Regl. 8931, art. 10-31

DESCUENTO POR PRONTO PAGO

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 10-31

Los dueños que se acojan a la exoneración contributiva que provee la Ley y este Reglamento, pueden beneficiarse también del descuento por pronto pago de la contribución impuesta, de efectuarse los pagos dentro de los plazos dispuestos en el Artículo 3.43 de la Ley, computándose dicho descuento sobre el balance en contribución que resulte del monto de la contribución impuesta originalmente 0 en revisión administrativa, menos el importe de la exoneración contributiva aquí dispuesta.
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