Regl. 8916, art. C dup6

Factor de Potencia Unitario Continuo

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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C dup6

1. A continuación se presenta el requisito de factor de potencia unitario según la capacidad del GD, el cual se basa en las guías establecidas en los estándares de interconexión de sistemas de generación utilizados en la industria eléctrica y en la evaluación de reportes pruebas de GD interconectados con el sistema de la Autoridad: a. GD con capacidad menor de 500 kW 1) Los equipos asociados al GD tienen que estar programados para operar continuamente a un factor de potencia unitario (FP = 1.0) en el punto de interconexión con un rango de operación aceptable de 35 0.98 atrasado O adelantado. Deben tener además la capacidad de potencia reactiva adecuada para compensar por las pérdidas en los alimentadores, transformadores (si aplica, según la configuración del GD) y en todo circuito que forme parte del mismo. a) El rango de operación de 0.98 atrasado O adelantado aplica cuando la producción de potencia real es igual o mayor del 25% de la capacidad nominal (kW rated) del GD. b) Cuando el GD está en su proceso de puesta en marcha (start up), apagado (shut down) O tenga un descenso súbito en su producción de potencia real por debajo del 25% de la capacidad nominal del GD, se permitirá que opere a un factor de potencia menor de 0.98 atrasado O adelantado. 2) Antes de la aprobación de interconexión del GD, es necesario verificar el cumplimiento con este requisito mediante la evaluación del informe de pruebas de monitoreo del GD por un periodo de siete días consecutivos en intervalos no mayores de cinco minutos. 3) Si durante las pruebas de monitoreo ocurre una condición crítica de factor de potencia en el cual opera con una producción de potencia real mayor O igual del 25% de la capacidad nominal (kW rated) del GD y con un factor de potencia igual O menor de 0.95 atrasado O adelantado registrados en no menos de dos lecturas durante un término de cinco minutos consecutivos, el dueño del GD es responsable de desconectar el GD, realizar la programación de los equipos asociados al GD, proveer las soluciones O alternativas, y demostrar que el GD cumple con el requisito de factor de potencia unitario por medio de pruebas de monitoreo de siete días consecutivos adicionales. b. GD con capacidad de 500 kW hasta 1 MW 1) Los equipos asociados al GD tienen que estar programados para operar continuamente a un factor de potencia unitario (FP = 1.0) en el punto de interconexión con un rango de operación aceptable de 0.98 atrasado o adelantado. Deben tener además la capacidad de potencia reactiva adecuada para compensar por las pérdidas en los alimentadores, transformadores y en todo circuito que forme parte del mismo. a) El rango de operación de 0.98 atrasado O adelantado aplica cuando la producción de potencia real es igual O mayor del 25% de la capacidad nominal del GD. b) Cuando el GD está en su proceso de puesta en marcha (start up), apagado (shut down) O tenga un descenso súbito en su producción de potencia real por debajo del 25% de la capacidad nominal del GD, se permitirá que el GD opere a 36 un factor de potencia menor de 0.98 atrasado o adelantado. 2) Antes de la aprobación de interconexión del GD, es necesario verificar el cumplimiento con este requisito mediante la evaluación del informe de pruebas de monitoreo del GD por un periodo de siete días consecutivos en intervalos de un minuto, en el cual se debe demostrar el cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión y que éste opera de forma continua dentro de los siguientes rangos: a) 0.99 atrasado o adelantado mientras su producción de potencia real es mayor del 75% de su capacidad nominal b) 0.98 atrasado o adelantado mientras su producción de potencia real esté entre el 25% al 75% de su capacidad nominal De ocurrir fluctuaciones y variaciones súbitas en la potencia real que cause que el GD opere fuera de los rangos de factor de potencia antes mencionados, el diseño de éste debe tener la capacidad de reajustar la potencia reactiva, antes de la aprobación de la interconexión del mismo. 