Regl. 8916, art. C-XI
PROCEDIMIENTO APELATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C-XI
La parte adversamente afectada por una determinación de la Autoridad sobre la
interconexión de su GD, puede solicitar un recurso de revisión ante la Comisión de
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Energía de Puerto Rico, según dispuesto en la Ley 57, supra, según enmendada, y en
los reglamentos establecidos por la misma Comisión para regir estos procesos.