Regl. 8915, art. C dup7
Proceso de Estudio en Proyectos con Tecnologías que No Son a
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup7
Base de Inversor
1.
Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD
a.
El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud de
Evaluación Mediante Proceso de Estudio para Interconectar Generadores
con el Sistema de Distribución Eléctrica (ver Anejo A) al Departamento de
Ingeniería de Distribución de la región donde se instalará el GD o la
OGPe, O entregar en el Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la V,
según aplique. De no estar disponible el portal cibernético, se puede
completar la solicitud en el archivo digital con formato PDF disponible en
el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta)
b.
Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la solicitud de
evaluación:
1)
Pago de $500 a la Autoridad para procesar la solicitud de
evaluación.
2)
Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso
Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD, validado
por el cliente (Ver Anejo B).
3)
Planos de situación (site plan) que incluyan la ubicación (location
plan) del proyecto en coordenadas planas estatales Lambert
basadas en el North American Datum 1983 (NAD 83), según lo
establece la Ley 264, supra, según enmendada.
4)
Diagrama ilustrativo de la instalación del GD hasta el punto de
entrega, que incluya todos los componentes del GD propuesto.
5)
Las certificaciones de la OGPe de los equipos aprobados por
la OEPPE.
6)
El manual del manufacturero de los equipos de interconexión.
7)
Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD,
tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la
Propiedad, incluida como Anejo C, autorizando la instalación en su
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propiedad. La forma tendrá que ser juramentada ante notario
público.
C.
Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal cibernético. Este
documento está disponible en la página de la Autoridad en Internet.
d.
La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático que le
confirma al cliente la fecha y la hora de la radicación de la solicitud y
demás documentos. Esta confirmación no representa el recibo oficial de
la solicitud.
e.
La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación para la
interconexión del GD y los documentos recibidos. De haberse presentado
correctamente todos los documentos requeridos, envía electrónicamente
al cliente notificación de:
1)
El recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el
representante autorizado de la Autoridad, dentro de los siguientes
cinco días laborables. Esta fecha determinará el orden en que se
evaluará la solicitud. Si se requiere información adicional para
realizar la evaluación O los documentos requeridos no se
presentaron correctamente, le notifica al cliente en este mismo
término.
2)
El estimado del costo del estudio y el tiempo aproximado para
realizarlo, dentro de diez días laborables a partir de la fecha en que
se reciban todos los documentos requeridos.
f.
Todo proyecto nuevo que consista de múltiples unidades, cada una con
uno O más GD propios y con servicio eléctrico individual, se considera
para propósitos de evaluación como un solo proyecto. La evaluación
toma en consideración las características de cada GD individual y del total
de los GD que forman parte del proyecto. Los costos asociados del
estudio, si alguno, son responsabilidad del cliente. Por ejemplo: un
desarrollo de un proyecto con múltiples unidades residenciales, cada una
con su GD particular.
g.
La Autoridad comienza el estudio una vez recibe el pago correspondiente.
h.
La Autoridad evalúa la interconexión del GD propuesto mediante el
proceso de estudio para determinar el impacto del mismo en el sistema
de distribución eléctrica de la Autoridad. Además, identifica las mejoras
necesarias al diseño del GD, a las instalaciones eléctricas del cliente O de
la Autoridad para minimizar O eliminar el impacto del GD. Según las
características del GD y del alimentador al cual se interconectará, la
evaluación puede incluir uno O varios de los siguientes análisis:
1)
Flujo de potencia Este estudio busca identificar si la interconexión
del GD propuesto afecta la regulación de voltaje en el alimentador,
causa sobrevoltaje O que algún equipo eléctrico, tal como
conductor, fusible 0 transformador, entre otros, exceda su
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capacidad. El mismo establecerá los cambios necesarios para
corregir los problemas que se identifiquen.
2)
Corto circuito Este estudio determina si los equipos de protección,
O la coordinación de la protección de los mismos, se afectan
adversamente por la contribución de corriente de corto circuito del
GD. Además, identifica posibles soluciones a los problemas
encontrados.
3)
Estabilidad Este estudio determina si el diseño O la capacidad del
GD propuesto puede causar problemas de estabilidad en el
alimentador. Mediante este estudio, se evalúa el comportamiento
dinámico del GD y cómo éste afecta adversamente la operación
del sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. Además,
identifica posibles soluciones a los problemas encontrados.
4)
Verificación del diseño de conexión a tierra Según el diseño del
GD y su interconexión, puede ser necesario realizar un estudio de
conexión a tierra para confirmar que el GD no cause problemas de
sobrevoltaje o afecte la coordinación de protección del sistema,
entre otros, durante su operación normal O ante disturbios
eléctricos. Este estudio identifica posibles soluciones a los
problemas encontrados.
