Regl. 8915, art. C dup9

Programa de Medición Neta Compartida (Shared Net Metering

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Cite as Reglamento Núm. 8915, Art. C dup9

Program) 1. El Programa de Medición Neta Compartida aplica exclusivamente a clientes residenciales y comerciales con servicios a voltaje de distribución primaria y secundaria que estén bajo el régimen de propiedad horizontal, tales como condominios residenciales, comerciales O de uso mixto. Este Programa también aplica a residenciales públicos administrados por el Departamento de la Vivienda. 2. Las propiedades de los clientes a las que se va a acreditar la energía tienen que estar ubicadas en la misma localidad donde está instalado el GD. 3. Todas las propiedades tienen que tener servicio de electricidad al mismo nivel de voltaje y el mismo punto de entrega de la Autoridad al que se interconecta el GD. El punto de entrega puede ser el transformador de interconexión en 58 sistemas de distribución secundaria O la subestación privada en sistemas de distribución primaria. 4. Para casos residenciales, la capacidad máxima del GD será de 25 kW por cliente participante o la capacidad del transformador de interconexión, lo que sea menor, hasta un máximo de 1 MW. 5. Para casos comerciales o de uso mixto, la capacidad máxima del GD será igual a la capacidad del transformador de interconexión, hasta un máximo de 1 MW. 6. El dueño del GD tiene que firmar un Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en el Programa de Medición Neta. El dueño del GD puede ser el Consejo de Titulares, la Asociación de Condóminos, el dueño del edificio o cualquier ente natural O jurídico con definición O funciones similares a las anteriores. 7. Cada cliente participante que no sea el dueño del GD, tiene que firmar un Acuerdo para Participación en el Programa de Medición Neta Compartida (ver Anejo I). 8. El Acuerdo para interconectar el GD y participar en este programa será efectivo treinta días posterior a que entre en vigor la primera revisión tarifaria establecida en la Ley 57, supra, según enmendada. Artículo D: Compensación de Energía para Clientes que Participen en los Programas de Medición Neta La compensación de la energía consumida y exportada por el cliente se realizará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos casos en que alguna ley o reglamentación federal ordene de modo expreso y específico lo contrario: 1. La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación posterior a la instalación o configuración del medidor. 2. Para cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el cliente y la que éste exporte al sistema de distribución eléctrica de la Autoridad. 3. Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al cliente más energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto. 4. Si durante el periodo de facturación, el cliente exporta más energía que la que le suple la Autoridad, se le cobrará al cliente la factura mínima que corresponda a la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad cobra al cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación. La Autoridad compensará al cliente el exceso de energía durante el periodo de facturación hasta un máximo diario de 300 kWh para clientes residenciales y de 10 MWh para clientes comerciales. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del próximo periodo de facturación. 59 5. Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el cliente durante el año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación en junio de cada año, se compensará de la siguiente forma: a. La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez centavos por kilovatio-hora o la cantidad que resulte al restarle al precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por kilovatiohora, el cargo por ajuste, por compra de energía y combustible. b. La Autoridad comprará al cliente el 75% del sobrante y el 25% lo acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación. 6. Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada, además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente: a. Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta. b. Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las demás localidades que estén en la misma cuenta. 7. Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Compartida, además de lo dispuesto en los incisos 1 al 5 de este Artículo, se acreditará el 100% de la energía producida por el GD equitativamente entre todos los participantes de este programa.
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