Regl. 8926
GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, EQUIPO DE PROTECCION ELECTRICO, PRACTICAS DE TRABAJO RELACIONADAS A LA SEGURIDAD ELECTRICA, CORRECCIONES. 80 FR No. 192 - 10 OSH 1926
Cite as Reglamento Núm. 8926
8926
Fecha: 16 de noviembre de 2016
Secretario de Estado
Por: Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar
Traducción de Normas Federal
GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, EQUIPO DE PROTECCIÓN
ELÉCTRICO, PRÁCTICAS DE TRABAJO RELACIONADAS A
LA SEGURIDAD ELÉCTRICA, CORRECCIONES
(Electric Power Generation, Transmission and Distribution; Electrical Protective
Equipment, Electrical Safety-Related Work Practices; Corrections)
80 FR No. 192 - 5 de octubre de 2015
Partes: 4 OSH 1910 y 10 OSH 1926
DEPARTMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PR
Administración de seguridad y salud ocupacional
29 CFR Partes 1910, 1926
[Actas No. S-016 (OSHA-S016-2006-0646), OSHA-S215-2006-0063]
RIN 1218-AA32, 1218-AB67
Prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica; Generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica; equipo de protección eléctrica; correcciones
AGENCIA: Administración de seguridad y salud ocupacional (OSHA), Trabajo.
ACCIÓN: Corrección de enmiendas.
RESUMEN: Este documento corrige la norma de prácticas de trabajo relacionadas con la
seguridad eléctrica para industria general y las normas de generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica para industria general y construcción a fines de proveer aclaración adicional
sobre la aplicabilidad de las normas a ciertas operaciones, incluyendo algunos trabajos de poda
de árboles que es realizado cerca de (pero que no son en, o directamente asociados con)
instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Este documento
también corrige pequeños errores en dos tablas de distancias mínimas de acercamiento en las
normas de industria general y de construcción para los trabajos de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica.
FECHAS: Estas enmiendas corregidas son vigentes a partir del 5 de octubre de 2015.
PARA MAS INFORMACIÓN, COMUNICARSE CON:
Información general y preguntas de prensa: Sr. Frank Meilinger, Oficina de Comunicaciones,
Oficina N-3647, OSHA, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, 200 Constitution Avenue
NW., Washington, DC 20210; teléfono (202) 693-1999; correo electrónico:
meilingerfrancis2@dol.gov.
Información técnica: Sr. William Perry, Directorado de Normas y Guías, Oficina N3718, OSHA,
Departamento del Trabajo de Estados Unidos, 200 Constitution Avenue NW., Washington, DC
20210; teléfono (202) 693-1950 ó facsímil (202) 693-1678; correo electrónico:
perry.bill@dol.gov.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Este documento revisa cierto lenguaje en las
normas de OSHA para reflejar la intención de la Agencia respecto al alcance de dos normas de
industria general. Primero, este documento revisa lenguaje que erróneamente podría leerse de
modo que sugiera que la norma de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
para industria general cubre ciertos trabajos de poda de árboles que se realizan cerca, pero no en
0 directamente asociados con instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica. Esto nunca fue la intención de OSHA; más bien, OSHA pretendía que la norma de
prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en industria general cubriera esos
trabajos. Similarmente, OSHA está corrigiendo lenguaje en su norma de prácticas de trabajo
relacionadas con la seguridad eléctrica en industria general para hacer claro que la norma cubre
otros trabajos realizados por personas cualificadas que estén cerca, pero no sean en o
directamente asociados tanto con las instalaciones de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica, como con otros ciertos tipos de instalaciones. Este aviso también corrige
pequeños errores en dos tablas de distancias mínimas de acercamiento en la industria general y
normas de construcción para trabajos de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.
Trasfondo
El 6 de agosto de 1990, OSHA adoptó una norma sobre prácticas de trabajo relacionadas con la
seguridad eléctrica para industria general (55 FR 31984). Esta norma está incluida en las Secs.
1910.331 a la 1910.335 en la subparte S de 29 CFR parte 1910. De acuerdo a la Sec.
1910.331(a), esa norma contiene prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica para
personas cualificadas (aquellos que tienen adiestramiento para evitar los riesgos eléctricos de
trabajar en 0 cerca de partes energizadas expuestas) y personas no cualificadas (aquellas con
poco o ningún adiestramiento) que trabajan en, cerca o con ciertas instalaciones eléctricas (sin
incluir las instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica). El
párrafo (c) de la Sec. 1910.331 excluye del alcance de la norma de prácticas de trabajo
relacionadas con la seguridad eléctrica el trabajo de personas cualificadas "en o directamente
asociado con" ciertas instalaciones, incluyendo las instalaciones para la generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica (Sec. 1910.331(c)(1)).³
Cuando la Agencia promulgó la norma de prácticas de seguridad relacionadas con la seguridad
eléctrica en 1990, OSHA no definió "trabajo directamente asociado con" las instalaciones de
generación, transmisión 0 distribución. Sin embargo, la Nota 2 de la Sec. 1910.331(c)(1) ofreció
dos ejemplos de tales trabajos: poda de árboles para despejamiento de líneas y reemplazo de
postes de utilidades. OSHA definió "poda de árboles para despejamiento de líneas" en 29 CFR
1910.399 en la subparte S, como la poda, corte, reparación, mantenimiento, remoción 0 limpieza
de árboles 0 corte de maleza que esté dentro de 305 cm (10 pies) de líneas y equipo de
suministro eléctrico.
