Regl. 8916, art. C-III
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-III
A.
Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas con las del
Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción
Eléctrica, Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro
de Energía Eléctrica, NEC, National Electrical Safety Code (NESC) y de otras
leyes O política pública, reglamentos, manuales, normas, patrones, comunicados
técnicos y estándares de la industria eléctrica vigentes adoptados por la
Autoridad. También quedan complementadas con las disposiciones de los
reglamentos de la Junta de Planificación, OGPe, Oficina Estatal de Política
Pública Energética (OEPPE) y Comisión.
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B.
Los proyectos de GD que requieran permisos de construcción y de uso de la
OGPe O del Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la V tienen que
cumplir, además de las disposiciones de este Reglamento, con las establecidas
en los siguientes capítulos del Reglamento Conjunto para la Evaluación y
Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos
(Reglamento Conjunto) de la OGPe: Sistemas de Generación de Energía con
Fuentes Renovables; Disposiciones para la Ubicación, Construcción, Instalación
y Operación de Sistemas de Generación de Energía Eólica; Parámetros de
Diseño y Construcción para Instalaciones Solares Fotovoltaicas para Generación
y/o Venta de Energía. Los términos de tiempo para la evaluación y endoso de
estos proyectos serán los establecidos en el Reglamento Conjunto.
C.
Antes de comenzar la operación del GD en paralelo con el sistema de
transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad y participar en el
Programa de Medición Neta correspondiente, el cliente tiene que cumplir con las
disposiciones de este Reglamento. El cliente puede formalizar un Acuerdo para
Interconectar Generadores con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión
Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de
Medición Neta (Acuerdo) sólo para interconectar un GD con el sistema de
transmisión O subtransmisión eléctrica, sin tener que participar en los Programas
de Medición Neta.
D.
La capacidad máxima de potencia AC de un GD propuesto a interconectarse con
el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad es 5 MW.
E.
Cualquier generador a instalarse con capacidad máxima de potencia AC mayor
de 5 MW, se considera un productor de energía a gran escala, por lo que su
interconexión se evalúa bajo un proceso de compra de energía (power
purchase) u otros servicios, según aplique.
F.
La Autoridad presentará ante la consideración de la OEPPE la capacidad
máxima agregada de los GD que pueden interconectarse con sus sistemas de
transmisión, subtransmisión y distribución eléctrica, luego de realizar los
estudios necesarios para determinar las condiciones bajo las cuales la
integración de los mismos garantice la operación confiable y segura de su
sistema eléctrico. La OEPPE identifica el porciento máximo de generación
distribuida con fuentes renovables de energía que se puede integrar con el
sistema eléctrico de Puerto Rico y entrega sus conclusiones y recomendaciones
a la Comisión. La Comisión, en colaboración con la OEPPE y la Autoridad,
estudiará y tomará determinaciones sobre la interconexión de GD y proyectos de
energía renovable a gran escala con el sistema eléctrico de la Autoridad, para
asegurar el mayor balance y equidad en dicho acceso.
G.
Si la Autoridad identifica un GD operando en paralelo con el sistema de
transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad sin un Acuerdo
formalizado y en violación con las leyes y reglamentos aplicables, ésta tiene el
derecho de desconectar el GD por razones de seguridad. En estos casos, la
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Autoridad lo informará a la entidad gubernamental designada por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para certificar a los instaladores de estos sistemas, al
Colegio de Ingenieros y Agrimensores o al Colegio de Peritos Electricistas,
según sea el caso, y al Secretario de Justicia para la acción correspondiente.
H.
En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la
propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo tenedor tiene que firmar
un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el cliente cederá los
derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de
la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y
medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor
firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación
del anterior, no se requerirá desconectar el GD.
1.
Todo GD que vaya a interconectarse con el sistema de transmisión o
subtransmisión eléctrica de la Autoridad tiene que evaluarse mediante el
proceso establecido en este Reglamento y aprobarse por la Autoridad,
independientemente de si el GD exportará O no energía al sistema eléctrico de la
Autoridad o de si está exento de solicitar permiso de la OGPe por alguna
dispensa O excepción.
J.
