Regl. 8916, art. C-II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-II

A. Acuerdo Documento que establece los derechos y responsabilidades entre la Autoridad y el cliente para autorizar la interconexión del GD con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad y la participación en los Programas de Medición Neta, según aplique. Este Acuerdo incluye los Anejos añadidos e incorporados por referencia específica. B. Anti-islas (Anti-islanding) Esquema de control instalado como parte del equipo de generación O de interconexión, que detecta y previene la formación de una isla eléctrica involuntaria. C. Arquitecto Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico a ejercer la profesión de arquitectura en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico. 4 D. Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Corporación pública y entidad gubernamental creada por la Ley Núm. 83, supra, según enmendada, con el propósito de proveer el servicio de energía eléctrica a los clientes en la forma más eficiente, económica y confiable posible, sin menoscabo del medio ambiente. E. Capacidad Valor nominal de potencia eléctrica, usualmente medida en megavatios (MW), megavoltios-amperios (MVA), kilovatios (kW) o kilovoltiosamperios (kVA). F. Carta de Evaluación Comunicación en archivo digital con formato PDF que envía la Autoridad al cliente o a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), según aplique, donde se indican los requisitos para que el cliente pueda interconectar el GD y recibir el endoso de los planos de diseño del proyecto propuesto. G. Cliente Cualquier persona natural 0 jurídica que solicite, contrate y obtenga servicio de energía eléctrica, el cual se continúe suministrando, mientras él no formalice una solicitud de baja del servicio y provea el acceso para la desconexión del mismo. A los efectos de este Reglamento, es el tenedor de la cuenta con la Autoridad que cumpla con todas las disposiciones del mismo e interconecte su GD con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica. Además, éste podrá nombrar un representante para el trámite con la Autoridad de los aspectos técnicos bajo este Reglamento, pero será siempre el que contratará con la Autoridad y será responsable ante ésta. H. Condiciones Inseguras de Operación Condiciones que si no son corregidas O modificadas pueden ocasionar daños a la vida O equipos, pérdida de la integridad del sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica u operación del equipo fuera de los parámetros requeridos en este Reglamento. I. Consumo Neto Resultado al restarle a la energía que consume el cliente la energía exportada por éste al sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía, si alguno. Aplica cuando la energía que consume el cliente es mayor que la exportada por éste y cualquier crédito por exportación de energía aplicable. donde: Cneto = consumo neto 5 kWhcon = kilovatios-hora consumidos kWhexp = kilovatios-hora exportados CRₑₓₚ = crédito por exportación de energía acumulada J. Contratista Persona natural O jurídica que ejecuta y certifica obras de construcción eléctrica. Éste puede ser contratado por el cliente para realizar el trabajo de construcción, aunque dicha contratación no exime al cliente de responsabilidad ante la Autoridad. K. Contrato para el Suministro de Energía Eléctrica Acuerdo entre la Autoridad y el cliente que contiene los términos y condiciones para proveer el servicio de energía eléctrica y facturar el mismo. L. Crédito por Exportación de Energía Es un crédito en kilovatio hora (kWh) por el exceso de exportación de energía resultante en un periodo de facturación. Este crédito se aplica al próximo periodo de facturación. M. Diagramas del Esquema de Protección y Control Dibujos que ilustran el alambrado de los relés, funciones de protección, contactos de entrada y salida, y otros dispositivos de protección y control con sus conexiones. Los dibujos tienen que mostrar todos los detalles relacionados con su operación. N. Diseñador Ingeniero licenciado y colegiado que elabora O confecciona planos de construcción eléctrica. O. Disturbio Eléctrico Evento que causa una desviación de los valores nominales de corriente, voltaje o frecuencia. P. Emergencia Incidente súbito o inesperado que requiere acción inmediata para prevenir O mitigar la pérdida o daño a la vida, salud, propiedad 0 a los servicios públicos esenciales O a la continuidad de estos últimos. Q. Entidad Gubernamental Agencias estatales o federales, corporaciones públicas, gobiernos municipales, dependencias de la rama judicial y de la rama legislativa y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. R. Equipo de Medición Equipo y programación necesaria para medir la potencia y energía eléctrica, que incluye el medidor bidireccional, transformadores de voltaje y de corriente con clasificación de precisión para medición (metering accuracy class), base del medidor y gabinete de medición, entre otros. 