Regl. 8915, art. C dup8
Calidad de la Señal Eléctrica (Power Quality)
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup8
1.
El cliente es responsable de que el GD cumpla con los requisitos de calidad de
la señal eléctrica especificados en los estándares IEEE 519, IEEE 1453,
IEEE 1159, IEEE 1547, UL 1741 y demás estándares aplicables.
2.
La interconexión del GD no puede causar degradación en la calidad de la señal
del sistema eléctrico de la Autoridad. Algunos ejemplos de degradación de la
calidad de la señal eléctrica pueden ser, sin limitarse a: desbalance y regulación
de voltaje, distorsión armónica, parpadeo (flicker), bajas de voltaje (voltage
sags), interrupciones, ferroresonancia y fenómenos transitorios. De surgir estos
eventos, el GD se tiene que desconectar del sistema eléctrico de la Autoridad
hasta que el cliente realice las modificaciones necesarias para mitigar los
problemas de calidad de la señal eléctrica causados por su GD. En aquellas
instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se provea
acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se
realizará desde el punto de entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al cliente.
3.
Si el GD utiliza el sistema de la Autoridad para arranque, el mismo no puede
causar caídas de voltaje en el lado primario de la interconexión mayores de 3%.
4.
La Autoridad puede especificar la configuración de la conexión de los
embobinados en el lado primario y secundario del transformador de
interconexión de GD trifásico, para asegurar que éste no degrade la calidad del
servicio eléctrico.
5.
El cliente es responsable de realizar y sufragar los costos de las modificaciones
necesarias para mitigar los problemas de calidad de la señal eléctrica que
ocasione su GD al sistema eléctrico de la Autoridad o a otros clientes y para
cumplir con los requisitos establecidos en los estándares detallados
anteriormente.
6.
En caso de que el GD del cliente incluya generadores de inducción, éste es
responsable de proveer la compensación de potencia reactiva en el arranque
para controlar los cambios abruptos en el voltaje. La estrategia de
compensación de potencia reactiva debe implementarse mediante tecnologías
que garanticen la ausencia de brincos (discontinuidades), esto es, mantener un
control continuo de la potencia reactiva.
7.
El cliente es responsable de que las inyecciones de voltaje y corriente con
contenido armónico no aumenten el calentamiento termal en los transformadores
y reactores, ni pueden causar fallas, sobrecargas o mal funcionamiento de
equipos y voltajes resonantes, entre otros, al sistema eléctrico de la Autoridad.
Éstas tampoco pueden interferir con los circuitos y sistemas de telecomunicación
o de señales.
8.
Para generadores sincrónicos, de inducción o aerogeneradores, cuyos sistemas
de protección y control y de interconexión se componen de equipos y
dispositivos que no están certificados con los estándares IEEE 1547 y UL 1741,
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el cliente es responsable de realizar estudios de calidad de la señal eléctrica
(distorsión de armónicas, desbalance de voltaje, voltage flicker, etc.) en el punto
de interconexión del GD y en el punto de entrega de energía de la Autoridad.
Durante el proceso de inspección del proyecto, el cliente tiene que entregar los
informes de estos estudios, los cuales certifiquen que el GD cumple con el
estándar IEEE 1547, IEEE 519 y demás estándares de la industria eléctrica
aplicables.
9.
Para GD con capacidad desde 500 kW hasta 1 MW, la Comisión podrá requerir
los estudios de confiabilidad necesarios.
Artículo D: Medición
1.
El GD se conecta con el sistema de distribución eléctrica a través del equipo de
medición de la Autoridad en las instalaciones del cliente.
2.
La Autoridad tiene que configurar el medidor existente con las funciones de
lectura de energía bidireccional y de perfil de carga histórico, O reemplazar el
existente por uno con esas funciones, según sea el caso. La Autoridad
reemplazará o configurará el medidor existente en veinte días laborables O
menos a partir de la carta de endoso, en los casos de GD con capacidad de
10 kW O menos, o a partir del endoso de los planos para proyectos de GD con
capacidad mayor de 10 kW O que requieran permiso de construcción. Esto es
esencial para realizar auditorías periódicas y registrar la energía entregada al
sistema eléctrico de la Autoridad y la energía recibida por el cliente.