Para proyectos que consisten de generadores sincrónicos, de inducción O
aerogeneradores, cuyos sistemas de protección y control y de interconexión se
componen de equipos y dispositivos que, en general, no están certificados bajo
los estándares IEEE 1547 y UL 1741, se requiere la evaluación de la OEPPE y
certificación de la OGPe para dichos equipos y dispositivos.
K.
La Autoridad verifica el diseño del GD del cliente antes de construirse. El cliente
es responsable de obtener el endoso de este diseño por parte de la Autoridad
antes de comenzar la construcción del GD.
L.
La interconexión del GD en paralelo con el sistema de transmisión o
subtransmisión eléctrica de la Autoridad no le otorga al cliente el derecho a
utilizar su sistema para la transmisión, distribución O venta de energía a otros
clientes de la Autoridad.
M.
La compra de energía al cliente y otros servicios requeridos por éste no se
regulan en el presente Reglamento. Éstos se formalizan mediante contratos o
acuerdos distintos al de interconexión, según aplique, como por ejemplo un
Power Purchase and Operating Agreement (PPOA).
N.
El cliente tiene que proteger, operar y mantener el GD en conformidad con este
Reglamento, el Acuerdo firmado y aquellas prácticas y métodos, enmendados y
actualizados, que se utilizan comúnmente en la ingeniería y las compañías de
electricidad para garantizar una operación segura del GD. Todo cliente es
responsable de mantener adecuadamente su sistema de GD y de reemplazar
diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado
para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente
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peligro alguno para la vida o propiedad del cliente y de terceros, y no afecte la
seguridad y confiabilidad de la red eléctrica.
O.
El cliente es responsable de suministrar la información de producción de su GD,
según sea requerida por la Autoridad.
P.
El cliente tiene que proveer acceso a las instalaciones del GD para que los
empleados de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a:
(a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y
control; (b) leer O probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c)
mantener o reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la
Autoridad entienda que existe una emergencia, tenga que realizar trabajos, O
detecte que causa fluctuaciones de voltaje O frecuencia, parpadeos O problemas
de calidad de la señal eléctrica; (e) realizar cualquier trabajo relacionado con el
medidor, de éste no estar en un lugar accesible; y (f) desconectar el GD bajo las
causas de incumplimiento establecidas en el Acuerdo. Una vez la Autoridad
desconecte el GD, el cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la
condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. La Autoridad
tiene un término de cinco días laborables para reconectar el GD luego de
corregida la condición y aprobada por la Autoridad. El acceso al personal de la
Autoridad se coordinará previamente con el cliente, excepto cuando exista una
situación de emergencia.
Q.
De ser necesaria la desconexión del GD por alguna de las razones incluidas en
este Reglamento, la misma se realizará mediante el interruptor manual. En
aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se
provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión
se realizará desde el interruptor de la subestación del cliente (Núm. 1), lo cual
interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad. El cliente es el único
responsable por los daños o perjuicios y relevará a la Autoridad de toda
responsabilidad ante cualquier eventualidad que resulte en reclamos a
consecuencia de la falta de dicho interruptor manual.
R.
La Autoridad puede desconectar el GD del sistema de transmisión o
subtransmisión eléctrica, O limitar su operación en cualquier momento, bajo las
siguientes condiciones:
1.
Sin notificación:
a.
En eventos de emergencia o para corregir condiciones inseguras
de operación.
b.
Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos
detallados en este Reglamento, como por ejemplo el factor de
potencia unitario y respuesta en frecuencia en el punto de
interconexión.
2.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF con por
lo menos treinta días de anticipación:
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a.
Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación O
modificaciones al sistema eléctrico de la Autoridad.
b.
AI vencimiento O terminación del Acuerdo.
3.
Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por
lo menos sesenta días de anticipación, si se determina incumplimiento del
cliente con alguna de las disposiciones de este Reglamento que no sean
requisitos técnicos. Si el cliente no es capaz de corregir el incumplimiento
dentro de los sesenta días calendario, pero comienza la corrección dentro
de los veinte días posteriores a la notificación y presenta evidencia de que
ha trabajado continua y diligentemente para completarla, tendrá un
máximo de seis meses para completar la misma.
