Regl. 8931, art. 10-35 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 10-35 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada.
Lcdo Víctor Falcón Dávila, CPA
Director Ejecutivo
Aprobado por la Junta de Gobierno, Resolución 2017-21, del Acta 2015-22, el 22 de
diciembre de 2016
Radicado en el Departamento de Estado el día 7 de febrero
de 2017.