3.
Para clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar
en un lugar accesible y, de no estarlo, el cliente estará obligado con previa
coordinación a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según
sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no este físicamente
accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. El acceso físico
al medidor no será un requisito en ninguna etapa del proceso de interconexión
del GD. Por lo tanto, la Autoridad no rechazará solicitud alguna, ni negará
endoso alguno O requerirá la relocalización de un medidor existente, con la
excepción de aquellos casos donde su ubicación no cumpla con los estándares
de seguridad establecidos por el NEC vigente.
4.
Las características mínimas requeridas del medidor que la Autoridad instala para
clientes que interconectan GD con su sistema de distribución eléctrica son las
siguientes:
a.
Para clientes conectados a nivel de voltaje de distribución secundaria:
1)
Ser totalmente electrónico (solid state electronic meter).
2)
Tener medición bidireccional, con lecturas separadas de energía
recibida y entregada.
3)
Tener capacidad de memoria para grabar el consumo a intervalos
de una hora con un mínimo de dos canales de memoria,
kWh entregados y kWh recibidos.
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4)
Ser capaz de comunicarse a través del sistema de medición
remota de la Autoridad.
b.
Para clientes conectados a nivel de voltaje de distribución primaria:
1)
Se energizan a través de CT y VT con clasificación de precisión
para medición (metering accuracy class).
2)
Ser totalmente electrónico (solid state electronic meter).
3)
Tener medición en cuatro cuadrantes, midiendo energía real y
reactiva, recibida y entregada.
4)
Tener capacidad de memoria para grabar un mínimo de sesenta
días de consumo en intervalos de quince minutos, con un mínimo
de siete canales de memoria que registre: kWh entregados, kVARh
entregados, kWh recibidos, kVARh recibidos y voltios cuadrados
hora para las tres fases.
5)
Ser capaz de comunicarse a través del sistema de medición
remota de la Autoridad.
5.
La Autoridad es responsable de darle mantenimiento al medidor y a los CT y VT.
6.
La Autoridad puede modificar los requisitos del equipo de medición de acuerdo
con las necesidades operacionales futuras de la empresa y la capacidad del GD
del cliente.
Artículo E: Pruebas, Modificaciones y Mantenimiento del GD
1.
Pruebas de Aceptación
a.
Antes de operar en paralelo con el sistema de distribución eléctrica de la
Autoridad, el cliente o su representante autorizado tiene que realizar las
pruebas a todos los componentes relacionados con la interconexión
según los códigos, estándares aplicables y las recomendaciones del
manufacturero. Las mismas son responsabilidad del cliente y tienen que
estar certificadas por un ingeniero electricista licenciado y colegiado,
mediante el documento Certificación de Pruebas para Sistemas de
Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de
Distribución Eléctrica de la AEE, el cual está disponible en la página de la
Autoridad en Internet.
b.
En el caso de proyectos con capacidad de 10 kW O menos, el cliente o su
contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina
de Inspecciones de la región donde se instale el GD, la fecha para
realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables
de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente
notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de
Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet
(www.aeepr.com/medicionneta). La Autoridad se reserva el derecho de
presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las
pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el
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contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las
pruebas, interrumpa, detenga, postergue, condicione o de otro modo
obstaculice la operación del sistema de GD fotovoltaico en cuestión.
C.
En el caso de proyectos con capacidad mayor de 10kW O que no
cualifiquen para el proceso expedito, el cliente o su contratista autorizado
tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la
región donde se instalará el GD, el comienzo de la construcción. De no
estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el
documento Notificación de Comienzo de Construcción (Ver Anejo E).
Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar las pruebas
de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De
no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el
documento Notificación Pruebas del Sistema de Generación Distribuida,
disponible en el portal de la Autoridad en Internet
(www.aeepr.com/medicionneta). La Autoridad se reserva el derecho de
presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las
pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el
contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las
pruebas.
d.
Las pruebas de los equipos del GD tienen seis meses de vigencia. Si el
GD no se energiza en este periodo, las pruebas tendrán que repetirse.
e.
Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no
constituyen una garantía O releva de responsabilidad al cliente de la
condición de la operación o instalación del equipo.
2.
Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio
a.
Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el cliente es
responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que
conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero,
para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica
aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los
componentes relacionados con la interconexión según los códigos,
estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La
Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia del
mantenimiento y reportes de pruebas del GD.
b.
Pruebas Periódicas:
1) Cada cinco años, el cliente tiene que realizar las pruebas
periódicas requeridas del GD, según se describen en el
documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación
Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Distribución
Eléctrica de la AEE (ver Anejo F).
2)
El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma
electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región, la fecha para
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realizar las pruebas con por lo menos diez días laborables de
anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente
notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del
Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la
Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta)
3)
La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La
incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que
hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.
4)
El cliente proveerá a la Autoridad el informe de las pruebas
periódicas, mediante el documento Certificación de Pruebas para
Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el
Sistema de Distribución Eléctrica de la AEE, con los resultados,
firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado.
5)
La Autoridad no requerirá pruebas periódicas a los sistemas de GD
a base de inversores con capacidad de hasta 25 kW, con
excepción a las pruebas recomendadas por el manufacturero o por
las mejores prácticas de la industria eléctrica.
C.
La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los
GD interconectados con su red eléctrica, con previa coordinación con el
cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados
sin su autorización.
d.
Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no
constituyen una garantía o releva de responsabilidad al cliente de la
condición de la operación O instalación del equipo.
3.
Cambios o Modificaciones al GD
a.
En este Reglamento, modificación consiste en cualquier gestión que
transforme, enmiende, varíe, altere, reforme o innove la instalación
existente o cualquiera de sus partes.
b.
La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de
voltaje o frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad,
parpadeo (flicker), bajas de voltaje (voltage sags), interrupciones,
fenómenos transitorios, problemas con la calidad de la señal eléctrica o
cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del área,
otros GD O el sistema de la Autoridad. Si en cualquier momento se
detecta que el GD causa alguna de estas condiciones, la Autoridad podrá
requerir al cliente que modifique su diseño, instale los equipos de
protección y control necesarios, limite la operación del GD O lo
desconecte del sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De
lo contrario, la Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija
la misma. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor
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manual O que no se provea acceso al personal de la Autoridad para
operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de entrega
del servicio de energía eléctrica, lo cual interrumpiría el servicio eléctrico
provisto por la Autoridad al cliente.
C.
El cliente tiene que notificar electrónicamente y proveer documentación
técnica del equipo al Departamento de Ingeniería de Distribución de la
región donde ubique el GD antes de realizar cualquier modificación al
mismo. La Autoridad evaluará los cambios al GD y determinará la acción
correspondiente.
d.
Si los cambios o modificaciones son para aumentar la capacidad AC de
generación en las instalaciones O en el tipo de tecnología, el cliente tiene
que someter una nueva solicitud de evaluación de interconexión antes de
proceder a realizar el cambio. La Autoridad determinará si el equipo
puede continuar operando bajo el Acuerdo vigente.
e.
Si el cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, ésta
tendrá derecho a desconectar preventivamente el GD hasta que verifique
que las modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del
sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. Una vez la Autoridad
evalúe y apruebe los cambios O modificaciones propuestos, se procederá
a reconectar el GD del cliente. En estos casos, la Autoridad podrá
informar a la entidad gubernamental designada por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para certificar a los instaladores de estos
sistemas, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores O al Colegio de Peritos
Electricistas, según sea el caso, y al Secretario de Justicia para la
acción correspondiente. En aquellas instalaciones que no cuenten con un
interruptor manual O que no se provea acceso al personal de la Autoridad
para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el punto de
entrega del servicio de energía eléctrica, lo cual interrumpiría el servicio
eléctrico provisto por la Autoridad al cliente.
f.
Si se reemplaza el inversor, aunque éste sea de la misma capacidad,
características operacionales y especificaciones técnicas del anterior, se
tienen que entregar a la Autoridad los resultados certificados de las
pruebas de aceptación del mismo.