La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el
Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá
terminar el Acuerdo según se establece en la Sección VIII de este Reglamento.
S.
El cliente puede optar por desconectar permanentemente su GD del sistema de
transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad. Éste tiene que notificar
electrónicamente a la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad, con por
lo menos veinte días de anticipación, para procesar la terminación del Acuerdo.
T.
Los servicios de medición neta, aplicables a los clientes que los soliciten, se
establecen conforme con la Ley 114, supra, según enmendada, la Orden
Enmendada CEPR-MI-2014-0001 de la Comisión de Energía de Puerto Rico y
este Reglamento.
U.
La Autoridad tiene que crear y mantener un sistema de registro electrónico O
base de datos actualizada con el inventario de los sistemas de generación
distribuida que estén interconectados con la red eléctrica. Este registro tiene
que incluir, para cada GD interconectado, la información personal del tenedor de
la cuenta, la ubicación e información técnica del GD y la descripción de la
infraestructura eléctrica a la que se interconecta el GD con el sistema eléctrico
de la Autoridad. Cónsono con la política pública de transparencia, la Autoridad
tiene que publicar en su portal de Internet una versión de esta base de datos en
la que se suprima la información personal de los clientes.
V.
La Autoridad puede modificar el contenido de cualquiera de los Anejos de este
Reglamento de acuerdo con los cambios tecnológicos O administrativos que
apliquen. Sin embargo, cualquier cambio a estos Anejos no afectará la validez
de lo expresado en este Reglamento.
W.
El instalador certificado es responsable de orientar al cliente sobre las
disposiciones de este Reglamento, en particular los procesos de interconexión
de GD y los requisitos técnicos utilizando el documento de confirmación provisto
para estos fines. Para esta orientación, puede utilizar los flujogramas de los
procesos de interconexión disponibles en la página de la Autoridad en Internet.
X.
El personal de la Autoridad y toda persona natural O jurídica que intervenga en
cualquier fase del proceso de interconexión de un GD tiene que cumplir con las
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disposiciones de este Reglamento y los procedimientos administrativos
correspondientes, con el fin de que su implementación sea uniforme en todo
Puerto Rico. Cualquier cliente O proyectista que encuentre falta de uniformidad
sobre la aplicación de este Reglamento en las diferentes oficinas regionales de
la Autoridad, debe notificar dicha situación al Director de Transmisión y
Distribución, quien tomará las medidas administrativas correspondientes para
corregir la misma.
Y.
De no alcanzarse un acuerdo entre las partes dentro del término improrrogable
de 120 días contados a partir de la solicitud de interconexión y medición neta
ante la Autoridad, o en aquellos casos que la Autoridad deba desconectar un GD
por razones técnicas o de seguridad, O en caso de controversias sobre la
facturación O acreditación, la Comisión tendrá jurisdicción para dirimir dichas
controversias, según se dispone en la Ley 57-2014, supra, según enmendada.
Z.
La Comisión y la OEPPE, con insumo o colaboración de la Autoridad, tienen que
determinar los parámetros, requisitos, estudios y demás detalles necesarios para
la aplicabilidad, capacidad máxima y planes de desarrollo de comunidades
solares y microredes. La Comisión, en colaboración con la OEPPE y la Oficina
Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), establecerá el marco
regulatorio para que la Autoridad desarrolle los reglamentos para comunidades
solares y microredes.
AA.
En caso de que se presenten planos de GD para endoso, sea por primera vez o
por alguna revisión del diseño, con cambios en los modelos de módulos
fotovoltaicos (DC) notificados en la solicitud de interconexión, reduciendo o
manteniendo la capacidad (AC) según especificado en la evaluación vigente, se
puede radicar el plano de diseño con un memorial explicativo actualizando la
información y exponiendo las razones del cambio.
BB.
Cuando se aumente la capacidad (AC) del GD de la especificada en la
evaluación vigente del proyecto, es necesario radicar una nueva solicitud de
evaluación antes de someter el plano de diseño para endoso. En estos casos se
cancelará la evaluación anterior.