTECCIÓN PARA LA
Autoridad de
INTERCONEXIÓN DE UN GD A BASE DE INVERSOR CON EL SISTEMA
Energía Eléctrica
DE DISTRIBICIÓN SECUNDARIA
SISTEMA AEE
ALIMENTADOR
DISTRIBUCIÓN
INTERRUPTOR
AEE
FUSIBLE
TRANSFORMADOR
CARGA DE OTROS CLIENTES
CONEXIÓN ALTERNA
SISTEMA AEE
INSTALACIÓN GD
MEDIDOR
MEDIDOR
CARGA LOCAL
INTERRUPTOR
INTERRUPTOR
MANUAL PRINCIPAL
MANUAL
GD A BASE DE INVERSOR
INTERRUPTOR
GD A BASE DE INVERSOR
MANUAL AUXILIAR
CARGA LOCAL
TÍTULO :
DIAGRAMA MONOLINEAL DE PROTECCIÓN PARA LA
Autoridad de
INTERCONEXIÓN DE UN GD ROTACIONAL CON EL SISTEMA DE
Energía Eléctrica
DISTRIBUCÓN SECUNDARIA
SISTEMA AEE
ALIMENTADOR
DISTRIBUCIÓN
INTERRUPTOR
AEE
NOTA:
LA DESCRIPCIÓN DE ESTAS
FUNCIONES DE PROTECCIÓN ESTÁ EN
FUSIBLE
LA SECCIÓN VI DEL REGLAMENTO.
TRANSFORMADOR
CARGA DE OTROS CLIENTES
SISTEMA AEE
INSTALACIÓN GD
MEDIDOR
CARGA LOCAL
CONEXIÓN ALTERNA
INTERRUPTOR
MANUAL
INTERRUPTOR
MANUAL
VT
VT
INTERRUPTOR
INTERRUPTOR
CT
CT
81
27
59
32
81
27
59
32
VER NOTA
25
50
51
46
25
50
51
46
VT
CARGA LOCAL
INTERRUPTOR
VT
INTERRUPTOR
G
GENERADOR
G
GENERADOR
TÍTULO :
DIAGRAMA MONOLINEAL DE PROTECCIÓN PARA LA INTERCONEXIÓN
Autoridad de
DE UN GD AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PRIMARIA
Energía Eléctrica
SISTEMA AEE
ALIMENTADOR
DISTRIBUCIÓN
INTERRUPTOR
AEE
SISTEMA AEE
INSTALACIÓN GD
VT
MEDIDOR
CT
INTERRUPTOR
MANUAL
VT (A.B.C)
INTERRUPTOR
SEÑALES DE DISPARO
RELE DE PROTECCIÓN
INTERCONEXION DE GD
CT
so
32
59N
VER
27
810
46*
25
51
NOTA 2
VT
SEÑALES DE DISPARO
INTERRUPTOR
Z% @ kVA
CARGA LOCAL
NOTAS:
1. ESTE DIAGRAMA APLICA PARA GD
INTERRUPTOR
ROTACIONALES. TAMBIÉN APLICA
PARA GD A BASE DE INVERSOR
CON CAPACIDADES DESDE 500 KW
HASTA 1 MW.
GD
2. LA DESCRIPCIÓN DE ESTAS
FUNCIONES DE PROTECCIÓN ESTÁ
EN LA SECCIÓN VI DEL
REGLAMENTO.
DE SER NECESARIO
AEE 15.2-930
ANEJO E
Rev. 01/17
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
NOTIFICACIÓN DE COMIENZO DE PROYECTO
Proyecto:
Núm. AEE:
Fecha:
Fecha de comienzo:
Notificado por:
Datos del Inspector (contratado por el dueño del proyecto):
Nombre:
Licencia Profesional:
Dirección:
Celular:
Fax:
Correo Electrónico:
Datos del Contratista Electricista:
Nombre:
Dirección:
Celular:
Fax:
Correo Electrónico:
Comentarios:
Firma:
Fecha:
(Para uso oficial de la AEE)
Inspector de la AEE designado:
Fecha de la reunión preconstrucción:
AEE 15.2-952
ANEJO F
Rev. 01/17
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
CERTIFICACIÓN
RECERTIFICACIÓN
Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD)
a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE
Nombre del Cliente (Tenedor de Cuenta):
Número AEE:
Dirección Proyecto:
Descripción del Sistema (Ver Referencias Inciso A):
Verificación de instalación del GD:
Cumple
Cotejar el alambrado y conexión a tierra, incluyendo el alambrado de los sistemas de
control. (Ver Referencias inciso B)
Asegurar que todos los rótulos requeridos por la reglamentación aplicable (Reglamento
para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad
de Energía Eléctrica y Participar en el Programa de Medición Neta, National Electrical
Code (NEC), comunicados técnicos y otros códigos aplicables) estén debidamente
colocados.
Instalación correcta de los equipos de protección (transformadores de corriente CT y
transformadores de voltaje VT), según aplique.
Provisión para instalar candado de la AEE en el interruptor manual, si aplica.
Comentarios:
Pruebas al GD:
Funcionamiento adecuado de relés y dispositivos de protección, según aplique.
Ajustes y programación según establecidos en el Reglamento.
(Ver Referencias incisos C y D)
Operación adecuada de todos los equipos en conjunto.
Operación adecuada de desconexión del GD. (Ver Referencias inciso E)
Operación adecuada del interruptor manual, si aplica. (Ver Referencias inciso F)
Operación adecuada de la función de desconexión ante pérdida de servicio eléctrico de la
AEE (anti-islas). (Ver Referencias inciso G)
Comentarios:
Verificación de ajustes del inversor o del sistema de control
(si se modificó en el campo algún ajuste original):
Verificar en la pantalla del equipo los ajustes realizados.
Confirmar la posición de jumpers u otros ajustes físicos, cuando aplique.
Métodos utilizados (marque los que apliquen):
Aplicar ondas al sistema bajo prueba.
Utilizar un simulador del sistema de potencia.
Variar ajustes de voltaje y corriente hasta que se desconecte, según aplique.
Inyección de señales a los circuitos de medidas de voltaje y corriente.
Otro método recomendado por el fabricante:
Comentarios:
Referencias:
A. Indicar la cantidad de generadores instalados y el tipo de tecnología (fotovoltaico, eólico, etc.) además de los modelos de los
equipos instalados. (Ejemplo: Sistema fotovoltaico con inversores, marca modelo número de serie
y
placas
solares,
marca
modelo
.)
B. Cotejar que la instalación esté conforme con el diseño en el plano de construcción eléctrica endosado por la AEE.
C. Los inversores o equipos de protección del GD tendrán los siguientes ajustes para protección por voltaje y frecuencia:
Programación Requerida en el GD
*Tiempo de
Programación Requerida en el GD*
Rango de
Desconexión
Tiempo de
Tiempo de
Voltaje
Función
Ajustable Hasta
Frecuencia (Hz)
Desconexión (s)
Desconexión (s)
(% de Voltaje
un Valor en
Nominal)
Baja frecuencia 1
57.5
10
Segundos de:
Baja frecuencia 2
57.5 59.2
300
V 45
0.16
0.16
Sobre frecuencia 1
60.5<f<61.5
300
45 V 60
1
11
Sobre frecuencia 1
61.5
10
60 V 88
2
21
110 V 120
1
13
V ≥ 120
0.16
0.16
*Nota: La AEE puede requerir otros tiempos de desconexión o rangos de frecuencia o voltaje, según establecido en el estándar
IEEE 1547a-2014, por lo que se reserva el derecho de solicitar que se modifiquen los ajustes para protección por voltaje y
frecuencia. De ser asi, se tiene que programar el inversor O el equipo de protección con los ajustes solicitados por la AEE e
incluirlos en las siguientes tablas:
Rango de Voltaje
Tiempo de
Frecuencia
Tiempo de
(%VNominal)
desconexión (s)
(Hz)
desconexión (s)
D. Confirmar que el inversor tenga programado el ajuste para mantener el factor de potencia unitario continuo en el punto
de interconexión.
E. Si el inversor cuenta con la función de apagarse y desconectarse del sistema manualmente, verificar que opere adecuadamente.
F. El interruptor manual tiene que ser capaz de interrumpir la corriente máxima a la cual estará expuesto. Éste tiene que estar visible
y accesible al personal de la AEE. Tiene que permitir la instalación de un candado de la AEE para asegurar la posición de abierto.
Este interruptor manual puede utilizarse para realizar la prueba de desconexión del GD ante pérdida del servicio eléctrico de la
AEE (anti-islas).
G. Para realizar la prueba de desconexión del GD ante pérdida de servicio eléctrico de la AEE, se deberán seguir los siguientes
pasos de acuerdo con el tipo de sistema:
Para sistemas monofásicos:
1. Durante operación normal del equipo, desconectar todas las fases simultáneamente, mediante un desconectivo
apropiado que no sea parte del equipo bajo prueba.
2. Verificar que el equipo no energiza sus terminales de salida conectados con el sistema de la AEE.
3. Reconectar el equipo y verificar que el mismo no energiza sus terminales de salida hasta que transcurran 5 minutos.
Para sistemas trifásicos:
1. Desconectar una sola fase y verificar que el equipo no energiza sus terminales de salida.
2. Reconectar la fase y repetir este procedimiento para las demás fases.
Yo,
certifico que soy ingeniero electricista licenciado y colegiado, que realicé las pruebas
(nombre)
detalladas en este documento y que éstas cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento para Interconectar Generadores
con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta y en los
estándares y códigos aplicables. En caso de sistemas de GD existentes o modificados, certifico, además, que se realizaron los
mantenimientos a todos los equipos que componen el sistema según la indicación del fabricante.
Firma:
Sello Profesional:
Nombre:
Compañía:
Teléfono:
Fecha:
ANEJO G:
ACUERDOS PARA LA EXONERACIÓN DEL REQUISITO DEL
SEGURO
ANEJO G
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro Individuo
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, Seguro Social patronal número 660-43-3747,
representada en este acto por su Representante Autorizado:
(nombre completo)
(titulo)
DE LA OTRA PARTE:
en adelante denominada "el
(nombre completo)
Cliente", mayor de edad,
y vecino de
(estado civil)
(profosion)
(domicitio)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1. Las partes firmaron un Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los
Programas de Medición Neta (Acuerdo) o un Acuerdo para Interconectar
Generadores con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión Eléctrica de la
Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta
(Acuerdo), según corresponda, el
de
de
2. El sistema de generación distribuida (GD) estará permanentemente localizado en
con número de cuenta de la Autoridad
3. En el inciso siete (Seguros de Responsabilidad Pública General) del Acuerdo
firmado, se estipula que el Cliente que reciba autorización de la Autoridad para
interconectar un GD, a base de inversor con capacidad menor de 300 kW, con su
sistema eléctrico y participe en uno de los Programas de Medición Neta está exento
de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General.
4. Para recibir esta exoneración del requisito de seguro de responsabilidad pública
general, el Cliente acuerda:
4.1. Que participará en uno de los Programas de Medición Neta durante el
término del Acuerdo.
4.2. Relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la Autoridad por todos
los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios de
abogado) en que ésta incurra y que se originen o surjan en relación con
2
reclamaciones de terceras personas por daños personales, incluyendo la
muerte, 0 por daños a la propiedad o equipos, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento o
incumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Esta disposición
sobrevivirá la terminación O expiración del Acuerdo.
4.3.
Relevar y para siempre eximir a la Autoridad de cualesquiera y todas la
acciones, causas de acción, reclamaciones y demandas por, sobre 0 en
virtud de cualquier daño, pérdida O perjuicio personal O contra nuestra
propiedad que hasta ahora haya sido o en adelante pueda sostenerse por mí
como consecuencia de esta exoneración del requisito de seguro.
5. A pesar de que la Autoridad acuerda exonerar del requisito de la póliza de seguro
de responsabilidad pública general al Cliente que cumpla con los incisos anteriores,
le recomienda consultar con un corredor O compañía de seguros para evaluar el
riesgo de la operación del GD y determinar cuál póliza de seguros le protegerá
adecuadamente ante este riesgo.
6. La Autoridad se reserva el derecho de requerir los seguros y endosos que entienda
necesarios para garantizar la protección adecuada, tanto del Cliente, como del
sistema eléctrico de la Autoridad.
7. La firma de este Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro no altera las
demás disposiciones del Acuerdo de este proyecto.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en conformidad con
este Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro, se enviará por escrito y se
entenderá que la misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal
O por correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
AI Cliente:
(Nombre del Cliente)
(Dirección Postal)
Atención:
(Representante a cargo do recibir notificaciones)
3
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
, Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
(Nombre Representante Autorizado)
(Nombre)
(Titulo)
(Firma)
(Firma)
(Fecha)
(Fecha)
ANEJO G
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro Corporaciones
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, Seguro Social patronal número 660-43-3747,
representada en este acto por su Representante Autorizado:
(nombre completo)
(titulo)
DE LA OTRA PARTE:
en adelante
(nombre corporacion)
denominada "el Cliente", una corporación organizada y existente bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por
mayor
de
edad,
(nombre completo)
(ostado civil)
y vecino de
Puerto Rico, quien expresa estar
(profesion)
(pueblo)
debidamente autorizado para actuar a nombre de la corporación mediante la
Resolución Corporativa número
del
(fecha)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1. Las partes firmaron un Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los
Programas de Medición Neta (Acuerdo) o un Acuerdo para Interconectar
Generadores con el Sistema de Transmisión o Subtransmisión Eléctrica de la
Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta
(Acuerdo), según corresponda, el
de
de
2. El sistema de generación distribuida (GD) estará permanentemente localizado en
con número de cuenta de la Autoridad
3. En el inciso siete (Seguros de Responsabilidad Pública General) del Acuerdo
firmado, se estipula que el Cliente que reciba autorización de la Autoridad para
interconectar un GD, a base de inversor con capacidad menor de 300 kW, con su
sistema eléctrico y participe en uno de los Programas de Medición Neta está exento
de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General.
4. Para recibir esta exoneración del requisito de seguro de responsabilidad pública
general, el Cliente acuerda:
2
4.1. Que participará en uno de los Programas de Medición Neta durante el
término del Acuerdo.
4.2. Relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la Autoridad por todos
los gastos y costos de cualquier naturaleza (incluyendo honorarios de
abogado) en que ésta incurra y que se originen o surjan en relación con
reclamaciones de terceras personas por daños personales, incluyendo la
muerte, O por daños a la propiedad O equipos, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento O
incumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Esta disposición
sobrevivirá la terminación o expiración del Acuerdo.
4.3. Relevar y para siempre eximir a la Autoridad de cualesquiera y todas la
acciones, causas de acción, reclamaciones y demandas por, sobre o en
virtud de cualquier daño, pérdida o perjuicio personal O contra nuestra
propiedad que hasta ahora haya sido o en adelante pueda sostenerse por mí
como consecuencia de esta exoneración del requisito de seguro.
5. A pesar de que la Autoridad acuerda exonerar del requisito de la póliza de seguro
de responsabilidad pública general al Cliente que cumpla con los incisos anteriores,
le recomienda consultar con un corredor o compañía de seguros para evaluar el
riesgo de la operación del GD y determinar cuál póliza de seguros le protegerá
adecuadamente ante este riesgo.
6. La Autoridad se reserva el derecho de requerir los seguros y endosos que entienda
necesarios para garantizar la protección adecuada, tanto del Cliente, como del
sistema eléctrico de la Autoridad.
