Regl. 8916, art. C dup5
Construcción Eléctrica
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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C dup5
Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente se
aseguren de que:
1.
La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD.
2.
Se hayan obtenido los permisos y endosos de las demás agencias
correspondientes, según aplique.
ArtÃculo D: Inspección de Construcción Eléctrica
1.
El cliente con un GD con capacidad de 500 kW O más tiene que entregar
electrónicamente, un estudio de corto circuito y otro de coordinación con todos
los ajustes de protección y demás información requerida, según detallado en la
Sección V, ArtÃculo B, de este Reglamento. En un término no mayor de diez
dÃas laborables, la Autoridad evalúa y aprueba los estudios de corto circuito y
coordinación con los ajustes y le notifica al cliente para que realice las pruebas.
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El cliente tiene que realizar las pruebas al relé con los ajustes aprobados y
entregar electrónicamente el informe de las mismas, certificado por un ingeniero
electricista licenciado y colegiado. La Autoridad programa la inspección del GD
en un término no mayor de cinco dÃas laborables luego de aprobar el informe
recibido de las pruebas al relé.
2.
Todo proyecto que requiera permisos de construcción y de uso emitidos por la
OGPe conlleva una inspección por parte de un inspector privado contratado por
el cliente, para verificar que la construcción se realice conforme con los planos
endosados, antes de aprobarse la operación del GD en paralelo con el sistema
de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad.
3.
El cliente o su representante autorizado entrega electrónicamente en la División
de Distribución Eléctrica de la Autoridad el procedimiento que utilizará, para
realizar las pruebas que demuestren el cumplimiento con los requisitos técnicos
establecidos para GD con capacidad mayor de 1 MW, para su evaluación y
aprobación. El Anejo F presenta unas guÃas generales para preparar el
procedimiento de prueba. La Autoridad evalúa este procedimiento con el
objetivo de verificar si el alcance y la metodologÃa de pruebas propuestos son
adecuados para probar cumplimiento con los requisitos técnicos antes
mencionados. La Autoridad le notifica electrónicamente al cliente O a su
representante autorizado la aceptación del mismo.
4.
El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la
Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará el GD, el comienzo de la
construcción. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará
mediante el documento Notificación de Comienzo de Construcción (ver
Anejo G). Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar las
pruebas de aceptación, con por lo menos diez dÃas laborables de anticipación.
De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el
documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida,
disponible en el portal de la Autoridad en Internet
(www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad se reserva el derecho de
presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas
realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será
causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas.
5.
El cliente o su representante autorizado realiza las pruebas de aceptación,
según dispuesto en la Sección V, ArtÃculo G, inciso 1, de este Reglamento, y
entrega en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, la
Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) (ver
Anejo H) a Interconectarse con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión
Eléctrica de la AEE. Este documento tiene que estar firmado digitalmente por un
ingeniero electricista licenciado y colegiado.
6.
El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente, la
evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del inversor, que
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muestre los ajustes realizados en el voltaje, frecuencia y tiempos de
desconexión para cumplimiento con los valores establecidos en las Tablas 1 y 2
de la Sección V, ArtÃculo B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser:
a.
Impresión de la pantalla (print screen) de la programación del inversor
que identifique el mismo y su asociación con la instalación del GD, como
por ejemplo la marca, modelo, número de serie y ubicación del mismo
b.
Certificación del manufacturero del inversor
7.
De ser requeridos estudios de calidad de la señal eléctrica (power quality),
según los criterios establecidos en la Sección V, ArtÃculo D, de este Reglamento,
el cliente o su representante autorizado tiene que entregar electrónicamente, los
informes de los estudios realizados en el punto de interconexión y en el punto de
entrega de energÃa de la Autoridad, en los que certifique el cumplimiento con los
requisitos de calidad de la señal eléctrica establecidos en los estándares IEEE
1547, IEEE 519 y demás estándares aplicables de la industria eléctrica.
8.
Para GD con capacidad mayor de 1 MW, el cliente 0 su representante
autorizado tiene que realizar las pruebas de aceptación según las GuÃas
Generales de Pruebas de Aceptación para la Interconexión de GD Mayores de
1 MW hasta 5 MW con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión Eléctrica de
la Autoridad (ver Anejo F) y entregar electrónicamente los informes de los
resultados de las mismas, firmados digitalmente por un ingeniero electricista
licenciado y colegiado. Estas pruebas tienen que demostrar que éste cumple
con los requisitos técnicos establecidos para GD de esa capacidad.
9.