3) Si durante el período de pruebas O luego de aprobada la interconexión del GD, ocurre una condición crítica de factor de potencia en el cual opera con una producción de potencia real mayor o igual del 25% de la capacidad nominal (kW rated) del GD y con un factor de potencia igual O menor de 0.95 atrasado o adelantado durante un periodo de sesenta segundos, el relé de protección enviará una señal de disparo al interruptor del GD. Antes de la reconexión del GD, el dueño es responsable de implementar las soluciones o alternativas y demostrar que los equipos asociados al GD están programados para operar continuamente a un factor de potencia unitario (FP = 1.0) en el punto de interconexión con un rango de operación aceptable de 0.98 atrasado o adelantado. 4) Si durante la operación del GD las variaciones y fluctuaciones en la producción de potencia real causan que el GD opere con un factor de potencia mayor O igual de 0.95 hasta 0.98 atrasado O adelantado y con una producción mayor O igual del 25% de la capacidad nominal del GD, el relé enviará una alerta O alarma al respecto y el dueño del GD será responsable de realizar la programación de los equipos para que el GD tenga la capacidad de reajustar la potencia reactiva y operar en el rango de operación aceptable de 0.98 atrasado O adelantado. De acuerdo con los resultados de las pruebas a los sistemas de protección del GD, la Autoridad puede permitir reducir el factor de 37 potencia mínimo permitido para operar con una producción de potencia real mayor O igual del 25% de la capacidad nominal del GD. C. GD con capacidad mayor de 1 MW hasta 5 MW 1) Los equipos asociados al GD tienen que estar programados para operar continuamente a un factor de potencia unitario (FP = 1.0) en el punto de interconexión con un rango de operación aceptable de 0.999 atrasado o adelantado. Deben tener la capacidad de potencia reactiva adecuada para compensar por las pérdidas en los alimentadores, transformadores y en todo circuito que forme parte del mismo. 2) Para el cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario, el flujo de potencia reactiva en el punto de interconexión del GD, sea absorbiendo O aportando, no debe exceder del 4.5% de su capacidad nominal (kW rated). 3) Antes de la aprobación de interconexión del GD, es necesario verificar el cumplimiento con este requisito mediante la evaluación del informe de pruebas de monitoreo del GD por un periodo de siete días consecutivos en intervalos de cinco segundos, en el cual se debe demostrar el cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión y que éste opera de forma continua dentro de un rango de 0.999 atrasado o adelantado mientras su producción de potencia real es mayor o igual del 25% de su capacidad nominal. Además, es necesario verificar que, de ocurrir fluctuaciones y variaciones súbitas en la potencia real que cause que éste opere fuera del rango de factor de potencia antes mencionado, el diseño del GD tenga la capacidad de reajustar la potencia reactiva para que opere en el rango de operación antes mencionado. 4) Si durante el período de pruebas o luego de aprobado el GD, ocurre una condición crítica de factor de potencia en el cual opera con una producción de potencia real mayor O igual del 25% de la capacidad nominal (kW rated) del GD y con un factor de potencia igual O menor de 0.95 atrasado o adelantado durante un periodo de sesenta segundos, el relé de protección enviará una señal de disparo al interruptor del GD. Antes de la reconexión del GD, el dueño es responsable de implementar las soluciones o alternativas y demostrar que el controlador de planta y los equipos asociados al GD están programados para operar continuamente a un factor de potencia unitario (FP = 1.0) en el punto de interconexión con un rango de operación aceptable de 0.999 atrasado 0 adelantado. 5) Si durante la operación del GD las variaciones y fluctuaciones en la producción de potencia real causan que el GD opere con un factor 38 de potencia mayor o igual de 0.95 hasta 0.999 atrasado O adelantado y con una producción mayor o igual de 25% de la capacidad nominal del GD, el relé enviará una alerta O alarma al respecto y el dueño del GD será responsable de realizar la programación de los equipos para que el GD tenga la capacidad de reajustar la potencia reactiva y operar en el rango de operación aceptable de 0.999 atrasado O adelantado. 