6 S. Estándar IEEE 1453 Estándar elaborado por el Institute of Electrical and Electronic Engineers (IEEE) sobre prácticas recomendadas para medir y limitar las fluctuaciones de voltaje asociadas a parpadeo visual o parpadeo lumínico (light flicker) en sistemas de potencia AC. T. Estándar IEEE 1547 Serie de estándares elaborada por el IEEE sobre interconexión de generadores con sistemas eléctricos. U. Estándar IEEE 519 Estándar elaborado por el IEEE sobre prácticas y requisitos recomendados para el control de armónicas en sistemas de potencia eléctrica. V. Estándar UL 1741 Estándar de pruebas elaborado por Underwriters Laboratories (UL) para evaluar y certificar equipos de inversores, convertidores, controladores y equipos de sistemas de interconexión utilizados en generadores. El estándar combina requisitos de seguridad y de interconexión, según el Estándar IEEE 1547. W. Evaluación Análisis que realiza la Autoridad para identificar y describir el impacto en la confiabilidad y seguridad del sistema de generación, transmisión, subtransmisión y distribución por la interconexión de un GD. X. Exportación Neta Es la cantidad resultante cuando a la energía exportada por el cliente al sistema de la Autoridad y cualquier crédito por exportación de energía acumulado previamente, si alguno, se le resta la energía consumida por éste. Aplica cuando la energía que consume el cliente es menor que la exportada por éste y cualquier crédito por exportación de energía aplicable. Eₙₑₜₐ = kWhₑₓₚ + CRₑₓₚ kWhcoₙ donde: Eneta = exportación neta kWhexp = kilovatios-hora exportados CRexp = crédito por exportación de energía acumulada kWhcon = kilovatios-hora consumidos Y. Fuentes Renovables de Energía Fuentes que se renuevan continuamente, entre las que están, sin limitarse a: solar, eólica y geotérmica; combustión de biomasa renovable y de gas y biocombustibles derivados de biomasa renovable; hidroeléctrica calificada; hidrocinética y marina renovable; océano termal; conversión de desperdicios sólidos municipales; combustión de gas derivado de un sistema de relleno sanitario; digestión anaeróbica; y celdas de 7 combustible (fuel cells). Incluye la energía renovable alterna y sostenible, según se definen estos términos en la Ley 82-2010, supra, según enmendada. Z. Generador Máquina O equipo que convierte energía mecánica, química O solar a energía eléctrica. AA. Ingeniero Persona natural autorizada por la Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico a ejercer la profesión de ingeniería en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; con licencia profesional vigente y miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico. BB. Inspector Privado Ingeniero o arquitecto licenciado y colegiado a quien el dueño de una obra le encomienda su inspección. Ni el contratista de la obra, ni sus dueños O empleados pueden fungir como inspectores de la obra que construyen, excepto, cuando se trate de cualquier organismo gubernamental que construya obras por administración. Para esta excepción, se tiene que contar con una certificación de la OGPe de que sus unidades de construcción e inspección de obras están organizadas para funcionar totalmente independientes una de la otra y que se asegure la debida protección al interés público. CC. Instalador Ingeniero electricista licenciado y colegiado O perito electricista licenciado y colegiado, con certificación vigente como Instalador Certificado de Sistemas Eléctricos Renovables, según lo reglamente la entidad gubernamental designada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. DD. Interruptor de Interconexión Dispositivo de desconexión que aislará el GD del sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad al ocurrir cualquier disturbio eléctrico. EE. Interruptor de la Subestación del Cliente (Desconectivo Externo Núm. 1) Dispositivo de desconexión localizado en el sistema privado del cliente. FF. Interruptor Manual Dispositivo de operación manual para desconectar el GD del cliente del sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad, sin interrumpir el servicio eléctrico que ofrece la Autoridad al cliente. GG. Inversor Equipo o sistema con tecnología de electrónica de potencia que cambia la potencia de corriente directa a corriente alterna y viceversa, según aplique. 8 HH. Isla Eléctrica (Islanding) Condición en el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad donde uno o más GD energizan una zona aislada eléctricamente del resto del sistema. 11. Kilovatio-Hora (kWh) Unidad de trabajo o energía equivalente a la energía producida O consumida por una potencia de un kilovatio durante una hora. JJ. Laboratorio de Pruebas Reconocido Nacionalmente Laboratorio acreditado que, entre sus funciones, realiza pruebas de certificación requeridas en los estándares del IEEE y American National Standards Institute (ANSI) aplicables. KK. Localidad En este Regiamento se refiere a la localización O ubicación física registrada en el Registro de la Propiedad donde se desarrolla o se propone desarrollar un GD. LL. Medidor Instrumento cuya función es medir y registrar el flujo bidireccional (en dos direcciones) de electricidad, entiéndase, la energía entregada y recibida en kWh por el cliente con un GD interconectado con el sistema eléctrico de la Autoridad. MM. Operación en Paralelo Operación simultánea del GD con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica