Regl. 8931, art. 4-10

PERSONA EXONERADA

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-10

Los dueños de propiedades dedicadas a fines residenciales, según este término se define en este Reglamento, quedan exonerados del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble impuestas a partir del año fiscal 1992-93 y cada año fiscal siguiente, en una cantidad equivalente a la contribución impuesta sobre dichas propiedades hasta quince mil (15,000) dólares del valor de tasación para fines contributivos.
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