Regl. 8915, art. C dup6

GD con Capacidad Mayor de 10 kW hasta 1 MW

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup6

1. Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD a. El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud de Evaluación para Interconectar Generadores a Base de Inversores con Capacidad Mayor de 10 kW hasta 1 MW con el Sistema de Distribución Eléctrica (ver Anejo A) al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde se instalará el GD o a la OGPe, O entregarla en el Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la V, según aplique. De no estar disponible el portal cibernético, se puede completar la solicitud en el archivo digital con formato PDF disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta). b. Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la solicitud de evaluación: 1) Pago a la Autoridad para procesar la solicitud de evaluación de acuerdo con la capacidad del sistema: a) Mayor de 10 kW hasta 25 kW: $100 b) Mayor de 25 kW hasta 100 kW: $250 c) Mayor de 100 kW hasta 1 MW: $500 2) Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD, validada por el cliente (Ver Anejo B). 3) Planos de situación (site plan) que incluyan la ubicación (location plan) del proyecto en coordenadas planas estatales Lambert basadas en el North American Datum 1983 (NAD 83), según lo establece la Ley 264, supra, según enmendada. 4) Diagrama ilustrativo de la instalación del GD hasta el punto de entrega, que incluya todos los componentes del GD propuesto. 5) Las certificaciones de la OGPe de los equipos aprobados por la OEPPE. 6) Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal cibernético. Este documento está disponible en la página de la Autoridad en Internet. 7) Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad, incluida como Anejo C, autorizando la instalación en su propiedad. La forma tendrá que ser juramentada ante notario público. C. La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático que le confirma al cliente la fecha y la hora de la radicación de la solicitud y 25 demás documentos. Esta confirmación no representa el recibo oficial de la solicitud. d. La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación para la interconexión del GD y los documentos recibidos. De haberse presentado correctamente todos los documentos requeridos, envía electrónicamente al cliente notificación de: 1) El recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el representante autorizado de la Autoridad, dentro de los siguientes cinco días laborables. Esta fecha determinará el orden en que se evaluará la solicitud. Si se requiere información adicional para realizar la evaluación O los documentos requeridos no se presentaron correctamente, le notifica al cliente en este mismo término. 2) La carta de evaluación, en un término no mayor de diez días laborables a partir de la fecha en que se reciban todos los documentos requeridos. En caso de que el cliente interese participar de uno de los Programas de Medición Neta, esta carta se tiene que enviar al cliente en un término no mayor de quince días laborables. La misma indicará los requisitos de la Autoridad para que el cliente reciba el endoso de los planos de diseño del GD propuesto y pueda interconectar el mismo. En los casos que se encuentre que el GD no cumple con todos los criterios del Artículo D de esta Sección, la carta de evaluación indicará la necesidad de realizar un estudio suplementario según se describe en la Sección V, Artículo B, de este Reglamento. e. Todo proyecto nuevo que consista de múltiples unidades, cada una con uno o más GD propios y con servicio eléctrico individual, se considera para propósitos de evaluación como un solo proyecto. La evaluación toma en consideración las características de cada GD individual y del total de los GD que forman parte del proyecto. Los costos asociados del estudio, si alguno, son responsabilidad del cliente. Por ejemplo: un desarrollo de un proyecto con múltiples unidades residenciales, cada una con su GD particular. f. La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la Autoridad. Si durante este período la Autoridad endosa los planos de construcción del GD, la carta de evaluación mantendrá su validez durante la vigencia de los mismos. 2. Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión del GD a. El cliente tiene que enviar electrónicamente al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD, la solicitud para el endoso de los planos con los siguientes documentos: 26 1) Evidencia que demuestre el derecho a instalar el GD en la propiedad, si el cliente no es el dueño de la misma, de no haberse presentado durante el proceso de evaluación. 2) Planos de instalaciones eléctricas firmados digitalmente por el diseñador en todas las hojas. 3) Formulario de certificación de planos de instalaciones eléctricas firmado digitalmente por el diseñador. 4) Evidencia que demuestre que el diseñador es ingeniero licenciado y colegiado. 5) Diagrama con el esquema de protección y control propuesto, según aplique. Los requisitos de protección y control se establecen en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. El Anejo D incluye algunos ejemplos de este tipo de diagrama. b. Mediante la firma y certificación del plano del proyecto, el diseñador garantiza que éste se preparó en conformidad con el NEC, NESC, leyes, reglamentos, manuales, patrones y comunicados técnicos aprobados por la Autoridad. La Autoridad no es responsable del diseño del GD mostrado en los planos. El endoso de éstos por parte de la Autoridad no releva al diseñador de responsabilidad por el diseño presentado. C. La Autoridad endosa los planos de instalaciones eléctricas para el GD mientras esté vigente la carta de evaluación del proyecto. d. La Autoridad tiene cinco días laborables para endosar los planos de las instalaciones eléctricas del GD certificados por el diseñador, según lo dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada. e. La Autoridad endosa los planos del proyecto una vez el cliente cumpla con los requisitos incluidos en la carta de evaluación vigente y en la Sección VI de este Reglamento, además de los restantes requisitos establecidos en este Artículo. f. El endoso de los planos tiene vigencia de dos años. Dicho endoso caduca si durante ese término el cliente no comienza la construcción del GD. Luego de comenzar la construcción, el cliente tiene dieciocho meses para terminar la misma. De lo contrario, el endoso pierde su vigencia. En caso de que venza el endoso de los planos, es necesario solicitar una nueva evaluación del proyecto. 