Regl. 8915, art. C dup6
GD con Capacidad Mayor de 10 kW hasta 1 MW
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup6
1.
Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD
a.
El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud de
Evaluación para Interconectar Generadores a Base de Inversores con
Capacidad Mayor de 10 kW hasta 1 MW con el Sistema de Distribución
Eléctrica (ver Anejo A) al Departamento de IngenierÃa de Distribución de
la región donde se instalará el GD o a la OGPe, O entregarla en el
Municipio Autónomo con JerarquÃas de la I a la V, según aplique. De no
estar disponible el portal cibernético, se puede completar la solicitud en el
archivo digital con formato PDF disponible en el portal de la Autoridad en
Internet (www.aeepr.com/medicionneta).
b.
Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la solicitud de
evaluación:
1)
Pago a la Autoridad para procesar la solicitud de evaluación de
acuerdo con la capacidad del sistema:
a)
Mayor de 10 kW hasta 25 kW: $100
b)
Mayor de 25 kW hasta 100 kW: $250
c)
Mayor de 100 kW hasta 1 MW: $500
2)
Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso
Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD, validada
por el cliente (Ver Anejo B).
3)
Planos de situación (site plan) que incluyan la ubicación (location
plan) del proyecto en coordenadas planas estatales Lambert
basadas en el North American Datum 1983 (NAD 83), según lo
establece la Ley 264, supra, según enmendada.
4)
Diagrama ilustrativo de la instalación del GD hasta el punto de
entrega, que incluya todos los componentes del GD propuesto.
5)
Las certificaciones de la OGPe de los equipos aprobados por
la OEPPE.
6)
Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal cibernético.
Este documento está disponible en la página de la Autoridad en
Internet.
7)
Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD,
tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la
Propiedad, incluida como Anejo C, autorizando la instalación en su
propiedad. La forma tendrá que ser juramentada ante notario
público.
C.
La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático que le
confirma al cliente la fecha y la hora de la radicación de la solicitud y
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demás documentos. Esta confirmación no representa el recibo oficial de
la solicitud.
d.
La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación para la
interconexión del GD y los documentos recibidos. De haberse presentado
correctamente todos los documentos requeridos, envÃa electrónicamente
al cliente notificación de:
1)
El recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el
representante autorizado de la Autoridad, dentro de los siguientes
cinco dÃas laborables. Esta fecha determinará el orden en que se
evaluará la solicitud. Si se requiere información adicional para
realizar la evaluación O los documentos requeridos no se
presentaron correctamente, le notifica al cliente en este mismo
término.
2)
La carta de evaluación, en un término no mayor de diez dÃas
laborables a partir de la fecha en que se reciban todos los
documentos requeridos. En caso de que el cliente interese
participar de uno de los Programas de Medición Neta, esta carta se
tiene que enviar al cliente en un término no mayor de quince dÃas
laborables. La misma indicará los requisitos de la Autoridad para
que el cliente reciba el endoso de los planos de diseño del GD
propuesto y pueda interconectar el mismo. En los casos que se
encuentre que el GD no cumple con todos los criterios del
ArtÃculo D de esta Sección, la carta de evaluación indicará la
necesidad de realizar un estudio suplementario según se describe
en la Sección V, ArtÃculo B, de este Reglamento.
e.
Todo proyecto nuevo que consista de múltiples unidades, cada una con
uno o más GD propios y con servicio eléctrico individual, se considera
para propósitos de evaluación como un solo proyecto. La evaluación
toma en consideración las caracterÃsticas de cada GD individual y del total
de los GD que forman parte del proyecto. Los costos asociados del
estudio, si alguno, son responsabilidad del cliente. Por ejemplo: un
desarrollo de un proyecto con múltiples unidades residenciales, cada una
con su GD particular.
f.
La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de
un año a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la
Autoridad. Si durante este perÃodo la Autoridad endosa los planos de
construcción del GD, la carta de evaluación mantendrá su validez durante
la vigencia de los mismos.
2.
Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión del GD
a.
El cliente tiene que enviar electrónicamente al Departamento de
IngenierÃa de Distribución de la región donde ubique el GD, la solicitud
para el endoso de los planos con los siguientes documentos:
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1)
Evidencia que demuestre el derecho a instalar el GD en la
propiedad, si el cliente no es el dueño de la misma, de no haberse
presentado durante el proceso de evaluación.
2)
Planos de instalaciones eléctricas firmados digitalmente por el
diseñador en todas las hojas.