El 31 de enero de 1994, OSHA emitió una nueva norma, Sec. 1910.269, que contempla las
prácticas de trabajo que se usarán durante la operación y mantenimiento de las líneas y equipo de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, incluyendo, específicamente, las
1
El número de acta, según listado en la regla final original, era S-016. La identificación de acta correspondiente en Regulations.gov es OSHA-
S016-2006-0646 (http://www.regulations.gov/!docketBrowser,rpp=50so=ASC;sb=docld;po=50D=OSHA-S016-2006-0646)
2
La Subparte S, en la See. 1910.399, define "persona cualificada" como alguien que ha recibido adiestramiento y ha demostrado destrezas y
conocimiento sobre la construcción y operación de equipo e instalaciones eléctricas, y los riesgos involucrados. Además, las Secs. 1910.332(b)(3)
y 1910.333(c)(2) requieren que las personas cualificadas tengan destrezas y adiestramiento especializado antes de que OSHA las considere como
cualificadas.
3
El párrafo (b) de la Sec. 1910.331 dispone que los requisitos de prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en las Secs.
1910.331 a la 1910.335 aplican a trabajos realizados por personas no cualificadas en, cerca 0 con las instalaciones listadas en el párrafo (c).
operaciones de poda de árboles para despejamiento de líneas (59 FR 4320).4 La regla final de
1994: adoptó una definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas" en la Sec.
1910.269(x) que era un reflejo de la definición de ese término en la Sec. 1910.399, redesignó la
Nota 2 de la Sec. 1910.331(c)(1) (que indicaba ejemplos de los tipos de trabajo que están
excluidos de la norma de prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica debido a
que están directamente asociadas con las instalaciones de generación, transmisión o distribución
de energía eléctrica) como la Nota 3, y añadió una oración a esa nota indicando que el trabajo
dentro del alcance de la nota está cubierto por la Sec. 1910.269.⁵
El 11 de abril de 2014, OSHA revisó la Sec. 1910.269, así como la subparte V de la parte 1926,
que contiene los requisitos correspondientes para la construcción de líneas y equipo de
transmisión y distribución de energía eléctrica (79 FR 20316). La regla final de 2014 revisó la
definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas" en la Sec. 1910.269(x) para incluir
poda, corte, reparación, mantenimiento, remoción o limpieza de árboles, 0 el corte de maleza,
que esté dentro de la siguiente distancia de las líneas y equipo de suministro eléctrico: (1) Para
voltajes a tierra de 50 kilovoltios 0 menos--3.05 metros (10 pies) y (2) para voltajes a tierra de
más de 50 kilovoltios--3.05 metros (10 pies) más 0.10 metros (4 pulgadas) por cada 10
kilovoltios sobre 50 kilovoltios. La revisión amplió la definición para incluir trabajo en árboles y
maleza que estuvieran más apartados de las líneas y equipo eléctrico cuando el voltaje es mayor
de 50 kilovoltios. La regla final de 2014 también revisó la Nota 3 de la Sec. 1910.331(c)(1) para
hacer referencia a la definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas" en la Sec.
1910.269(x) y eliminó la definición correspondiente de la Sec. 1910.399.
Necesidad de corregir la enmienda
Luego que OSHA promulgó las revisiones de 2014 a la Sec. 1910.269, representantes de la
industria del cuidado de los árboles plantearon preguntas que llevaron a la Agencia a creer que la
industria no estaba clara sobre la aplicación de la Sec. 1910.269 respecto a ciertos trabajos de
poda de árboles. Como resultado, OSHA examinó el lenguaje reglamentario relevante en las
normas de industria general sobre las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica
(subparte S) y sobre los trabajos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
(Sec. 1910.269). La revisión de la Agencia resultó en dos conclusiones: (1) Revisiones a la Sec.
1910.269 son necesarias para aclarar que ciertos tipos de poda de árboles que cumplen con la
definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas" no están cubiertos por esa norma; y
(2) revisiones a la Sec. 1910.331 (en la subparte S) son necesarias para aclarar que las prácticas
de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en las Secs. 1910.331 a la 1910.335 aplican a
trabajos de poda de árboles que pueden cumplir con la definición de "poda de árboles para
despejamiento de líneas" cuando ese trabajo no es en, o está directamente asociado con
instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica u otras instalaciones
listadas en la Sec. 1910.331(c) y, de manera más general, a trabajo realizado por empleados
4
El párrafo (a)(1)(i) de la Sec. 1910.269 indica que la norma cubre la operación y mantenimiento de las lineas y equipo de generación, control,
transformación, transmisión y distribución de energia eléctrica. El párrafo (a)(1)(i)(E) hace lista de las operaciones de poda de árboles para
despejamiento de líneas como trabajo como trabajo al que aplica la norma.