7. La firma de este Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro no altera las
demás disposiciones del Acuerdo de este proyecto.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en conformidad con
este Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro, se enviará por escrito y se
entenderá que la misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal
O por correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
3
Al Cliente:
(Nombre dol Cliente)
(Dirección Postal)
(Dirección Postal)
.
Atención:
(Representante a cargo do recibir notificacionas)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
, Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
(Nombre Representante Autorizado)
(Nombre Corporacion)
(Titulo)
(Seguro Social Patronal)
(Firma)
(Nombre Representante Autorizado)
(Fecha)
(Firma)
(Fecha)
.
ANEJO H:
ACUERDOS PARA INTERCONECTAR GENERADORES CON
EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA
AUTORIDAD Y PARTICIPAR EN LOS
PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA
ANEJO H
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica
de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los
Programas de Medición Neta
INDIVIDUOS
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante
Autorizado:
del
(nombre)
(titulo)
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
En aquellos proyectos donde se interese participar en uno de los Programas de
Medición Neta, la Autoridad también está representada por:
de la Oficina
(nombre)
(titulo)
Comercial
DE LA OTRA PARTE:
en adelante denominada "el
(nombre completo)
Cliente", mayor de edad,
y vecino de
(estado civil)
(profesion)
(domicilio)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1.
ALCANCE DEL ACUERDO
La interconexión de la generación propia del Cliente con el sistema de
distribución eléctrica de la Autoridad (sistema de la Autoridad) y su participación
voluntaria en uno de los Programas de Medición Neta, para sistemas con
capacidad de hasta un megavatio (1 MW) que utilicen fuentes renovables de
energía, estará en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y sus
anejos, que son parte esencial de los términos y condiciones siguientes:
1.1
El Cliente tiene la intención de construir, poseer, mantener y operar un sistema
de generación distribuida (GD), que operará en paralelo con el sistema de la
Autoridad.
1.2
El Cliente participará en:
Programa de Medición Neta Básica
Programa de Medición Neta Agregada
Programa de Medición Neta Compartida
Ninguno
2
1.3 La Autoridad revisó previamente la solicitud de evaluación (Solicitud)
correspondiente para interconectar el GD con el sistema de la Autoridad y
participar en uno de los Programas de Medición Neta, si aplica, recibida el
con sus respectivos documentos de apoyo. La solicitud
(fecha)
completada se incluye como Anejo 1 y queda incorporada a este Acuerdo.
1.4
Si el Cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que
incluir el documento Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad,
juramentado ante notario público, en el que autoriza dicha instalación en su
propiedad.
1.5
El Cliente tiene la intención de interconectar el GD con el sistema de la
Autoridad, y ésta permitirá tal interconexión sujeta a los términos y condiciones
establecidos en los siguientes documentos: (1) Reglamento para Interconectar
Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía
Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta (Reglamento); (2)
Solicitud completada y revisada por la Autoridad; (3) Reglamento Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, y (4) este
Acuerdo.
1.6
El GD estará permanentemente localizado en
con número de cuenta de la
Autoridad
y acogido a la tarifa
La capacidad del GD es de
kW AC, según se presenta en los planos
endosados de las instalaciones eléctricas, según aplique. Los planos
endosados se incluyen como Anejo 2 y quedan incorporados a este Acuerdo.
1.7
El servicio eléctrico provisto bajo este Acuerdo será
fásico, a una frecuencia
de 60 Hz y a un voltaje de
voltios.
1.8
Este Acuerdo no constituye un convenio para la compra o distribución de la
energía del Cliente. La compra o distribución de energía y otros servicios que el
Cliente requiera se establecerán bajo otros contratos o acuerdos, según aplique.
1.9
Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la
Autoridad y el Cliente.
2.
FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
2.1
Este Acuerdo es efectivo en la fecha en que ambas Partes lo firmen y estará
vigente
mientras el Cliente mantenga vigente con la Autoridad un Contrato para el
Suministro de Energía Eléctrica en el predio donde ubica el GD.
por un periodo de
(___) años a partir de la fecha de
efectividad.
El Cliente tiene la opción de escoger si desea un Acuerdo que permanezca vigente mientras mantenga
activo el contrato de servicio de electricidad en el predio donde ubica el GD o si prefiere un término fijo
establecido en años, el cual debe ser un mínimo de cinco (5) años.
3
2.2
La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente
en el Programa de Medición Neta aplicable, será efectiva al inicio del periodo de
facturación posterior a la instalación o configuración del medidor. La fecha de
efectividad será el
(fecha)
2.3
Este Acuerdo terminará: (a) por mutuo acuerdo de las Partes, (b) si se remplaza
por otro Acuerdo, (c) si el servicio eléctrico del Cliente termina O se transfiere,
(d) si el Cliente incumple con alguna de las pruebas periódicas al GD, ya sean
las requeridas por la Autoridad cada cinco (5) años O las recomendadas por el
manufacturero, según aplique, O (e) cualquiera de las Partes incurre en
incumplimiento con este Acuerdo según se establece en el Artículo 13 del
mismo.
2.4
La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar o acelerar el
vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente
incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar O resolver este Acuerdo, no se entenderá que
constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Acuerdo O por la ley para casos de demora O incumplimiento
en las obligaciones contractuales del Cliente.
2.5
El Cliente podrá mantener la vigencia de este Acuerdo O renovario por periodos
adicionales, si aplica, para lo cual presentará evidencia de las pruebas
periódicas realizadas al GD en servicio cada cinco (5) años. Para GD a base de
inversores con capacidad de hasta veinticinco kilovatios (25 kW), no se
requieren estas pruebas periódicas, pero la Autoridad se reserva el derecho de
inspeccionar el mismo. En estos casos, el Cliente es responsable de entregar a
la Autoridad evidencia de que realizó las pruebas recomendadas por el
manufacturero o por las mejores prácticas de la industria eléctrica.
2.6
A la terminación de este Acuerdo, el Cliente desconectará permanentemente el
GD del sistema de la Autoridad para evitar cualquier posibilidad de su operación
en paralelo en el futuro. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar la
instalación del Cliente para verificar que el GD esté desconectado
permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el Cliente interesa
reconectar el GD, tiene que solicitar a la Autoridad una nueva evaluación.
2.7
En caso de que el Cliente desee desconectar permanentemente el GD del
sistema de la Autoridad y dar por terminado el Acuerdo, deberá notificar por
escrito su intención al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
donde se instale el GD con por lo menos veinte (20) días de anticipación. En
aquellos casos en que el Cliente firmó el Acuerdo de forma electrónica, podrá
notificar a la Autoridad su determinación de desconectarse 0 solicitar la
terminación del Acuerdo de forma electrónica. El método de notificación que
corresponda, según la forma en que se formalizó el Acuerdo, no afecta O limita
las obligaciones del cliente establecidas en este Acuerdo.
4
3.
INTERCONEXIÓN
3.1
La interconexión del GD está condicionada a que el Cliente cumpla con los
requisitos del Reglamento y la Ley 114-2007, según enmendada, si aplica.
3.2
El Cliente será responsable de los costos de las mejoras necesarias para la
interconexión del GD con el sistema de la Autoridad, incluyendo, pero sin
limitarse a: equipos de interconexión, transformadores, interruptor manual y
sistemas de protección y control, medición y seguridad, según aplique.
3.3
Durante la vigencia de este Acuerdo, el Cliente será responsable de mantener
el GD en condiciones de operación óptimas y seguras, además de reemplazar
diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado
para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente
peligro alguno para la vida o propiedad del Cliente O de terceros, y no afecte la
seguridad y confiabilidad de la red eléctrica.
3.4
Las aprobaciones que otorgue la Autoridad en conformidad con este Acuerdo no
constituyen una garantía al Cliente o a un tercero con relación a la seguridad,
durabilidad, confiabilidad, rendimiento O idoneidad de las instalaciones de
generación del Cliente, sus dispositivos de protección y control, O el diseño,
construcción, instalación u operación de las mismas.
3.5
La Autoridad podrá instalar equipos para estudios en las instalaciones del
Cliente desde el punto de entrega de la energía.
3.6
La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de voltaje O
frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad, parpadeo
(voltage flicker), bajas de voltaje (voltaje sags), interrupciones, ferroresonancia,
distorsión armónica, fenómenos transitorios, problemas de calidad de la señal
eléctrica o cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del
área, otros GD o el sistema de la Autoridad. En caso de que en cualquier
momento se detecte que el GD cause alguna de estas condiciones, la Autoridad
podrá requerir al Cliente que modifique su diseño, instale los equipos de
protección y control necesarios, limite la operación del GD o lo desconecte del
sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De lo contrario, la
Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija la misma. En aquellas
instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se provea
acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se
realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
3.7
La Autoridad podrá desconectar el GD del sistema de distribución eléctrica o
limitar su operación en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones:
A.
Sin notificación:
1)
En eventos de emergencia o para corregir condiciones inseguras
de operación.
5
2)
Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos
detallados en el Reglamento.
B.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos treinta (30) días de anticipación:
1)
Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación o
modificaciones al sistema eléctrico de la Autoridad.
2)
Al vencimiento o terminación de este Acuerdo.
C.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos sesenta (60) días de anticipación, si se determina
incumplimiento del Cliente con alguna de las disposiciones del
Reglamento que no sean requisitos técnicos. Si el Cliente no es capaz de
corregir el incumplimiento dentro de los sesenta (60) días calendario, pero
comienza la corrección dentro de los veinte (20) días posteriores a la
notificación y presenta evidencia de que ha trabajado continua y
diligentemente para completarla, tendrá un máximo de seis (6) meses
para completar la misma.
La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el
Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá
terminar el Acuerdo según se establece en el Artículo 2 de este Acuerdo. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se
provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión
se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
4.
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA
4.1
Para participar en uno de los Programas de Medición Neta, el Cliente tendrá que
cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento.
4.2
La interconexión del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la
Autoridad no le otorga al Cliente el derecho a utilizar su sistema para la
distribución O venta de energía a otros clientes de la Autoridad, con excepción
de los participantes del Programa de Medición Neta Compartida, en el que se
puede distribuir la energía entre varios clientes.
4.3
Programa de Medición Neta Agregada Todos los acuerdos de servicio tienen
que estar incluidos en una misma cuenta. Todas las propiedades tienen que
tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje. Las propiedades del
Cliente a las que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la
misma localidad donde está instalado el GD o en otras localidades que se
encuentren interconectadas a la misma línea eléctrica a una distancia no mayor
de dos (2) millas del GD.
4.4
Programa de Medición Neta Compartida Las propiedades de los clientes a las
que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad
6
donde está instalado el GD. Todas las propiedades tienen que tener servicio de
electricidad al mismo nivel de voltaje y el mismo punto de entrega de la
Autoridad al que se interconecta el GD. Cada Cliente participante que no sea el
dueño del GD, tiene que firmar un Acuerdo para Participación en el Programa de
Medición Neta Compartida.
5.
MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN
5.1
La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía
que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de
energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se
medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos
casos en que alguna ley O reglamentación federal ordene lo contrario, de modo
expreso y específico.
5.2
La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación O configuración del medidor.
5.3
Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este físicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. Las pruebas y
lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la Autoridad.
5.4
En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el
Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad.
5.5
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más
energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto (el resultado
al restarle a la energía consumida por el Cliente la energía exportada por éste al
sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía,
si alguno).
5.6
Si durante el periodo de facturación, el Cliente exporta más energía que la que le
suple la Autoridad, se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a
la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad
cobra al Cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación.
La Autoridad acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de
facturación hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300 kWh) para
clientes residenciales y de diez megavatios-hora (10 MWh) para clientes
comerciales. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del
próximo periodo de facturación. El exceso es la cantidad resultante cuando a la
energía exportada por el Cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito
por exportación de energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la
energía consumida por éste.
7
5.7
Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
A.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10)
centavos por kilovatio-hora (kWh) O la cantidad que resulte al restarle al
precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por
kilovatio-hora (kWh), el cargo por ajuste, por compra de energía y
combustible.
B.
La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
5.8
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada,
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente:
A.
Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro
de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las
propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo
de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al
resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta.
B.
Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual
al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el
GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la
localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de
energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las
demás localidades que estén en la misma cuenta.
5.9
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida,
además de lo dispuesto en los incisos 5.1 al 5.7 de este Artículo, se acreditará el
100% de la energía producida por el GD equitativamente entre todos los
participantes de este programa.
6.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE
6.1
El Cliente comenzará la operación en paralelo del GD con el sistema de la
Autoridad, luego de que la interconexión sea aprobada por ésta, firme este
Acuerdo y se cumpla con cualquier otro requisito necesario para la interconexión
del proyecto, tal como el Permiso de Uso para aquellos proyectos que lo
requieran. La Autoridad se reserva el derecho de que un representante
autorizado inspeccione la instalación del GD, según aplique.
Excepción: Los Clientes de GD con capacidad de 10 kW O menos pueden
interconectarse una vez firmen este Acuerdo, cumplan con todos los requisitos
técnicos y la Autoridad haya recibido la Certificación de Instalación Eléctrica.
8
6.2
El Cliente será responsable del diseño, instalación, operación, mantenimiento y
costos de:
A.
El GD, el cual se instalará en conformidad con el Reglamento, National
Electrical Code (NEC), National Electrical Safety Code (NESC),
Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción
Eléctrica y de otras leyes, política pública, reglamentos, manuales,
normas, patrones, comunicados técnicos y estándares de la industria
eléctrica vigentes adoptados por la Autoridad y las agencias reguladoras
aplicables.
B.
El sistema de protección y control para proteger su instalación y el
sistema de la Autoridad de condiciones inseguras de operación, como por
ejemplo: sobrecarga eléctrica, variaciones de voltajes y corrientes de falla.
Si ocurre un disturbio eléctrico, los equipos de protección desconectarán
el GD del sistema de la Autoridad.
C.
El interruptor manual apropiado para los niveles de voltaje y capaz de
interrumpir la corriente a la cual estará expuesto, según aplique. Este
interruptor proveerá para asegurar la posición de abierto con un candado
de la Autoridad.
D.
El equipo de interconexión requerido para conectar el GD y los equipos
necesarios para mitigar los problemas de calidad de potencia que
ocasione el mismo al sistema de la Autoridad O a otros clientes.
6.3
El Cliente garantizará que el GD no cause daños al servicio eléctrico ni a la
calidad de la señal eléctrica de la Autoridad O de otros clientes y que el mismo
no interfiera con la operación de otros GD, así como de cualquier otro equipo.
6.4
El Cliente protegerá, operará y mantendrá el GD en conformidad con aquellas
prácticas y métodos, enmendados y actualizados, que se utilizan comúnmente
en la ingeniería y las compañías de electricidad para garantizar una operación
segura del GD.
6.5
Pruebas de Aceptación:
A.
Antes de operar el GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica
de la Autoridad, el Cliente probará el generador, el sistema de protección
y control, el interruptor de interconexión, el interruptor manual y los
equipos necesarios para cumplir con los requisitos técnicos, según
apliquen. La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas.
La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan
sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que
solicite pruebas adicionales.
B.
