Regl. 8931, art. 3-4

TITULACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 3-4

La persona que solicite este beneficio contributivo deberá ser dueña de la propiedad al momento de radicar la exoneración, ya sea por escritura pública 0 por algún documento público emitido por el Estado que corrobore el título y posesión del inmueble. Por excepción, el Gerente del Centro Regional 0 el Director Ejecutivo 0 su representante autorizado podrá conceder una exoneración retroactiva conforme al Artículo 8C de este Reglamento, cuando el solicitante hubiera vendido la propiedad al momento de radicar la solicitud; siempre y cuando no se hayan expedido notificaciones contributivas para los años correspondientes. En casos donde la propiedad no conste inscrita en el Registro de la Propiedad y el dueño no tenga escritura pública, documento público emitido por el Estado, se le requerirá que constituya mediante escritura pública el negocio legal correspondiente que corrobore título 0 posesión del inmueble. A manera de excepción, en los casos de divorcio por mutuo consentimiento exclusivamente, se aceptará la solicitud de cambio de dueño y exoneración acompañada de copia de la sentencia de divorcio. A los efectos de la titularidad y previo a conceder el beneficio aquí dispuesto, el Centro Regional correspondiente procederá a realizar una investigación de campo. Edificación en Terreno Ajeno En los casos donde se edifique en terreno ajeno y el dueño del mismo sea una entidad gubernamental, se le requerirá al dueño de la estructura, la escritura de Derecho de Superficie, 0 el documento oficial certificado de usufructo de la entidad gubernamental de que se encuentra poseyendo legalmente. Para Usufructos otorgados por personas privadas, será necesario constituir el mismo mediante escritura pública, 0 testamento protocolizado según fuera el caso. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración Página 8 de 19 Cualquier construcción en terreno ajeno, hasta tanto no exista una escritura de segregación de donde ubica la construcción de un tercero, se entiende que la misma en su totalidad pertenece al dueño del terreno (finca principal) y se le impondrá la contribución a este como una mejora. En casos de varias edificaciones destinadas a vivienda sobre una misma finca que deseen disfrutar de la exoneración por residencia, tendrán que llevar a cabo y constituir una segregación, 0 derecho de superficie 0 usufructo, cualquiera que sea el caso, pero siempre mediando una escritura pública para su constitución. Toda solicitud deberá estar acompañada de la escritura 0 documento expedido por la entidad gubernamental, que pruebe que posee título de la propiedad.
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