Regl. 8931, art. 4-12
VETERANOS
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-12
La exoneración del pago de contribuciones aquí provista se computará, en los casos de
veteranos, después de deducir del valor de tasación de la propiedad la exención
concedida a los veteranos, 0 el descuento contributivo que disfrutan los veteranos
lisiados y los veteranos incapacitados en virtud de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de
1980, según enmendada. Disponiéndose, que en propiedades parcialmente ocupadas
como vivienda del dueño y/o su familia, el alivio contributivo total que resulte de la
consideración de exención por veterano y de la exoneración que provee la ley no podrá
sobrepasar del equivalente a la tasación de la parte de la propiedad inmueble que se use
como residencia el veterano y/o su familia.