El Cliente O su representante autorizado es responsable de entregar a la
Autoridad el informe de las pruebas realizadas, certificado por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado, autorizado a ejercer la
profesión de ingeniería en Puerto Rico, mediante el documento
9
Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a
Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, el cual
se incluye como Anejo 3 y queda incorporado a este Acuerdo.
6.6
Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio:
A.
Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el cliente es
responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que
conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero,
para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica
aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los
componentes relacionados con la interconexión según los códigos,
estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La
Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia de
mantenimiento y reportes de pruebas del GD.
B.
Pruebas Periódicas:
1) Cada cinco años, el cliente tiene que realizar las pruebas
periódicas requeridas del GD, según se describen en el
documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la AEE.
2)
El cliente o su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región, la fecha para
realizar las pruebas con por lo menos diez días laborables de
anticipación.
3)
La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La
incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que
hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.
4)
El cliente proveerá a la Autoridad el informe de las pruebas
periódicas, mediante el documento Certificación de Pruebas para
Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el
Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, con los resultados,
firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado.
5)
La Autoridad no requerirá pruebas periódicas a los sistemas de GD
a base de inversores con capacidad de hasta 25 kW, con
excepción a las pruebas recomendadas por el manufacturero o por
las mejores prácticas de la industria eléctrica.
C.
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los
GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación con el
10
cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados
sin su autorización.
D.
Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no
constituyen una garantía O releva de responsabilidad al cliente de la
condición de la operación o instalación del equipo.
6.7
El Cliente proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los empleados
de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer o probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener 0 reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; O
detecte que causa fluctuaciones de voltaje o frecuencia, parpadeos o problemas
de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de éste
no estar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de incumplimiento
establecidas en el inciso 13.1 de este Acuerdo. Una vez la Autoridad
desconecte el GD, el Cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la
condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. El acceso al
personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente, excepto
cuando exista una situación de emergencia.
6.8
El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC
del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los
casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale
un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la
Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente
u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el
Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa
coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que el Cliente
no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la
desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía
eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la
Autoridad provee al Cliente.
6.9
Una vez la Autoridad endose los planos de instalaciones eléctricas del GD
propuesto, si el Cliente desea realizar cambios O modificaciones, tiene que
notificar electrónicamente y proveer documentación técnica del equipo al
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD
antes de realizar la modificación. La Autoridad evaluará los cambios al GD y
determinará la acción correspondiente. Si se reemplaza el inversor, aunque éste
sea de la misma capacidad, características operacionales y especificaciones
técnicas del anterior, se tienen que entregar a la Autoridad los resultados
certificados de las pruebas de aceptación del mismo. Si las modificaciones O
11
cambios resultan en el aumento de capacidad de generación AC o en cambios
en el tipo de tecnología del generador, el Cliente presentará una nueva Solicitud
para la evaluación del proyecto propuesto. Si los cambios O modificaciones se
relacionan con un aumento en capacidad de generación AC en las instalaciones
del Cliente, la Autoridad determinará si éste puede continuar operando bajo este
Acuerdo. Los cambios O modificaciones en el sistema de protección y control
del GD los tiene que evaluar y aprobar la Autoridad. Si el Cliente modifica el GD
sin el consentimiento de la Autoridad, ésta tendrá derecho a desconectar
preventivamente el mismo hasta que verifique que las modificaciones no ponen
en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema de la Autoridad.
6.10 El Cliente obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que indican
que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y seguridad.
7.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
7.1
El Cliente obtendrá y mantendrá vigente durante la duración de este Acuerdo
una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de
$1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
7.2
Excepción El Cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar
un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos kilovatios
(300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una póliza de
Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el Cliente tiene
que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro.
7.3
La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue:
A.
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energía Eléctrica
Oficina Administración de Riesgos
Apartado 364267
San Juan, PR 00936-4267
B.
Un endoso que incluya este Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad
contractual identificando las Partes del Acuerdo.
C.
Relevo de subrogación en favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.
D.
Notificación de cancelación O no renovación con treinta (30) días de
anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior.
E.
La violación de cualquier garantía O condición de esta póliza no
perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha
póliza.
7.4
La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para
la Autoridad. El Cliente tiene que proveer un certificado de seguro en formato
digital, originado por una compañía O agencia aseguradora autorizada a realizar
12
negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta
certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por
las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital.
7.5
Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso
de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad
cancelará inmediatamente el Acuerdo.
8.
CESIÓN DEL ACUERDO
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo Cliente tiene que firmar
un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
9.
DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan
expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este
Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento
Apelativo del Reglamento.
10.
RESPONSABILIDAD
Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por
daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil
de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
11.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen 0 surjan en
relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales,
incluyendo la muerte, O por daños a la propiedad, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento o
incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición
prevalecerá a la terminación o expiración de este Acuerdo.
13
12.
FUERZA MAYOR
Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier
otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa O negligencia, y que quede fuera del control, de la
Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor
puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del
enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias,
terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales,
fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, O cualquiera otro
que se reclame como uno de fuerza mayor, y/o sus efectos, estén fuera del
control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la Parte que
reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro
del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto
a si ocurrió un evento de fuerza mayor o no, será de la Parte que reclame que la
misma ocurrió.
13. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS
13.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del
Reglamento O del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a
desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
manual O que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del
servicio de energía eléctrica.
13.2 No obstante lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se
limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán
responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes O indirectos.
13.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones O
interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al
vencimiento o terminación de este Acuerdo.
14.
SEPARABILIDAD
Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas
de este Acuerdo nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a
14
cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la
determinación judicial de nulidad O invalidez.
15.
ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Este Acuerdo sólo podrá enmendarse o modificarse por escrito y por mutuo
acuerdo entre las Partes.
16.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en
conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la
misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal O por
correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
Al Cliente:
(Nombre del Cliente)
(Direccion postal)
(Dirección postal)
Atención:
(Nombro)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
Seguro Social Patronal: 660-43-3747
(Nombre Representante Departamento Ingenieria de Distribucion)
(Nombre)
(Titulo)
(Seguro Social)
(Firma)
(Firma)
(Fecha)
(Fecha)
15
En caso de que el Cliente interese participar en el Programa de Medición Neta, se
requiere la siguiente aprobación:
(Nombre Representante Oficine Comercial)
(Titulo)
(Firma)
(Fechn)
ANEJO H
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica
de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los
Programas de Medición Neta
CORPORACIONES
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante
Autorizado:
del
(nombre)
(titulo)
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
En aquellos proyectos donde se interese participar en uno de los Programas de
Medición Neta, la Autoridad también está representada por:
de la Oficina
(nombre)
(titulo)
Comercial
DE LA OTRA PARTE:
en adelante
(nombre corporacion)
denominada "el Cliente", una corporación organizada y existente bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por
mayor de edad,
(nombre completo)
(estado civil)
y vecino de
Puerto Rico, quien expresa estar
(profesion)
(pubblo)
debidamente autorizado para actuar a nombre de la corporación mediante la
Resolución Corporativa número
del
(fecha)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1.
ALCANCE DEL ACUERDO
La interconexión de la generación propia del Cliente con el sistema de
distribución eléctrica de la Autoridad (sistema de la Autoridad) y su participación
voluntaria en uno de los Programas de Medición Neta, para sistemas con
capacidad de hasta un megavatio (1 MW) que utilicen fuentes renovables de
energía, estará en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y sus
anejos, que son parte esencial de los siguientes términos y condiciones:
1.1
El Cliente tiene la intención de construir, poseer, mantener y operar un sistema
de generación distribuida (GD), que operará en paralelo con el sistema de la
Autoridad.
2
1.2
El Cliente participará en:
Programa de Medición Neta Básica
Programa de Medición Neta Agregada
Programa de Medición Neta Compartida
Ninguno
1.3 La Autoridad revisó previamente la solicitud de evaluación (Solicitud)
correspondiente para interconectar el GD con el sistema de la Autoridad y
participar en uno de los Programas de Medición Neta, si aplica, recibida el
con sus respectivos documentos de apoyo. La solicitud
(fecha)
completada se incluye como Anejo 1 y queda incorporada a este Acuerdo.
1.4
Si el Cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que
incluir el documento Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad,
juramentado ante notario público, en el que autoriza dicha instalación en su
propiedad.
1.5 El Cliente tiene la intención de interconectar el GD con el sistema de la
Autoridad, y ésta permitirá tal interconexión sujeta a los términos y condiciones
establecidos en los siguientes documentos: (1) Reglamento para Interconectar
Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía
Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta (Reglamento); (2)
Solicitud completada y revisada por la Autoridad; (3) Reglamento Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, y (4) este
Acuerdo.
1.6
El GD estará permanentemente localizado en
con número de cuenta de la
Autoridad
y acogido a la tarifa
La capacidad del GD es de
kW AC, según se presenta en los planos
endosados de las instalaciones eléctricas, según aplique. Los planos
endosados se incluyen como Anejo 2 y quedan incorporados a este Acuerdo.
1.7
El servicio eléctrico provisto bajo este Acuerdo será
fásico, a una frecuencia
de 60 Hz y a un voltaje de
voltios.
1.8
Este Acuerdo no constituye un convenio para la compra O distribución de la
energía del Cliente. La compra o distribución de energía y otros servicios que el
Cliente requiera se establecerán bajo otros contratos o acuerdos, según aplique.
1.9
Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la
Autoridad y el Cliente.
3
2.
FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
2.1
Este Acuerdo es efectivo en la fecha en que ambas Partes lo firmen y estará
vigente
mientras el Cliente mantenga vigente con la Autoridad un Contrato para el
Suministro de Energía Eléctrica en el predio donde ubica el GD.
por un periodo de
(___) años a partir de la fecha de
efectividad.
2.2
La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente
en el Programa de Medición Neta aplicable, será efectiva al inicio del periodo de
facturación posterior a la instalación O configuración del medidor. La fecha de
efectividad será el
(fechs)
2.3
Este Acuerdo terminará: (a) por mutuo acuerdo de las Partes, (b) si se remplaza
por otro Acuerdo, (c) si el servicio eléctrico del Cliente termina O se transfiere,
(d) si el Cliente incumple con alguna de las pruebas periódicas al GD, ya sean
las requeridas por la Autoridad cada cinco (5) años o las recomendadas por el
manufacturero, según aplique, o (e) cualquiera de las Partes incurre en
incumplimiento con este Acuerdo según se establece en el Artículo 13 del
mismo.
2.4
La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar O acelerar el
vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente
incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar o resolver este Acuerdo, no se entenderá que
constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Acuerdo o por la ley para casos de demora o incumplimiento
en las obligaciones contractuales del Cliente.
2.5
El Cliente podrá mantener la vigencia de este Acuerdo O renovarlo por periodos
adicionales, si aplica, para lo cual presentará evidencia de las pruebas
periódicas realizadas al GD en servicio cada cinco (5) años. Para GD a base de
inversores con capacidad de hasta veinticinco kilovatios (25 kW), no se
requieren estas pruebas periódicas, pero la Autoridad se reserva el derecho de
inspeccionar el mismo. En estos casos, el Cliente es responsable de entregar a
la Autoridad evidencia de que realizó las pruebas recomendadas por el
manufacturero o por las mejores prácticas de la industria eléctrica.
2.6
A la terminación de este Acuerdo, el Cliente desconectará permanentemente el
GD del sistema de la Autoridad para evitar cualquier posibilidad de su operación
en paralelo en el futuro. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar la
instalación del Cliente para verificar que el GD esté desconectado
permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el Cliente interesa
reconectar el GD, tiene que solicitar a la Autoridad una nueva evaluación.
El Cliente tiene la opción de escoger si desea un Acuerdo que permanezca vigente mientras mantenga
activo el contrato de servicio de electricidad en el predio donde ubica el GD o si prefiere un término fijo
establecido en años, el cual debe ser un mínimo de cinco (5) años.
4
2.7
En caso de que el Cliente desee desconectar permanentemente el GD del
sistema de la Autoridad y dar por terminado el Acuerdo, deberá notificar por
escrito su intención al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
donde se instale el GD con por lo menos veinte (20) días de anticipación. En
aquellos casos en que el Cliente firmó el Acuerdo de forma electrónica, podrá
notificar a la Autoridad su determinación de desconectarse O solicitar la
terminación del Acuerdo de forma electrónica. El método de notificación que
corresponda, según la forma en que se formalizó el Acuerdo, no afecta o limita
las obligaciones del cliente establecidas en este Acuerdo.
3.
INTERCONEXIÓN
3.1
La interconexión del GD está condicionada a que el Cliente cumpla con los
requisitos del Reglamento y la Ley 114-2007, según enmendada, si aplica.
3.2
El Cliente será responsable de los costos de las mejoras necesarias para la
interconexión del GD con el sistema de la Autoridad, incluyendo, pero sin
limitarse a: equipos de interconexión, transformadores, interruptor manual y
sistemas de protección y control, medición y seguridad, según aplique.
3.3
Durante la vigencia de este Acuerdo, el Cliente será responsable de mantener
el GD en condiciones de operación óptimas y seguras, además de reemplazar
diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado
para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente
peligro alguno para la vida O propiedad del Cliente O de terceros, y no afecte la
seguridad y confiabilidad de la red eléctrica.
3.4
Las aprobaciones que otorgue la Autoridad en conformidad con este Acuerdo no
constituyen una garantía al Cliente o a un tercero con relación a la seguridad,
durabilidad, confiabilidad, rendimiento o idoneidad de las instalaciones de
generación del Cliente, sus dispositivos de protección y control, 0 el diseño,
construcción, instalación u operación de las mismas.
3.5
La Autoridad podrá instalar equipos para estudios en las instalaciones del
Cliente desde el punto de entrega de la energía.
3.6
La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de voltaje O
frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad, parpadeo
(voltage flicker), bajas de voltaje (voltaje sags), interrupciones, ferroresonancia,
distorsión armónica, fenómenos transitorios, problemas de calidad de la señal
eléctrica o cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del
área, otros GD o el sistema de la Autoridad. En caso de que en cualquier
momento se detecte que el GD cause alguna de estas condiciones, la Autoridad
podrá requerir al Cliente que modifique su diseño, instale los equipos de
protección y control necesarios, limite la operación del GD O lo desconecte del
sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De lo contrario, la
Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija la misma. En aquellas
instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se provea
5
acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se
realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
3.7
La Autoridad podrá desconectar el GD del sistema de distribución eléctrica o
limitar su operación en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones:
A.
Sin notificación:
1)
En eventos de emergencia o para corregir condiciones inseguras
de operación.
2)
Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos
detallados en el Reglamento.
B.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos treinta (30) días de anticipación:
1)
Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación O
modificaciones al sistema e eléctrico de la Autoridad.
2)
AI vencimiento 0 terminación de este Acuerdo.
C.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos sesenta (60) días de anticipación, si se determina
incumplimiento del Cliente con alguna de las disposiciones del
Reglamento que no sean requisitos técnicos. Si el Cliente no es capaz de
corregir el incumplimiento dentro de los sesenta (60) días calendario, pero
comienza la corrección dentro de los veinte (20) días posteriores a la
notificación y presenta evidencia de que ha trabajado continua y
diligentemente para completarla, tendrá un máximo de seis (6) meses
para completar la misma.
La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el
Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá
terminar el Acuerdo según se establece en el Artículo 2 de este Acuerdo. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se
provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión
se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
4.
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA
4.1
Para participar en uno de los Programas de Medición Neta, el Cliente tendrá que
cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento.