5
El número de acta, según listado en la regla final original, era S-015. La identificación de acta correspondiente en Regulations.gov es OSHA-
S015-2006-0645(http://www.regulations.go/#ldocketBrowerrpp25=ASCsb=docld;po=0;dc=252BFR9%252BPR252BC
cualificados cuando ese trabajo está cerca, pero no en o directamente asociado con las
instalaciones listadas en la Sec. 1910.331(c).
Poda de árboles: Según se mencionara anteriormente en este documento, cuando la Agencia
adoptó la norma de prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en 1990, OSHA
hizo lista de la poda de árboles para despejamiento de líneas y el reemplazo de postes de
utilidades como ejemplos de tipos de trabajo que están directamente asociados con las
instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y, por lo tanto, están
excluidas de la subparte S cuando son realizados por una persona cualificada (como "persona
cualificada" según se define en la Sec. 1910.399). Sin embargo, OSHA no fue precisa en su
descripción de estos ejemplos. Aunque el despejamiento de árboles y maleza alrededor de las
líneas eléctricas y el reemplazo de postes de utilidades son usualmente tareas que están
directamente asociadas con una línea eléctrica, ese no siempre es el caso. Por ejemplo, un
empleado podría estar podando árboles apartados de líneas de teléfono o televisión por cable que
casualmente estuvieran cerca de una línea de energía eléctrica. Este tipo de poda de árboles, que
cumple con la definición de poda de árboles para despejamiento de líneas en la Sec.
1910.269(x), es trabajo directamente asociado con líneas de comunicaciones, no con líneas de
energía eléctrica, y está cubierto por la Sec. 1910.268, no por la Sec. 1910.269.⁶ Similarmente,
una empresa de telecomunicaciones que esté reemplazando un poste de utilidades que sostiene
líneas de comunicaciones está realizando un trabajo directamente asociado con las líneas de
comunicaciones, no con ninguna línea de energía eléctrica que casualmente esté sostenida por el
poste, pero que no es transferida al nuevo poste por la empresa. OSHA tenía la intención de que
los ejemplos en la Nota 3 de la Sec. 1910.331(c)(1) ilustraran los tipos de trabajo que
generalmente (pero no siempre) estarían directamente asociados con las líneas de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica. La Agencia no pretendía que esos ejemplos
dilucidaran la interrogante de que si cualquier actividad en particular está directamente asociada
con esas instalaciones.
Más aún, la definición actual de "poda de árboles para despejamiento de líneas" en la Sec.
1910.269(x) convierte la ubicación del árbol 0 maleza en el factor clave determinante al decidir
si una actividad de poda es una poda de árboles para despejamiento de líneas.
Consecuentemente, cualquier poda u otro mantenimiento de cualquier árbol o maleza que esté
dentro de las distancias especificadas de una línea de energía eléctrica es poda de árboles para
despejamiento de líneas, irrespectivamente del propósito de la actividad o la ocupación del
trabajador. No empece a esta definición, la única poda de árboles para despejamiento de líneas
que OSHA tuvo el propósito de cubrir con la Sec. 1910.269 es la poda de árboles para
despejamiento de líneas realizada: (1) Con el propósito de despejar espacio alrededor de líneas o
equipo de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y (2) de parte de una
organización que opera, o que controla los procedimientos operativos para esas líneas 0 equipo.
Por ejemplo, una brigada podando árboles en una residencia 0 facilidad comercial para
propósitos estéticos estaría realizando trabajo que cumple con la definición actual de "poda de
árboles para despejamiento de líneas" mientras se esté podando cualquier árbol que esté dentro
de la distancia especificada de una línea eléctrica. Sin embargo, en la mayoría de los casos,
OSHA consideraría este trabajo como poda incidental de árboles para despejamiento de
6
Bajo la Sec. 1910.331(c)(2). la poda de árboles para despejamiento de lineas para despejar espacio alrededor de líneas de comunicaciones, está
exenta de las Secs. 1910.331 a la 1910.335 cuando es realizada por personas cualificadas.
líneas 'que no está directamente asociado con una línea de generación, transmisión o distribución
de energía eléctrica. Cuando se promulga inicialmente la norma de prácticas de trabajo
relacionadas con la seguridad eléctrica en 1990, la Agencia no pretendía que tal poda incidental
de árboles para despejamiento de líneas se incluyera en la exención en la Sec. 1910.331(c)(1).
