Regl. 8931, art. 3-8

FECHA DE RADICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 3-8

a. En los casos de propiedades que tenían historial contributivo durante el año fiscal anterior a aquel para el cual se solicita la exoneración contributiva, la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá radicarse en 0 antes del 31 de enero que antecede al año fiscal objeto de la solicitud de exoneración, y su titularidad haya sido antes del 31 de diciembre del año anterior. b. En los casos de cualquier nueva estructura construida para la venta y tasada para fines contributivos a nombre de la corporación, persona 0 empresa constructora, la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS- 38, deberá radicarse dentro de los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha en que adquiera título de la propiedad. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración Página 10 de 19 C. A los dueños que radiquen la solicitud de exoneración contributiva después de vencidos los términos aquí prescritos, se les podrá conceder el beneficio retroactivamente, siempre y cuando el dueño demuestre fuera de toda duda que: (i) ha vivido la propiedad para los años que solicita el beneficio; (ii) que no disfrutó de exoneración en otra propiedad durante esos mismos años. d. Documentos a requerirse en los casos de aplicarse el Artículo 8C, anterior: (1) Formulario AS-38 (2) Certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a los efectos de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio y el nombre de la persona a quien se le presta el servicio. (3) Certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica a los efectos de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio y el nombre de la persona a quien se le presta el servicio. (4) Acreditación de dueño e. En ningún caso se concederá una exoneración contributiva en forma retroactiva, cuando el bien inmueble objeto de la solicitud no tenga deuda contributiva al cobro debido a que asumió la responsabilidad contributiva (se hizo el pago), y luego solicitan retroactivamente. A manera de excepción, se podrá conceder una exoneración retroactiva en los casos donde el bien inmueble figure exonerado indebidamente a nombre de dueños anteriores. f. No se aceptarán solicitudes de exoneración a nombre de un contribuyente que haya fallecido.
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