Regl. 8931, art. 3-8
FECHA DE RADICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 3-8
a. En los casos de propiedades que tenían historial contributivo durante el
año fiscal anterior a aquel para el cual se solicita la exoneración
contributiva, la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38,
deberá radicarse en 0 antes del 31 de enero que antecede al año fiscal
objeto de la solicitud de exoneración, y su titularidad haya sido antes del
31 de diciembre del año anterior.
b. En los casos de cualquier nueva estructura construida para la venta y
tasada para fines contributivos a nombre de la corporación, persona 0
empresa constructora, la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-
38, deberá radicarse dentro de los treinta (30) días inmediatamente
siguientes a la fecha en que adquiera título de la propiedad.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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C. A los dueños que radiquen la solicitud de exoneración contributiva
después de vencidos los términos aquí prescritos, se les podrá conceder el
beneficio retroactivamente, siempre y cuando el dueño demuestre fuera de
toda duda que: (i) ha vivido la propiedad para los años que solicita el
beneficio; (ii) que no disfrutó de exoneración en otra propiedad durante
esos mismos años.
d. Documentos a requerirse en los casos de aplicarse el Artículo 8C, anterior:
(1) Formulario AS-38
(2) Certificación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados a los
efectos de la fecha en que se comenzó a prestar el servicio y el nombre
de la persona a quien se le presta el servicio.
(3) Certificación de la Autoridad de Energía Eléctrica a los efectos de la
fecha en que se comenzó a prestar el servicio y el nombre de la persona
a quien se le presta el servicio.
(4) Acreditación de dueño
e. En ningún caso se concederá una exoneración contributiva en forma
retroactiva, cuando el bien inmueble objeto de la solicitud no tenga deuda
contributiva al cobro debido a que asumió la responsabilidad contributiva
(se hizo el pago), y luego solicitan retroactivamente. A manera de
excepción, se podrá conceder una exoneración retroactiva en los casos
donde el bien inmueble figure exonerado indebidamente a nombre de
dueños anteriores.
f. No se aceptarán solicitudes de exoneración a nombre de un contribuyente
que haya fallecido.