2. Al momento de solicitar la evaluación del proyecto del GD, el cliente es responsable de entregar la documentación técnica que certifique que los inversores cumplen con el requisito de factor de potencia unitario para todo nivel de generación de potencia activa y la estrategia (programación, modificaciones en el sistema de control, ajustes en el campo, etc.) que demuestre el cumplimiento con dicho requisito, según se describe a continuación: a. Para GD con tecnología a base de inversores y con capacidad de 1 MW o menos: 1) En los casos de GD en que todos los inversores se ubican en la subestación del cliente y no dispersos en la localidad del cliente, y se conectan directamente a la instalación eléctrica (barra eléctrica O switchgear) sin requerirse la instalación de transformadores step up, circuitos colectores u otros equipos para la interconexión de dichos inversores, el cliente entrega la documentación técnica que certifique que es posible realizar la programación o las modificaciones en el sistema de control O los ajustes en el campo necesarios en los inversores para que los mismos cumplan con el requisito de factor de potencia unitario continuo en el punto de interconexión. 2) En los casos de GD que consistan de dos o más inversores dispersos geográficamente en la localidad del cliente, los cuales se conectan a las instalaciones privadas del cliente en el punto de interconexión mediante equipos, tales como transformadores step up y circuitos colectores, el cliente tiene que: a) Incluir en el diagrama monolineal del diseño del GD, los equipos a instalarse para cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. b) Entregar documentación técnica que describa la estrategia para cumplir con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. Si el diseñador del proyecto decide utilizar un controlador de planta (power plant controller PPC) para cumplir con este requisito, se tiene que incluir la descripción técnica y programación del mismo. 39 b. Para GD con tecnología a base de inversores y con capacidad mayor de 1 MW, el cliente tiene que: 1) Incluir en el diagrama monolineal del diseño del GD, los equipos a instalarse para cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. 2) Entregar documentación técnica que describa la estrategia para cumplir con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. Esta documentación tiene que incluir la descripción técnica y programación del controlador de planta (power plant controller PPC) y de cualquier otro equipo de control necesario para cumplir con este requisito. C. Para GD que consisten de generadores sincrónicos, de inducción o aerogeneradores, el cliente tiene que: 1) Incluir en el diagrama monolineal del diseño del GD, los equipos a instalarse para cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. 2) Entregar una descripción detallada y explicación de la estrategia para mantener el factor de potencia unitario continuo en el punto de interconexión. Esta documentación tiene que incluir la descripción técnica y programación del controlador de planta (power plant controller PPC) y de cualquier otro equipo de control necesario para cumplir con este requisito. 3. Al momento de solicitar el endoso de los planos de GD que consisten de generadores sincrónicos, de inducción o aerogeneradores del GD, el cliente es responsable de entregar el diagrama de protección y control, los equipos y funciones que evidencien el cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. 4. En los casos de GD con capacidad mayor de 1 MW hasta 5 MW se tiene que incluir un medidor a la salida del GD junto con los medios de comunicación entre éste y el relé de protección de dicho GD. Este medidor enviará información o indicaciones del factor de potencia en el punto de interconexión al relé de protección. Este medidor es uno de los descritos en el inciso 7, Artículo E, de esta Sección. Artículo D: Calidad de la Señal Eléctrica (Power Quality) 1. El cliente es responsable de que el GD cumpla con los requisitos de calidad de la señal eléctrica especificados en los estándares IEEE 519, IEEE 1453, IEEE 1159, IEEE 1547, UL 1741 y demás estándares aplicables. 2. La interconexión del GD no puede causar degradación en la calidad de la señal del sistema eléctrico de la Autoridad. Algunos ejemplos de degradación de la calidad de la señal eléctrica pueden ser, sin limitarse a: desbalance y regulación de voltaje, distorsión armónica, parpadeo (flicker), bajas de voltaje (voltage 40 sags), interrupciones, ferroresonancia, y fenómenos transitorios. De surgir estos eventos, el GD se tiene que desconectar del sistema eléctrico de la Autoridad hasta que el cliente realice las modificaciones necesarias para mitigar los problemas de calidad de la señal eléctrica causados por su GD. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el interruptor de la subestación del cliente (Núm. 1), lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad al cliente. 