Regl. 8915, art. C dup5
Programa de Medición Neta Compartida (Shared
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup5
Net Metering Program)
58
Artículo D: Compensación de Energía para Clientes que
Participen en los Programas de Medición Neta
59
VIII. SEGURO DE RESPONSABILIDAD PÚBLICA GENERAL
60
IX. VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO
61
X. PROCESO TRANSITORIO
62
XI. PENALIDADES
63
XII. PROCEDIMIENTO APELATIVO
63
XIII. INCONSTITUCIONALIDAD
64
XIV. DEROGACIÓN
64
XV. VIGENCIA
64
XVI. APROBACIÓN
64
ANEJOS
A. Solicitudes de Evaluación para Interconectar Generadores
con el Sistema de Distribución Eléctrica
B. Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso
Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD
C. Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad
D. Diagramas Ilustrativos de Esquemas de Protección
E. Notificación de Comienzo de Construcción
F. Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la AEE
G. Acuerdos para la Exoneración de Requisito de Seguro
H. Acuerdos para Interconectar Generadores con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y
Participar en el Programa de Medición Neta
1. Acuerdo para Participación en el Programa de Medición Neta
Compartida
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico
REGLAMENTO PARA INTERCONECTAR GENERADORES CON EL SISTEMA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y
PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE MEDICIÓN NETA