Regl. 8916, art. C-VIII

VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO

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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-VIII

A. El Acuerdo es efectivo en la fecha en que se firma y estará vigente mientras el cliente mantenga un contrato de servicio activo con la Autoridad en el localidad donde ubica el GD O durante el término que acuerden mutuamente tanto el cliente como la Autoridad. B. La terminación del Acuerdo puede ejecutarse por, sin limitarse a, lo siguiente: 1. El cliente, libre y voluntariamente, termine, cancele O transfiera su contrato de servicio activo con la Autoridad. 2. Incumplimiento del Acuerdo por parte de cualquiera de las partes firmantes. 3. Tanto el cliente como la Autoridad acuerden por escrito el terminar el Acuerdo. En caso de que el cliente desee terminar el Acuerdo y desconectar permanentemente el GD del sistema eléctrico de la Autoridad, tiene que notificarlo por escrito a la División de Distribución Eléctrica con por lo menos veinte días de anticipación. 4. Se cumplió el término del Acuerdo y el cliente no solicitó la renovación del mismo. 5. El cliente no cumpla con las pruebas periódicas del GD requeridas cada cinco años. C. La Autoridad puede terminar, cancelar O acelerar el vencimiento del Acuerdo, con notificación previa, en el caso de que el cliente incumpla con cualesquiera de sus obligaciones en el Acuerdo. D. Una vez terminado el Acuerdo, el cliente procede a desconectar permanentemente el GD del sistema eléctrico de la Autoridad, para evitar cualquier posibilidad de su operación en paralelo en el futuro. La Autoridad se reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones del cliente para verificar que el GD esté desconectado permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el cliente interesa reconectar el GD, tiene que solicitar una nueva evaluación de GD a la Autoridad. E. Los clientes con acuerdos vigentes de interconexión de GD y participación en el Programa de Medición Neta, según se establecieron en el Reglamento para la Interconexión de Generadores al Sistema de Transmisión y Subtransmisión Eléctrica para el Programa de Medición Neta, radicado en el Departamento de Estado de Puerto Rico, el 9 de julio de 2013 con el número 8374, y el Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta, radicado el 7 de octubre de 2008 con el número 7579, tienen que renovarlos al vencimiento de los mismos utilizando como modelo el Acuerdo correspondiente de los incluidos en este Reglamento (ver Anejo J). Antes de firmar el nuevo Acuerdo, el cliente tiene que realizar las pruebas al GD según dispuesto en la Sección V, Artículo G, inciso 2, de este Reglamento y entregar los resultados certificados de las mismas en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD. 53
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