Regl. 8916, art. C-IX
PROCESO TRANSITORIO
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-IX
El Autoridad creará un portal cibernético para la radicación electrónica de
documentos dentro de 180 dÃas luego de aprobada la Ley 133-2016, supra, de
acuerdo con lo dispuesto en el ArtÃculo 3 de dicha Ley. A partir de la
implementación de dicho portal cibernético, todos los procesos de radicación,
evaluación, endoso y aprobación de interconexión de GD descritos en este
Reglamento se realizarán a través del mismo. Como proceso transitorio, la
radicación y trámite de documentos se realizará mediante correo electrónico y
archivos digitales en formato PDF, según detallado en este Reglamento.