3. Construcción Eléctrica Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente se aseguren de que: a. La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD. b. Se obtuvieron los permisos y endosos de las demás agencias correspondientes, según aplique. 27 4. Inspección de Construcción Eléctrica a. El cliente con un GD con capacidad de 500 kW o más tiene que entregar electrónicamente un estudio de corto circuito y otro de coordinación con todos los ajustes de protección y demás información requerida, según detallado en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. En un término no mayor de diez días laborables, la Autoridad evalúa y aprueba los estudios de corto circuito y coordinación con los ajustes y le notifica al cliente para que realice las pruebas. El cliente tiene que realizar las pruebas al relé con los ajustes aprobados y entregar electrónicamente el informe de las mismas, firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. La Autoridad programa la inspección del GD en un término no mayor de cinco días laborables luego de aprobar el informe recibido de las pruebas al relé. b. Todo proyecto que requiera permisos de construcción y de uso emitidos por la OGPe conlleva una inspección por parte de un inspector privado contratado por el cliente, para verificar que la construcción se realice conforme con los planos endosados, antes de aprobarse la operación del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. C. El cliente o su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará el GD, el comienzo de la construcción. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Comienzo de Construcción (Ver Anejo E). Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas. d. El cliente o su representante autorizado realiza las pruebas de aceptación, según dispuesto en la Sección VI, Artículo E, inciso 1, de este Reglamento, y entrega electrónicamente en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, la Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este documento tiene que estar firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. 28 e. El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente lo siguiente: 1) Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del inversor que muestre los ajustes realizados en el voltaje y la frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser: i. Impresión de la pantalla (print screen) de la programación del inversor que identifique el mismo y su asociación con la instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo, número de serie y ubicación del mismo ii. Certificación del manufacturero del inversor 2) Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un instalador certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para ello. f. El cliente O su contratista autorizado tiene que entregar en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD O radicar electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del plano endosado por la Autoridad. Además, certifica que las obras de construcción cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias o entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores. En caso de que la Certificación se radique de forma electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente O contratista autorizado. g. El personal de la Oficina de Inspecciones, en coordinación con el contratista, realizará la inspección del proyecto en o antes del día de las pruebas del GD. Éste le notificará electrónicamente al cliente o contratista autorizado las deficiencias encontradas, dentro de los cinco días laborables después de la misma, mediante una carta en archivo digital con formato PDF. De no encontrar deficiencias, dentro de los próximos tres días laborables, el personal de la Oficina de Inspecciones firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega al cliente O su contratista autorizado. h. Durante el proceso de inspección, el cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente la certificación de la instalación del 29 GD emitida por la OGPe, según aplique, en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD. i. Para los proyectos que requieren permisos de la OGPe, el cliente O su representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica, certificada por el inspector privado. Con ésta, el inspector certifica que inspeccionó toda la construcción eléctrica y que la misma cumple con las especificaciones del plano endosado por la Autoridad, las leyes aplicables y reglamentos, manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias o entidades gubernamentales. 5. Aprobación de Interconexión del GD a. La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un término no mayor de cinco días laborables. b. El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un GD a base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema de distribución eléctrica y participe en el Programa de Medición Neta Básica está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. En este caso, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G). El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. No obstante, la Autoridad se reserva el derecho de requerir otras condiciones para garantizar que tanto el cliente como la Autoridad estén protegidos. C. La Autoridad requiere evidencia del seguro de responsabilidad pública para aquellos clientes que no cualifiquen para la exoneración del seguro de responsabilidad pública, según detallado en la Sección VIII de este Reglamento. Esta evidencia tiene que presentarse a la Autoridad con por lo menos treinta días de anticipación a la firma del Acuerdo. La Autoridad, en un término de quince días laborables, evaluará la póliza presentada y determinará su aceptación. En caso de que la póliza no cumpla con los requisitos de la Autoridad, esta notificará al proponente, en el mismo término de días, para que realice las correcciones correspondientes y presente la póliza nuevamente ante la Autoridad. Una vez el cliente someta la información corregida, la Autoridad tendrá un término de cinco días laborables para aprobar dicho seguro. En caso de que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación o correcciones correspondientes al seguro dentro de los términos previamente indicados, se entenderá que el mismo está aprobado y se presumirá que el cliente cumple con todos los requisitos. d. Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y 30 exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético. e. La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco días laborables la interconexión del GD una vez se cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que lo requieran. Artículo D: Criterios de Elegibilidad 1. Los criterios de elegibilidad incluidos en este Artículo son cónsonos con los estándares del IEEE, UL y ANSI, según apliquen para la interconexión del GD con la red de distribución eléctrica de la Autoridad. De igual forma, utilizan como modelo los criterios incluidos en el SGIP y el SGIA. 2. El cumplimiento con los criterios de este Artículo tiene la intención de evitar que el GD afecte adversamente al sistema eléctrico de la Autoridad y que se desconecte bajo condiciones inseguras de operación. De esta forma, la Autoridad evita que el GD represente riesgos para la ciudadanía, los empleados de la Autoridad y los equipos conectados en el sistema eléctrico. 3. El GD tiene que cumplir con los siguientes criterios para poder evaluarse bajo el proceso expedito descrito en los Artículos B y C de esta Sección: a. El inversor tiene que estar certificado por la OGPe y aprobado por la Autoridad. Del inversor no estar aprobado por la Autoridad, el cliente tiene que entregar el manual del manufacturero para que ésta evalúe si el mismo es apropiado para interconexión con su sistema eléctrico y lo añada en su lista de inversores aprobados para este propósito. En estos casos, la Autoridad comenzará la evaluación del proyecto mediante el proceso expedito correspondiente luego de aprobarse el uso del inversor. Los demás componentes del GD, tales como baterías, controladores de carga, módulos fotovoltaicos y los de cualquier otro tipo de tecnología que utilicen fuentes renovables de energía, tienen que cumplir con los requisitos incluidos en la Sección VI, Artículo A. b. Para GD monofásicos, utilizar tecnología a base de inversores con capacidad AC de 25 kW o menos. C. Los GD trifásicos con capacidad AC de 200 kW O menos, son elegibles para ser evaluados mediante este proceso. d. Los GD trifásicos con capacidad mayor de 200 kW hasta 1 MW se pueden evaluar mediante este proceso sólo si se interconectan en alimentadores aéreos con calibre de 266 kcmil tipo ACSR O mayor, O alimentadores soterrados con calibre de 500 kcmil tipo XLPE O mayor, desde la subestación hasta el punto de entrega. Además, el largo del 31 alimentador tiene que cumplir con los parámetros de distancia por nivel de voltaje incluidos en la Tabla 1: Tabla 1. Criterios Adicionales para el Proceso Expedito de Evaluación de GD con Capacidad Mayor de 200 kW hasta 1 MW Largo Máximo del Alimentador Voltaje Línea a Línea (kV) desde la Subestación hasta el Punto de Entrega (mi) 4.16 0.5 4.8 0.5 7.2 1.5 8.32 1.5 13.2 2.0 En estos casos, el cliente tiene que verificar con el Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubicaría el GD, la información sobre distancia y calibre de los conductores de los alimentadores para determinar si cumple con estos criterios. e. La capacidad agregada de todos los GD interconectados a un transformador, incluido el propuesto, tiene que ser menor o igual que la capacidad del mismo. f. La capacidad agregada máxima de generación a interconectarse en la secundaria de un transformador monofásico o un banco de transformadores, que suple a más de un cliente, tiene que ser menor o igual que la capacidad total del mismo. Para bancos de transformadores con conexión delta abierta, la capacidad agregada máxima de generación a interconectarse no puede exceder su capacidad efectiva, que es el 87.5% de la capacidad nominal de los mismos¹. g. La capacidad agregada de todos los GD interconectados en un mismo alimentador, incluido el propuesto, no puede exceder el 15% de la demanda pico anual del mismo. Esta demanda pico se determinará a la salida del alimentador en la subestación y corresponderá a la demanda máxima registrada en el alimentador durante los doce meses previos a la fecha en que se recibe la solicitud de evaluación. h. La suma de la contribución de corriente de corto circuito de todos los GD interconectados al alimentador, incluido el propuesto, no puede exceder el 10% de la corriente máxima de corto circuito en el lado primario del alimentador. 1 En el caso de las conexiones delta abierta, en las que dos transformadores monofásicos suplen cargas trifásicas y monofásicas, es necesario hacer un derating de la capacidad del banco para permitir una operación balanceada y segura del mismo. El estándar y la práctica en los sistemas de distribución eléctrica utiliza una capacidad efectiva de 87.5% de la capacidad nominal de los transformadores en estas conexiones. 32 i. El GD del cliente, en conjunto con los demás GD interconectados en el alimentador, no puede causar que cualquier equipo de protección o GD de otro cliente sobrepase el 87.5% de su capacidad de interrupción de corto circuito. Esto incluye, entre otros, los interruptores de la subestación, fusibles en el alimentador y recierres automáticos (reclosers). j. Si el GD del cliente se conecta al lado secundario de un transformador de distribución con servicio a 120/240 voltios que suple a más de un cliente, el GD no puede causar un desbalance en carga entre las salidas de 120 voltios en el transformador mayor que el 20% de la capacidad del mismo. k. La instalación del GD propuesto no puede requerir la construcción de infraestructura por parte de la Autoridad. 4. De no cumplir con alguno de los criterios o requisitos incluidos en el inciso 3, se requerirá un estudio suplementario para completar la evaluación del GD propuesto, según descrito en la Sección V.
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