Regl. 8916, art. C-III

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-III

A. Las disposiciones de este Reglamento quedan complementadas con las del Reglamento para la Certificación de Planos de Proyectos de Construcción Eléctrica, Reglamento de Términos y Condiciones Generales para el Suministro de Energía Eléctrica, NEC, National Electrical Safety Code (NESC) y de otras leyes O política pública, reglamentos, manuales, normas, patrones, comunicados técnicos y estándares de la industria eléctrica vigentes adoptados por la Autoridad. También quedan complementadas con las disposiciones de los reglamentos de la Junta de Planificación, OGPe, Oficina Estatal de Política Pública Energética (OEPPE) y Comisión. 11 B. Los proyectos de GD que requieran permisos de construcción y de uso de la OGPe O del Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la V tienen que cumplir, además de las disposiciones de este Reglamento, con las establecidas en los siguientes capítulos del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terrenos (Reglamento Conjunto) de la OGPe: Sistemas de Generación de Energía con Fuentes Renovables; Disposiciones para la Ubicación, Construcción, Instalación y Operación de Sistemas de Generación de Energía Eólica; Parámetros de Diseño y Construcción para Instalaciones Solares Fotovoltaicas para Generación y/o Venta de Energía. Los términos de tiempo para la evaluación y endoso de estos proyectos serán los establecidos en el Reglamento Conjunto. C. Antes de comenzar la operación del GD en paralelo con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad y participar en el Programa de Medición Neta correspondiente, el cliente tiene que cumplir con las disposiciones de este Reglamento. El cliente puede formalizar un Acuerdo para Interconectar Generadores con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta (Acuerdo) sólo para interconectar un GD con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica, sin tener que participar en los Programas de Medición Neta. D. La capacidad máxima de potencia AC de un GD propuesto a interconectarse con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad es 5 MW. E. Cualquier generador a instalarse con capacidad máxima de potencia AC mayor de 5 MW, se considera un productor de energía a gran escala, por lo que su interconexión se evalúa bajo un proceso de compra de energía (power purchase) u otros servicios, según aplique. F. La Autoridad presentará ante la consideración de la OEPPE la capacidad máxima agregada de los GD que pueden interconectarse con sus sistemas de transmisión, subtransmisión y distribución eléctrica, luego de realizar los estudios necesarios para determinar las condiciones bajo las cuales la integración de los mismos garantice la operación confiable y segura de su sistema eléctrico. La OEPPE identifica el porciento máximo de generación distribuida con fuentes renovables de energía que se puede integrar con el sistema eléctrico de Puerto Rico y entrega sus conclusiones y recomendaciones a la Comisión. La Comisión, en colaboración con la OEPPE y la Autoridad, estudiará y tomará determinaciones sobre la interconexión de GD y proyectos de energía renovable a gran escala con el sistema eléctrico de la Autoridad, para asegurar el mayor balance y equidad en dicho acceso. G. Si la Autoridad identifica un GD operando en paralelo con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad sin un Acuerdo formalizado y en violación con las leyes y reglamentos aplicables, ésta tiene el derecho de desconectar el GD por razones de seguridad. En estos casos, la 12 Autoridad lo informará a la entidad gubernamental designada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para certificar a los instaladores de estos sistemas, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores o al Colegio de Peritos Electricistas, según sea el caso, y al Secretario de Justicia para la acción correspondiente. H. En caso de que cambie el tenedor de la cuenta de servicio eléctrico en la propiedad donde se encuentre instalado el GD, el nuevo tenedor tiene que firmar un nuevo Acuerdo con la Autoridad. De esta manera, el cliente cederá los derechos y obligaciones contraídos bajo el Acuerdo vigente al nuevo tenedor de la cuenta, sin tener que procesar una nueva solicitud de interconexión y medición neta. La Autoridad desconectará el GD hasta que el nuevo tenedor firme el Acuerdo. De firmarse el nuevo Acuerdo al momento de la cancelación del anterior, no se requerirá desconectar el GD. 1. Todo GD que vaya a interconectarse con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad tiene que evaluarse mediante el proceso establecido en este Reglamento y aprobarse por la Autoridad, independientemente de si el GD exportará O no energía al sistema