Cuando OSHA adoptó la Sec. 1910.269 en 1994, y revisó esa norma en 2014, la Agencia
procedió, bajo el entendimiento de que tal poda incidental de árboles para despejamiento de
líneas estaba cubierta por la subparte S; por tanto, OSHA no tenía la intención de cubrir ese
trabajo bajo la Sec. 1910.269, aún cuando ahora es aparente que la definición de "poda de
árboles para despejamiento de líneas" en la Sec. 1910.269(x), que se adoptó en 1994, y se revisó
en 2014, no hacía clara esta intención.⁸ Los análisis económicos de la Agencia para las
reglamentaciones de 1994 y 2014 reflejan que OSHA no tenía la intención de cubrir la poda
incidental de árboles para despejamiento de líneas bajo la Sec. 1910.269. La evaluación de
impacto reglamentario para la regla final de 1994 indicaba que la Sec. 1910.269 "cubrirá... los
podadores de árboles bajo contrato para despejamiento de líneas" (59 FR 4431, énfasis añadido),
significando "contratistas que realizan poda de árboles para utilidades eléctricas" (OSHA-S015-
2006-0645-0008 Y OSHA basó el análisis de 2014 en la continua presunción de que la regla
cubriría solamente las empresas contratadas para poda de árboles para despejamiento de líneas
(en otras palabras, los contratistas que realizan poda de árboles de parte de una utilidad u otra
organización que opera o controla los procedimientos operativos para líneas y equipo de energía
eléctrica cubiertos). En el análisis de 2014, OSHA se basó en estimados de 2002 de la
Asociación nacional de arboristas (ahora conocida como la Asociación de la industria del
cuidado de los árboles) de que el 90 por ciento de los establecimientos grandes, y el dos por
ciento de los establecimientos pequeños que realizan servicios ornamentales en arbustos y
árboles están involucrados en la poda de árboles para despejamiento de líneas cubierta por la
Sec. 1910.269 (79 FR 20564). Por tanto, el análisis de 2014 no tomó en cuenta un gran
porcentaje de establecimientos que prestan servicios de ornamentación y cuidado de arbustos y
árboles, aún cuando, con toda probabilidad, la mayoría, si no todos estos establecimientos,
realizan al menos algún trabajo que cumpla con la definición de poda de árboles para
despejamiento de líneas.
7 A través de todo este préámbulo, OSHA se refiere a cualquier actividad de poda de árboles realizada en un árbol o maleza que esté más cerca de
una línea o equipo de generación, transmisión o distribución de energia eléctrica que las distancias especificadas en la definición de "poda de
árboles para despejamiento de lineas" en la existente Sec. 1910.269(x) como "poda incidental de árboles para despejamiento de lineas" cuando
las actividades de poda de árboles no están directamente asociadas con las líneas 0 equipo.
8
Durante la reglamentación que resultó en la promulgación de la norma de prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en la
Subparte S en 1990, la Asociación nacional de arboristas expresó preocupación de que la exención en la See. 1910.331(c)(1) para trabajos
realizados por empleados cualificados en 0 directamente asociados con instalaciones de generación, transmisión y distribución de energia
eléctrica no era suficientemente específica. Esa organización recomendó que la poda de árboles para despejamiento de líneas esté separada de lo
"directamente asociado con" instalaciones de energia eléctrica y se exima a través de una exclusión especificada para poda de árboles realizada
por empleados cualificados cerca de líneas eléctricas sobresuspendidas (Identificación de Acta OSHA-S016-2006-0646-0084) OSHA rechazó
esa recomendación y en su lugar, adoptó la nota que indica que la poda de árboles para despejamiento de lineas es un ejemplo de trabajo
directamente asociado con instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (55 FR 31997). Al discutir la nota en el
preámbulo de la regla de 1990, OSHA rechazó una aseveración de la Asociación nacional de arboristas de que la exención en la Sec.
1910.331(c)(1) eximiría solamente el trabajo realizado de parte del propietario u operador de las líneas sobresuspendidas (55 FR 31997). OSHA
reconoce que esta discusión en el preámbulo de 1990 puede haber sido engañosa respecto a la intención de la Agencia, que estaba más claramente
declarada en las otras partes del mismo aviso cuando OSHA mencionó que los contratistas de poda de árboles para despejamiento de líneas
(usualmente contratados por utilidades eléctricas), estarian cubiertos bajo la Sec. 1910.269 y que los contratistas residenciales (usualmente
contratados por propietarios de casas, 0 comercios aparte de las utilidades electricas) estarian cubiertos por los requisitos de prácticas de trabajo
relacionadas con la seguridad eléctrica en la subparte S (55 FR 31997). Esta enmienda en corrección está diseñada para proveer una aclaración
que deberia dilucidar cualquier confusión resultante de la imprecisión en el preámbulo de la subparte S de 1990.
9
Este número es la identificación del documento para "Preparación de un estudio de impacto económico para la reglamentación propuesta de
OSHA que cubre la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica", un informe preparado por Eastern Research Group, Inc. que
sentó las bases para el análisis económico de OSHA para la regla final de 1994. Este documento está disponible en http://www.regulations.gov.
Por tanto, OSHA concluye que el lenguaje en las normas existentes no transmite de manera
precisa la intención de la Agencia respecto a las actividades de poda de árboles que cumplen con
la definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas", pero que no están directamente
asociadas con las líneas o equipo de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica.
La cobertura de la Subparte S del trabajo de empleados cualificados que es realizado cerca de,
pero no en 0 directamente asociado con instalaciones de generación, transmisión o distribución
de energía eléctrica. El párrafo (a) de la Sec. 1910.331 describe el trabajo realizado por personas
cualificadas y no cualificadas que está cubierto por las prácticas de trabajo relacionadas con la
seguridad eléctrica en las Secs. 1910.331 a la 1910.335. El párrafo (b) de la Sec. 1910.331
indica que las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en las Secs. 1910.331 a
la 1910.335 aplican a trabajo realizado por personas no cualificadas en, cerca o con ciertas
instalaciones (incluyendo instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica) listadas en las Secs. 1910.331(c)(1) a la (c)(4). Y el texto introductorio de la Sec.