3. El GD se interconecta con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad a través de un transformador de interconexión, el cual puede ser el transformador que provee servicio eléctrico a las cargas del cliente. La Autoridad requiere que la configuración de la interconexión de los embobinados en el lado primario (Autoridad) sea delta y en el secundario (cliente) sea estrella a tierra. La conexión de este trasformador tiene que ser del tipo que produzca en el lado primario un voltaje que esté adelantado 30° con respecto al voltaje del lado secundario. 4. El cliente es responsable de realizar y sufragar los costos de las modificaciones necesarias para mitigar los problemas de calidad de la señal eléctrica que ocasione su GD al sistema eléctrico de la Autoridad o a otros clientes y para cumplir con los requisitos establecidos en los estándares detallados anteriormente. 5. En caso de que el GD del cliente incluya generadores de inducción, éste es responsable de proveer la compensación de potencia reactiva en el arranque para controlar los cambios abruptos en el voltaje. La estrategia de compensación de potencia reactiva debe implementarse mediante tecnologías que garanticen la ausencia de brincos (discontinuidades), esto es, mantener un control continuo de la potencia reactiva. 6. El cliente es responsable de que las inyecciones de voltaje y corriente con contenido armónico no aumenten el calentamiento termal en los transformadores y reactores, ni pueden causar fallas, sobrecargas O mal funcionamiento de equipos y voltajes resonantes, entre otros, al sistema eléctrico de la Autoridad. Éstas tampoco pueden interferir con los circuitos y sistemas de telecomunicación 0 de señales. 7. En los casos de los GD detallados a continuación, el cliente es responsable de realizar estudios de calidad de la señal eléctrica (distorsión de armónicas, desbalance de voltaje, voltage flicker, etc.) en el punto de interconexión del GD y en el punto de entrega de energía de la Autoridad. Durante el proceso de inspección del proyecto, el cliente tiene que entregar los informes de estos estudios, los cuales certifiquen que el GD cumple con el estándar IEEE 1547, IEEE 519 y demás estándares de la industria eléctrica aplicables. Este requisito aplica a GD que consisten de: 41 a. Inversores que cumplen con los requisitos del estándar IEEE 1547 y que se conectan a las instalaciones privadas del cliente en el punto de interconexión, por medio de transformadores step up, circuitos colectores u otros equipos. b. Generadores sincrónicos, de inducción O aerogeneradores, cuyos sistemas de protección y control y de interconexión se componen de equipos y dispositivos que no están certificados con los estándares IEEE 1547 y UL 1741. 8. Para GD con capacidad desde 500 kW hasta 1 MW, la Comisión podrá requerir los estudios de confiabilidad necesarios. Artículo E: Medición 1. El GD se conecta con el sistema de transmisión 0 subtransmisión eléctrica a través del equipo de medición de la Autoridad en las instalaciones del cliente. 2. El equipo de medición que se instala a los clientes conectados al sistema de transmisión y subtransmisión eléctrica de la Autoridad tiene la función de lectura bidireccional y de perfil de carga histórico. Esto es esencial para realizar auditorías periódicas y registrar la energía entregada al sistema eléctrico de la Autoridad y la energía recibida por el cliente. En un término no mayor de veinte días laborables a partir del endoso de los planos, la Autoridad tiene que verificar y configurar el medidor del cliente, de ser necesario, para incluir estas funciones 0 reemplazar el existente por uno con esas funciones, según sea el caso. 3. Para clientes con instalaciones eléctricas existentes, el medidor tiene que estar en un lugar accesible y, de no estarlo, el cliente estará obligado, con previa coordinación, a permitir el acceso necesario al personal de la Autoridad, según sea requerido por éste. Para los casos dónde el medidor no esté físicamente accesible, la lectura del medidor se podrá realizar remotamente. El acceso físico al medidor no será un requisito en ninguna etapa del proceso de interconexión del GD. Por lo tanto, la Autoridad no rechazará solicitud alguna, ni negará endoso alguno o requerirá la relocalización de un medidor existente, con la excepción de aquellos casos donde su ubicación no cumpla con los estándares de seguridad establecidos por el NEC vigente. 