Regl. 8916, art. C-VIII
VIGENCIA Y TERMINACIÓN DEL ACUERDO
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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-VIII
A.
El Acuerdo es efectivo en la fecha en que se firma y estará vigente mientras el
cliente mantenga un contrato de servicio activo con la Autoridad en el localidad
donde ubica el GD O durante el término que acuerden mutuamente tanto el
cliente como la Autoridad.
B.
La terminación del Acuerdo puede ejecutarse por, sin limitarse a, lo siguiente:
1.
El cliente, libre y voluntariamente, termine, cancele O transfiera su
contrato de servicio activo con la Autoridad.
2.
Incumplimiento del Acuerdo por parte de cualquiera de las partes
firmantes.
3.
Tanto el cliente como la Autoridad acuerden por escrito el terminar el
Acuerdo. En caso de que el cliente desee terminar el Acuerdo y
desconectar permanentemente el GD del sistema eléctrico de la
Autoridad, tiene que notificarlo por escrito a la División de Distribución
Eléctrica con por lo menos veinte dÃas de anticipación.
4.
Se cumplió el término del Acuerdo y el cliente no solicitó la renovación del
mismo.
5.
El cliente no cumpla con las pruebas periódicas del GD requeridas cada
cinco años.
C.
La Autoridad puede terminar, cancelar O acelerar el vencimiento del Acuerdo,
con notificación previa, en el caso de que el cliente incumpla con cualesquiera
de sus obligaciones en el Acuerdo.
D.
Una vez terminado el Acuerdo, el cliente procede a desconectar
permanentemente el GD del sistema eléctrico de la Autoridad, para evitar
cualquier posibilidad de su operación en paralelo en el futuro. La Autoridad se
reserva el derecho de inspeccionar las instalaciones del cliente para verificar que
el GD esté desconectado permanentemente. Luego de dicha desconexión, si el
cliente interesa reconectar el GD, tiene que solicitar una nueva evaluación de
GD a la Autoridad.
E.
Los clientes con acuerdos vigentes de interconexión de GD y participación en el
Programa de Medición Neta, según se establecieron en el Reglamento para la
Interconexión de Generadores al Sistema de Transmisión y Subtransmisión
Eléctrica para el Programa de Medición Neta, radicado en el Departamento de
Estado de Puerto Rico, el 9 de julio de 2013 con el número 8374, y el
Reglamento para Establecer el Programa de Medición Neta, radicado el 7 de
octubre de 2008 con el número 7579, tienen que renovarlos al vencimiento de
los mismos utilizando como modelo el Acuerdo correspondiente de los incluidos
en este Reglamento (ver Anejo J). Antes de firmar el nuevo Acuerdo, el cliente
tiene que realizar las pruebas al GD según dispuesto en la Sección V,
ArtÃculo G, inciso 2, de este Reglamento y entregar los resultados certificados de
las mismas en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD.
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