1910.331(c) indica que las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica en las
Secs. 1910.331 a la 1910.335 no aplican a trabajo realizado por personas cualificadas en o
directamente asociado con las instalaciones (incluyendo instalaciones de generación, transmisión
y distribución de energía eléctrica) listadas en las Secs. 1910.331(c)(1) a la (c)(4). La Sección
1910.331 no indica explícitamente que las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad
eléctrica sí aplican a trabajo realizado por personas cualificadas cerca, pero no en o directamente
asociado con instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, aunque
otras partes de la norma hacen claro que OSHA pretendía cubrir este tipo de trabajo en la
subparte S. Por ejemplo, la Sec. 1910.333(c)(3)(ii) contiene requisitos para personas cualificadas
que trabajan en las cercanías de líneas sobresuspendidas. Ya que prácticamente todas las líneas
sobresuspendidas en los voltajes contemplados por estas disposición¹ son líneas de generación,
transmisión o distribución de energía eléctrica, es evidente que OSHA pretendía cubrir trabajos
realizados por personas cualificadas cerca de, pero no en o directamente asociados con
instalaciones de generación, transmisión 0 distribución de energía eléctrica.
Por lo tanto, OSHA concluye que las disposiciones del alcance en la Sec. 1910.331 no explican
con precisión la aplicabilidad de las prácticas de trabajo relacionadas con la seguridad eléctrica
en las Secs. 1910.331 a la 1910.335, a personas cualificadas que realizan trabajos cerca de, pero
no en o directamente asociados con las instalaciones listadas en las Secs. 1910.331(c)(1) a la
(c)(4), incluyendo instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Descripción de la enmienda en corrección
Para aclarar qué trabajo está cubierto por las normas de industria general de trabajos de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y de prácticas de trabajo relacionadas
con la seguridad eléctrica, OSHA está tomando las siguientes acciones:
1. Se limita expresamente el alcance de la Sec. 1910.269 según se relaciona a la poda de árboles
para despejamiento de líneas mediante la revisión de la Sec. 1910.269(a)(1)(i)(E) para declarar
10
El párrafo (c)(3)(ii) de la Sec. 1910.333 generalmente requiere que las personas cualificadas mantengan las distancias mínimas de
acercamiento mostradas en la Tabla S-5 de las líneas sobresuspendidas. La Tabla S-5 hace lista de las distancias de acercamiento para varios
voltajes hasta 140 kilovoltios. El voltaje más alto en los sistemas de utilización eléctrica (que están cubiertos por la subparte S, según se indica en
las Notas I y 2 de la Sec. 1910.331(c)(1)) es generalmente cerca de 4 kilovoltios.
explícitamente que la norma aplica a la poda de árboles para despejamiento de líneas sólo en la
medida que sea realizada con el propósito de despejar el espacio alrededor de líneas o equipo de
generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, y de parte de una organización que
opera 0 que controla los procedimientos operativos para esas líneas 0 equipo.
2. Se añade una nota a la definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas" en la Sec.
1910.269(x), con las correspondientes revisiones de la Nota 2 de la definición de "podador de
árboles para despejamiento de líneas", a fin de explicar que: (1) El alcance de la Sec. 1910.269
limita la aplicación de la norma a la poda de árboles para despejamiento de líneas, según se
indica en la Sec. 1910.269(a)(1)(i)(E); y (2) poda de árboles que es realizada de parte del
propietario de una residencia 0 una entidad comercial aparte de una organización que opera o
que controla los procedimientos operativos para líneas o equipo de generación, transmisión 0
distribución de energía eléctrica, o que no es con el propósito de despejar el espacio alrededor de
líneas o equipo de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, no está
directamente asociada con una instalación de generación, transmisión o distribución de energía
eléctrica y no está cubierta por la Sec. 1910.269.
3. Se revisa el Apéndice A-3 de la Sec. 1910.269 para reflejar las aclaraciones en esta enmienda
en corrección.¹¹
4. Se reemplazan los términos como "operaciones de poda de árboles para despejamiento de
líneas" y "trabajos de poda de árboles para despejamiento de líneas" donde quiera que aparecen
en la Sec. 1910.269 y subparte V de la parte 1926 por "poda de árboles para despejamiento de
líneas" y se revisa la Sec. 1926.950(a)(3) para que corresponda a los cambios en la Sec.
1910.269(a)(1)(i)(E), mencionados anteriormente.¹²
5. Se hace referencia al alcance de la Sec. 1910.269 en la Nota 3 de la Sec. 1910.331(c)(1).
6. En la Sec. 1910.331(b), se añade lenguaje que aclara que las prácticas de trabajo relacionadas
con la seguridad eléctrica en la subparte S cubren las personas cualificadas que realizan trabajo
cerca de, pero no en o directamente asociado con instalaciones listadas en las Secs.