4. Las características mínimas requeridas del medidor que la Autoridad instala para clientes que interconectan GD con su sistema de transmisión y subtransmisión eléctrica son las siguientes: a. Se energiza a través de CT y VT con clasificación de precisión para medición (metering accuracy class). b. Ser totalmente electrónico (solid state electronic meter). C. Tener medición en cuatro cuadrantes, midiendo energía real y reactiva, recibida y entregada. d. Tener capacidad de memoria para grabar un mínimo de sesenta días de consumo en intervalos de quince minutos, con un mínimo de siete 42 canales de memoria que registre: kWh entregados, kVARh entregados, kWh recibidos, kVARh recibidos y voltios cuadrados hora para las tres fases. e. Ser capaz de comunicarse a través del sistema de medición remota de la Autoridad. 5. La Autoridad es responsable de darle mantenimiento al medidor y a los CT y VT. 6. La Autoridad puede modificar los requisitos del equipo de medición de acuerdo con las necesidades operacionales futuras de la empresa y la capacidad del GD del cliente. 7. Para GD con capacidad mayor de 1 MW, el cliente es responsable de proveer, instalar y mantener: a. Dos medidores de potencia en el punto de interconexión para uso exclusivo de la Autoridad; uno ubicado a la salida del GD para la medición de su producción, potencia instantánea (activa y reactiva) y factor de potencia; y el otro para la medición de la potencia instantánea (activa y reactiva) del sistema de almacenamiento de energía en las instalaciones del GD. La Autoridad provee las especificaciones de estos medidores y de los equipos a utilizar para la comunicación con el sistema SCADA. Los medidores se energizarán a través de CT y VT con clasificación de precisión para medición (metering accuracy class). El medidor del sistema de almacenamiento de energía tiene que proveer como mínimo las siguientes señales digitales: 1) Potencia activa del sistema de almacenamiento (kW) 2) State of charge (SOC), lo cual es una medida del porciento de carga en el sistema de almacenamiento 3) Disponibilidad del sistema: activo/inactivo (enable/disable) 4) Energía equivalente disponible para el requisito de respuesta en frecuencia 5) Radiación solar promedio (plano inclinado) b. De ser necesario cualquiera otra señal que no pueda ser obtenida por medio de los medidores, se le requerirá establecer una comunicación adicional desde el controlador de planta (PPC) del GD hasta el equipo de comunicación requerido. C. Un medio (sistema) de comunicación con capacidad suficiente para poder comunicar los medidores instalados en el GD con el sistema SCADA. Esta interconexión se establecerá a través del equipo más cercano conectado a la red de la Autoridad con capacidad para manejar esta comunicación. Este medio de comunicación será para uso exclusivo de la Autoridad, quien provee las especificaciones del mismo al cliente. d. El medio físico de este sistema de comunicación debe ser un cable de fibra óptica monomodo con capacidad mínima de 12 hilos entre la localidad del GD y el nodo establecido por la Autoridad para conexión del 43 proyecto. El cable de fibra óptica debe cumplir con las especificaciones que la Autoridad provea al cliente. La Autoridad tiene que aprobar estos equipos antes de su compra. e. El sistema de comunicación incluirá los equipos de telecomunicaciones necesarios para transportar la información y señalización entre el GD y la red de la Autoridad. Este equipo incluye routers, firewalls, multiplexores y otros equipos de transporte y telecomunicaciones según sea necesario. La Autoridad proveerá las especificaciones del mismo al cliente. La Autoridad tiene que aprobar estos equipos antes de su compra. f. Los equipos de seguridad cibernética correspondientes. La Autoridad provee las especificaciones de estos equipos al cliente. La Autoridad tiene que aprobar estos equipos antes de su compra. Artículo F: Requisitos Técnicos para GD con Capacidad Mayor de 1 MW 1. Informe de las Estrategias Propuestas para Cumplimiento con los Requisitos Técnicos del GD a. Se requiere enviar en archivo digital con formato PDF el informe de las estrategias propuestas para el cumplimiento con los requisitos técnicos del GD y la certificación de cumplimiento de requisitos técnicos del GD firmada digitalmente por un ingeniero licenciado y colegiado donde se certifique el cumplimiento del GD con los requisitos técnicos incluidos en esta Sección. b. El informe de estrategias de cumplimiento de requisitos técnicos del GD tiene que incluir: 1) Descripción de la estrategia de cumplimiento del GD con el requisito de factor de potencia unitario en el punto de interconexión. Ésta debe incluir información técnica del manufacturero de los equipos asociados al cumplimiento de este requisito. 