Regl. 8916, art. C dup5

Construcción Eléctrica

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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C dup5

Se puede comenzar la construcción del GD una vez que el contratista y el cliente se aseguren de que: 1. La Autoridad endosó los planos de las instalaciones eléctricas del GD. 2. Se hayan obtenido los permisos y endosos de las demás agencias correspondientes, según aplique. Artículo D: Inspección de Construcción Eléctrica 1. El cliente con un GD con capacidad de 500 kW O más tiene que entregar electrónicamente, un estudio de corto circuito y otro de coordinación con todos los ajustes de protección y demás información requerida, según detallado en la Sección V, Artículo B, de este Reglamento. En un término no mayor de diez días laborables, la Autoridad evalúa y aprueba los estudios de corto circuito y coordinación con los ajustes y le notifica al cliente para que realice las pruebas. 20 El cliente tiene que realizar las pruebas al relé con los ajustes aprobados y entregar electrónicamente el informe de las mismas, certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. La Autoridad programa la inspección del GD en un término no mayor de cinco días laborables luego de aprobar el informe recibido de las pruebas al relé. 2. Todo proyecto que requiera permisos de construcción y de uso emitidos por la OGPe conlleva una inspección por parte de un inspector privado contratado por el cliente, para verificar que la construcción se realice conforme con los planos endosados, antes de aprobarse la operación del GD en paralelo con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica de la Autoridad. 3. El cliente o su representante autorizado entrega electrónicamente en la División de Distribución Eléctrica de la Autoridad el procedimiento que utilizará, para realizar las pruebas que demuestren el cumplimiento con los requisitos técnicos establecidos para GD con capacidad mayor de 1 MW, para su evaluación y aprobación. El Anejo F presenta unas guías generales para preparar el procedimiento de prueba. La Autoridad evalúa este procedimiento con el objetivo de verificar si el alcance y la metodología de pruebas propuestos son adecuados para probar cumplimiento con los requisitos técnicos antes mencionados. La Autoridad le notifica electrónicamente al cliente O a su representante autorizado la aceptación del mismo. 4. El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instalará el GD, el comienzo de la construcción. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Comienzo de Construcción (ver Anejo G). Luego de instalado el sistema, notificará la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas. 5. El cliente o su representante autorizado realiza las pruebas de aceptación, según dispuesto en la Sección V, Artículo G, inciso 1, de este Reglamento, y entrega en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, la Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) (ver Anejo H) a Interconectarse con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión Eléctrica de la AEE. Este documento tiene que estar firmado digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. 6. El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente, la evidencia de que se realizaron los ajustes a la programación del inversor, que 21 muestre los ajustes realizados en el voltaje, frecuencia y tiempos de desconexión para cumplimiento con los valores establecidos en las Tablas 1 y 2 de la Sección V, Artículo B, de este Reglamento. Esta evidencia podrá ser: a. Impresión de la pantalla (print screen) de la programación del inversor que identifique el mismo y su asociación con la instalación del GD, como por ejemplo la marca, modelo, número de serie y ubicación del mismo b. Certificación del manufacturero del inversor 7. De ser requeridos estudios de calidad de la señal eléctrica (power quality), según los criterios establecidos en la Sección V, Artículo D, de este Reglamento, el cliente o su representante autorizado tiene que entregar electrónicamente, los informes de los estudios realizados en el punto de interconexión y en el punto de entrega de energía de la Autoridad, en los que certifique el cumplimiento con los requisitos de calidad de la señal eléctrica establecidos en los estándares IEEE 1547, IEEE 519 y demás estándares aplicables de la industria eléctrica. 8. Para GD con capacidad mayor de 1 MW, el cliente 0 su representante autorizado tiene que realizar las pruebas de aceptación según las Guías Generales de Pruebas de Aceptación para la Interconexión de GD Mayores de 1 MW hasta 5 MW con el Sistema de Transmisión O Subtransmisión Eléctrica de la Autoridad (ver Anejo F) y entregar electrónicamente los informes de los resultados de las mismas, firmados digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. Estas pruebas tienen que demostrar que éste cumple con los requisitos técnicos establecidos para GD de esa capacidad. 9. De ser necesario realizar modificaciones al diseño y construcción del GD para cumplir con los requisitos técnicos incluidos en la Sección V de este Reglamento, el cliente o su representante autorizado tiene que entregar electrónicamente los planos enmendados para el endoso de la Autoridad de las instalaciones eléctricas del GD según construidas. Éstos tienen que ser una representación precisa y fiel del GD con los componentes, estrategias de control, ajustes y modificaciones realizadas. 