Regl. 8915, art. C dup7

Proceso de Estudio en Proyectos con Tecnologías que No Son a

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup7

Base de Inversor 1. Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD a. El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud de Evaluación Mediante Proceso de Estudio para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica (ver Anejo A) al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde se instalará el GD o la OGPe, O entregar en el Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la V, según aplique. De no estar disponible el portal cibernético, se puede completar la solicitud en el archivo digital con formato PDF disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) b. Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la solicitud de evaluación: 1) Pago de $500 a la Autoridad para procesar la solicitud de evaluación. 2) Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD, validado por el cliente (Ver Anejo B). 3) Planos de situación (site plan) que incluyan la ubicación (location plan) del proyecto en coordenadas planas estatales Lambert basadas en el North American Datum 1983 (NAD 83), según lo establece la Ley 264, supra, según enmendada. 4) Diagrama ilustrativo de la instalación del GD hasta el punto de entrega, que incluya todos los componentes del GD propuesto. 5) Las certificaciones de la OGPe de los equipos aprobados por la OEPPE. 6) El manual del manufacturero de los equipos de interconexión. 7) Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad, incluida como Anejo C, autorizando la instalación en su 36 propiedad. La forma tendrá que ser juramentada ante notario público. C. Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal cibernético. Este documento está disponible en la página de la Autoridad en Internet. d. La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático que le confirma al cliente la fecha y la hora de la radicación de la solicitud y demás documentos. Esta confirmación no representa el recibo oficial de la solicitud. e. La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación para la interconexión del GD y los documentos recibidos. De haberse presentado correctamente todos los documentos requeridos, envía electrónicamente al cliente notificación de: 1) El recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el representante autorizado de la Autoridad, dentro de los siguientes cinco días laborables. Esta fecha determinará el orden en que se evaluará la solicitud. Si se requiere información adicional para realizar la evaluación O los documentos requeridos no se presentaron correctamente, le notifica al cliente en este mismo término. 2) El estimado del costo del estudio y el tiempo aproximado para realizarlo, dentro de diez días laborables a partir de la fecha en que se reciban todos los documentos requeridos. f. Todo proyecto nuevo que consista de múltiples unidades, cada una con uno O más GD propios y con servicio eléctrico individual, se considera para propósitos de evaluación como un solo proyecto. La evaluación toma en consideración las características de cada GD individual y del total de los GD que forman parte del proyecto. Los costos asociados del estudio, si alguno, son responsabilidad del cliente. Por ejemplo: un desarrollo de un proyecto con múltiples unidades residenciales, cada una con su GD particular. g. La Autoridad comienza el estudio una vez recibe el pago correspondiente. h. La Autoridad evalúa la interconexión del GD propuesto mediante el proceso de estudio para determinar el impacto del mismo en el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. Además, identifica las mejoras necesarias al diseño del GD, a las instalaciones eléctricas del cliente O de la Autoridad para minimizar O eliminar el impacto del GD. Según las características del GD y del alimentador al cual se interconectará, la evaluación puede incluir uno O varios de los siguientes análisis: 1) Flujo de potencia Este estudio busca identificar si la interconexión del GD propuesto afecta la regulación de voltaje en el alimentador, causa sobrevoltaje O que algún equipo eléctrico, tal como conductor, fusible 0 transformador, entre otros, exceda su 37 capacidad. El mismo establecerá los cambios necesarios para corregir los problemas que se identifiquen. 2) Corto circuito Este estudio determina si los equipos de protección, O la coordinación de la protección de los mismos, se afectan adversamente por la contribución de corriente de corto circuito del GD. Además, identifica posibles soluciones a los problemas encontrados. 3) Estabilidad Este estudio determina si el diseño O la capacidad del GD propuesto puede causar problemas de estabilidad en el alimentador. Mediante este estudio, se evalúa el comportamiento dinámico del GD y cómo éste afecta adversamente la operación del sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. Además, identifica posibles soluciones a los problemas encontrados. 4) Verificación del diseño de conexión a tierra Según el diseño del GD y su interconexión, puede ser necesario realizar un estudio de conexión a tierra para confirmar que el GD no cause problemas de sobrevoltaje o afecte la coordinación de protección del sistema, entre otros, durante su operación normal O ante disturbios eléctricos. Este estudio identifica posibles soluciones a los problemas encontrados. 