Regl. 8916, art. C dup7

Compensación de Energía para Clientes que Participen en los

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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C dup7

Programas de Medición Neta La compensación de la energía consumida y exportada por el cliente se realizará de la manera descrita a continuación, excepto en aquellos casos en que alguna ley O reglamentación federal ordene de modo expreso y específico lo contrario: 1. La compensación de energía será efectiva al inicio del periodo de facturación posterior a la instalación O configuración del medidor. 2. Para cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energía que consuma el cliente y la que éste exporte al sistema de transmisión O subtransmisión eléctrica de la Autoridad. 3. Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al cliente más energía que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto. 50 4. Si durante el periodo de facturación, el cliente exporta más energía que la que le suple la Autoridad, se le cobrará al cliente la factura mínima que corresponda a la tarifa a la que está acogido. La factura mínima es la cantidad que la Autoridad cobra al cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación. La Autoridad compensará al cliente el exceso de energía durante el periodo de facturación hasta un máximo diario de 50 MWh para clientes conectados con el sistema de transmisión O subtransmisión eléctrico de la Autoridad. El crédito por exportación de energía se aplicará a la factura del próximo periodo de facturación. 5. Cualquier crédito por exportación de energía que acumule el cliente durante el año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en junio de cada año, se compensará de la siguiente forma: a. La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez centavos por kilovatio-hora o la cantidad que resulte al restarle al precio total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por kilovatiohora, el cargo por ajuste, por compra de energía y combustible. b. La Autoridad comprará al cliente el 75% del sobrante y el 25% lo acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación. 6. Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada, además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente: a. Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las propiedades en el mismo. Esta energía se acreditará primero al acuerdo de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta. b. Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de energía a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de energía se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las demás localidades que estén en la misma cuenta.
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