3)
Formulario de certificación de planos de instalaciones eléctricas
firmado digitalmente por el diseñador.
4)
Evidencia que demuestre que el diseñador es ingeniero licenciado
y colegiado.
5)
Diagrama con el esquema de protección y control propuesto,
según aplique. Los requisitos de protección y control se
establecen en la Sección VI, ArtÃculo B, de este Reglamento. El
Anejo D incluye algunos ejemplos de este tipo de diagrama.
b.
Mediante la firma y certificación del plano del proyecto, el diseñador
garantiza que éste se preparó en conformidad con el NEC, NESC, leyes,
reglamentos, manuales, patrones y comunicados técnicos aprobados por
la Autoridad. La Autoridad no es responsable del diseño del GD
mostrado en los planos. El endoso de éstos por parte de la Autoridad no
releva al diseñador de responsabilidad por el diseño presentado.
C.
La Autoridad endosa los planos de instalaciones eléctricas para el GD
mientras esté vigente la carta de evaluación del proyecto.
d.
La Autoridad tiene cinco dÃas laborables para endosar los planos de las
instalaciones eléctricas del GD certificados por el diseñador, según lo
dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada.
e.
La Autoridad endosa los planos del proyecto una vez el cliente cumpla
con los requisitos incluidos en la carta de evaluación vigente y en la
Sección VI de este Reglamento, además de los restantes requisitos
establecidos en este ArtÃculo.
f.
El endoso de los planos tiene vigencia de dos años. Dicho endoso
caduca si durante ese término el cliente no comienza la construcción del
GD. Luego de comenzar la construcción, el cliente tiene dieciocho meses
para terminar la misma. De lo contrario, el endoso pierde su vigencia. En
caso de que venza el endoso de los planos, es necesario solicitar una
nueva evaluación del proyecto.
3.
Construcción Eléctrica
Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente
se aseguren de que:
a.
La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD.
b.
Se obtuvieron los permisos y endosos de las demás agencias
correspondientes, según aplique.
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4.
Inspección de Construcción Eléctrica
a.
El cliente con un GD con capacidad de 500 kW o más tiene que entregar
electrónicamente un estudio de corto circuito y otro de coordinación con
todos los ajustes de protección y demás información requerida, según
detallado en la Sección VI, ArtÃculo B, de este Reglamento. En un
término no mayor de diez dÃas laborables, la Autoridad evalúa y aprueba
los estudios de corto circuito y coordinación con los ajustes y le notifica al
cliente para que realice las pruebas. El cliente tiene que realizar las
pruebas al relé con los ajustes aprobados y entregar electrónicamente el
informe de las mismas, firmado digitalmente por un ingeniero electricista
licenciado y colegiado. La Autoridad programa la inspección del GD en
un término no mayor de cinco dÃas laborables luego de aprobar el informe
recibido de las pruebas al relé.
b.
Todo proyecto que requiera permisos de construcción y de uso emitidos
por la OGPe conlleva una inspección por parte de un inspector privado
contratado por el cliente, para verificar que la construcción se realice
conforme con los planos endosados, antes de aprobarse la operación del
GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad.
C.
El cliente o su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará
el GD, el comienzo de la construcción. De no estar disponible el portal
cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de
Comienzo de Construcción (Ver Anejo E). Luego de instalado el sistema,
notificará la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo
menos diez dÃas laborables de anticipación. De no estar disponible el
portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación
de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal
de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad
se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de
la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente
notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite
que se repitan las pruebas.
d.
El cliente o su representante autorizado realiza las pruebas de
aceptación, según dispuesto en la Sección VI, ArtÃculo E, inciso 1, de este
Reglamento, y entrega electrónicamente en la Oficina de Inspecciones de
la región donde se instale el GD, la Certificación de Pruebas para
Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el
Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este
documento tiene que estar firmado digitalmente por un ingeniero
electricista licenciado y colegiado.
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e.
El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente
lo siguiente:
1)
Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del
inversor que muestre los ajustes realizados en el voltaje y la
frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los
valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la Sección VI, ArtÃculo
B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser:
i.
Impresión de la pantalla (print screen) de la programación
del inversor que identifique el mismo y su asociación con la
instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo,
número de serie y ubicación del mismo
ii.
Certificación del manufacturero del inversor
2)
Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un instalador
certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para
ello.
f.
