Regl. 8916, art. C-IX

PROCESO TRANSITORIO

Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-IX

El Autoridad creará un portal cibernético para la radicación electrónica de documentos dentro de 180 días luego de aprobada la Ley 133-2016, supra, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de dicha Ley. A partir de la implementación de dicho portal cibernético, todos los procesos de radicación, evaluación, endoso y aprobación de interconexión de GD descritos en este Reglamento se realizarán a través del mismo. Como proceso transitorio, la radicación y trámite de documentos se realizará mediante correo electrónico y archivos digitales en formato PDF, según detallado en este Reglamento.
Regl. 8916, art. C-IX: PROCESO TRANSITORIO | Justis AI