Regl. 8931, art. 10-32
SOLICITUD DE REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 10-32
Cualquier dueño que se creyere adversamente afectado 0 perjudicado por cualquier
acción del CRIM 0 su representante autorizado, denegando, revocando 0 cancelando el
beneficio contributivo aquí dispuesto, tendrá derecho a solicitar revisión al amparo del
Reglamento Núm. 8710 del 1 de marzo de 2016, y la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, siempre que se ejercite ese derecho dentro del tiempo, en la
forma y previo el cumplimiento de los procedimientos y disposiciones de la ley al efecto.