eléctrico de la Autoridad o de si está exento de solicitar permiso de la OGPe por alguna dispensa O excepción. J. Para proyectos que consisten de generadores sincrónicos, de inducción O aerogeneradores, cuyos sistemas de protección y control y de interconexión se componen de equipos y dispositivos que, en general, no están certificados bajo los estándares IEEE 1547 y UL 1741, se requiere la evaluación de la OEPPE y certificación de la OGPe para dichos equipos y dispositivos. K. La Autoridad verifica el diseño del GD del cliente antes de construirse. El cliente es responsable de obtener el endoso de este diseño por parte de la Autoridad antes de comenzar la construcción del GD. L. La interconexión del GD en paralelo con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad no le otorga al cliente el derecho a utilizar su sistema para la transmisión, distribución O venta de energía a otros clientes de la Autoridad. M. La compra de energía al cliente y otros servicios requeridos por éste no se regulan en el presente Reglamento. Éstos se formalizan mediante contratos o acuerdos distintos al de interconexión, según aplique, como por ejemplo un Power Purchase and Operating Agreement (PPOA). N. El cliente tiene que proteger, operar y mantener el GD en conformidad con este Reglamento, el Acuerdo firmado y aquellas prácticas y métodos, enmendados y actualizados, que se utilizan comúnmente en la ingeniería y las compañías de electricidad para garantizar una operación segura del GD. Todo cliente es responsable de mantener adecuadamente su sistema de GD y de reemplazar diligentemente cualquier componente del sistema que deba ser reemplazado para garantizar que la operación e interconexión del sistema no represente 13 peligro alguno para la vida o propiedad del cliente y de terceros, y no afecte la seguridad y confiabilidad de la red eléctrica. O. El cliente es responsable de suministrar la información de producción de su GD, según sea requerida por la Autoridad. P. El cliente tiene que proveer acceso a las instalaciones del GD para que los empleados de la Autoridad puedan ejecutar sus deberes para, sin limitarse a: (a) inspeccionar periódicamente los sistemas de medición y de protección y control; (b) leer O probar equipo de instrumentación que la Autoridad instale; (c) mantener o reparar equipo de la Autoridad; (d) desconectar el GD cuando la Autoridad entienda que existe una emergencia, tenga que realizar trabajos, O detecte que causa fluctuaciones de voltaje O frecuencia, parpadeos O problemas de calidad de la señal eléctrica; (e) realizar cualquier trabajo relacionado con el medidor, de éste no estar en un lugar accesible; y (f) desconectar el GD bajo las causas de incumplimiento establecidas en el Acuerdo. Una vez la Autoridad desconecte el GD, el cliente no podrá operar el mismo hasta que se corrija la condición que provocó la desconexión y la Autoridad lo apruebe. La Autoridad tiene un término de cinco días laborables para reconectar el GD luego de corregida la condición y aprobada por la Autoridad. El acceso al personal de la Autoridad se coordinará previamente con el cliente, excepto cuando exista una situación de emergencia. Q. De ser necesaria la desconexión del GD por alguna de las razones incluidas en este Reglamento, la misma se realizará mediante el interruptor manual. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual o que no se provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el interruptor de la subestación del cliente (Núm. 1), lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad. El cliente es el único responsable por los daños o perjuicios y relevará a la Autoridad de toda responsabilidad ante cualquier eventualidad que resulte en reclamos a consecuencia de la falta de dicho interruptor manual. R. La Autoridad puede desconectar el GD del sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica, O limitar su operación en cualquier momento, bajo las siguientes condiciones: 1. Sin notificación: a. En eventos de emergencia o para corregir condiciones inseguras de operación. b. Si se determina que el GD no cumple con los requisitos técnicos detallados en este Reglamento, como por ejemplo el factor de potencia unitario y respuesta en frecuencia en el punto de interconexión. 2. Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF con por lo menos treinta días de anticipación: 14 a. Para realizar trabajos rutinarios de mantenimiento, reparación O modificaciones al sistema eléctrico de la Autoridad. b. AI vencimiento O terminación del Acuerdo. 