1910.331(c)(1) a la (c)(4). OSHA también está corrigiendo errores menores en la Tabla R-6 de la
Sec. 1910.269 y en la Tabla V-5 de la subparte V de la parte 1926. La Tabla R-3 de la Sec.
1910.269 y la Tabla V-2 de la subparte V, las cuales contienen ecuaciones que los patronos
usarán para establecer las distancias mínimas de acercamiento de las partes energizadas de los
circuitos eléctricos, establece la distancia mínima de acercamiento para 50 hasta 300 voltios
como "evitar contacto". El uso de las ecuaciones en la Tabla R-3 y la Tabla V-2, la Tabla R-6 y
la Tabla V-5 provee distancias mínimas base de acercamiento para escalas de voltaje de hasta
72.5 kilovoltios. Las últimas dos tablas erróneamente listaban la primera escala de voltaje como
11
Además, OSHA está trasladando la nota que se refiere a los requisitos para bocas de acceso y bóvedas subterráneas en la parte de abajo del
Apéndice A-3, al Apéndice A-5 (relacionado a espacios encerrados), que es el apéndice al cual aplica la nota.
12
Especificamente, OSHA está revisando lenguaje relevante en la Sec. 1926.950(a)(3) para reflejar que la Sec. 1910.269 aplica a poda de
árboles para despejamiento de líneas sólo en la medida que sea realizada con el propósito de despejar espacio alrededor de líneas 0 equipo de
generación, transmisión 0 distribución de energía eléctrica y de parte de una organización que opere 0 que controle los procedimientos operativos
de esas lineas o equipo.
de 0.50 a 0.300 kilovoltios. La escala de voltaje correcta es 0.050 a 0.300 kilovoltios. Además,
no aparece la palabra "to" entre los voltajes en la primera escala de voltaje en la Tabla V-5.
Correspondientemente, OSHA está corrigiendo la Tabla R-6 y la Tabla V-5 en este documento.
Exención de los procedimientos para avisos y comentarios
OSHA determinó que esta enmienda en corrección no está sujeta a los requisitos y
procedimientos para avisos y comentarios públicos especificados en la Ley de procedimientos
administrativos (5 U.S.C. 553(b)) y la Ley de seguridad y salud ocupacional de 1970 (29 U.S.C.
655). Véase 29 CFR 1911.5 (Cambios menores en las normas). Esta acción no afecta 0 modifica
cualquier derecho u obligación existente, y no es probable que parte interesada alguna objete las
enmiendas menores que se están realizando en 29 CFR 1910.269, 29 CFR 1910.331, ó 29 CFR
parte 1926, subparte V. Por lo tanto, la Agencia no encuentra justa causa para los mencionados
avisos y comentarios públicos.
Autoridad y firma
David Michaels, Ph.D., MPH, Secretario auxiliar del trabajo para la seguridad y salud
ocupacional, Departamento del Trabajo de Estados Unidos, 200 Constitution Ave. NW.,
Washington, DC 20210, autorizó la preparación de este documento.
Esta acción se toma de acuerdo a las secciones 3704 et seq., Ley pública 107-217, 116 STAT.
1062, (40 U.S.C. 3704 et seq.); secciones 4, 6, y 8, Ley pública 91-596, 84 STAT. 1590 (29
U.S.C. 653, 655, 657), Orden Núm. 1-2012 del Secretario del Trabajo (77 FR 3912 (25 de enero,
2012)), y 29 CFR parte 1911.
Firmado en Washington, DC, el 28 de septiembre de 2015.
David Michaels, Secretario auxiliar del trabajo para la seguridad y salud ocupacional.
La Administración de seguridad y salud ocupacional enmienda las partes 1910 y 1926 del título
29 del Código de reglamentos federales de la siguiente manera:
PARTE 1910-[ENMENDADA]
Subparte R-Industrias especiales
1. La citación de autoridad para la subparte R de la parte 1910 continúa leyendo de la siguiente
manera:
Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Orden Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-
83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 5-2007 (72 FR 31159), 4-2010 (75 FR
55355), ó 1-2012 (77 FR 3912) del Secretario del Trabajo, según sea aplicable; y 29 CFR parte
1911.
2. Se enmienda la Sec. 1910.269 mediante:
a. Eliminación de los términos "operaciones de poda de árboles para despejamiento de líneas",
"operaciones de poda de árboles para despejar líneas", "trabajos de poda de árboles para
despejamiento de líneas, y "trabajos de poda de árboles para despejar líneas" en el texto
introductorio de los párrafos (a)(1)(i)(E), (a)(1)(i)(E)(1) y (2), (a)(1)(ii)(A), (b)(1)(i), (r)
encabezado de tema y texto introductorio, (r)(1)(vi), y en la Nota del párrafo (r)(1)(vi), y se
añade, en su lugar, el término "poda de árboles para despejamiento de líneas";
b. Revisión del párrafo (a)(1)(i)(E);
c. Eliminación de "0.50" en la Tabla R-6, primera anotación y se añade "0.050" en su lugar;
d. Revisión del texto introductorio del párrafo (r);
e. Revisión en el párrafo (x) de la Nota 2 de la definición de "podador de árboles para
despejamiento de líneas" y se añade una nota a la definición de "poda de árboles para
despejamiento de líneas"; y
f. Revisión de los apéndices A-3 y A-5.
