Regl. 8931, art. 4-11
USO RESIDENCIAL PARCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-11
En el caso de propiedades dedicadas parcialmente a fines residenciales, según este
término se define en este Reglamento, la exoneración del pago de contribuciones será
reconocida únicamente a la parte de la propiedad inmueble dedicada para tales fines
hasta una cantidad equivalente a no más de quince mil (15,000) dólares del valor de
tasación para fines contributivos.