2) Descripción de la estrategia de cumplimiento del GD con el requisito de respuesta ante variación en frecuencia en el punto de interconexión. Ésta debe incluir información técnica del manufacturero de los equipos asociados al cumplimiento de este requisito. C. La Autoridad puede requerir el estudio del modelo matemático de GD interconectados O a interconectarse con el sistema de transmisión y subtransmisión eléctrica si dicha necesidad surge de la realización de estudios de integración de fuentes de energía renovable con la red eléctrica, de estudios de planificación de dicha red a largo plazo, conocidos como planes integrados de recursos, y de los estudios especializados de planificación del sistema de potencia eléctrica de Puerto Rico. Estos estudios especializados de planificación incluyen, sin 44 limitarse a, estudios de estabilidad en voltaje, estudios de factor de potencia y necesidad de compensación de potencia reactiva y estudios de estabilidad transitoria y necesidad de reserva rápida. Los estudios de planes integrados de recursos se revisan cada tres años y los de integración de fuentes renovables según las leyes y reglamentaciones lo requieran. El cliente tiene el derecho a reunirse con el personal de la Autoridad para discutir los resultados de los estudios mencionados que justifiquen la entrega del modelo matemático del GD. Dado que los resultados de estos estudios contienen información confidencial de la infraestructura crítica de la red eléctrica, la Autoridad puede omitir dicha información en la discusión de los resultados o requerir que el cliente firme un acuerdo de confidencialidad antes de mostrarle dicha información. La Autoridad notificará al cliente el requisito de entregar el modelo matemático del GD en la carta de evaluación del proyecto. d. Conforme con las mejores prácticas de la industria eléctrica, el cliente O representante autorizado es responsable de realizar los estudios de ingeniería necesarios para asegurar que el diseño del GD cumple con los requisitos técnicos incluidos en este Reglamento. Los resultados de este estudio permiten evaluar y establecer el nivel de cumplimiento del GD con los requisitos técnicos de interconexión antes de que se construya el sistema y se realicen las pruebas al mismo. Esto evita atrasos y gastos adicionales en que tenga que incurrir el cliente en etapas posteriores. e. Antes de operar en paralelo con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad, el cliente O su representante autorizado tiene que realizar y demostrar, mediante las pruebas de aceptación establecidas en el Artículo G, Sección V, de este Reglamento, que el GD cumple con estos requisitos técnicos. 2. Respuesta ante Variación en Frecuencia a. El GD tiene que proveer una respuesta primaria a variaciones en frecuencia. Ésta tiene que ser proporcional a la desviación de la frecuencia nominal, similar a la respuesta del gobernador de un generador convencional. La razón de respuesta a variación en frecuencia tiene que ser 5% o menor, la cual es la pendiente (droop) utilizada en generadores convencionales. Esta razón tiene que determinarse con la capacidad AC nominal del GD. El GD tiene que proveer, como mínimo, respuesta para variaciones positivas y negativas en frecuencia hasta 0.3 Hz más allá de una banda muerta (dead band) de 0.02% o 0.012 Hz. b. El cumplimiento con este requisito puede ser provisto mediante el uso de tecnología disponible y aprobada en la industria eléctrica. La decisión sobre la estrategia para cumplir con el mismo la toma el diseñador O dueño del GD. 45 C. En los casos en que se utilicen sistemas de almacenamiento de energía, el diseño tiene que contemplar, como mínimo, una energía útil para las situaciones en que la frecuencia disminuya equivalente a una respuesta de 10% de la capacidad AC nominal por nueve minutos, y tomar un minuto para reducir esta participación a razón del 10% de la capacidad AC por minuto. El diseño tiene que contemplar esta misma capacidad de almacenamiento de energía para cuando la frecuencia aumente. El rango operacional del GD para respuesta en frecuencia tiene que ser de 10% a 100% de la capacidad AC del GD. d. El diagrama monolineal del diseño del GD que se entrega junto con la solicitud de evaluación del proyecto tiene que incluir los equipos a instalarse para cumplimiento con el requisito de