Regl. 8916, art. C-IV

PROCESO PARA EVALUAR LA INTERCONEXIÓN DE

Length: 1,711 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-IV

GENERADORES CON EL SISTEMA DE TRANSMISIÓN o SUBTRANSMISIÓN ELÉCTRICA Artículo A: Evaluación del Proyecto para Interconexión del GD 1. El cliente tiene que completar y enviar electrónicamente la Solicitud de Evaluación para Interconectar Generadores con el Sistema de Subtransmisión O Transmisión Eléctrica (ver Anejo A), a la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad, a la OGPe, o entregar en el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V, según aplique. De no estar disponible el portal cibernético, se puede 16 completar la solicitud en el archivo digital con formato PDF disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta). 2. Documentos y procesos requeridos electrónicamente con la solicitud de evaluación: a. Pago de $500 a la Autoridad para procesar la solicitud de evaluación. b. Confirmación de Orientación al Cliente sobre el Proceso Establecido por la Autoridad para la Interconexión del GD, validado por el cliente (ver Anejo B). C. Carta explicativa donde indique el alcance del proyecto y su capacidad, tanto AC como DC. d. Planos de situación (site plan) que incluyan la ubicación (location plan) del proyecto en coordenadas planas estatales Lambert basadas en el North American Datum 1983 (NAD 83), según lo establece la Ley 264-2002, según enmendada, Ley para Adoptar el Sistema de Coordenadas Planas Estatales de Puerto Rico. e. Diagrama ilustrativo de la instalación del GD que incluya todos los componentes del GD propuesto hasta la subestación del cliente. El diagrama tiene que incluir un monolineal que muestre de forma clara, sin limitarse a, la información de los dispositivos, equipos y de los circuitos con sus respectivas distancias que se requieren en el diseño del GD para conectarse a las instalaciones privadas del cliente en el punto de interconexión, los cuales tienen que cumplir con los requisitos aplicables de la Sección V de este Reglamento. Esta información puede proveerse además en forma de tabla que identifique los circuitos y sus distancias correspondientes. f. Foto legible de la placa del transformador de la subestación del cliente. En caso de que la placa no esté legible, se puede presentar documentación del manufacturero del transformador 0 un reporte de pruebas (test report) del mismo. g. Las certificaciones de la OGPe de los equipos aprobados por la OEPPE. h. El manual del manufacturero de los equipos utilizados en el diseño, según se establecen por su capacidad en la Sección V de este Reglamento. Esto incluye el manual de la operación e instalación del inversor, controlador de planta (PPC, por sus siglas en inglés), inversor del sistema de almacenamiento, sistema de almacenamiento, relés de protección y otros equipos de interconexión, según aplique. i. La curva de capacidad de los generadores convencionales O inversores del GD que muestre la generación de potencia activa y reactiva a diferentes niveles de temperatura. j. La descripción, explicación y equipos utilizados en la estrategia para mantener el factor de potencia unitario continuo en el punto de 17 interconexión, junto con la documentación técnica que sustente dicha estrategia, según se requiere en la Sección V de este Reglamento. k. La descripción, explicación y equipos utilizados en la estrategia para cumplir con el requisito de respuesta ante variaciones de frecuencia en el punto de interconexión, junto con la documentación técnica que sustente dicha estrategia, según se requiere en la Sección V de este Reglamento. Este requisito aplica a GD con capacidad mayor de 1 MW hasta 5 MW. 1. El diagrama preliminar monolineal de protección y control del GD y su interconexión con las instalaciones privadas del cliente, según aplique en la Sección V de este Reglamento. El diagrama final se incluirá como parte de los planos para endoso. m. Recibo de solicitud, de no estar disponible el portal cibernético. Este documento está disponible en la página de la Autoridad en Internet. n. Si el cliente no es dueño de la propiedad donde se instalará el GD, tiene que incluir la Declaración Jurada del(de los) Dueño(s) de la Propiedad, incluida como Anejo C, autorizando la instalación en su propiedad. La forma tendrá que ser juramentada ante notario público. 3. La Autoridad responde mediante un correo electrónico automático que le confirma al cliente la fecha y la hora de radicación de la solicitud y demás documentos. Esta confirmación no representa el recibo oficial de la solicitud. 4. La Autoridad verifica la información en la solicitud de evaluación para la interconexión del GD y los documentos recibidos. De haberse presentado correctamente todos los documentos requeridos, envía electrónicamente al cliente, el recibo oficial de la solicitud fechado y validado por el representante autorizado de la Autoridad, dentro de los siguientes cinco días laborables. Esta fecha determinará el orden en que se evaluará la solicitud. Si se requiere información adicional para realizar la evaluación O los documentos requeridos no fueron presentados correctamente, le notifica al cliente en este mismo término. 