Las revisiones y el texto añadido leen de la siguiente manera:
Sec. 1910.269 Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
(a)
(1)
(i) ***
(E) La poda de árboles para despejamiento de líneas realizada con el propósito de despejar
espacio alrededor de las líneas o equipo de generación, transmisión o distribución de energía
eléctrica, y de parte de una organización que opera, 0 que controla los procedimientos operativos
para esas líneas 0 equipo de la siguiente manera:
(1) Toda la Sec. 1910.269, excepto el párrafo (r)(1) de esta sección, aplica a la poda de árboles
para despejamiento de líneas cubierta por el texto introductorio del párrafo (a)(1)(i)(E) de la
sección cuando es realizada por empleados cualificados (aquellos que tienen conocimiento sobre
la construcción y operación del equipo involucrado de generación, transmisión 0 distribución de
energía eléctrica, junto con los riesgos asociados).
(2) Los párrafos (a)(2), (a)(3), (b), (c), (g), (k), (p) y (r) de esta sección aplican a la poda de
árboles para despejamiento de líneas cubierta por el texto introductorio del párrafo (a)(1)(i)(E) de
esta sección cuando es realizada por podadores de árboles para despejamiento de líneas que no
son empleados cualificados.
(r) Poda de árboles para despejamiento de líneas. Este párrafo provee requisitos adicionales para
poda de árboles para despejamiento de líneas y para equipo utilizado en este tipo de trabajo.
(x)
Podador de árboles para despejamiento de líneas. ***
Nota 2 de la definición de "podador de árboles para despejamiento de líneas": Un podador
de árboles para despejamiento de líneas no se considera como un "empleado cualificado" bajo
esta sección, a menos que tenga el adiestramiento requerido para un empleado cualificado bajo el
párrafo (a)(2)(ii) de esta sección. Sin embargo, bajo la norma de prácticas de trabajo relacionadas
con la seguridad eléctrica en la Subparte S de esta parte, un podador de árboles para
despejamiento de líneas se considera como un "empleado cualificado". La poda de árboles
realizada por tales "empleados cualificados" no está sujeta a los requisitos de prácticas de trabajo
relacionados con la seguridad eléctrica incluidos en las Secs. 1910.331 a la 1910.335 cuando está
directamente asociada con las líneas 0 equipo de generación, transmisión o distribución de
energía eléctrica. (Véase la Sec. 1910.331 para requisitos sobre la aplicabilidad de los requisitos
de prácticas de trabajo relacionados con la seguridad eléctrica incluidos en las Secs. 1910.331 a
la 1910.335 a la poda de árboles para despejamiento de líneas realizada por tales "empleados
cualificados", y véase la nota siguiente a la Sec. 1910.332(b)(3) para información sobre el
adiestramiento que debe tener un empleado para ser considerado como un empleado cualificado
bajo las Secs. 1910.331 a la 1910.335.)
Poda de árboles para despejamiento de líneas. ***
Nota de la definición de "poda de árboles para despejamiento de líneas": Esta sección aplica
sólo a poda de árboles para despejamiento de líneas realizada con el propósito de despejar
espacio alrededor de líneas o equipo de generación, transmisión o distribución de energía
eléctrica y de parte de una organización que opera, o que controla los procedimientos operativos
para esas líneas 0 equipo. Véase el párrafo (a)(1) de esta sección. La poda de árboles realizada de
parte del propietario de una residencia o una entidad comercial aparte de una organización que
opera 0 que controla los procedimientos operativos para líneas o equipo de generación,
transmisión o distribución de energía eléctrica no está directamente asociada con una instalación
de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica y está fuera del alcance de esta
sección. Además, la poda de árboles que no es con el propósito de despejar espacio alrededor de
líneas o equipo de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica no está asociada
directamente con una instalación de generación, transmisión 0 distribución de energía eléctrica y
está fuera del alcance de esta sección. Tal poda de árboles puede estar cubierta por otras normas
aplicables. Véase, por ejemplo, las Secs. 1910.268 y 1910.331 a la 1910.335.
Apéndice A-3 - Aplicación de la Sec. 1910.269 y la Subparte S de esta Parte a la poda de árboles
NO
¿Está el árbol dentro de 3.05 metros (10 pies)' de
No aplica la Sección 1910.269.
una linea eléctrica sobresuspendida?
Puede aplicar la Subparte S.
SI
¿Se realiza el trabajo con el propósito de despejar
NO
espacio alrededor de líneas 0 equipo de
No aplica la Sección 1910.269.
generación, transmisión 0 distribución de energia
Puede aplicar la Subparte S.
eléctrico y de parte de una organización que opera
0 que controla los procedimientos operativos para
esas lineas 0 equipo?
SI
NO
¿Es el empleado un podador de poda de árboles
Aplica la Subparte S. (Véase la Sec.
para despejamiento de lineas según se define en
1910.333(c)(3)(i)).
la
Sec. 1910.269(x)?
SI
Aplica la Sección
1910.269. (Véase la
Sec.
1910.269(a)(I)(i)(E).)
