Regl. 8931, art. 3-9
DEUDAS
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 3-9
Toda persona interesada en acogerse a este beneficio contributivo deberá estar al día en
el pago de las contribuciones impuestas sobre la propiedad objeto de su solicitud, y en
caso de que tuviere alguna deuda sobre dicha propiedad, deberá formular un plan de
pagos dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de
exoneración contributiva.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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