4.2
La interconexión del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la
Autoridad no le otorga al Cliente el derecho a utilizar su sistema para la
distribución O venta de energía a otros clientes de la Autoridad, con excepción
de los participantes del Programa de Medición Neta Compartida, en el que se
puede distribuir la energía entre varios clientes.
4.3
Programa de Medición Neta Agregada Todos los acuerdos de servicio tienen
que estar incluidos en una misma cuenta. Todas las propiedades tienen que
6
tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje. Las propiedades del
Cliente a las que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la
misma localidad donde está instalado el GD O en otras localidades que se
encuentren interconectadas a la misma línea eléctrica a una distancia no mayor
de dos (2) millas del GD.
4.4
Programa de Medición Neta Compartida Las propiedades de los clientes a las
que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad
donde está instalado el GD. Todas las propiedades tienen que tener servicio de
electricidad al mismo nivel de voltaje y el mismo punto de entrega de la
Autoridad al que se interconecta el GD. Cada Cliente participante que no sea el
dueño del GD, tiene que firmar un Acuerdo para Participación en el Programa de
Medición Neta Compartida.
5.
MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN
5.1
La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía
que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de
energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se
medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos
casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene lo contrario, de modo
expreso y específico.
5.2
La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación o configuración del medidor.
5.3
Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este físicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. Las pruebas y
lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la Autoridad.
5.4
En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el
Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad.
5.5
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más
energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto (el resultado
al restarle a la energía consumida por el Cliente la energía exportada por éste al
sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía,
si alguno).
5.6
Si durante el periodo de facturación, el Cliente exporta más energía que la que le
suple la Autoridad, se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a
la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad
cobra al Cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación.
La Autoridad acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de
facturación hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300 kWh) para
clientes residenciales y de diez megavatios-hora (10 MWh) para clientes
7
comerciales. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del
próximo periodo de facturación. El exceso es la cantidad resultante cuando a la
energía exportada por el Cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito
por exportación de energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la
energía consumida por éste.
5.7
Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
A.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10)
centavos por kilovatio-hora (kWh) O la cantidad que resulte al restarle al
precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por
kilovatio-hora (kWh), el cargo por ajuste, por compra de energía y
combustible.
B.
La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
5.8
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada,
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente:
A.
Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro
de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las
propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo
de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al
resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta.
B.
Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual
al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el
GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la
localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de
energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las
demás localidades que estén en la misma cuenta.
5.9
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida,
además de lo dispuesto en los incisos 5.1 al 5.7 de este Artículo, se acreditará el
100% de la energía producida por el GD equitativamente entre todos los
participantes de este programa.
6.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE
6.1
El Cliente comenzará la operación en paralelo del GD con el sistema de la
Autoridad, luego de que la interconexión sea aprobada por ésta, firme este
Acuerdo y se cumpla con cualquier otro requisito necesario para la interconexión
del proyecto, tal como el Permiso de Uso para aquellos proyectos que lo
requieran. La Autoridad se reserva el derecho de que un representante
autorizado inspeccione la instalación del GD, según aplique.
8
Excepción: Los Clientes de GD con capacidad de 10 kW o menos pueden
interconectarse una vez firmen este Acuerdo, cumplan con todos los requisitos
técnicos y la Autoridad haya recibido la Certificación de Instalación Eléctrica.
6.2
El Cliente será responsable del diseño, instalación, operación, mantenimiento y
costos de:
A.
El GD, el cual se instalará en conformidad con el Reglamento, National
Electrical Code (NEC), National Electrical Safety Code (NESC),
Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción
Eléctrica y de otras leyes, política pública, reglamentos, manuales,
normas, patrones, comunicados técnicos y estándares de la industria
eléctrica vigentes adoptados por la Autoridad y las agencias reguladoras
aplicables.
B.
El sistema de protección y control para proteger su instalación y el
sistema de la Autoridad de condiciones inseguras de operación, como por
ejemplo: sobrecarga eléctrica, variaciones de voltajes y corrientes de falla.
Si ocurre un disturbio eléctrico, los equipos de protección desconectarán
el GD del sistema de la Autoridad.
C.
El interruptor manual apropiado para los niveles de voltaje y capaz de
interrumpir la corriente a la cual estará expuesto, según aplique. Este
interruptor proveerá para asegurar la posición de abierto con un candado
de la Autoridad.
D.
El equipo de interconexión requerido para conectar el GD y los equipos
necesarios para mitigar los problemas de calidad de potencia que
ocasione el mismo al sistema de la Autoridad O a otros clientes.
6.3
El Cliente garantizará que el GD no cause daños al servicio eléctrico ni a la
calidad de la señal eléctrica de la Autoridad O de otros clientes y que el mismo
no interfiera con la operación de otros GD, así como de cualquier otro equipo.
6.4
El Cliente protegerá, operará y mantendrá el GD en conformidad con aquellas
prácticas y métodos, enmendados y actualizados, que se utilizan comúnmente
en la ingeniería y las compañías de electricidad para garantizar una operación
segura del GD.
6.5
Pruebas de Aceptación:
A.
Antes de operar el GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica
de la Autoridad, el Cliente probará el generador, el sistema de protección
y control, el interruptor de interconexión, el interruptor manual y los
equipos necesarios para cumplir con los requisitos técnicos, según
apliquen. La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas.
La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan
sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que
solicite pruebas adicionales.
B.
El Cliente o su representante autorizado es responsable de entregar a la
Autoridad el informe de las pruebas realizadas, certificado por un
9
ingeniero electricista licenciado y colegiado, autorizado a ejercer la
profesión de ingeniería en Puerto Rico, mediante el documento
Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a
Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, el cual
se incluye como Anejo 3 y queda incorporado a este Acuerdo.
6.6
Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio:
A.
Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el Cliente es
responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que
conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero,
para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica
aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los
componentes relacionados con la interconexión según los códigos,
estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La
Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia de
mantenimiento y reportes de pruebas del GD.
B.
Pruebas Periódicas:
1) Cada cinco años, el Cliente tiene que realizar las pruebas
periódicas requeridas del GD, según se describen en el
documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la AEE.
2)
El Cliente o su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región, la fecha para
realizar las pruebas con por lo menos diez días laborables de
anticipación.
3)
La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La
incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que
hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.
4)
El Cliente proveerá a la Autoridad el informe de las pruebas
periódicas, mediante el documento Certificación de Pruebas para
Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el
Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, con los resultados,
firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado.
5)
La Autoridad no requerirá pruebas periódicas a los sistemas de GD
a base de inversores con capacidad de hasta 25 kW, con
excepción a las pruebas recomendadas por el manufacturero o por
las mejores prácticas de la industria eléctrica.
C.
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los
GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación con el
10
Cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados
sin su autorización.
D.
Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no
constituyen una garantía O releva de responsabilidad al Cliente de la
condición de la operación o instalación del equipo.
6.7
El Cliente proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los empleados
de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer o probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener o reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; o
detecte que causa fluctuaciones de voltaje O frecuencia, parpadeos o problemas
de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de éste
no estar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de incumplimiento
establecidas en el inciso 13.1 de este Acuerdo. Una vez la Autoridad
desconecte el GD, el Cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la
condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. El acceso al
personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente, excepto
cuando exista una situación de emergencia.
6.8
El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC
del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los
casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale
un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la
Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente
u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el
Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa
coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que el Cliente
no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la
desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía
eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la
Autoridad provee al Cliente.
6.9
Una vez la Autoridad endose los planos de instalaciones eléctricas o del GD
propuesto, si el Cliente desea realizar cambios o modificaciones, tiene que
notificar electrónicamente y proveer documentación técnica del equipo al
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD
antes de realizar la modificación. La Autoridad evaluará los cambios al GD y
determinará la acción correspondiente. Si se reemplaza el inversor, aunque
éste sea de la misma capacidad, características operacionales y
especificaciones técnicas del anterior, se tienen que entregar a la Autoridad los
resultados certificados de las pruebas de aceptación del mismo. Si las
modificaciones O cambios resultan en el aumento de capacidad de generación
11
AC O en cambios en el tipo de tecnología del generador, el Cliente presentará
una nueva Solicitud para la evaluación del proyecto propuesto. Si los cambios o
modificaciones se relacionan con un aumento en capacidad de generación AC
en las instalaciones del Cliente, la Autoridad determinará si éste puede continuar
operando bajo este Acuerdo. Los cambios O modificaciones en el sistema de
protección y control del GD los tiene que evaluar y aprobar la Autoridad. Si el
Cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, ésta tendrá
derecho a desconectar preventivamente el mismo hasta que verifique que las
modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema de la
Autoridad.
6.10 El Cliente obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que indican
que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y seguridad.
7.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
7.1
El Cliente obtendrá y mantendrá vigente durante la duración de este Acuerdo
una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de
$1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
7.2
Excepción El Cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar
un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos kilovatios
(300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una póliza de
Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el Cliente tiene
que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro.
7.3
La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue:
A.
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energía Eléctrica
Oficina Administración de Riesgos
Apartado 364267
San Juan, PR 00936-4267
B.
Un endoso que incluya este Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad
contractual identificando las Partes del Acuerdo.
C.
Relevo de subrogación en favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.
D.
Notificación de cancelación O no renovación con treinta (30) días de
anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior.
E.
La violación de cualquier garantía O condición de esta póliza no
perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha
póliza.
7.4
La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para
la Autoridad. El Cliente tiene que proveer un certificado de seguro en formato
digital, originado por una compañía O agencia aseguradora autorizada a realizar
negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta
12
certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por
las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital.
7.5
Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso
de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad
cancelará inmediatamente el Acuerdo.
8.
CESIÓN DEL ACUERDO
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo Cliente tiene que firmar
un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
9.
DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan
expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este
Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento
Apelativo del Reglamento.
10.
RESPONSABILIDAD
Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por
daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil
de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
11.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen o surjan en
relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales,
incluyendo la muerte, 0 por daños a la propiedad, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento O
incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición
prevalecerá a la terminación O expiración de este Acuerdo.
12.
FUERZA MAYOR
Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier
13
otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa O negligencia, y que quede fuera del control, de la
Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor
puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del
enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias,
terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales,
fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, O cualquiera otro
que se reclame como uno de fuerza mayor, y/o sus efectos, estén fuera del
control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la Parte que
reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro
del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto
a si ocurrió un evento de fuerza mayor o no, será de la Parte que reclame que la
misma ocurrió.
13.
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS
13.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del
Reglamento o del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a
desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
manual O que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del
servicio de energía eléctrica.
13.2 No obstante lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se
limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán
responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes 0 indirectos.
13.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones O
interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al
vencimiento o terminación de este Acuerdo.
14. SEPARABILIDAD
Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas
de este Acuerdo nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la
determinación judicial de nulidad O invalidez.
14
15.
ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Este Acuerdo sólo podrá enmendarse O modificarse por escrito y por mutuo
acuerdo entre las Partes.
16.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en
conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la
misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal O por
correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
AI Cliente:
(Nombre dol Cliento)
(Dirección postal)
(Direccion postal)
Atención:
(Nombre)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
, Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
Seguro Social Patronal: 660-43-3747
(Nombre Representante Departemento Ingenieria do Distribucion)
(Nombro Corporacion)
(Titulo)
(Seguro Social patronal)
(Firma)
(Nombre Representante Autorizado)
(Focha)
(Firma)
(Fecha)
15
En caso de que el Cliente interese participar en el Programa de Medición Neta, se
requiere la siguiente aprobación:
(Nombre Representante Oficina Comercial)
(Titulo)
(Firma)
(Fecha)
ANEJO H
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica
de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los
Programas de Medición Neta
ENTIDADES GUBERNAMENTALES
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante
Autorizado:
del
(nombre)
(titulo)
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
En aquellos proyectos donde se interese participar en uno de los Programas de
Medición Neta, la Autoridad también está representada por:
de la Oficina
(nombre)
(titulo)
Comercial
DE LA OTRA PARTE:
en adelante
(nombre entidad gubernamental)
denominada "el Cliente", una entidad gubernamental organizada y existente bajo las
leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por
mayor
de
edad,
(nombre complete)
(estado civil)
y vecino de
Puerto Rico, quien expresa estar
(profesion)
(pueblo)
debidamente autorizado para actuar a nombre de la entidad gubernamental.
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1.
ALCANCE DEL ACUERDO
La interconexión de la generación propia del Cliente con el sistema de
distribución eléctrica de la Autoridad (sistema de la Autoridad) y su participación
voluntaria en uno de los Programas de Medición Neta, para sistemas con
capacidad de hasta un megavatio (1 MW) que utilicen fuentes renovables de
energía, estará en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y sus
anejos, que son parte esencial de los términos y condiciones siguientes:
1.1
El Cliente tiene la intención de construir, poseer, mantener y operar un sistema
de generación distribuida (GD), que operará en paralelo con el sistema de la
Autoridad.
2
1.2
El Cliente participará en:
Programa de Medición Neta Básica
Programa de Medición Neta Agregada
Programa de Medición Neta Compartida
Ninguno
1.3
La Autoridad revisó previamente la solicitud de evaluación (Solicitud)
correspondiente para interconectar el GD con el sistema de la Autoridad y
participar en uno de los Programas de Medición Neta, si aplica, recibida el
con sus respectivos documentos de apoyo. La solicitud
(fecha)
completada se incluye como Anejo 1 y queda incorporada a este Acuerdo.
1.4
Si el Cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que
incluir el documento Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad,
juramentado ante notario público, en el que autoriza dicha instalación en su
propiedad
1.5
El Cliente tiene la intención de interconectar el GD con el sistema de la
Autoridad, y ésta permitirá tal interconexión sujeta a los términos y condiciones
establecidos en los siguientes documentos: (1) Reglamento para Interconectar
Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía
Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta (Reglamento); (2)
Solicitud completada y revisada por la Autoridad; (3) Reglamento Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, y (4) este
Acuerdo.
1.6
El GD estará permanentemente localizado en
con número de cuenta de la
Autoridad
y acogido a la tarifa
La capacidad del GD es de
kW AC, según se presenta en los planos
endosados de las instalaciones eléctricas, según aplique. Los planos
endosados se incluyen como Anejo 2 y quedan incorporados a este Acuerdo.
1.7
El servicio eléctrico provisto bajo este Acuerdo será
fásico, a una frecuencia
de 60 Hz y a un voltaje de
voltios.
1.8
Este Acuerdo no constituye un convenio para la compra O distribución de la
energía del Cliente. La compra O distribución de energía y otros servicios que el
Cliente requiera se establecerán bajo otros contratos O acuerdos, según aplique.
1.9
Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la
Autoridad y el Cliente.
3
2.
FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
2.1
Este Acuerdo es efectivo en la fecha en que ambas Partes lo firmen y estará
vigente
mientras el Cliente mantenga vigente con la Autoridad un Contrato para el
Suministro de Energía Eléctrica en el predio donde ubica el GD.
por un periodo de
(___) años a partir de la fecha de
efectividad.
