Regl. 8931, art. 4-14
COOPERATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-14
En los casos en que la propiedad pertenezca a cooperativas de viviendas, debidamente
organizadas con arreglo a las leyes, la exoneración del pago de contribuciones sobre la
propiedad inmueble se computará sobre el valor de tasación para fines contributivos
atribuibles proporcionalmente a cada unidad de vivienda 0 parte de unidad utilizada
como residencia por un socio. Disponiéndose, que será opcional para cada cooperativa
de vivienda acogerse a las disposiciones de esta Ley 0 a la exención contributiva dispuesta
por la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002.