respuesta ante variaciones en frecuencia. e. El informe de las estrategias propuestas para el cumplimiento del GD que se entrega durante el proceso de endoso de los planos tiene que incluir una descripción detallada y la explicación de la estrategia de control para cumplir con el requisito de respuesta ante variaciones en frecuencia descrito en los incisos anteriores. Artículo G: Pruebas, Modificaciones y Mantenimiento del GD 1. Pruebas de Aceptación a. Antes de operar en paralelo con el sistema de transmisión y subtransmisión eléctrica de la Autoridad, el cliente 0 su representante autorizado tiene que realizar pruebas al GD, las cuales tienen que cumplir con los requisitos de la Autoridad, el estándar IEEE 1547 y demás estándares aplicables. Las pruebas son responsabilidad del cliente y tienen que estar certificadas por un ingeniero electricista licenciado y colegiado, mediante el documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema Transmisión O Subtransmisión de la AEE, el cual está disponible en la página de la Autoridad en Internet. Este documento muestra las pruebas mínimas que se tienen que realizar al GD. La Autoridad puede requerir pruebas adicionales de ser necesario. b. El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región donde se instale el GD, la fecha para realizar las pruebas de aceptación, con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta). La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente 46 notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas. C. Para GD con capacidad de 1 MW o menos que se conecten directamente a las instalaciones del cliente sólo por medio de inversores, sin requerir la instalación de transformadores step up, circuitos colectores u otros equipos para interconectarse, el cliente o su representante autorizado tiene que entregar evidencia de que se realizó la programación o modificaciones en el campo al sistema de control O los ajustes necesarios para cumplir con el requisito de factor de potencia unitario continuo en el punto de interconexión. d. Para GD con capacidad de 1 MW o menos que consistan de dos O más inversores dispersos geográficamente en la localidad del cliente, los cuales se conectan a las instalaciones privadas del cliente en el punto de interconexión mediante transformadores step up, circuitos colectores u otros equipos, el cliente O su representante autorizado tiene que entregar un informe de las pruebas realizadas que demuestren el cumplimiento con el requisito de factor de potencia unitario continuo en el punto de interconexión. e. Para GD con capacidad mayor de 1 MW, el cliente O su representante autorizado tiene que realizar las pruebas al GD según el procedimiento de pruebas descritas en el Anejo F, evaluado y aprobado por la Autoridad y entregar a la Oficina de Inspecciones de la región correspondiente el informe con los resultados que demuestren que el GD cumple con los requisitos técnicos incluidos en esta Sección. f. Las pruebas de los equipos del GD tienen seis meses de vigencia. Si el GD no se energiza en este periodo, las pruebas tendrán que repetirse. g. Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no constituyen una garantía O releva de responsabilidad al cliente de la condición de la operación O instalación del equipo. 2. Pruebas y Mantenimiento a GD en Servicio a. Mantenimiento: Durante la vigencia del Acuerdo, el cliente es responsable de operar, mantener y reparar todos los equipos que conforman el GD, de acuerdo con las instrucciones del manufacturero, para garantizar que cumple con los estándares de la industria eléctrica aplicables. Además, tiene que realizar las pruebas a todos los componentes relacionados con la interconexión según los códigos, estándares aplicables y las recomendaciones del manufacturero. La Autoridad se reserva el derecho de requerir la evidencia del mantenimiento y reportes de pruebas del GD. b. Pruebas Periódicas: 1) Cada cinco años, el cliente tiene que realizar las pruebas periódicas requeridas al GD, según se describen en el documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida 47 (GD) a Interconectarse con el Sistema de Transmisión o Subtransmisión Eléctrica de la AEE (ver Anejo H). 