que pudiera transferir energía entre los sistemas eléctricos del cliente y la Autoridad, mientras está interconectado. NN. Parpadeo (Voltage Flicker) Fluctuación o inestabilidad de voltaje en el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica que puede ocasionar cambios en los niveles de iluminación y daños a equipos, que afectan adversamente la calidad del servicio de energía eléctrica a los clientes. OO. Planos Dibujos detallados y precisos, hechos a una escala conveniente, que representan gráficamente la interconexión propuesta del GD con la Autoridad, y que requieren la firma del diseñador que los preparó O confeccionó. Estos dibujos incluyen planos de instalaciones eléctricas, de situación y de ubicación. PP. Planos de Instalaciones Eléctricas Dibujos que ilustran el sistema eléctrico existente en el área de la obra de construcción y el sistema eléctrico propuesto para servir el proyecto nuevo. Estos dibujos usan de marco de referencia geográfica el sitio O solar descrito en los planos de situación. QQ. Planos de Situación (Site Plan) Dibujos que representan el solar de la obra de construcción respecto a los puntos cardinales. Estos dibujos presentan los terrenos, edificios o estructuras colindantes al solar, así como las calles, carreteras o accesos vehiculares al mismo. 9 RR. Planos de Ubicación (Location Plan) Dibujos que representan la ubicación del proyecto de construcción en un mapa topográfico del United States Geological Survey (USGS) con coordenadas Lambert y una escala de 1:20000. SS. Portal cibernético Sitio en internet o World Wide Web creado para tramitar la radicación electrónica de todo documento requerido por este Reglamento y monitorear el proceso de evaluación, endoso y aprobación de interconexión de GD. Este sitio provee también la opción al cliente de firmar electrónicamente los acuerdos requeridos en este Reglamento. TT. Programa de Medición Neta Agregada (Aggregate Net Metering) Extensión del Programa de Medición Neta Básica, creado para cumplimiento de la Orden Enmendada CEPR-MI-2014-0001 de la Comisión de Energía de Puerto Rico. Éste permite a un participante acreditar el exceso de energía producida por un GD a base de fuentes renovables de energía entre acuerdos de servicio bajo un mismo nombre, ubicados en la misma localidad que el GD 0 en localidades diferentes, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la Sección VI, Artículo B, de este Reglamento. UU. Programa de Medición Neta Básica Servicio provisto a clientes con GD que utilicen fuentes renovables de energía, interconectados con el sistema eléctrico de la Autoridad, según lo establece la Ley 114, supra, según enmendada. Este servicio permite el flujo de energía hacia y desde las instalaciones del cliente a través del medidor de facturación. Este sistema suple parte O todo el consumo de electricidad en la localidad donde ubica dicho sistema. AI final del periodo de facturación, la Autoridad cobrará el consumo neto del cliente O acreditará en su próxima factura el exceso de energía exportado al sistema eléctrico de la Autoridad. W. Proyecto Obra a realizarse conforme a planos de construcción certificados bajo las disposiciones de los regiamentos de la OGPe, Junta de Planificación y la Autoridad. WW. Pruebas de Aceptación Pruebas en sitio a las que se someten los equipos eléctricos antes de que éstos entren en servicio para garantizar que operan según su diseño o especificación. XX. Pruebas Periódicas Pruebas realizadas por el cliente al GD y equipos asociados en un intervalo de tiempo predeterminado, según los códigos, estándares aplicables y especificaciones del manufacturero. 10 YY. Punto de Entrega Es el lugar en el que se conecta el sistema privado del cliente con el sistema de la Autoridad. Este punto varía dependiendo del tipo de cliente. ZZ. Punto de Interconexión Es el lugar en el que el GD se conecta al sistema privado del cliente. Este punto de interconexión varía de acuerdo con la topología del sistema eléctrico del cliente. AAA. Recierre Automático (Recloser) Dispositivo O función de protección que automáticamente interrumpe y recierra el circuito de transmisión o subtransmisión luego de un disturbio eléctrico, con una secuencia predeterminada de interrupciones y recierres. BBB. Relevador de Protección (Relé) Dispositivo que detecta condiciones anormales debidas a un disturbio eléctrico en el circuito, que protege e inicia automáticamente acciones de control apropiadas para notificar O impedir que la condición continúe. CCC. Sistema de Generación Distribuida (GD) Conjunto de equipos que se conectan en las instalaciones privadas del cliente para producir energía eléctrica, que incluye generadores, inversores, sistemas de protección y control, interconexión y demás equipos asociados, que son capaces de operar en paralelo con el sistema eléctrico de la Autoridad. DDD. Transformador de Interconexión (Transformador) Transformador a través del cual se interconecta el GD con el sistema de transmisión 0 subtransmisión eléctrica de la Autoridad. Éste puede ser el transformador que suple energía a las instalaciones del cliente.
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