El cliente O su contratista autorizado tiene que entregar en la Oficina de
Inspecciones de la región donde se instale el GD O radicar
electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se
garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del plano
endosado por la Autoridad. Además, certifica que las obras de
construcción cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos,
manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias o
entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista
licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera
electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y
las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley
Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio
de Ingenieros y Agrimensores. En caso de que la Certificación se radique
de forma electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente
O contratista autorizado.
g.
El personal de la Oficina de Inspecciones, en coordinación con el
contratista, realizará la inspección del proyecto en o antes del dÃa de las
pruebas del GD. Éste le notificará electrónicamente al cliente o
contratista autorizado las deficiencias encontradas, dentro de los cinco
dÃas laborables después de la misma, mediante una carta en archivo
digital con formato PDF. De no encontrar deficiencias, dentro de los
próximos tres dÃas laborables, el personal de la Oficina de Inspecciones
firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega
al cliente O su contratista autorizado.
h.
Durante el proceso de inspección, el cliente o su contratista autorizado
tiene que entregar electrónicamente la certificación de la instalación del
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GD emitida por la OGPe, según aplique, en la Oficina de Inspecciones de
la región donde se instale el GD.
i.
Para los proyectos que requieren permisos de la OGPe, el cliente O su
representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la
Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica,
certificada por el inspector privado. Con ésta, el inspector certifica que
inspeccionó toda la construcción eléctrica y que la misma cumple con las
especificaciones del plano endosado por la Autoridad, las leyes aplicables
y reglamentos, manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la
Autoridad y de otras agencias o entidades gubernamentales.
5.
Aprobación de Interconexión del GD
a.
La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y
documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un
término no mayor de cinco dÃas laborables.
b.
El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un
GD a base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema
de distribución eléctrica y participe en el Programa de Medición Neta
Básica está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública
General. En este caso, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la
Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G). El cliente tiene la
opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal
cibernético de la Autoridad. No obstante, la Autoridad se reserva el
derecho de requerir otras condiciones para garantizar que tanto el cliente
como la Autoridad estén protegidos.
C.
La Autoridad requiere evidencia del seguro de responsabilidad pública
para aquellos clientes que no cualifiquen para la exoneración del seguro
de responsabilidad pública, según detallado en la Sección VIII de este
Reglamento. Esta evidencia tiene que presentarse a la Autoridad con por
lo menos treinta dÃas de anticipación a la firma del Acuerdo. La
Autoridad, en un término de quince dÃas laborables, evaluará la póliza
presentada y determinará su aceptación. En caso de que la póliza no
cumpla con los requisitos de la Autoridad, esta notificará al proponente,
en el mismo término de dÃas, para que realice las correcciones
correspondientes y presente la póliza nuevamente ante la Autoridad. Una
vez el cliente someta la información corregida, la Autoridad tendrá un
término de cinco dÃas laborables para aprobar dicho seguro. En caso de
que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación o correcciones
correspondientes al seguro dentro de los términos previamente indicados,
se entenderá que el mismo está aprobado y se presumirá que el cliente
cumple con todos los requisitos.
d.
Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados
anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y
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exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los
términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la
Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la
cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la
firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético.
e.
La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco dÃas laborables la
interconexión del GD una vez se cumpla con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso
emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que lo requieran.
ArtÃculo D: Criterios de Elegibilidad
1.
Los criterios de elegibilidad incluidos en este ArtÃculo son cónsonos con los
estándares del IEEE, UL y ANSI, según apliquen para la interconexión del GD
con la red de distribución eléctrica de la Autoridad. De igual forma, utilizan como
modelo los criterios incluidos en el SGIP y el SGIA.
2.
El cumplimiento con los criterios de este ArtÃculo tiene la intención de evitar que
el GD afecte adversamente al sistema eléctrico de la Autoridad y que se
desconecte bajo condiciones inseguras de operación. De esta forma, la
Autoridad evita que el GD represente riesgos para la ciudadanÃa, los empleados
de la Autoridad y los equipos conectados en el sistema eléctrico.
3.
El GD tiene que cumplir con los siguientes criterios para poder evaluarse bajo el
proceso expedito descrito en los ArtÃculos B y C de esta Sección:
a.
El inversor tiene que estar certificado por la OGPe y aprobado por la
Autoridad. Del inversor no estar aprobado por la Autoridad, el cliente
tiene que entregar el manual del manufacturero para que ésta evalúe si el
mismo es apropiado para interconexión con su sistema eléctrico y lo
añada en su lista de inversores aprobados para este propósito. En estos
casos, la Autoridad comenzará la evaluación del proyecto mediante el
proceso expedito correspondiente luego de aprobarse el uso del inversor.