1 3.05 metros (10 pies) más 0. Metros (4 pulgadas) por cada 10 kilovoltios sobre 50 kilovoltios.
Apéndice A-5 de la Sec.1910.269 Aplicación de las Secs. 1910.146 y 1910.269 a los espacios confinados que requieren permiso
Espacios confinados
NO
¿Es un espacio confinado según se define
en la Sec. 1910.146(b)?
No aplican la Sec.
1910.146 ni la Sec.
SI
1910.269(e) en su
totalidad.
¿Es un espacio que requiere permiso
según se define en la Sec. 1910.146(b)?
NO
SI
NO
¿El trabajo realizado recae bajo el alcance
de la Sec. 1910.269?
SI
NO
¿Es ese espacio un espacio encerrado
Sec. 1910.146
según se define en la Sec. 1910.269(x)?
SI
SI
¿Están todos los riesgos controlados a
Sec.
través de medidas requeridas por la Sec.
1910.269(e) ó
1910.269?
Sec. 1910.146
NO
1 Véase la Sec. 1910.146(c) para requisitos generales de no entrada que aplican a todos los espacios confinados.
Nota: El párrafo (t) de la Sec. 1910.269 contiene requisitos adicionales para trabajos en bocas de acceso y bóvedas
subterráneas.
Subparte S-Electricidad.
3. La citación de autoridad para la subparte S de la parte 1910 continúa leyendo de la siguiente
manera:
Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Orden Núm. 8-76 (41 FR 25059), 1-90 (55 FR 9033), 5-
2002 (67 FR 65008), 5- 2007 (72 FR 31160), ó 1-2012 (77 FR 3912) del Secretario del Trabajo,
según sea aplicable; y 29 CFR parte 1911.
*****
4. Se enmienda la Sec. 1910.331 mediante la revisión del párrafo (b) y la Nota 3 del párrafo
(c)(1) para que lea de la siguiente manera:
Sec. 1910.331 Alcance.
*****
(b) Otros trabajos cubiertos.
Las disposiciones de las Secs. 1910.331 a la 1910.335 también cubren:
(1) Trabajo realizado por personas cualificadas en, cerca 0 con las instalaciones listadas en los
párrafos (c)(1) al (4) de esta sección; y
(2) Trabajo realizado por personas cualificadas cerca de las instalaciones listadas en los párrafos
(c)(1) al (c)(4) de esta sección cuando ese trabajo no está en o directamente asociado con esas
instalaciones.
(c)
(1) ***
Nota 3 del párrafo (c)(1): El trabajo en o directamente asociados con las instalaciones de
generación, transmisión o distribución incluye:
(1) El trabajo realizado directamente en tales instalaciones, como reparar líneas de distribución
sobresuspendidas o soterradas, o reparar una bomba alimentadora de agua para la caldera en una
planta generatriz.
(2) El trabajo directamente asociado con tales instalaciones, como la poda de árboles para el
despejamiento de líneas y el reemplazo de postes de utilidades, cuando ese trabajo está cubierto
por la Sec. 1910.269 (véase la Sec. 1910.269(a)(1)(i)(D) y (E), y la definición de "poda de
árboles para el despejamiento de líneas" en la Sec. 1910.269(x)).
(3) El trabajo en los circuitos de utilización eléctrica en una planta generatriz, siempre que:
(A) Tales circuitos están combinados con instalaciones de equipo o circuitos de generación de
energía eléctrica, y
(B) El equipo o circuitos de generación presentan riesgos eléctricos mayores que los presentados
por el equipo o circuitos de utilización (como la exposición a voltajes más altos 0 carencia de
protección contra sobrecargas de corriente).
Este trabajo está cubierto por la Sec. 1910.269.
*****
PARTE 1926-[ENMENDADA]
Subparte V-Transmisión y distribución de energía eléctrica
5. La citación de autoridad para la subparte V de la parte 1926 continúa leyendo de la siguiente
manera:
Autoridad: 40 U.S.C. 3701 et seq.; 29 U.S.C. 653, 655, 657; Orden Núm. 1-2012 (77 FR 3912)
del Secretario del Trabajo; y 29 CFR parte 1911.
6. En la Sec. 1926.950, se revisa el párrafo (a)(3) para que lea de la siguiente manera:
Sec. 1926.950 General.
(a) ***
(3) Requisitos aplicables de la parte 1910. (i) La poda de árboles para el despejamiento de líneas
realizado con el propósito de despejar el espacio alrededor de las líneas o equipo de generación,
transmisión o distribución de energía eléctrica, y de parte de una organización que opera, o que
controla los procedimientos operativos para esas líneas o equipo debe cumplir con la Sec.
1910.269 de este capítulo.
(ii) Trabajos que involucran las instalaciones de generación de energía eléctrica deben cumplir
con la Sec. 1910.269 de este capítulo.
*****
Sec. 1926.960 [Enmendada]
7. En la Sec. 1926.960, en la Tabla V-5, primera anotación, se elimina "0.50" y se añade "0,050
hasta" en su lugar.
[FR Doc. 2015-25062 Radicado 10-2-15; 8:45 am]
BILLING CODE 4510-26-P