2) El cliente O su contratista autorizado tiene que notificar de forma electrónica a la Oficina de Inspecciones de la región la fecha para realizar las pruebas con por lo menos diez días laborables de anticipación. De no estar disponible el portal cibernético, el cliente notificará mediante el documento Notificación de Pruebas del Sistema de Generación Distribuida, disponible en el portal de la Autoridad en Internet (www.aeepr.com/medicionneta) 3) La Autoridad se reserva el derecho de presenciar las pruebas. La incomparecencia de la Autoridad a las pruebas realizadas, que hayan sido debidamente notificadas por el contratista, no será causa para que la Autoridad solicite que se repitan las pruebas. 4) El cliente proveerá a la Autoridad el informe de las pruebas periódicas, mediante el documento Certificación de Pruebas para Sistemas de Generación Distribuida (GD) a Interconectarse con el Sistema de Transmisión y Subtransmisión de la AEE, con los resultados firmados digitalmente por un ingeniero electricista licenciado y colegiado. 5) La Autoridad no requerirá pruebas periódicas a los sistemas de GD a base de inversores con capacidad de hasta 25 kW, con excepción a las pruebas recomendadas por el manufacturero o por las mejores prácticas de la industria eléctrica. C. La Autoridad se reserva el derecho de hacer inspecciones físicas a los GD interconectados con su red eléctrica, con previa coordinación con el cliente, con el objetivo de verificar que éstos no hayan sido modificados sin su autorización. d. Las inspecciones y aprobaciones realizadas por la Autoridad no constituyen una garantía o releva de responsabilidad al cliente de la condición de la operación O instalación del equipo. 3. Cambios o Modificaciones al GD a. En este Reglamento, modificación consiste en cualquier gestión que transforme, enmiende, varíe, altere, reforme o innove la instalación existente O cualquiera de sus partes. b. La interconexión del GD se condiciona a que no cause fluctuaciones de voltaje O frecuencia fuera de los parámetros aceptables de la Autoridad, parpadeo (flicker), bajas de voltaje (voltage sags), interrupciones, fenómenos transitorios, problemas con la calidad de la señal eléctrica O cualquier condición insegura, que puedan afectar a los clientes del área, otros GD o el sistema de la Autoridad. Si en cualquier momento se detecta que el GD causa alguna de estas condiciones, la Autoridad podrá requerir al cliente que modifique su diseño, instale los equipos de 48 protección y control necesarios, limite la operación del GD o lo desconecte del sistema de la Autoridad hasta que corrija la situación. De lo contrario, la Autoridad desconectará el GD hasta que se corrija la misma. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el interruptor de la subestación del cliente (Núm. 1), lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad. C. El cliente tiene que notificar electrónicamente y proveer documentación técnica del equipo a la División de Distribución Eléctrica antes de realizar cualquier modificación al GD. La Autoridad evaluará los cambios al GD y determinará la acción correspondiente. d. Si los cambios O modificaciones son para aumentar la capacidad AC de generación en las instalaciones o en el tipo de tecnología, el cliente tiene que someter una nueva solicitud de evaluación de interconexión antes de proceder a realizar el cambio. La Autoridad determinará si el equipo puede continuar operando bajo el Acuerdo vigente. e. Si el cliente modifica el GD sin el consentimiento de la Autoridad, ésta tendrá derecho a desconectar preventivamente el GD hasta que verifique que las modificaciones no ponen en riesgo la seguridad y confiabilidad del sistema de transmisión y subtransmisión eléctrica de la Autoridad. Una vez la Autoridad evalúe y apruebe los cambios o modificaciones propuestos, se procederá a reconectar el GD del cliente. En estos casos, la Autoridad podrá informar a la entidad gubernamental designada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para certificar a los instaladores de estos sistemas, al Colegio de Ingenieros y Agrimensores O al Colegio de Peritos Electricistas, según sea el caso, y al Secretario de Justicia para la acción correspondiente. En aquellas instalaciones que no cuenten con un interruptor manual O que no se provea acceso al personal de la Autoridad para operar el mismo, la desconexión se realizará desde el interruptor de la subestación del cliente (Núm. 1), lo cual interrumpiría el servicio eléctrico provisto por la Autoridad. f. Si se reemplaza el inversor, aunque éste sea de la misma capacidad, características operacionales y especificaciones técnicas del anterior, se tienen que entregar a la Autoridad los resultados certificados de las pruebas de aceptación del mismo.
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