Regl. 8916, art. C dup7
Compensación de EnergÃa para Clientes que Participen en los
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Cite as Reglamento Núm. 8916, Art. C dup7
Programas de Medición Neta
La compensación de la energÃa consumida y exportada por el cliente se realizará de la
manera descrita a continuación, excepto en aquellos casos en que alguna ley O
reglamentación federal ordene de modo expreso y especÃfico lo contrario:
1.
La compensación de energÃa será efectiva al inicio del periodo de facturación
posterior a la instalación O configuración del medidor.
2.
Para cada periodo de facturación, la Autoridad medirá la energÃa que consuma
el cliente y la que éste exporte al sistema de transmisión O subtransmisión
eléctrica de la Autoridad.
3.
Si durante el periodo de facturación, la Autoridad suministra al cliente más
energÃa que la que éste exporta, se le cobrará por su consumo neto.
50
4.
Si durante el periodo de facturación, el cliente exporta más energÃa que la que le
suple la Autoridad, se le cobrará al cliente la factura mÃnima que corresponda a
la tarifa a la que está acogido. La factura mÃnima es la cantidad que la Autoridad
cobra al cliente que no consume electricidad durante un periodo de facturación.
La Autoridad compensará al cliente el exceso de energÃa durante el periodo de
facturación hasta un máximo diario de 50 MWh para clientes conectados con el
sistema de transmisión O subtransmisión eléctrico de la Autoridad. El crédito por
exportación de energÃa se aplicará a la factura del próximo periodo de
facturación.
5.
Cualquier crédito por exportación de energÃa que acumule el cliente durante el
año previo y que no se haya utilizado al cierre del periodo de facturación, en
junio de cada año, se compensará de la siguiente forma:
a.
La Autoridad utilizará la mayor de las siguientes cantidades: diez
centavos por kilovatio-hora o la cantidad que resulte al restarle al precio
total que le cobra a sus clientes, convertido en centavos por kilovatiohora, el cargo por ajuste, por compra de energÃa y combustible.
b.
La Autoridad comprará al cliente el 75% del sobrante y el 25% lo
acreditará a la factura de electricidad del Departamento de Educación.
6.
Para los clientes que participen en el Programa de Medición Neta Agregada,
además de lo dispuesto en los incisos anteriores, aplica lo siguiente:
a.
Propiedades ubicadas en la misma localidad La cantidad máxima de
energÃa a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados dentro
de la localidad donde ubique el GD es igual al 100% del consumo de las
propiedades en el mismo. Esta energÃa se acreditará primero al acuerdo
de servicio asociado al GD y el exceso se acreditará equitativamente al
resto de los acuerdos de servicio que estén en la misma cuenta.
b.
Propiedades ubicadas en localidades diferentes La cantidad máxima de
energÃa a acreditarse a todos los acuerdos de servicio agregados es igual
al 120% del consumo de las propiedades en la localidad donde ubique el
GD. Se acreditará el 100% del consumo de las propiedades en la
localidad donde ubica el GD y el restante 20% de la producción de
energÃa se acreditará equitativamente a los acuerdos de servicio en las
demás localidades que estén en la misma cuenta.