2.2
La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente
en el Programa de Medición Neta aplicable, será efectiva al inicio del periodo de
facturación posterior a la instalación o configuración del medidor. La fecha de
efectividad será el
(fechs)
2.3
Este Acuerdo terminará: (a) por mutuo acuerdo de las Partes, (b) si se remplaza
por otro Acuerdo, (c) si el servicio eléctrico del Cliente termina 0 se transfiere,
(d) si el Cliente incumple con alguna de las pruebas periódicas al GD, ya sean
las requeridas por la Autoridad cada cinco (5) años O las recomendadas por el
manufacturero, según aplique, O (e) cualquiera de las Partes incurre en
incumplimiento con este Acuerdo según se establece en el Artículo 13 del
mismo.
2.4
La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar O acelerar el
vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente
incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar o resolver este Acuerdo, no se entenderá que
constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Acuerdo o por la ley para casos de demora O incumplimiento
en las obligaciones contractuales del Cliente.
2.5
El Cliente podrá mantener la vigencia de este Acuerdo o renovario por periodos
adicionales, si aplica, para lo cual presentará evidencia de las pruebas
periódicas realizadas al GD en servicio cada cinco (5) años. Para GD a base de
inversores con capacidad de hasta veinticinco kilovatios (25 kW), no se
requieren estas pruebas periódicas, pero la Autoridad se reserva el derecho de
inspeccionar el mismo. En estos casos, el Cliente es responsable de entregar a
la Autoridad evidencia de que realizó las pruebas recomendadas por el
manufacturero o por las mejores prácticas de la industria eléctrica.
2.6
A la terminación de este Acuerdo, el Cliente desconectará permanentemente el
GD del sistema de la Autoridad para evitar cualquier posibilidad de su operación
en paralelo en el futuro. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar la
instalación del Cliente para verificar que el GD esté desconectado
El Cliente tiene la opción de escoger si desea un Acuerdo que permanezca vigente mientras mantenga
activo el contrato de servicio de electricidad en el predio donde ubica el GD O si prefiere un término fijo
establecido en años, el cual debe ser un mínimo de cinco (5) años.
4
permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el Cliente interesa
reconectar el GD, tiene que solicitar a la Autoridad una nueva evaluación.
2.7
En caso de que el Cliente desee desconectar permanentemente el GD del
sistema de la Autoridad y dar por terminado el Acuerdo, deberá notificar por
escrito su intención al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
donde se instale el GD con por lo menos veinte (20) días de anticipación. En
aquellos casos en que el Cliente firmó el Acuerdo de forma electrónica, podrá
notificar a la Autoridad su determinación de desconectarse o solicitar la
terminación del Acuerdo de forma electrónica. El método de notificación que
corresponda, según la forma en que se formalizó el Acuerdo, no afecta O limita
las obligaciones del cliente establecidas en este Acuerdo.
3.
INTERCONEXIÓN
3.1
La interconexión del GD está condicionada a que el Cliente cumpla con los
requisitos del Reglamento y la Ley 114-2007, según enmendada, si aplica.
3.2
El Cliente será responsable de los costos de las mejoras necesarias para la
interconexión del GD con el sistema de la Autoridad, incluyendo, pero sin
limitarse a: equipos de interconexión, transformadores, interruptor manual y
sistemas de protección y control, medición y seguridad, según aplique.
3.3
Durante la vigencia de este Acuerdo, el Cliente será responsable de mantener
el GD en condiciones de operación óptimas y seguras, además de reemplazar
diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado
para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente
peligro alguno para la vida o propiedad del Cliente O de terceros, y no afecte la
seguridad y confiabilidad de la red eléctrica.
3.4
Las aprobaciones que otorgue la Autoridad en conformidad con este Acuerdo no
constituyen una garantía al Cliente o a un tercero con relación a la seguridad,
durabilidad, confiabilidad, rendimiento o idoneidad de las instalaciones de
generación del Cliente, sus dispositivos de protección y control, o el diseño,
construcción, instalación u operación de las mismas.
3.5
La Autoridad podrá instalar equipos para estudios en las instalaciones del
Cliente desde el punto de entrega de la energía.
3.6
La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de voltaje o
frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad, parpadeo
(voltage flicker), bajas de voltaje (voltaje sags), interrupciones, ferroresonancia,
distorsión armónica, fenómenos transitorios, problemas de calidad de la señal
eléctrica O cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del
área, otros GD 0 el sistema de la Autoridad. En caso de que en cualquier
momento se detecte que el GD cause alguna de estas condiciones, la Autoridad
podrá requerir al Cliente que modifique su diseño, instale los equipos de
5
protección y control necesarios, limite la operación del GD o lo desconecte del
sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De lo contrario, la
Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija la misma. En aquellas
instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se provea
acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se
realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
3.7
La Autoridad podrá desconectar el GD del sistema de distribución eléctrica o
limitar su operación en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones:
A.
Sin notificación:
1)
En eventos de emergencia O para corregir condiciones inseguras
de operación.
2)
Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos
detallados en el Reglamento.
B.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos treinta (30) días de anticipación:
1)
Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación o
modificaciones al sistema eléctrico de la Autoridad.
2)
Al vencimiento o terminación de este Acuerdo.
C.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos sesenta (60) días de anticipación, si se determina
incumplimiento del Cliente con alguna de las disposiciones del
Regiamento que no sean requisitos técnicos. Si el Cliente no es capaz de
corregir el incumplimiento dentro de los sesenta (60) días calendario, pero
comienza la corrección dentro de los veinte (20) días posteriores a la
notificación y presenta evidencia de que ha trabajado continua y
diligentemente para completaria, tendrá un máximo de seis (6) meses
para completar la misma.
La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el
Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá
terminar el Acuerdo según se establece en el Artículo 2 de este Acuerdo. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se
provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión
se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
4.
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA
4.1
Para participar en uno de los Programas de Medición Neta, el Cliente tendrá que
cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento.
6
4.2
La interconexión del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la
Autoridad no le otorga al Cliente el derecho a utilizar su sistema para la
distribución O venta de energía a otros clientes de la Autoridad, con excepción
de los participantes del Programa de Medición Neta Compartida, en el que se
puede distribuir la energía entre varios clientes.
4.3
Programa de Medición Neta Agregada Todos los acuerdos de servicio tienen
que estar incluidos en una misma cuenta. Todas las propiedades tienen que
tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje. Las propiedades del
Cliente a las que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la
misma localidad donde está instalado el GD o en otras localidades que se
encuentren interconectadas a la misma línea eléctrica a una distancia no mayor
de dos (2) millas del GD.
4.4
Programa de Medición Neta Compartida Las propiedades de los clientes a las
que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad
donde está instalado el GD. Todas las propiedades tienen que tener servicio de
electricidad al mismo nivel de voltaje y el mismo punto de entrega de la
Autoridad al que se interconecta el GD. Cada Cliente participante que no sea el
dueño del GD, tiene que firmar un Acuerdo para Participación en el Programa de
Medición Neta Compartida.
5.
MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN
5.1
La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía
que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de
energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se
medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos
casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene lo contrario, de modo
expreso y específico.
5.2
La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación o configuración del medidor.
5.3
Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este fisicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá llevar realizar remotamente. Las
pruebas y lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la
Autoridad.
5.4
En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el
Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad.
5.5
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más
energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto (el resultado
7
al restarle a la energía consumida por el Cliente la energía exportada por éste al
sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía,
si alguno).
5.6
Si durante el periodo de facturación, el Cliente exporta más energía que la que le
suple la Autoridad, se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a
la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad
cobra al Cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación.
La Autoridad acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de
facturación hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300 kWh) para
clientes residenciales y de diez megavatios-hora (10 MWh) para clientes
comerciales. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del
próximo periodo de facturación. El exceso es la cantidad resultante cuando a la
energía exportada por el Cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito
por exportación de energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la
energía consumida por éste.
5.7
Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
A.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10)
centavos por kilovatio-hora (kWh) o la cantidad que resulte al restarle al
precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por
kilovatio-hora (kWh), el cargo por ajuste, por compra de energía y
combustible.
B.
La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
5.8
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada,
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente:
A.
Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro
de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las
propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo
de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al
resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta.
B.
Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual
al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el
GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la
localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de
energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las
demás localidades que estén en la misma cuenta.
8
5.9
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida,
además de lo dispuesto en los incisos 5.1 al 5.7 de este Artículo, se acreditará el
100% de la energía producida por el GD equitativamente entre todos los
participantes de este programa.
6.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE
6.1
El Cliente comenzará la operación en paralelo del GD con el sistema de la
Autoridad, luego de que la interconexión sea aprobada por ésta, firme este
Acuerdo y se cumpla con cualquier otro requisito necesario para la interconexión
del proyecto, tal como el Permiso de Uso para aquellos proyectos que lo
requieran. La Autoridad se reserva el derecho de que un representante
autorizado inspeccione la instalación del GD, según aplique.
Excepción: Los Clientes de GD con capacidad de 10 kW o menos pueden
interconectarse una vez firmen este Acuerdo, cumplan con todos los requisitos
técnicos y la Autoridad haya recibido la Certificación de Instalación Eléctrica.
6.2
El Cliente será responsable del diseño, instalación, operación, mantenimiento y
costos de:
A.
El GD, el cual se instalará en conformidad con el Reglamento, National
Electrical Code (NEC), National Electrical Safety Code (NESC),
Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción
Eléctrica y de otras leyes, política pública, reglamentos, manuales,
normas, patrones, comunicados técnicos y estándares de la industria
eléctrica vigentes adoptados por la Autoridad y las agencias reguladoras
aplicables.
B.
El sistema de protección y control para proteger su instalación y el
sistema de la Autoridad de condiciones inseguras de operación, como por
ejemplo: sobrecarga eléctrica, variaciones de voltajes y corrientes de falla.
Si ocurre un disturbio eléctrico, los equipos de protección desconectarán
el GD del sistema de la Autoridad.
C.
El interruptor manual apropiado para los niveles de voltaje y capaz de
interrumpir la corriente a la cual estará expuesto, según aplique. Este
interruptor proveerá para asegurar la posición de abierto con un candado
de la Autoridad.
D.
El equipo de interconexión requerido para conectar el GD y los equipos
necesarios para mitigar los problemas de calidad de potencia que
ocasione el mismo al sistema de la Autoridad O a otros clientes.
6.3
El Cliente garantizará que el GD no cause daños al servicio eléctrico ni a la
calidad de la señal eléctrica de la Autoridad O de otros clientes y que el mismo
no interfiera con la operación de otros GD, así como de cualquier otro equipo.
9
6.4
El Cliente protegerá, operará y mantendrá el GD en conformidad con aquellas
prácticas y métodos, enmendados y actualizados, que se utilizan comúnmente
en la ingeniería y las compañías de electricidad para garantizar una operación
segura del GD.
6.5
Pruebas de Aceptación:
A.
Antes de operar el GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica
de la Autoridad, el Cliente probará el generador, el sistema de protección
y control, el interruptor de interconexión, el interruptor manual y los
equipos necesarios para cumplir con los requisitos técnicos, según
apliquen. La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas.
La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan
sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que
solicite pruebas adicionales.
B.
El Cliente o su representante autorizado es responsable de entregar a la
Autoridad el informe de las pruebas realizadas, certificado por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado, autorizado a ejercer la
profesión de ingeniería en Puerto Rico, mediante el documento
Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a
Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, el cual
se incluye como Anejo 3 y queda incorporado a este Acuerdo.
6.6
Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio:
A.
Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el Cliente es
responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que
conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero,
para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica
aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los
componentes relacionados con la interconexión según los códigos,
estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La
Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia de
mantenimiento y reportes de pruebas del GD.
B.
Pruebas Periódicas:
1)
Cada cinco años, el Cliente tiene que realizar las pruebas
periódicas requeridas del GD, según se describen en el
documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la AEE.
2)
El Cliente o su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región, la fecha para
realizar las pruebas con por lo menos diez días laborables de
anticipación.
10
3)
La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La
incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que
hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.
4)
El Cliente proveerá a la Autoridad el informe de las pruebas
periódicas, mediante el documento Certificación de Pruebas para
Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el
Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, con los resultados,
firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado.
5)
La Autoridad no requerirá pruebas periódicas a los sistemas de GD
a base de inversores con capacidad de hasta 25 kW, con
excepción a las pruebas recomendadas por el manufacturero o por
las mejores prácticas de la industria eléctrica.
C.
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los
GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación con el
Cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados
sin su autorización.
D.
Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no
constituyen una garantía o releva de responsabilidad al Cliente de la
condición de la operación O instalación del equipo.
6.7
El Cliente proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los empleados
de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer O probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener O reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; O
detecte que causa fluctuaciones de voltaje O frecuencia, parpadeos O problemas
de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de éste
no estar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de incumplimiento
establecidas en el inciso 13.1 de este Acuerdo. Una vez la Autoridad
desconecte el GD, el Cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la
condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. El acceso al
personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente, excepto
cuando exista una situación de emergencia.
6.8
El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC
del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los
casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale
un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la
Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente
11
u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el
Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa
coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que el Cliente
no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la
desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía
eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la
Autoridad provee al Cliente.
6.9
Una vez la Autoridad endose los planos de instalaciones eléctricas o del GD
propuesto, si el Cliente desea realizar cambios o modificaciones, tiene que
notificar electrónicamente y proveer documentación técnica del equipo al
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD
antes de realizar la modificación. La Autoridad evaluará los cambios al GD y
determinará la acción correspondiente. Si se reemplaza el inversor, aunque éste
sea de la misma capacidad, características operacionales y especificaciones
técnicas del anterior, se tienen que entregar a la Autoridad los resultados
certificados de las pruebas de aceptación del mismo. Si las modificaciones O
cambios resultan en el aumento de capacidad de generación AC 0 en cambios
en el tipo de tecnología del generador, el Cliente presentará una nueva Solicitud
para la evaluación del proyecto propuesto. Si los cambios O modificaciones no
se relacionan con un aumento en capacidad de generación AC en las
instalaciones del Cliente, la Autoridad determinará si éste puede continuar
operando bajo este Acuerdo. Los cambios o modificaciones en el sistema de
protección y control del GD los tiene que evaluar y aprobar la Autoridad. Si el
Cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, ésta tendrá
derecho a desconectar preventivamente el mismo hasta que verifique que las
modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema de la
Autoridad.
6.10 El Cliente obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que indican
que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y seguridad.
7.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
7.1
El Cliente obtendrá y mantendrá vigente durante la duración de este Acuerdo
una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de
$1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
7.2
Excepción El Cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar
un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos kilovatios
(300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una póliza de
Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el Cliente tiene
que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro.
12
7.3
La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue:
A.
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energía Eléctrica
Oficina Administración de Riesgos
Apartado 364267
San Juan, PR 00936-4267
B.
Un endoso que incluya este Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad
contractual identificando las Partes del Acuerdo.
C.
Relevo de subrogación en favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.
D.
Notificación de cancelación O no renovación con treinta (30) días de
anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior.
E.
La violación de cualquier garantía O condición de esta póliza no
perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha
póliza.
7.4
La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para
la Autoridad. El Cliente tiene que proveer un certificado de seguro en formato
digital, originado por una compañía o agencia aseguradora autorizada a realizar
negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta
certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por
las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital.
7.5
Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso
de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad
cancelará inmediatamente el Acuerdo.
8.
CESIÓN DEL ACUERDO
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo Cliente tiene que firmar
un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
9.
DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan
expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este
13
Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento
Apelativo del Reglamento.
10.
