Regl. 8931, art. 10-35 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 10-35 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Lcdo Víctor Falcón Dávila, CPA Director Ejecutivo Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2017-21, del Acta 2015-22, el 22 de diciembre de 2016 Radicado en el Departamento de Estado el día 7 de febrero de 2017.
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