Regl. 8931, art. 4-13
MÁS DE UNA VIVIENDA
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-13
En todos los casos en que un mismo contribuyente sea dueño de más de una vivienda, el
beneficio contributivo a que tenga derecho por la ley se limitará a una sola vivienda,
entendiéndose que es de la exclusiva discreción del contribuyente seleccionar la vivienda
sobre el cual desea acogerse a la rebaja contributiva, siempre y cuando constituya la
residencia, según el Artículo 5 de este Reglamento, del contribuyente 0 su familia, que
puede ser aquella en que él reside O aquella en que residen sus familiares.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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