5)
Calidad de la señal eléctrica Este estudio determina si el diseño O
la capacidad del GD propuesto puede causar degradación en la
calidad de la señal eléctrica del alimentador mediante aportación
de contenido armónico, desbalance, parpadeo y otros fenómenos
transitorios. Además, identifica cómo el GD puede afectar
adversamente la operación del sistema de distribución eléctrica de
la Autoridad y las posibles soluciones a los
problemas encontrados.
i.
Una vez la Autoridad realiza el estudio, envía, en archivo digital con
formato PDF, la carta de evaluación con los resultados obtenidos y las
recomendaciones para interconectar el GD con el sistema de distribución
eléctrica de la Autoridad dentro del período 180 días estipulado en el
Artículo B, inciso 2, de esta Sección. Los resultados del estudio tienen
vigencia de un año.
j.
Si el estudio revela que es necesario realizar cambios a equipos en el
sistema de distribución eléctrica de la Autoridad o en el diseño del GD, y
el cliente desea continuar con el proceso de interconexión, éste es
responsable de realizar y pagar por los cambios requeridos.
k.
La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de
un año a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la
Autoridad. Si durante este período la Autoridad endosa los planos de
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construcción del GD, la carta de evaluación mantendrá su validez durante
la vigencia de los mismos.
2.
Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión del GD
a.
El cliente tiene que enviar electrónicamente al Departamento de
Ingeniería de Distribución de la región donde ubique el GD, la solicitud
para el endoso de los planos con los siguientes documentos:
1)
Evidencia que demuestre el derecho a instalar el GD en la
propiedad, si el cliente no es el dueño de la misma, de no haberse
presentado durante el proceso de evaluación.
2)
Planos de instalaciones eléctricas firmados digitalmente por el
diseñador en todas las hojas.
3)
Formulario de certificación de planos de instalaciones eléctricas
firmado digitalmente por el diseñador.
4)
Evidencia que demuestre que el diseñador es ingeniero licenciado
y colegiado.
5)
Diagrama con el esquema de protección y control propuesto,
según aplique. Los requisitos de protección y control se
establecen en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. El
Anejo D incluye algunos ejemplos de este tipo de diagrama.
b.
Mediante la firma y certificación del plano del proyecto, el diseñador
garantiza que éste se preparó en conformidad con el NEC, NESC, leyes,
reglamentos, manuales, patrones y comunicados técnicos aprobados por
la Autoridad. La Autoridad no es responsable del diseño del GD mostrado
en los planos. El endoso de éstos por parte de la Autoridad no releva al
diseñador de responsabilidad por el diseño presentado.
C.
La Autoridad endosa los planos de instalaciones eléctricas para el GD
mientras esté vigente la carta de evaluación del proyecto.
d.
La Autoridad tiene cinco días laborables para endosar los planos de las
instalaciones eléctricas del GD certificados por el diseñador, según lo
dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada.
e.
La Autoridad endosa los planos del proyecto una vez el cliente cumpla
con los requisitos incluidos en la carta de evaluación vigente y en la
Sección VI de este Reglamento, además de los restantes requisitos
establecidos en este Artículo.
f.
El endoso de los planos tiene vigencia de dos años. Dicho endoso
caduca si durante ese término el cliente no comienza la construcción del
GD. Luego de comenzar la construcción, el cliente tiene dieciocho meses
para terminar la misma. De lo contrario, el endoso pierde su vigencia. En
caso de que venza el endoso de los planos, es necesario solicitar una
nueva evaluación del proyecto.
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3.
Construcción Eléctrica
Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente
se aseguren de que:
a.
La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD.
b.
Se obtuvieron los permisos y endosos de las demás agencias
correspondientes, según aplique.
4.
Inspección de Construcción Eléctrica
a.
El cliente con un GD con capacidad de 500 kW o más tiene que entregar
electrónicamente, un estudio de corto circuito y otro de coordinación con
todos los ajustes de protección y demás información requerida, según
detallado en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. En un
término no mayor de diez días laborables, la Autoridad evalúa y aprueba
los estudios de corto circuito y coordinación con los ajustes y le notifica al
cliente para que realice las pruebas. El cliente tiene que realizar las
pruebas al relé con los ajustes aprobados y entregar el informe de las
mismas, firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado. La Autoridad programa la inspección del GD en un término no
mayor de cinco días luego de aprobar el informe recibido de las pruebas
al relé.
b.
Todo proyecto que requiera permisos de construcción y de uso emitidos
por la OGPe conlleva una inspección por parte de un inspector privado
contratado por el cliente, para verificar que la construcción se realice
conforme con los planos endosados, antes de aprobarse la operación del
GD en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la Autoridad.
C.
El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará
el GD, el comienzo de la construcción. De no estar disponible el portal
cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de
Comienzo de Construcción (Ver Anejo E). Luego de instalado el sistema,
notificará la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo
menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el
portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación
de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal
de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad
se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de
la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente
notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite
que se repitan las pruebas.
d.