5. Una vez la Autoridad complete la evaluación del proyecto, le envía al cliente una carta de evaluación en archivo digital con formato PDF, en un término no mayor de diez días laborables a partir de la fecha en que se reciban todos los documentos requeridos, en la que le notifica los requisitos para la interconexión del GD con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica. En caso de que el cliente interese participar de uno de los Programas de Medición Neta, esta carta se tiene que enviar al cliente en un término no mayor de quince días laborables. Para GD con capacidad mayor de 1 MW, la carta incluirá además: a. La impedancia O equivalente de Thévenin del sistema eléctrico de la Autoridad en el punto de entrega, la cual el proponente utilizará para realizar los estudios y análisis para el diseño del GD. b. Notificación del requisito de entregar un informe de las estrategias propuestas para cumplimiento con los requisitos técnicos del GD y la certificación de cumplimiento de requisitos técnicos del GD firmada 18 digitalmente por un ingeniero licenciado y colegiado (ver Anejo D). El informe que presente el cliente tiene que demostrar que el GD cumple con los requisitos técnicos de factor de potencia unitario continuo y respuesta ante variaciones de frecuencia en el punto de interconexión, según se requiere en la Sección V de este Reglamento. C. Cualquier requisito adicional O modificación a los requisitos de la Sección V de este Reglamento, que sean necesarios para la interconexión segura y confiable del GD con el sistema eléctrico de la Autoridad y que faciliten y viabilicen dicha interconexión. 6. Si la evaluación revela que es necesario realizar cambios a equipos en el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad O en el diseño del GD, y el cliente desea continuar con el proceso de interconexión, éste es responsable de realizar y pagar por los cambios requeridos. 7. La evaluación del proyecto para la interconexión del GD tiene vigencia de un año a partir de la fecha de la carta de evaluación emitida por la Autoridad. Si durante este período la Autoridad endosa los planos de construcción del GD, la carta de evaluación mantendrá su validez durante la vigencia de los mismos. Artículo B: Endoso de Planos del Proyecto para Interconexión del GD 1. El cliente tiene que enviar electrónicamente a la División de Distribución Eléctrica, la solicitud para el endoso de los planos con los siguientes documentos: a. Evidencia que demuestre el derecho a instalar el GD en la propiedad, si el cliente no es el dueño de la misma, de no haberse presentado durante el proceso de evaluación. b. Planos de instalaciones eléctricas firmados digitalmente por el diseñador en todas las hojas. Para proyectos con capacidad mayor de 1 MW, los planos tienen que incluir los equipos que se utilizarán en el GD para cumplir con los requisitos técnicos de factor de potencia unitario continuo y respuesta ante variaciones de frecuencia en el punto de interconexión, según se requiere en la Sección V de este Reglamento. C. Formulario de certificación de planos de instalaciones eléctricas firmado digitalmente por el diseñador. d. Evidencia que demuestre que el diseñador es ingeniero licenciado y colegiado. e. Diagrama con el esquema de protección y control propuesto, según aplique. Los requisitos de protección y control se establecen en la Sección V, Artículo B, de este Reglamento. El Anejo E incluye algunos ejemplos de este tipo de diagrama. f. Diagrama del sistema de comunicación de los equipos de telecomunicaciones necesarios para transportar la información y señalización entre el GD y el sistema SCADA de la Autoridad. 19 g. Para proyectos con capacidad mayor de 1 MW, un informe de las estrategias propuestas para el cumplimiento con los requisitos técnicos y la certificación de cumplimiento de requisitos técnicos del GD firmada digitalmente por un ingeniero licenciado y colegiado, según se requiere en la Sección V, Artículo F, de este Reglamento. 2. Mediante la firma y certificación del plano del proyecto, el diseñador garantiza que éste se preparó en conformidad con el NEC, NESC, leyes, reglamentos, manuales, patrones y comunicados técnicos aprobados por la Autoridad. La Autoridad no es responsable del diseño del GD mostrado en los planos. El endoso de éstos por parte de la Autoridad no releva al diseñador de responsabilidad por el diseño presentado. 3. La Autoridad tiene cinco días laborables para endosar los planos de las instalaciones eléctricas del GD certificados por el diseñador, según lo dispuesto en la Ley Núm. 7, supra, según enmendada. 4. La Autoridad endosa los planos del proyecto una vez el cliente cumpla con los requisitos incluidos en la carta de evaluación vigente y en la Sección V de este Reglamento, además de los restantes requisitos establecidos en este Artículo, incluido el que se haya recibido el informe de las estrategias propuestas para el cumplimiento con los requisitos técnicos del GD y la certificación de cumplimiento de requisitos técnicos del GD firmada digitalmente por un ingeniero licenciado y colegiado, en los casos que aplique. 5. El endoso de los planos tiene vigencia de dos años. Dicho endoso caduca si durante ese término el cliente no comienza la construcción del GD. Luego de comenzar la construcción, el cliente tiene dieciocho meses para terminar la misma. De lo contrario, el endoso pierde su vigencia. En caso de que se venza el endoso de los planos, es necesario solicitar una nueva evaluación del proyecto.
Regl. 8916, art. C-IV: PROCESO PARA EVALUAR LA INTERCONEXIÓN DE | Justis AI