RESPONSABILIDAD
Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por
daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil
de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
11.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen o surjan en
relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales,
incluyendo la muerte, o por daños a la propiedad, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento O
incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición
prevalecerá a la terminación o expiración de este Acuerdo.
12.
FUERZA MAYOR
Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier
otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa O negligencia, y que quede fuera del control, de la
Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor
puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del
enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias,
terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales,
fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, O cualquiera otro
que se reclame como uno de fuerza mayor, y/o sus efectos, estén fuera del
control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la Parte que
reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro
del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto
a si ocurrió un evento de fuerza mayor O no, será de la Parte que reclame que la
misma ocurrió.
14
13. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS
13.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del
Reglamento o del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a
desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
manual O que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del
servicio de energía eléctrica.
13.2 No obstante lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se
limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán
responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes o indirectos.
13.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones o
interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al
vencimiento o terminación de este Acuerdo.
14.
SEPARABILIDAD
Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas
de este Acuerdo nula O inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la
determinación judicial de nulidad o invalidez.
15.
ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Este Acuerdo sólo podrá enmendarse o modificarse por escrito y por mutuo
acuerdo entre las Partes.
16.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en
conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la
misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal O por
correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombro Representante Autorizado)
(Puesto)
15
AI Cliente:
(Nombre dol Cliente)
(Direccion postal)
(Direccion postal)
Atención:
(Nombro)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
3 Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
Seguro Social Patronal: 660-43-3747
(Nombre Representante Departamento Ingenioria de Distribución)
(Nombre Entided Gubernamental)
(Titulo)
(Seguro Social Patronal)
(Firma)
(Nombre Representante Autorizado)
(Focha)
(Firma)
(Fecha)
En caso de que el Cliente interese participar en el Programa de Medición Neta, se
requiere la siguiente aprobación:
(Nombre Representante Oficina Comercial)
(Titulo)
(Firma)
(Focha)
ANEJO H
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica
de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en el Programa de Medición Neta
MUNICIPIOS
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante
Autorizado:
del
(nombre)
(titulo)
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
En aquellos proyectos donde se interese participar en el Programa de Medición Neta, la
Autoridad también está representada por:
(nombre)
de la Oficina Comercial
(titulo)
DE LA OTRA PARTE: El Gobierno Municipal de
en adelante
(pubblo)
denominado "el Cliente", representado en este acto por su Alcalde,
Hon.
mayor de edad,
quien
(nombre completo)
(estado civil)
comparece en conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Municipios
Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, y la
Núm.
del
(Ordonanza Resolucion)
(focha)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1.
ALCANCE DEL ACUERDO
La interconexión de la generación propia del Cliente con el sistema de
distribución eléctrica de la Autoridad (sistema de la Autoridad) y su participación
voluntaria en uno de los Programas de Medición Neta, para sistemas con
capacidad de hasta un megavatio (1 MW) que utilicen fuentes renovables de
energía, estará en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y sus
anejos, que son parte esencial de los términos y condiciones siguientes:
1.1
El Cliente tiene la intención de construir, poseer, mantener y operar un sistema
de generación distribuida (GD), que operará en paralelo con el sistema de la
Autoridad.
2
1.2
El Cliente participará en:
Programa de Medición Neta Básica
Programa de Medición Neta Agregada
Programa de Medición Neta Compartida
Ninguno
1.3 La Autoridad revisó previamente la solicitud de evaluación (Solicitud)
correspondiente para interconectar el GD con el sistema de la Autoridad y
participar en uno de los Programas de Medición Neta, si aplica, recibida el
con sus respectivos documentos de apoyo. La solicitud
(fecha)
completada se incluye como Anejo 1 y queda incorporada a este Acuerdo.
1.4
Si el Cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que
incluir el documento Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad,
juramentado ante notario público, en el que autoriza dicha instalación en su
propiedad
1.5 El Cliente tiene la intención de interconectar el GD con el sistema de la
Autoridad, y ésta permitirá tal interconexión sujeta a los términos y condiciones
establecidos en los siguientes documentos: (1) Reglamento para Interconectar
Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía
Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta (Reglamento); (2)
Solicitud completada y revisada por la Autoridad; (3) Reglamento Términos y
Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, y (4) este
Acuerdo.
1.6
El GD estará permanentemente localizado en
con número de cuenta de la
Autoridad
y acogido a la tarifa
La capacidad del GD es de
kW AC, según se presenta en los planos
endosados de las instalaciones eléctricas, según aplique. Los planos
endosados se incluyen como Anejo 2 y quedan incorporados a este Acuerdo.
1.7
El servicio eléctrico provisto bajo este Acuerdo será
fásico, a una frecuencia
de 60 Hz y a un voltaje de
voltios.
1.8
Este Acuerdo no constituye un convenio para la compra o distribución de la
energía del Cliente. La compra O distribución de energía y otros servicios que el
Cliente requiera se establecerán bajo otros contratos o acuerdos, según aplique.
1.9
Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la
Autoridad y el Cliente.
3
2.
FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
2.1
Este Acuerdo es efectivo en la fecha en que ambas Partes lo firmen y estará
vigente
mientras el Cliente mantenga vigente con la Autoridad un Contrato para el
Suministro de Energía Eléctrica en el predio donde ubica el GD.
por un periodo de
(____) años a partir de la fecha de
efectividad.
2.2
La medición y acreditación de la energía consumida y exportada por el Cliente
en el Programa de Medición Neta aplicable, será efectiva al inicio del periodo de
facturación posterior a la instalación o configuración del medidor. La fecha de
efectividad será el
(fecha)
2.3
Este Acuerdo terminará: (a) por mutuo acuerdo de las Partes, (b) si se remplaza
por otro Acuerdo, (c) si el servicio eléctrico del Cliente termina o se transfiere,
(d) si el Cliente incumple con alguna de las pruebas periódicas al GD, ya sean
las requeridas por la Autoridad cada cinco (5) años o las recomendadas por el
manufacturero, según aplique, o (e) cualquiera de las Partes incurre en
incumplimiento con este Acuerdo según se establece en el Artículo 13 del
mismo.
2.4
La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar O acelerar el
vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente
incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar o resolver este Acuerdo, no se entenderá que
constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Acuerdo O por la ley para casos de demora o incumplimiento
en las obligaciones contractuales del Cliente.
2.5
El Cliente podrá mantener la vigencia de este Acuerdo o renovarlo por periodos
adicionales, si aplica, para lo cual presentará evidencia de las pruebas
periódicas realizadas al GD en servicio cada cinco (5) años. Para GD a base de
inversores con capacidad de hasta veinticinco kilovatios (25 kW), no se
requieren estas pruebas periódicas, pero la Autoridad se reserva el derecho de
inspeccionar el mismo. En estos casos, el Cliente es responsable de entregar a
la Autoridad evidencia de que realizó las pruebas recomendadas por el
manufacturero O por las mejores prácticas de la industria eléctrica.
2.6
A la terminación de este Acuerdo, el Cliente desconectará permanentemente el
GD del sistema de la Autoridad para evitar cualquier posibilidad de su operación
en paralelo en el futuro. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar la
instalación del Cliente para verificar que el GD esté desconectado
El Cliente tiene la opción de escoger si desea un Acuerdo que permanezca vigente mientras mantenga
activo el contrato de servicio de electricidad en el predio donde ubica el GD o si prefiere un término fijo
establecido en años, el cual debe ser un mínimo de cinco (5) años.
4
permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el Cliente interesa
reconectar el GD, tiene que solicitar a la Autoridad una nueva evaluación.
2.7
En caso de que el Cliente desee desconectar permanentemente el GD del
sistema de la Autoridad y dar por terminado el Acuerdo, deberá notificar por
escrito su intención al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región
donde se instale el GD con por lo menos veinte (20) días de anticipación. En
aquellos casos en que el Cliente firmó el Acuerdo de forma electrónica, podrá
notificar a la Autoridad su determinación de desconectarse O solicitar la
terminación del Acuerdo de forma electrónica. El método de notificación que
corresponda, según la forma en que se formalizó el Acuerdo, no afecta O limita
las obligaciones del cliente establecidas en este Acuerdo.
3.
INTERCONEXIÓN
3.1
La interconexión del GD está condicionada a que el Cliente cumpla con los
requisitos del Reglamento y la Ley 114-2007, según enmendada, si aplica.
3.2
El Cliente será responsable de los costos de las mejoras necesarias para la
interconexión del GD con el sistema de la Autoridad, incluyendo, pero sin
limitarse a: equipos de interconexión, transformadores, interruptor manual y
sistemas de protección y control, medición y seguridad, según aplique.
3.3
Durante la vigencia de este Acuerdo, el Cliente será responsable de mantener
el GD en condiciones de operación óptimas y seguras, además de reemplazar
diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado
para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente
peligro alguno para la vida o propiedad del Cliente O de terceros, y no afecte la
seguridad y confiabilidad de la red eléctrica.
3.4
Las aprobaciones que otorgue la Autoridad en conformidad con este Acuerdo no
constituyen una garantía al Cliente o a un tercero con relación a la seguridad,
durabilidad, confiabilidad, rendimiento o idoneidad de las instalaciones de
generación del Cliente, sus dispositivos de protección y control, O el diseño,
construcción, instalación u operación de las mismas.
3.5
La Autoridad podrá instalar equipos para estudios en las instalaciones del
Cliente desde el punto de entrega de la energía.
3.6
La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de voltaje o
frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad, parpadeo
(voltage flicker), bajas de voltaje (voltaje sags), interrupciones, ferroresonancia,
distorsión armónica, fenómenos transitorios, problemas de calidad de la señal
eléctrica O cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del
área, otros GD O el sistema de la Autoridad. En caso de que en cualquier
momento se detecte que el GD cause alguna de estas condiciones, la Autoridad
podrá requerir al Cliente que modifique su diseño, instale los equipos de
5
protección y control necesarios, limite la operación del GD o lo desconecte del
sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De lo contrario, la
Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija la misma. En aquellas
instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se provea
acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se
realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
3.7
La Autoridad podrá desconectar el GD del sistema de distribución eléctrica o
limitar su operación en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones:
A.
Sin notificación:
1)
En eventos de emergencia O para corregir condiciones inseguras
de operación.
2)
Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos
detallados en el Reglamento.
B.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos treinta (30) días de anticipación:
1)
Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación o
modificaciones al sistema eléctrico de la Autoridad.
2)
AI vencimiento o terminación de este Acuerdo.
C.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos sesenta (60) días de anticipación, si se determina
incumplimiento del Cliente con alguna de las disposiciones del
Reglamento que no sean requisitos técnicos. Si el Cliente no es capaz de
corregir el incumplimiento dentro de los sesenta (60) días calendario, pero
comienza la corrección dentro de los veinte (20) días posteriores a la
notificación y presenta evidencia de que ha trabajado continua y
diligentemente para completarla, tendrá un máximo de seis (6) meses
para completar la misma.
La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el
Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá
terminar el Acuerdo según se establece en el Artículo 2 de este Acuerdo. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se
provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión
se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al Cliente.
4.
PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA
4.1
Para participar en uno de los Programas de Medición Neta, el Cliente tendrá que
cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento.
6
4.2
La interconexión del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la
Autoridad no le otorga al Cliente el derecho a utilizar su sistema para la
distribución O venta de energía a otros clientes de la Autoridad, con excepción
de los participantes del Programa de Medición Neta Compartida, en el que se
puede distribuir la energía entre varios clientes.
4.3
Programa de Medición Neta Agregada Todos los acuerdos de servicio tienen
que estar incluidos en una misma cuenta. Todas las propiedades tienen que
tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje. Las propiedades del
Cliente a las que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la
misma localidad donde está instalado el GD O en otras localidades que se
encuentren interconectadas a la misma línea eléctrica a una distancia no mayor
de dos (2) millas del GD.
4.4
Programa de Medición Neta Compartida Las propiedades de los clientes a las
que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad
donde está instalado el GD. Todas las propiedades tienen que tener servicio de
electricidad al mismo nivel de voltaje y el mismo punto de entrega de la
Autoridad al que se interconecta el GD. Cada Cliente participante que no sea el
dueño del GD, tiene que firmar un Acuerdo para Participación en el Programa de
Medición Neta Compartida.
5.
MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN
5.1
La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía
que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de
energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se
medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos
casos en que alguna ley O reglamentación federal ordene lo contrario, de modo
expreso y específico.
5.2
La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación O configuración del medidor.
5.3
Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este físicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. Las pruebas y
lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la Autoridad.
5.4
En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el
Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad.
5.5
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más
energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto (el resultado
al restarle a la energía consumida por el Cliente la energía exportada por éste al
7
sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía,
si alguno).
5.6
Si durante el periodo de facturación, el Cliente exporta más energía que la que le
suple la Autoridad, se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a
la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad
cobra al Cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación.
La Autoridad acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de
facturación hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300 kWh) para
clientes residenciales y de diez megavatios-hora (10 MWh) para clientes
comerciales. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del
próximo periodo de facturación. El exceso es la cantidad resultante cuando a la
energía exportada por el Cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito
por exportación de energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la
energía consumida por éste.
5.7
Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
A.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10)
centavos por kilovatio-hora (kWh) o la cantidad que resulte al restarle al
precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por
kilovatio-hora (kWh), el cargo por ajuste, por compra de energía y
combustible.
B.
La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
5.8
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada,
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente:
A.
Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro
de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las
propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo
de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al
resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta.
B.
Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de
energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual
al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el
GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la
localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de
energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las
demás localidades que estén en la misma cuenta.
8
5.9
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida,
además de lo dispuesto en los incisos 5.1 al 5.7 de este Artículo, se acreditará el
100% de la energía producida por el GD equitativamente entre todos los
participantes de este programa.
6.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL CLIENTE
6.1
El Cliente comenzará la operación en paralelo del GD con el sistema de la
Autoridad, luego de que la interconexión sea aprobada por ésta, firme este
Acuerdo y se cumpla con cualquier otro requisito necesario para la interconexión
del proyecto, tal como el Permiso de Uso para aquellos proyectos que lo
requieran. La Autoridad se reserva el derecho de que un representante
autorizado inspeccione la instalación del GD, según aplique.
Excepción: Los Clientes de GD con capacidad de 10 kW O menos pueden
interconectarse una vez firmen este Acuerdo, cumplan con todos los requisitos
técnicos y la Autoridad haya recibido la Certificación de Instalación Eléctrica.
6.2
El Cliente será responsable del diseño, instalación, operación, mantenimiento y
costos de:
A.
El GD, el cual se instalará en conformidad con el Reglamento, National
Electrical Code (NEC), National Electrical Safety Code (NESC),
Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción
Eléctrica y de otras leyes, política pública, reglamentos, manuales,
normas, patrones, comunicados técnicos y estándares de la industria
eléctrica vigentes adoptados por la Autoridad y las agencias reguladoras
aplicables.
B.
El sistema de protección y control para proteger su instalación y el
sistema de la Autoridad de condiciones inseguras de operación, como por
ejemplo: sobrecarga eléctrica, variaciones de voltajes y corrientes de falla.
Si ocurre un disturbio eléctrico, los equipos de protección desconectarán
el GD del sistema de la Autoridad.
C.
El interruptor manual apropiado para los niveles de voltaje y capaz de
interrumpir la corriente a la cual estará expuesto, según aplique. Este
interruptor proveerá para asegurar la posición de abierto con un candado
de la Autoridad.