De ser necesario realizar modificaciones al diseño y construcción del GD para
cumplir con los requisitos técnicos incluidos en la Sección V de este
Reglamento, el cliente o su representante autorizado tiene que entregar
electrónicamente los planos enmendados para el endoso de la Autoridad de las
instalaciones eléctricas del GD según construidas. Éstos tienen que ser una
representación precisa y fiel del GD con los componentes, estrategias de control,
ajustes y modificaciones realizadas.
10.
El cliente O su contratista autorizado tiene que entregar en la Oficina de
Inspecciones de la región donde se instale el GD o radicar electrónicamente, la
Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la misma fue
realizada según las especificaciones del plano endosado por la Autoridad.
Además, certifica que las obras de construcción cumplen con las disposiciones
del NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, manuales, comunicados
técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades de gobierno. Este
documento tiene que estar certificado por un ingeniero electricista licenciado y
colegiado O un perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta
certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su
firma digital y las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la
Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de
Ingenieros y Agrimensores.
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11.
El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente a la
Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, evidencia de que la
instalación se realizó por un instalador certificado por el organismo
gubernamental con jurisdicción para ello.
12.
El personal de la Oficina de Inspecciones, en coordinación con el contratista,
realizará la inspección del proyecto en O antes del dÃa de las pruebas del GD.
Éste le notificará electrónicamente al cliente o contratista autorizado las
deficiencias encontradas, dentro de los cinco dÃas laborables después de la
misma, mediante una carta en archivo digital con formato PDF. De no encontrar
deficiencias, dentro de los próximos tres dÃas laborables el personal de la Oficina
de Inspecciones firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y
la entrega al cliente O su contratista autorizado.
13.
Durante el proceso de inspección, el cliente O contratista autorizado tiene que
entregar electrónicamente la certificación de la instalación del GD emitida por la
OGPe, según aplique, a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale
el GD.
14.
Para los proyectos que requieren permisos de la OGPe, el cliente o su
representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la Certificación
de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica, certificada por el inspector
privado. Con ésta, el inspector certifica que inspeccionó toda la construcción
eléctrica y que la misma cumple con las especificaciones del plano endosado
por la Autoridad, las leyes aplicables y reglamentos, manuales, normas, códigos
y comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades
gubernamentales.
ArtÃculo E: Aprobación de Interconexión del GD
1.
Para GD con capacidad mayor de 1 MW hasta 5 MW, la Autoridad verifica antes
de la firma del Acuerdo que el cliente haya:
a.
Instalado los medidores y el medio de comunicación entre éstos y el
sistema SCADA de la Autoridad, según requerido.
b.
Suministrado el informe de las pruebas realizadas al GD según el
procedimiento discutido con la Autoridad, que incluya los resultados que
demuestren que el GD cumple con los requisitos técnicos de factor de
potencia unitario continuo y respuesta de frecuencia en el punto de
interconexión y que el mismo haya sido aceptado por la Autoridad.
2.
La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y
documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un término no
mayor de cinco dÃas laborables.
3.
El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un GD a
base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema de
transmisión o subtransmisión eléctrica y participe en el Programa de Medición
Neta Básica está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública
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General. En este caso, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la
Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo I). El cliente tiene la opción de
firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la
Autoridad. No obstante, la Autoridad se reserva el derecho de requerir otras
condiciones para garantizar que tanto el cliente como la Autoridad estén
protegidos.
4.
La Autoridad requiere evidencia del seguro de responsabilidad pública para
aquellos clientes que no cualifiquen para la exoneración del seguro de
responsabilidad pública, según detallado en la Sección VII de este Reglamento.
Esta evidencia tiene que presentarse a la Autoridad con por lo menos treinta
dÃas de anticipación a la firma del Acuerdo. La Autoridad, en un término de
quince dÃas laborables, evaluará la póliza presentada y determinará su
aceptación. En caso de que la póliza no cumpla con los requisitos de la
Autoridad, ésta notificará al proponente, en el mismo término de dÃas, para que
realice las correcciones correspondientes y presente la póliza nuevamente ante
la Autoridad. Una vez el cliente someta la información corregida, la Autoridad
tendrá un término de cinco dÃas laborables para aprobar dicho seguro. En caso
de que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación 0 correcciones
correspondientes al seguro dentro de los términos previamente indicados, se
entenderá que el mismo está aprobado y se presumirá que el cliente cumple con
todos los requisitos.
5. Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados
anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y
exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los
términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la
Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual
será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma
electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético.
6.
La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco dÃas laborables la
interconexión del GD, una vez se cumpla con todos los requisitos establecidos
en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso emitido por la OGPe, para
aquellos proyectos que lo requieran.