Regl. 8931, art. 3-9

DEUDAS

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 3-9

Toda persona interesada en acogerse a este beneficio contributivo deberá estar al día en el pago de las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de su solicitud, y en caso de que tuviere alguna deuda sobre dicha propiedad, deberá formular un plan de pagos dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de exoneración contributiva. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración Página 11 de 19
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