D.
El equipo de interconexión requerido para conectar el GD y los equipos
necesarios para mitigar los problemas de calidad de potencia que
ocasione el mismo al sistema de la Autoridad O a otros clientes.
6.3
El Cliente garantizará que el GD no cause daños al servicio eléctrico ni a la
calidad de la señal eléctrica de la Autoridad o de otros clientes y que el mismo
no interfiera con la operación de otros GD, así como de cualquier otro equipo.
9
6.4
El Cliente protegerá, operará y mantendrá el GD en conformidad con aquellas
prácticas y métodos, enmendados y actualizados, que se utilizan comúnmente
en la ingeniería y las compañías de electricidad para garantizar una operación
segura del GD.
6.5
Pruebas de Aceptación:
A.
Antes de operar el GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica
de la Autoridad, el Cliente probará el generador, el sistema de protección
y control, el interruptor de interconexión, el interruptor manual y los
equipos necesarios para cumplir con los requisitos técnicos, según
apliquen. La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas.
La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan
sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que
solicite pruebas adicionales.
B.
El Cliente O su representante autorizado es responsable de entregar a la
Autoridad el informe de las pruebas realizadas, certificado por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado, autorizado a ejercer la
profesión de ingeniería en Puerto Rico, mediante el documento
Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a
Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, el cual
se incluye como Anejo 3 y queda incorporado a este Acuerdo.
6.6
Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio:
A.
Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el Cliente es
responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que
conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero,
para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica
aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los
componentes relacionados con la interconexión según los códigos,
estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La
Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia de
mantenimiento y reportes de pruebas del GD.
B.
Pruebas Periódicas:
1) Cada cinco años, el Cliente tiene que realizar las pruebas
periódicas requeridas del GD, según se describen en el
documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la AEE.
2)
El Cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región, la fecha para
realizar las pruebas con por lo menos diez días laborables de
anticipación.
10
3)
La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La
incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que
hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.
4)
El Cliente proveerá a la Autoridad el informe de las pruebas
periódicas, mediante el documento Certificación de Pruebas para
Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el
Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, con los resultados,
firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado.
5)
La Autoridad no requerirá pruebas periódicas a los sistemas de GD
a base de inversores con capacidad de hasta 25 kW, con
excepción a las pruebas recomendadas por el manufacturero O por
las mejores prácticas de la industria eléctrica.
C.
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los
GD interconectados con su red eléctrica, previa coordinación con el
Cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados
sin su autorización.
D.
Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no
constituyen una garantía o releva de responsabilidad al Cliente de la
condición de la operación 0 instalación del equipo.
6.7
El Cliente proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los empleados
de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer o probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener o reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; o
detecte que causa fluctuaciones de voltaje 0 frecuencia, parpadeos O problemas
de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de éste
no estar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de incumplimiento
establecidas en el inciso 13.1 de este Acuerdo. Una vez la Autoridad
desconecte el GD, el Cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la
condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. El acceso al
personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente, excepto
cuando exista una situación de emergencia.
6.8
El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC
del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los
casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale
un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la
Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente
u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el
11
Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa
coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que el Cliente
no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la
desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía
eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la
Autoridad provee al Cliente.
6.9
Una vez la Autoridad endose los planos de instalaciones eléctricas o del GD
propuesto, si el Cliente desea realizar cambios o modificaciones, tiene que
notificar electrónicamente y proveer documentación técnica del equipo al
Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD
antes de realizar la modificación. La Autoridad evaluará los cambios al GD y
determinará la acción correspondiente.. Si se reemplaza el inversor, aunque
éste sea de la misma capacidad, características operacionales y
especificaciones técnicas del anterior, se tienen que entregar a la Autoridad los
resultados certificados de las pruebas de aceptación del mismo. Si las
modificaciones O cambios resultan en el aumento de capacidad de generación
AC O en cambios en el tipo de tecnología del generador, el Cliente presentará
una nueva Solicitud para la evaluación del proyecto propuesto. Si los cambios O
modificaciones se relacionan con un aumento en capacidad de generación AC
en las instalaciones del Cliente, la Autoridad determinará si éste puede continuar
operando bajo este Acuerdo. Los cambios o modificaciones en el sistema de
protección y control del GD los tiene que evaluar y aprobar la Autoridad. Si el
Cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, ésta tendrá
derecho a desconectar preventivamente el mismo hasta que verifique que las
modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema de la
Autoridad.
6.10 El Cliente obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que indican
que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y seguridad.
7.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
7.1
El Cliente obtendrá y mantendrá vigente durante la duración de este Acuerdo
una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites de
$1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
7.2
Excepción El Cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar
un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos kilovatios
(300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una póliza de
Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el Cliente tiene
que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro.
12
7.3
La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue:
A.
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energía Eléctrica
Oficina Administración de Riesgos
Apartado 364267
San Juan, PR 00936-4267
B.
Un endoso que incluya este Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad
contractual identificando las Partes del Acuerdo.
C.
Relevo de subrogación en favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.
D.
Notificación de cancelación o no renovación con treinta (30) días de
anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior.
E.
La violación de cualquier garantía O condición de esta póliza no
perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha
póliza.
7.4
La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para
la Autoridad. El Cliente tiene que proveer un certificado de seguro en formato
digital, originado por una compañía o agencia aseguradora autorizada a realizar
negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta
certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por
las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital.
7.5
Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso
de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad
cancelará inmediatamente el Acuerdo.
8.
CESIÓN DEL ACUERDO
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo Cliente tiene que firmar
un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
9.
DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan
expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este
13
Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento
Apelativo del Reglamento.
10.
RESPONSABILIDAD
Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por
daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil
de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
11.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen O surjan en
relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales,
incluyendo la muerte, O por daños a la propiedad, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento O
incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición
prevalecerá a la terminación o expiración de este Acuerdo.
12. FUERZA MAYOR
Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier
otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa O negligencia, y que quede fuera del control, de la
Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor
puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del
enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias,
terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales,
fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, O cualquiera otro
que se reclame como uno de fuerza mayor, y/o sus efectos, estén fuera del
control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la Parte que
reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro
del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto
a si ocurrió un evento de fuerza mayor O no, será de la Parte que reclame que la
misma ocurrió.
14
13. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS
13.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del
Reglamento o del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a
desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
manual O que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del
servicio de energía eléctrica.
13.2 No obstante lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se
limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán
responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes O indirectos.
13.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones o
interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al
vencimiento o terminación de este Acuerdo.
14.
SEPARABILIDAD
Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas
de este Acuerdo nula o inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la
determinación judicial de nulidad o invalidez.
15.
ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Este Acuerdo sólo podrá enmendarse o modificarse por escrito y por mutuo
acuerdo entre las Partes.
16.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en
conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la
misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal o por
correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
15
Al Cliente:
(Nombro dol Cliente)
(Dirección postal)
(Dirección postal)
Atención:
(Nombre)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
, Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
Seguro Social Patronal: 660-43-3747
(Nombre Representante Departamento Ingenioria de Distribucion)
(Municiplo)
(Titulo)
(Nombre Alcalde)
(Firma)
(Firma)
(Fecha)
(Fecha)
En caso de que el Cliente interese participar en el Programa de Medición Neta, se
requiere la siguiente aprobación:
(Nombre Representante Oficina Comercial)
(Titulo)
(Firma)
(Fecha)
ANEJO I:
ACUERDO PARA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE
MEDICIÓN NETA COMPARTIDA
ANEJO
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para Participación en el Programa de Medición Neta Compartida
INDIVIDUOS
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante
Autorizado:
de
(nombre)
(titulo)
la Oficina Comercial
DE LA OTRA PARTE:
en adelante denominada "el
(nombre completo)
Cliente", mayor de edad,
y vecino de
(estado civil)
(profesion)
(domicilio)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1.
ALCANCE DEL ACUERDO
Las Partes suscriben este Acuerdo de Medición Neta Compartida (Acuerdo) y
sus Anejos con el propósito de que el Cliente se beneficie por el crédito de la
energía producida por el sistema de generación distribuida (GD) común ubicado
en la misma localidad de su propiedad. El Cliente reconoce que para
permanecer en el Programa de Medición Neta Compartida (Programa) tendrá
que cumplir con todos los términos y condiciones aplicables del Reglamento
para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la
Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta
(Reglamento), de este Acuerdo y sus Anejos, que son parte esencial de los
términos y condiciones siguientes:
1.1
El Cliente tiene la intención de utilizar la energía producida por el GD común
localizado en
que opera en paralelo con el sistema de la Autoridad de conformidad con el
Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de
Medición Neta (Acuerdo de Interconexión) vigente entre el dueño del GD,
y la Autoridad,
el que se hace formar parte de este Acuerdo.
1.2 El Cliente posee una cuenta con la Autoridad con número
y está acogido a la tarifa
2
1.3
Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la
Autoridad y el Cliente.
2.
FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
2.1
Este Acuerdo tendrá la misma vigencia que el Contrato para Suministro de
Energía Eléctrica del Cliente, a menos que: (a) se termine por mutuo acuerdo de
las Partes, (b) se remplace por otro acuerdo de Medición Neta, (c) termine el
servicio eléctrico del Cliente, O (d) se termine por incumplimiento de cualesquiera
de las Partes con algunos de los Términos y Condiciones de este Acuerdo,
según se establece en el Artículo 12.
2.2
El beneficio de acreditación de la energía producida por el GD y consumida por
el Cliente en este Programa, será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación o configuración del medidor. La fecha de efectividad
será el
(fecha)
2.3
La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar o acelerar el
vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente
incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar o resolver este Acuerdo, no se entenderá que
constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Acuerdo o por la ley para casos de demora O incumplimiento
en las obligaciones contractuales del Cliente.
3.
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE MEDICIÓN NETA COMPARTIDA
3.1
Para que el Cliente pueda participar en este Programa, el dueño del GD tendrá
que mantener vigente un Acuerdo de Interconexión con la Autoridad y cumplir
con los requisitos para la interconexión del mismo y para participar del Programa
de Medición Neta Compartida.
3.2
Para participar en este Programa, el Cliente tendrá que cumplir en todo
momento con las disposiciones del Reglamento.
3.3
Todas las propiedades tienen que tener servicio de electricidad al mismo nivel
de voltaje y el mismo punto de entrega de la Autoridad al que se interconecta el
GD. El punto de entrega puede ser el transformador de interconexión en
sistemas de distribución secundaria O la subestación privada en sistemas de
distribución primaria.
4.
MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN
4.1
La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía
que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de
energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se
medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos
3
casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene lo contrario, de modo
expreso y específico.
4.2
La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación O configuración del medidor.
4.3
Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este físicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. Las pruebas y
lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la Autoridad.
4.4
En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el
Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad.
4.5
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más
energía que la acreditada por su participación en la exportación de energía del
GD común, se le cobrará por su consumo neto (el resultado al restarle a la
energía consumida por el Cliente la energía acreditada por su participación en la
exportación de energía del GD común y cualquier crédito por exportación de
energía, si alguno).
4.6
Si durante el periodo de facturación, el crédito por la participación del Cliente en
la exportación de energía del GD común es mayor que su consumo de energía,
se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a la tarifa a la que
está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad cobra al Cliente
que no consume electricidad durante un periodo de facturación. La Autoridad
acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de facturación
hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300 kWh) para clientes
residenciales y de diez megavatios-hora (10 MWh) para clientes comerciales. El
crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del próximo periodo
de facturación. El exceso es la cantidad resultante del crédito por la
participación del Cliente en la exportación de energía del GD común al sistema
de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía acumulado
previamente, si alguno, se le resta la energía consumida por éste.
4.7
Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
A.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10)
centavos por kilovatio-hora (kWh) O la cantidad que resulte al restarle al
precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por
kilovatio-hora (kWh), el cargo por ajuste, por compra de energía y
combustible.
4
B.
La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
4.8
Se acreditará el 100% de la energía producida por el GD equitativamente entre
todos los participantes de este programa.
5.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL DUEÑO DEL GD
5.1
El dueño del GD proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los
empleados de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer o probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener O reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; O
detecte que causa fluctuaciones de voltaje O frecuencia, parpadeos O problemas
de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de este
no estar en un lugar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de
incumplimiento establecidas en el inciso 12 de este Acuerdo. Una vez la
Autoridad desconecte el GD, el dueño del GD no podrá operar el mismo hasta
que se corrija la condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe.
El acceso al personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente,
excepto cuando exista una situación de emergencia.
5.2
El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC
del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los
casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale
un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la
Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente
u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el
Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa
coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual 0 que el Cliente
no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la
desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía
eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la
Autoridad provee al Cliente.
5.3
Si el dueño del GD modifica el mismo sin el consentimiento de la Autoridad, ésta
tendrá derecho a desconectar preventivamente el mismo hasta que verifique que
las modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema
de la Autoridad.
5.4
El dueño del GD obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que
indican que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y
seguridad.
5
6.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
6.1
El dueño del GD obtendrá y mantendrá vigente durante la duración de este
Acuerdo una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites
de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
6.2
Excepción El dueño del GD que reciba autorización de la Autoridad para
interconectar un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos
kilovatios (300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una
póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el dueño
del GD tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro.
6.3
La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue:
A.
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energía Eléctrica
Oficina Administración de Riesgos
Apartado 364267
San Juan, PR 00936-4267
B.
Un endoso que incluya este Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad
contractual identificando las Partes del Acuerdo.
C.
Relevo de subrogación en favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.
D.
Notificación de cancelación o no renovación con treinta (30) días de
anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior.
E.
La violación de cualquier garantía o condición de esta póliza no
perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha
póliza.
6.4
La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para
la Autoridad. El dueño del GD tiene que proveer un certificado de seguro en
formato digital, originado por una compañía o agencia aseguradora autorizada a
realizar negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta
certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por
las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital.
6.5
Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso
de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad
cancelará inmediatamente todos los Acuerdos.
7.
CESIÓN DEL ACUERDO
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad que participa de este programa, el nuevo Cliente tiene que firmar un
nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
6
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
8.
DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan
expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este
Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento
Apelativo del Reglamento.
9.
RESPONSABILIDAD
Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por
daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil
de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
10.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen o surjan en
relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales,
incluyendo la muerte, O por daños a la propiedad, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento o
incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición
prevalecerá a la terminación o expiración de este Acuerdo.
11. FUERZA MAYOR
Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier
otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa O negligencia, y que quede fuera del control, de la
Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor
puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del
enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias,
terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales,
fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, o cualquiera otro
que se reclame como uno de fuerza mayor, y/o sus efectos, estén fuera del
control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la Parte que
7
reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro
del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto
a si ocurrió un evento de fuerza mayor o no, será de la Parte que reclame que la
misma ocurrió.
12. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS
12.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del
Reglamento O del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a
desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
manual O que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del
servicio de energía eléctrica.
12.2 No obstante lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se
limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán
responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes O indirectos.
12.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones o
interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al
vencimiento O terminación de este Acuerdo.
13.
SEPARABILIDAD
Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas
de este Acuerdo nula O inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la
determinación judicial de nulidad o invalidez.
14.
ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Este Acuerdo sólo podrá enmendarse O modificarse por escrito y por mutuo
acuerdo entre las Partes.