5) Calidad de la señal eléctrica Este estudio determina si el diseño O la capacidad del GD propuesto puede causar degradación en la calidad de la señal eléctrica del alimentador mediante aportación de contenido armónico, desbalance, parpadeo y otros fenómenos transitorios. Además, identifica cómo el GD puede afectar adversamente la operación del sistema de distribución eléctrica de la Autoridad y las posibles soluciones a los problemas encontrados. i. Una vez la Autoridad realiza el estudio, envía, en archivo digital con formato PDF, la carta de evaluación con los resultados obtenidos y las recomendaciones para interconectar el GD con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad dentro del período 180 días estipulado en el Artículo B, inciso 2, de esta Sección. Los resultados del estudio tienen vigencia de un año. j. Si el estudio revela que es necesario realizar cambios a equipos en el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad o en el diseño del GD, y el cliente desea continuar con el proceso de interconexión, éste es responsable de realizar y pagar por los cambios requeridos. k. La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la Autoridad. Si durante este período la Autoridad endosa los planos de 38 construcción del GD, la carta de evaluación mantendrá su validez durante la vigencia de los mismos. 2. Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión del GD a. El cliente tiene que enviar electrónicamente al Departamento de Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD, la solicitud para el endoso de los planos con los siguientes documentos: 1) Evidencia que demuestre el derecho a instalar el GD en la propiedad, si el cliente no es el dueño de la misma, de no haberse presentado durante el proceso de evaluación. 2) Planos de instalaciones eléctricas firmados digitalmente por el diseñador en todas las hojas. 3) Formulario de certificación de planos de instalaciones eléctricas firmado digitalmente por el diseñador. 4) Evidencia que demuestre que el diseñador es ingeniero licenciado y colegiado. 5) Diagrama con el esquema de protección y control propuesto, según aplique. Los requisitos de protección y control se establecen en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. El Anejo D incluye algunos ejemplos de este tipo de diagrama. b. Mediante la firma y certificación del plano del proyecto, el diseñador garantiza que éste se preparó en conformidad con el NEC, NESC, leyes, reglamentos, manuales, patrones y comunicados técnicos aprobados por la Autoridad. La Autoridad no es responsable del diseño del GD mostrado en los planos. El endoso de éstos por parte de la Autoridad no releva al diseñador de responsabilidad por el diseño presentado. C. La Autoridad endosa los planos de instalaciones eléctricas para el GD mientras esté vigente la carta de evaluación del proyecto. d. La Autoridad tiene cinco días laborables para endosar los planos de las instalaciones eléctricas del GD certificados por el diseñador, según lo dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada. e. La Autoridad endosa los planos del proyecto una vez el cliente cumpla con los requisitos incluidos en la carta de evaluación vigente y en la Sección VI de este Reglamento, además de los restantes requisitos establecidos en este Artículo. f. El endoso de los planos tiene vigencia de dos años. Dicho endoso caduca si durante ese término el cliente no comienza la construcción del GD. Luego de comenzar la construcción, el cliente tiene dieciocho meses para terminar la misma. De lo contrario, el endoso pierde su vigencia. En caso de que venza el endoso de los planos, es necesario solicitar una nueva evaluación del proyecto. 39 3. Construcción Eléctrica Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente se aseguren de que: a. La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD. b. Se obtuvieron los permisos y endosos de las demás agencias correspondientes, según aplique. 4. Inspección de Construcción Eléctrica a. El cliente con un GD con capacidad de 500 kW o más tiene que entregar electrónicamente, un estudio de corto circuito y otro de coordinación con todos los ajustes de protección y demás información requerida, según detallado en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. En un término no mayor de diez días laborables, la Autoridad evalúa y aprueba los estudios de corto circuito y coordinación con los ajustes y le notifica al cliente para que realice las pruebas. El cliente tiene que realizar las pruebas al relé con los ajustes aprobados y entregar el informe de las mismas, firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. La Autoridad programa la inspección del GD en un término no mayor de cinco días luego de aprobar el informe recibido de las pruebas al relé. b. Todo proyecto que requiera permisos de construcción y de uso emitidos por la OGPe conlleva una inspección por parte de un inspector privado contratado por el cliente, para verificar que la construcción se realice conforme con los planos endosados, antes de aprobarse la operación del GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. C. El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará el GD, el comienzo de la construcción. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Comienzo de Construcción (Ver Anejo E). Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas. d. El cliente 0 su representante autorizado realiza las pruebas de aceptación, según dispuesto en la Sección VI, Artículo E, inciso 1, de este Reglamento, y entrega en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, la Certificación de Pruebas para Sistemas de 40 Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este documento tiene que estar firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. e. El cliente O su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente lo siguiente: 1) Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del inversor, que muestre los ajustes realizados en el voltaje y la frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser: a) Impresión de la pantalla (print screen) de la programación del inversor que identifique el mismo y su asociación con la instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo, número de serie y ubicación del mismo b) Certificación del manufacturero del inversor 2) Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un instalador certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para ello. f. El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD o radicar electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del plano endosado por la Autoridad. Además, certifica que las obras de construcción cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias o entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores. En caso de que la Certificación se radique de forma electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente O contratista autorizado. g. De ser requeridos estudios de calidad de la señal eléctrica (power quality), según los criterios establecidos en la Sección VI, Artículo C, de este Reglamento, el cliente o su representante autorizado tiene que entregar electrónicamente los informes de los estudios realizados en el punto de interconexión y en el punto de entrega de energía de la Autoridad, en los que certifique el cumplimiento con los requisitos de 41 calidad de la señal eléctrica establecidos en los estándares IEEE 1547, IEEE 519 y demás estándares aplicables de la industria eléctrica. h. El personal de la Oficina de Inspecciones, en coordinación con el contratista, realizará la inspección del proyecto en o antes del día de las pruebas del GD. Éste notificará electrónicamente al cliente O contratista autorizado las deficiencias encontradas, dentro de los cinco días laborables después de la misma, mediante una carta en archivo digital con formato PDF. De no encontrar deficiencias, dentro de los próximos tres días laborables, el personal de la Oficina de Inspecciones firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega al cliente o su contratista autorizado. i. Durante el proceso de inspección, el cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente la certificación de la instalación del GD emitida por la OGPe, según aplique, a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD. j. Para los proyectos que requieren permisos de la OGPe, el cliente O su representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica, certificada por el inspector privado. Con ésta, el inspector certifica que inspeccionó toda la construcción eléctrica y que la misma cumple con las especificaciones del plano endosado por la Autoridad, las leyes aplicables y reglamentos, manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias o entidades gubernamentales. 5. Aprobación de Interconexión del GD a. La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un término no mayor de cinco días laborables. b. El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un GD a base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema de distribución eléctrica y participe en el Programa de Medición Neta Básica está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública General. En este caso, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G). El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. No obstante, la Autoridad se reserva el derecho de requerir otras condiciones para garantizar que tanto el cliente como la Autoridad estén protegidos. C. La Autoridad requiere evidencia del seguro de responsabilidad pública para aquellos clientes que no cualifiquen para la exoneración del seguro de responsabilidad pública, según detallado en la Sección VIII de este Reglamento. Esta evidencia tiene que presentarse a la Autoridad con por lo menos treinta días de anticipación a la firma del Acuerdo. La 42 Autoridad, en un término de quince días laborables, evaluará la póliza presentada y determinará su aceptación. En caso de que la póliza no cumpla con los requerimientos de la Autoridad, esta notificará al proponente, en el mismo término de días, para que realice las correcciones correspondientes y presente la póliza nuevamente ante la Autoridad. Una vez el cliente someta la información corregida, la Autoridad tendrá un término de cinco días laborables para aprobar dicho seguro. En caso de que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación O correcciones correspondientes al seguro dentro de los términos previamente indicados, se entenderá que el mismo está aprobado y se presumirá que el cliente cumple con todos los requisitos. d. Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético. e. La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco días laborables la interconexión del GD una vez se cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que lo requieran.
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