3. Mediante notificación enviada en archivo digital con formato PDF, con por lo menos sesenta días de anticipación, si se determina incumplimiento del cliente con alguna de las disposiciones de este Reglamento que no sean requisitos técnicos. Si el cliente no es capaz de corregir el incumplimiento dentro de los sesenta días calendario, pero comienza la corrección dentro de los veinte días posteriores a la notificación y presenta evidencia de que ha trabajado continua y diligentemente para completarla, tendrá un máximo de seis meses para completar la misma. La desconexión del GD no implica que la Autoridad cancelará de inmediato el Acuerdo. De no corregirse la condición en el tiempo indicado, la Autoridad podrá terminar el Acuerdo según se establece en la Sección VIII de este Reglamento. S. El cliente puede optar por desconectar permanentemente su GD del sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad. Éste tiene que notificar electrónicamente a la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad, con por lo menos veinte días de anticipación, para procesar la terminación del Acuerdo. T. Los servicios de medición neta, aplicables a los clientes que los soliciten, se establecen conforme con la Ley 114, supra, según enmendada, la Orden Enmendada CEPR-MI-2014-0001 de la Comisión de Energía de Puerto Rico y este Reglamento. U. La Autoridad tiene que crear y mantener un sistema de registro electrónico O base de datos actualizada con el inventario de los sistemas de generación distribuida que estén interconectados con la red eléctrica. Este registro tiene que incluir, para cada GD interconectado, la información personal del tenedor de la cuenta, la ubicación e información técnica del GD y la descripción de la infraestructura eléctrica a la que se interconecta el GD con el sistema eléctrico de la Autoridad. Cónsono con la política pública de transparencia, la Autoridad tiene que publicar en su portal de Internet una versión de esta base de datos en la que se suprima la información personal de los clientes. V. La Autoridad puede modificar el contenido de cualquiera de los Anejos de este Reglamento de acuerdo con los cambios tecnológicos O administrativos que apliquen. Sin embargo, cualquier cambio a estos Anejos no afectará la validez de lo expresado en este Reglamento. W. El instalador certificado es responsable de orientar al cliente sobre las disposiciones de este Reglamento, en particular los procesos de interconexión de GD y los requisitos técnicos utilizando el documento de confirmación provisto para estos fines. Para esta orientación, puede utilizar los flujogramas de los procesos de interconexión disponibles en la página de la Autoridad en Internet. X. El personal de la Autoridad y toda persona natural O jurídica que intervenga en cualquier fase del proceso de interconexión de un GD tiene que cumplir con las 15 disposiciones de este Reglamento y los procedimientos administrativos correspondientes, con el fin de que su implementación sea uniforme en todo Puerto Rico. Cualquier cliente O proyectista que encuentre falta de uniformidad sobre la aplicación de este Reglamento en las diferentes oficinas regionales de la Autoridad, debe notificar dicha situación al Director de Transmisión y Distribución, quien tomará las medidas administrativas correspondientes para corregir la misma. Y. De no alcanzarse un acuerdo entre las partes dentro del término improrrogable de 120 días contados a partir de la solicitud de interconexión y medición neta ante la Autoridad, o en aquellos casos que la Autoridad deba desconectar un GD por razones técnicas o de seguridad, O en caso de controversias sobre la facturación O acreditación, la Comisión tendrá jurisdicción para dirimir dichas controversias, según se dispone en la Ley 57-2014, supra, según enmendada. Z. La Comisión y la OEPPE, con insumo o colaboración de la Autoridad, tienen que determinar los parámetros, requisitos, estudios y demás detalles necesarios para la aplicabilidad, capacidad máxima y planes de desarrollo de comunidades solares y microredes. La Comisión, en colaboración con la OEPPE y la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), establecerá el marco regulatorio para que la Autoridad desarrolle los reglamentos para comunidades solares y microredes. AA. En caso de que se presenten planos de GD para endoso, sea por primera vez o por alguna revisión del diseño, con cambios en los modelos de módulos fotovoltaicos (DC) notificados en la solicitud de interconexión, reduciendo o manteniendo la capacidad (AC) según especificado en la evaluación vigente, se puede radicar el plano de diseño con un memorial explicativo actualizando la información y exponiendo las razones del cambio. BB. Cuando se aumente la capacidad (AC) del GD de la especificada en la evaluación vigente del proyecto, es necesario radicar una nueva solicitud de evaluación antes de someter el plano de diseño para endoso. En estos casos se cancelará la evaluación anterior.
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