Los demás componentes del GD, tales como baterÃas, controladores de
carga, módulos fotovoltaicos y los de cualquier otro tipo de tecnologÃa que
utilicen fuentes renovables de energÃa, tienen que cumplir con los
requisitos incluidos en la Sección VI, ArtÃculo A.
b.
Para GD monofásicos, utilizar tecnologÃa a base de inversores con
capacidad AC de 25 kW o menos.
C.
Los GD trifásicos con capacidad AC de 200 kW O menos, son elegibles
para ser evaluados mediante este proceso.
d.
Los GD trifásicos con capacidad mayor de 200 kW hasta 1 MW se
pueden evaluar mediante este proceso sólo si se interconectan en
alimentadores aéreos con calibre de 266 kcmil tipo ACSR O mayor, O
alimentadores soterrados con calibre de 500 kcmil tipo XLPE O mayor,
desde la subestación hasta el punto de entrega. Además, el largo del
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alimentador tiene que cumplir con los parámetros de distancia por nivel de
voltaje incluidos en la Tabla 1:
Tabla 1. Criterios Adicionales para el Proceso Expedito de Evaluación de
GD con Capacidad Mayor de 200 kW hasta 1 MW
Largo Máximo del Alimentador
Voltaje LÃnea a LÃnea (kV)
desde la Subestación hasta el
Punto de Entrega (mi)
4.16
0.5
4.8
0.5
7.2
1.5
8.32
1.5
13.2
2.0
En estos casos, el cliente tiene que verificar con el Departamento de
IngenierÃa de Distribución de la región donde ubicarÃa el GD, la
información sobre distancia y calibre de los conductores de los
alimentadores para determinar si cumple con estos criterios.
e.
La capacidad agregada de todos los GD interconectados a un
transformador, incluido el propuesto, tiene que ser menor o igual que la
capacidad del mismo.
f.
La capacidad agregada máxima de generación a interconectarse en la
secundaria de un transformador monofásico o un banco de
transformadores, que suple a más de un cliente, tiene que ser menor o
igual que la capacidad total del mismo. Para bancos de transformadores
con conexión delta abierta, la capacidad agregada máxima de generación
a interconectarse no puede exceder su capacidad efectiva, que es el
87.5% de la capacidad nominal de los mismos¹.
g.
La capacidad agregada de todos los GD interconectados en un mismo
alimentador, incluido el propuesto, no puede exceder el 15% de la
demanda pico anual del mismo. Esta demanda pico se determinará a la
salida del alimentador en la subestación y corresponderá a la demanda
máxima registrada en el alimentador durante los doce meses previos a la
fecha en que se recibe la solicitud de evaluación.
h.
La suma de la contribución de corriente de corto circuito de todos los GD
interconectados al alimentador, incluido el propuesto, no puede exceder el
10% de la corriente máxima de corto circuito en el lado primario del
alimentador.
1 En el caso de las conexiones delta abierta, en las que dos transformadores monofásicos suplen cargas
trifásicas y monofásicas, es necesario hacer un derating de la capacidad del banco para permitir una
operación balanceada y segura del mismo. El estándar y la práctica en los sistemas de distribución
eléctrica utiliza una capacidad efectiva de 87.5% de la capacidad nominal de los transformadores en
estas conexiones.
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i.
El GD del cliente, en conjunto con los demás GD interconectados en el
alimentador, no puede causar que cualquier equipo de protección o GD
de otro cliente sobrepase el 87.5% de su capacidad de interrupción de
corto circuito. Esto incluye, entre otros, los interruptores de la
subestación, fusibles en el alimentador y recierres automáticos (reclosers).
j.
Si el GD del cliente se conecta al lado secundario de un transformador de
distribución con servicio a 120/240 voltios que suple a más de un cliente,
el GD no puede causar un desbalance en carga entre las salidas
de 120 voltios en el transformador mayor que el 20% de la capacidad
del mismo.
k.
La instalación del GD propuesto no puede requerir la construcción de
infraestructura por parte de la Autoridad.
4.
De no cumplir con alguno de los criterios o requisitos incluidos en el inciso 3, se
requerirá un estudio suplementario para completar la evaluación del GD
propuesto, según descrito en la Sección V.