Regl. 8931, art. 3-4
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 3-4
La persona que solicite este beneficio contributivo deberá ser dueña de la propiedad al
momento de radicar la exoneración, ya sea por escritura pública 0 por algún documento
público emitido por el Estado que corrobore el título y posesión del inmueble.
Por excepción, el Gerente del Centro Regional 0 el Director Ejecutivo 0 su representante
autorizado podrá conceder una exoneración retroactiva conforme al Artículo 8C de este
Reglamento, cuando el solicitante hubiera vendido la propiedad al momento de radicar
la solicitud; siempre y cuando no se hayan expedido notificaciones contributivas para los
años correspondientes. En casos donde la propiedad no conste inscrita en el Registro de
la Propiedad y el dueño no tenga escritura pública, documento público emitido por el
Estado, se le requerirá que constituya mediante escritura pública el negocio legal
correspondiente que corrobore título 0 posesión del inmueble. A manera de excepción,
en los casos de divorcio por mutuo consentimiento exclusivamente, se aceptará la
solicitud de cambio de dueño y exoneración acompañada de copia de la sentencia de
divorcio.
A los efectos de la titularidad y previo a conceder el beneficio aquí dispuesto, el Centro
Regional correspondiente procederá a realizar una investigación de campo.
Edificación en Terreno Ajeno En los casos donde se edifique en terreno ajeno y el dueño
del mismo sea una entidad gubernamental, se le requerirá al dueño de la estructura, la
escritura de Derecho de Superficie, 0 el documento oficial certificado de usufructo de la
entidad gubernamental de que se encuentra poseyendo legalmente. Para Usufructos
otorgados por personas privadas, será necesario constituir el mismo mediante escritura
pública, 0 testamento protocolizado según fuera el caso.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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Cualquier construcción en terreno ajeno, hasta tanto no exista una escritura de
segregación de donde ubica la construcción de un tercero, se entiende que la misma en
su totalidad pertenece al dueño del terreno (finca principal) y se le impondrá la
contribución a este como una mejora. En casos de varias edificaciones destinadas a
vivienda sobre una misma finca que deseen disfrutar de la exoneración por residencia,
tendrán que llevar a cabo y constituir una segregación, 0 derecho de superficie 0
usufructo, cualquiera que sea el caso, pero siempre mediando una escritura pública para
su constitución.
Toda solicitud deberá estar acompañada de la escritura 0 documento expedido por la
entidad gubernamental, que pruebe que posee título de la propiedad.