15.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en
conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la
misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal O por
correo a las siguientes direcciones:
8
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
Al Cliente:
(Nombre del Cliente)
(Direccion postal)
(Dirección postal)
Atención:
(Nombre)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
, Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
Seguro Social Patronal: 660-43-3747
(Nombre Representante Oficina Comercial)
(Nombre)
(Titulo)
(Seguro Social)
(Firma)
(Firma)
(Fecha)
(Focha)
ANEJO I
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
Acuerdo para Participación en el Programa de Medición Neta Compartida
CORPORACIONES
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, en adelante
denominada "la Autoridad", una corporación pública y entidad gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Núm. 83 de 2 de mayo
de 1941, según enmendada, representada en este acto por su Representante
Autorizado:
de
(nombre)
(titulo)
la Oficina Comercial
DE LA OTRA PARTE:
en adelante
(nombre corporacion)
denominada "el Cliente", una corporación organizada y existente bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por
mayor de edad,
(nombre completo)
(estado civil)
y vecino de
Puerto Rico, quien expresa estar
(profesion)
(pubblo)
debidamente autorizado para actuar a nombre de la corporación mediante la
Resolución Corporativa número
del
(fecha)
La Autoridad y el Cliente son denominados algunas veces individualmente como "la
Parte" y grupalmente como "las Partes".
CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1.
ALCANCE DEL ACUERDO
Las Partes suscriben este Acuerdo de Medición Neta Compartida (Acuerdo) y
sus Anejos con el propósito de que el Cliente se beneficie por el crédito de la
energía producida por el sistema de generación distribuida (GD) común ubicado
en la misma localidad de su propiedad. El Cliente reconoce que para
permanecer en el Programa de Medición Neta Compartida (Programa) tendrá
que cumplir con todos los términos y condiciones aplicables del Reglamento
para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la
Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta
(Reglamento), de este Acuerdo y sus Anejos, que son parte esencial de los
términos y condiciones siguientes:
1.1
El Cliente tiene la intención de utilizar la energía producida por el GD común
localizado en
que opera en paralelo con el sistema de la Autoridad de conformidad con el
Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de
2
Medición Neta (Acuerdo de Interconexión) vigente entre el dueño del GD,
y la Autoridad,
el que se hace formar parte de este Acuerdo.
1.2
El Cliente posee una cuenta con la Autoridad con número
y está acogido a la tarifa
1.3
Lo dispuesto en este Acuerdo no afectará otros acuerdos que existan entre la
Autoridad y el Cliente.
2.
FECHA DE EFECTIVIDAD, VIGENCIA Y TERMINACIÓN
2.1
Este Acuerdo tendrá la misma vigencia que el Contrato para Suministro de
Energía Eléctrica del Cliente, a menos que: (a) se termine por mutuo acuerdo de
las Partes, (b) se remplace por otro acuerdo de Medición Neta, (c) termine el
servicio eléctrico del Cliente, o (d) se termine por incumplimiento de cualesquiera
de las Partes con algunos de los Términos y Condiciones de este Acuerdo,
según se establece en el Artículo 12.
2.2
El beneficio de acreditación de la energía producida por el GD y consumida por
el Cliente en este Programa, será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación o configuración del medidor. La fecha de efectividad
será el
(fecha)
2.3
La Autoridad podrá, en cualquier momento, terminar, cancelar o acelerar el
vencimiento de este Acuerdo, con notificación previa, en caso de que el Cliente
incumpla con cualquiera de sus obligaciones en este Acuerdo. El ejercicio del
derecho de terminar, cancelar 0 resolver este Acuerdo, no se entenderá que
constituye una renuncia de la Autoridad a cualesquiera remedios adicionales
provistos por este Acuerdo o por la ley para casos de demora O incumplimiento
en las obligaciones contractuales del Cliente.
3.
PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE MEDICIÓN NETA COMPARTIDA
3.1
Para que el Cliente pueda participar en este Programa, el dueño del GD tendrá
que mantener vigente un Acuerdo de Interconexión con la Autoridad y cumplir
con los requisitos para la interconexión del mismo y para participar del Programa
de Medición Neta Compartida.
3.2
Para participar en este Programa, el Cliente tendrá que cumplir en todo
momento con las disposiciones del Reglamento.
3.3
Todas las propiedades tienen que tener servicio de electricidad al mismo nivel
de voltaje y el mismo punto de entrega de la Autoridad al que se interconecta el
GD. El punto de entrega puede ser el transformador de interconexión en
sistemas de distribución secundaria o la subestación privada en sistemas de
distribución primaria.
3
4.
MEDICIÓN DE ENERGÍA Y FACTURACIÓN
4.1
La facturación de la energía consumida por el Cliente y el crédito por la energía
que exporte se realizará a base del consumo neto y la exportación neta de
energía por parte del Cliente. La energía que consuma y exporte el Cliente se
medirá y acreditará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos
casos en que alguna ley O reglamentación federal ordene lo contrario, de modo
expreso y específico.
4.2
La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación o configuración del medidor.
4.3
Para Clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el Cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este fisicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. Las pruebas y
lecturas a dicho medidor serán en conformidad con las prácticas de la Autoridad.
4.4
En cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el
Cliente y la que exporte al sistema eléctrico de la Autoridad.
4.5
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al Cliente más
energía que la acreditada por su participación en la exportación de energía del
GD común, se le cobrará por su consumo neto (el resultado al restarle a la
energía consumida por el Cliente la energía acreditada por su participación en la
exportación de energía del GD común y cualquier crédito por exportación de
energía, si alguno).
4.6
Si durante el periodo de facturación, el crédito por la participación del Cliente en
la exportación de energía del GD común es mayor que su consumo de energía,
se le cobrará al Cliente la factura mínima que corresponda a la tarifa a la que
está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad cobra al Cliente
que no consume electricidad durante un periodo de facturación. La Autoridad
acreditará al Cliente el exceso de energía durante el periodo de facturación
hasta un máximo diario de trescientos kilovatios-hora (300 kWh) para clientes
residenciales y de diez megavatios-hora (10 MWh) para clientes comerciales. El
crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del próximo periodo
de facturación. El exceso es la cantidad resultante del crédito por la
participación del Cliente en la exportación de energía del GD común al sistema
de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía acumulado
previamente, si alguno, se le resta la energía consumida por éste.
4.7
Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el Cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
4
A.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez (10)
centavos por kilovatio-hora (kWh) O la cantidad que resulte al restarle al
precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por
kilovatio-hora (kWh), el cargo por ajuste, por compra de energía y
combustible.
B.
La Autoridad acreditará al Cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
4.8
Se acreditará el 100% de la energía producida por el GD equitativamente entre
todos los participantes de este programa.
5.
OBLIGACIONES Y DEBERES DEL DUEÑO DEL GD
5.1
El dueño del GD proveerá acceso a las instalaciones del GD para que los
empleados de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer o probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener O reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia; tenga que realizar trabajos; o
detecte que causa fluctuaciones de voltaje o frecuencia, parpadeos O problemas
de calidad de potencia; (e) cualquier trabajo relacionado con el medidor de este
no estar en un lugar accesible y (f) desconectar el GD bajo las causas de
incumplimiento establecidas en el inciso 12 de este Acuerdo. Una vez la
Autoridad desconecte el GD, el dueño del GD no podrá operar el mismo hasta
que se corrija la condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe.
El acceso al personal de la Autoridad se coordinará previamente con el Cliente,
excepto cuando exista una situación de emergencia.
5.2
El Cliente tiene que proveer un medio de desconexión en el lado de voltaje AC
del inversor, según establecido en el National Electrical Code (NEC). En los
casos de GD con capacidad mayor de 300 kW, se requiere, además, que instale
un interruptor manual externo que esté visible y accesible al personal de la
Autoridad las veinticuatro horas del día, sin necesidad de la presencia del cliente
u operador del equipo. De éste no estar accesible al personal de la Autoridad, el
Cliente estará obligado a permitir y facilitar el acceso al interruptor, con previa
coordinación con el personal de la Autoridad según requerido por ésta. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que el Cliente
no provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la
desconexión se realizará desde el punto de entrega del servicio de energía
eléctrica, en el que se desconectará tanto el GD como el servicio eléctrico que la
Autoridad provee al Cliente.
5.3
Si el dueño del GD modifica el mismo sin el consentimiento de la Autoridad, ésta
tendrá derecho a desconectar preventivamente el mismo hasta que verifique que
5
las modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema
de la Autoridad.
5.4
El dueño del GD obtendrá y mantendrá todos los permisos e inspecciones que
indican que el GD cumple con todos los códigos aplicables de construcción y
seguridad.
6.
SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
6.1
El dueño del GD obtendrá y mantendrá vigente durante la duración de este
Acuerdo una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General con límites
de $1,000,000 por ocurrencia y $1,000,000 agregado.
6.2
Excepción El dueño del GD que reciba autorización de la Autoridad para
interconectar un GD a base de inversor, con capacidad menor de trescientos
kilovatios (300 kW), con el sistema de distribución eléctrica, está exento de una
póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. En estos casos, el dueño
del GD tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro.
6.3
La póliza de Responsabilidad Pública General se endosará como sigue:
A.
Como asegurado adicional:
Autoridad de Energía Eléctrica
Oficina Administración de Riesgos
Apartado 364267
San Juan, PR 00936-4267
B.
Un endoso que incluya este Acuerdo bajo la cubierta de responsabilidad
contractual identificando las Partes del Acuerdo.
C.
Relevo de subrogación en favor de la Autoridad de Energía Eléctrica.
D.
Notificación de cancelación O no renovación con treinta (30) días de
anticipación y acuse de recibo a la dirección anterior.
E.
La violación de cualquier garantía o condición de esta póliza no
perjudicará el derecho de la Autoridad de Energía Eléctrica bajo dicha
póliza.
6.4
La póliza de seguro solicitada tiene que presentarse de manera aceptable para
la Autoridad. El dueño del GD tiene que proveer un certificado de seguro en
formato digital, originado por una compañía o agencia aseguradora autorizada a
realizar negocios en Puerto Rico, que describa la cubierta que mantiene. Esta
certificación tiene que emitirse en el formulario Acord, generalmente utilizado por
las aseguradoras. Además, tiene que incluir los endosos en formato digital.
6.5
Esta póliza tiene que renovarse anualmente y enviarse a la Autoridad. En caso
de que no se cumpla con este requisito de renovación de la póliza, la Autoridad
cancelará inmediatamente todos los Acuerdos.
6
7.
CESIÓN DEL ACUERDO
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad que participa de este programa, el nuevo Cliente tiene que firmar un
nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el Cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
8.
DERECHO APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES
Este Acuerdo estará sujeto a y se interpretará por las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. Además, las Partes contratantes acuerdan
expresamente que las controversias que surjan entre ellas en relación con este
Acuerdo se regirán según lo establecido en la Sección XI: Procedimiento
Apelativo del Reglamento.
9.
RESPONSABILIDAD
Las Partes comparecientes acuerdan que sus respectivas responsabilidades por
daños y perjuicios en este Acuerdo serán según establecidas por el Código Civil
de Puerto Rico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
10.
RELEVO DE RESPONSABILIDAD
El Cliente acuerda relevar y exonerar de responsabilidad e indemnizar a la
Autoridad por todos los gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo
honorarios de abogado, en que ésta incurra y que se originen o surjan en
relación con reclamaciones de terceras personas por daños personales,
incluyendo la muerte, o por daños a la propiedad, pero cuyos daños se
ocasionaron por acciones u omisiones del Cliente en el cumplimiento O
incumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo. Esta disposición
prevalecerá a la terminación O expiración de este Acuerdo.
11.
FUERZA MAYOR
Las Partes contratantes se excusarán del cumplimiento de sus obligaciones
contractuales y no serán responsables por daños y perjuicios ni por cualquier
otro concepto, en la medida en que su incumplimiento se deba a un evento de
fuerza mayor. Para fines de este Acuerdo, fuerza mayor significa cualquier
causa no atribuible a la culpa o negligencia, y que quede fuera del control, de la
Parte que reclame la ocurrencia de un evento de fuerza mayor. Fuerza mayor
puede incluir, pero sin limitarse a, lo siguiente: disturbios industriales, actos del
7
enemigo público, guerra, bloqueos, boicots, motines, insurrecciones, epidemias,
terremotos, tormentas, inundaciones, disturbios civiles, cierres patronales,
fuegos, explosiones, interrupción de servicios debido a acciones u omisiones de
cualquier autoridad pública; disponiéndose que estos eventos, O cualquiera otro
que se reclame como uno de fuerza mayor, y/o sus efectos, estén fuera del
control y no sean consecuencia de la culpa O negligencia de la Parte que
reclama la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, y que dicha Parte, dentro
del término de diez (10) días, contados a partir de la ocurrencia de la alegada
fuerza mayor, notifique la misma por escrito a la otra Parte describiendo los
pormenores del evento y su duración estimada. El peso de la prueba, en cuanto
a si ocurrió un evento de fuerza mayor O no, será de la Parte que reclame que la
misma ocurrió.
12. CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO; REMEDIOS
12.1 La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Acuerdo, del
Reglamento o del Reglamento Términos y Condiciones Generales para el
Suministro de Energía Eléctrica, le darán a la Autoridad el derecho a
desconectar el GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
manual o que el Cliente no provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega del
servicio de energía eléctrica.
12.2 No obstante lo dispuesto en este Acuerdo, la responsabilidad de cada Parte se
limitará sólo a daños directos y en ningún momento las Partes serán
responsables por los daños incidentales, punitivos, resultantes o indirectos.
12.3 La Autoridad no será responsable de los daños por fluctuaciones o
interrupciones del sistema de la Autoridad. Esta disposición prevalecerá al
vencimiento O terminación de este Acuerdo.
13.
SEPARABILIDAD
Si algún tribunal con jurisdicción y competencia declara alguna de las cláusulas
de este Acuerdo nula O inválida, ello no afectará la validez y eficacia de las
restantes cláusulas del mismo y las Partes contratantes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones bajo tales cláusulas no afectadas por la
determinación judicial de nulidad O invalidez.
14.
ENMIENDAS Y MODIFICACIONES
Este Acuerdo sólo podrá enmendarse o modificarse por escrito y por mutuo
acuerdo entre las Partes.
8
15.
NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las Partes contratantes, en
conformidad con este Acuerdo, se enviará por escrito y se entenderá que la
misma fue efectiva, debidamente, al momento de su entrega personal O por
correo a las siguientes direcciones:
A la Autoridad:
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
PO Box 364267
San Juan, Puerto Rico 00936-4267
Atención:
(Nombre Representante Autorizado)
(Puesto)
Al Cliente:
(Nombre dol Cliente)
(Direccion postal)
(Dirección postal)
Atención:
(Nombre)
Por lo cual, los comparecientes en este acto están de acuerdo en todo lo antes
expuesto y por encontrarlo conforme a sus deseos, lo aceptan en todas sus partes sin
reparo alguno y proceden a firmarlo en
, Puerto Rico, hoy
de
de 20
Autoridad de Energía Eléctrica:
Cliente:
Seguro Social Patronal: 660-43-3747
(Nombre Representante Oficina Comercial)
(Nombre Corporacion)
(Titulo)
(Seguro Social patronal)
(Firma)
(Nombre Representante Autorizado)
(Fecha)
(Firma)
(Fecha)