El cliente 0 su representante autorizado realiza las pruebas de
aceptación, según dispuesto en la Sección VI, Artículo E, inciso 1, de este
Reglamento, y entrega en la Oficina de Inspecciones de la región donde
se instale el GD, la Certificación de Pruebas para Sistemas de
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Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la AEE (ver Anejo F). Este documento tiene que
estar firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado.
e.
El cliente O su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente
lo siguiente:
1)
Evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del
inversor, que muestre los ajustes realizados en el voltaje y la
frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los
valores establecidos en las Tablas 3 y 4 de la Sección VI, Artículo
B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser:
a)
Impresión de la pantalla (print screen) de la programación
del inversor que identifique el mismo y su asociación con la
instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo,
número de serie y ubicación del mismo
b)
Certificación del manufacturero del inversor
2)
Evidencia de que la instalación del GD se realizó por un instalador
certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para
ello.
f.
El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar en la Oficina de
Inspecciones de la región donde se instale el GD o radicar
electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se
garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del plano
endosado por la Autoridad. Además, certifica que las obras de
construcción cumplen con el NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos,
manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias o
entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista
licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera
electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y
las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley
Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio
de Ingenieros y Agrimensores. En caso de que la Certificación se radique
de forma electrónica, la Autoridad enviará un recibo electrónico al cliente
O contratista autorizado.
g.
De ser requeridos estudios de calidad de la señal eléctrica (power
quality), según los criterios establecidos en la Sección VI, Artículo C, de
este Reglamento, el cliente o su representante autorizado tiene que
entregar electrónicamente los informes de los estudios realizados en el
punto de interconexión y en el punto de entrega de energía de la
Autoridad, en los que certifique el cumplimiento con los requisitos de
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calidad de la señal eléctrica establecidos en los estándares IEEE 1547,
IEEE 519 y demás estándares aplicables de la industria eléctrica.
h.
El personal de la Oficina de Inspecciones, en coordinación con el
contratista, realizará la inspección del proyecto en o antes del día de las
pruebas del GD. Éste notificará electrónicamente al cliente O contratista
autorizado las deficiencias encontradas, dentro de los cinco días
laborables después de la misma, mediante una carta en archivo digital
con formato PDF. De no encontrar deficiencias, dentro de los próximos
tres días laborables, el personal de la Oficina de Inspecciones firma como
aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega al cliente o
su contratista autorizado.
i.
Durante el proceso de inspección, el cliente o su contratista autorizado
tiene que entregar electrónicamente la certificación de la instalación del
GD emitida por la OGPe, según aplique, a la Oficina de Inspecciones de
la región donde se instale el GD.
j.
Para los proyectos que requieren permisos de la OGPe, el cliente O su
representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la
Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica,
certificada por el inspector privado. Con ésta, el inspector certifica que
inspeccionó toda la construcción eléctrica y que la misma cumple con las
especificaciones del plano endosado por la Autoridad, las leyes aplicables
y reglamentos, manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la
Autoridad y de otras agencias o entidades gubernamentales.
5.
Aprobación de Interconexión del GD
a.
La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y
documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un
término no mayor de cinco días laborables.
b.
El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un
GD a base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema
de distribución eléctrica y participe en el Programa de Medición Neta
Básica está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública
General. En este caso, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la
Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo G). El cliente tiene la
opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal
cibernético de la Autoridad. No obstante, la Autoridad se reserva el
derecho de requerir otras condiciones para garantizar que tanto el cliente
como la Autoridad estén protegidos.
C.
La Autoridad requiere evidencia del seguro de responsabilidad pública
para aquellos clientes que no cualifiquen para la exoneración del seguro
de responsabilidad pública, según detallado en la Sección VIII de este
Reglamento. Esta evidencia tiene que presentarse a la Autoridad con por
lo menos treinta días de anticipación a la firma del Acuerdo. La
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Autoridad, en un término de quince días laborables, evaluará la póliza
presentada y determinará su aceptación. En caso de que la póliza no
cumpla con los requerimientos de la Autoridad, esta notificará al
proponente, en el mismo término de días, para que realice las
correcciones correspondientes y presente la póliza nuevamente ante la
Autoridad. Una vez el cliente someta la información corregida, la
Autoridad tendrá un término de cinco días laborables para aprobar dicho
seguro. En caso de que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación
O correcciones correspondientes al seguro dentro de los términos
previamente indicados, se entenderá que el mismo está aprobado y se
presumirá que el cliente cumple con todos los requisitos.
d.
Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados
anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y
exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los
términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la
Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la
cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la
firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético.
e.
La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco días laborables la
interconexión del GD una vez se cumpla con todos los requisitos
establecidos en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso
emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que lo requieran.