10. El cliente O su contratista autorizado tiene que entregar en la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD o radicar electrónicamente, la Certificación de Instalación Eléctrica en la que se garantiza que la misma fue realizada según las especificaciones del plano endosado por la Autoridad. Además, certifica que las obras de construcción cumplen con las disposiciones del NEC, NESC, leyes aplicables, reglamentos, manuales, comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades de gobierno. Este documento tiene que estar certificado por un ingeniero electricista licenciado y colegiado O un perito electricista licenciado y colegiado. Para poder radicar esta certificación de manera electrónica, el contratista tiene que incluir en la misma su firma digital y las estampillas digitales correspondientes, según establecido en la Ley Núm. 319 del 15 de mayo de 1938, según enmendada, Ley del Colegio de Ingenieros y Agrimensores. 22 11. El cliente o su contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, evidencia de que la instalación se realizó por un instalador certificado por el organismo gubernamental con jurisdicción para ello. 12. El personal de la Oficina de Inspecciones, en coordinación con el contratista, realizará la inspección del proyecto en O antes del día de las pruebas del GD. Éste le notificará electrónicamente al cliente o contratista autorizado las deficiencias encontradas, dentro de los cinco días laborables después de la misma, mediante una carta en archivo digital con formato PDF. De no encontrar deficiencias, dentro de los próximos tres días laborables el personal de la Oficina de Inspecciones firma como aceptada la Certificación de Instalación Eléctrica y la entrega al cliente O su contratista autorizado. 13. Durante el proceso de inspección, el cliente O contratista autorizado tiene que entregar electrónicamente la certificación de la instalación del GD emitida por la OGPe, según aplique, a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD. 14. Para los proyectos que requieren permisos de la OGPe, el cliente o su representante autorizado tiene que presentar electrónicamente la Certificación de Inspección de Obras de Construcción Eléctrica, certificada por el inspector privado. Con ésta, el inspector certifica que inspeccionó toda la construcción eléctrica y que la misma cumple con las especificaciones del plano endosado por la Autoridad, las leyes aplicables y reglamentos, manuales, normas, códigos y comunicados técnicos de la Autoridad y de otras agencias O entidades gubernamentales. Artículo E: Aprobación de Interconexión del GD 1. Para GD con capacidad mayor de 1 MW hasta 5 MW, la Autoridad verifica antes de la firma del Acuerdo que el cliente haya: a. Instalado los medidores y el medio de comunicación entre éstos y el sistema SCADA de la Autoridad, según requerido. b. Suministrado el informe de las pruebas realizadas al GD según el procedimiento discutido con la Autoridad, que incluya los resultados que demuestren que el GD cumple con los requisitos técnicos de factor de potencia unitario continuo y respuesta de frecuencia en el punto de interconexión y que el mismo haya sido aceptado por la Autoridad. 2. La Autoridad verifica que el cliente haya suministrado todos los informes y documentos requeridos en la etapa de inspección del proyecto en un término no mayor de cinco días laborables. 3. El cliente que reciba autorización de la Autoridad para interconectar un GD a base de inversor, con capacidad menor de 300 kW, con el sistema de transmisión o subtransmisión eléctrica y participe en el Programa de Medición Neta Básica está exento de una póliza de Seguro de Responsabilidad Pública 23 General. En este caso, el cliente tiene que firmar un Acuerdo para la Exoneración de Requisito de Seguro (ver Anejo I). El cliente tiene la opción de firmar electrónicamente este acuerdo mediante el portal cibernético de la Autoridad. No obstante, la Autoridad se reserva el derecho de requerir otras condiciones para garantizar que tanto el cliente como la Autoridad estén protegidos. 4. La Autoridad requiere evidencia del seguro de responsabilidad pública para aquellos clientes que no cualifiquen para la exoneración del seguro de responsabilidad pública, según detallado en la Sección VII de este Reglamento. Esta evidencia tiene que presentarse a la Autoridad con por lo menos treinta días de anticipación a la firma del Acuerdo. La Autoridad, en un término de quince días laborables, evaluará la póliza presentada y determinará su aceptación. En caso de que la póliza no cumpla con los requisitos de la Autoridad, ésta notificará al proponente, en el mismo término de días, para que realice las correcciones correspondientes y presente la póliza nuevamente ante la Autoridad. Una vez el cliente someta la información corregida, la Autoridad tendrá un término de cinco días laborables para aprobar dicho seguro. En caso de que la Autoridad no notifique al cliente la aprobación 0 correcciones correspondientes al seguro dentro de los términos previamente indicados, se entenderá que el mismo está aprobado y se presumirá que el cliente cumple con todos los requisitos. 5. Una vez se cumpla de forma satisfactoria con los requisitos detallados anteriormente, la firma del cliente en los acuerdos de interconexión y exoneración, según aplique, constituirá la aceptación formal de todos los términos y condiciones de los mismos y perfeccionará el contrato entre la Autoridad y el cliente. Se entregará copia de estos acuerdos al cliente, la cual será en formato electrónico en los casos en que el cliente opte por la firma electrónica de estos acuerdos mediante el portal cibernético. 6. La Autoridad aprueba en un término no mayor de cinco días laborables la interconexión del GD, una vez se cumpla con todos los requisitos establecidos en este Reglamento y se presente el Permiso de Uso emitido por la OGPe, para aquellos proyectos que lo requieran.
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