Regl. 8915, art. C dup9
Programa de Medición Neta Compartida (Shared Net Metering
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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup9
Program)
1.
El Programa de Medición Neta Compartida aplica exclusivamente a clientes
residenciales y comerciales con servicios a voltaje de distribución primaria y
secundaria que estén bajo el régimen de propiedad horizontal, tales como
condominios residenciales, comerciales O de uso mixto. Este Programa también
aplica a residenciales públicos administrados por el Departamento de la
Vivienda.
2.
Las propiedades de los clientes a las que se va a acreditar la energÃa tienen que
estar ubicadas en la misma localidad donde está instalado el GD.
3.
Todas las propiedades tienen que tener servicio de electricidad al mismo nivel
de voltaje y el mismo punto de entrega de la Autoridad al que se interconecta el
GD. El punto de entrega puede ser el transformador de interconexión en
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sistemas de distribución secundaria O la subestación privada en sistemas de
distribución primaria.
4.
Para casos residenciales, la capacidad máxima del GD será de 25 kW por
cliente participante o la capacidad del transformador de interconexión, lo que sea
menor, hasta un máximo de 1 MW.
5.
Para casos comerciales o de uso mixto, la capacidad máxima del GD será igual
a la capacidad del transformador de interconexión, hasta un máximo de 1 MW.
6.
El dueño del GD tiene que firmar un Acuerdo para Interconectar Generadores
con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de EnergÃa Eléctrica y
Participar en el Programa de Medición Neta. El dueño del GD puede ser el
Consejo de Titulares, la Asociación de Condóminos, el dueño del edificio o
cualquier ente natural O jurÃdico con definición O funciones similares a las
anteriores.
7.
Cada cliente participante que no sea el dueño del GD, tiene que firmar un
Acuerdo para Participación en el Programa de Medición Neta Compartida (ver
Anejo I).
8.
El Acuerdo para interconectar el GD y participar en este programa será efectivo
treinta dÃas posterior a que entre en vigor la primera revisión tarifaria establecida
en la Ley 57, supra, según enmendada.
ArtÃculo D: Compensación de EnergÃa para Clientes que Participen en los
Programas de Medición Neta
La compensación de la energÃa consumida y exportada por el cliente se realizará de la
manera descrita a continuación, excepto en aquellos casos en que alguna ley o
reglamentación federal ordene de modo expreso y especÃfico lo contrario:
1.
La compensación de energÃa será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación o configuración del medidor.
2.
Para cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energÃa que consuma
el cliente y la que éste exporte al sistema de distribución eléctrica de
la Autoridad.
3.
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al cliente más
energÃa que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto.
4.
Si durante el periodo de facturación, el cliente exporta más energÃa que la que le
suple la Autoridad, se le cobrará al cliente la factura mÃnima que corresponda a
la tarifa a la que está acogido. La factura mÃnima es la cantidad que la Autoridad
cobra al cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación.
La Autoridad compensará al cliente el exceso de energÃa durante el periodo de
facturación hasta un máximo diario de 300 kWh para clientes residenciales y
de 10 MWh para clientes comerciales. El crédito por exportación de energÃa se
aplicará a la factura del próximo periodo de facturación.
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5.
Cualquier crédito por exportación de energÃa que acumule el cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación en junio
de cada año, se compensará de la siguiente forma:
a.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez
centavos por kilovatio-hora o la cantidad que resulte al restarle al precio
total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por kilovatiohora, el cargo por ajuste, por compra de energÃa y combustible.
b.
La Autoridad comprará al cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
6.
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada,
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente:
a.
Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de
energÃa a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro
de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las
propiedades en el mismo. Esta energÃa se acreditará primero al acuerdo
de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al
resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta.
b.
Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de
energÃa a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual
al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el
GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la
localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de
energÃa se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las
demás localidades que estén en la misma cuenta.
7.
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida,
además de lo dispuesto en los incisos 1 al 5 de este ArtÃculo, se acreditará el
100% de la energÃa producida por el GD equitativamente entre todos los
participantes de este programa.