Regl. 8931, art. 4-15
PROPIEDADES DE VARIOS DUEÑOS
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-15
Toda propiedad perteneciente en común proindiviso por varias personas, ya sea una
sucesión, comunidad de bienes, 0 condómino proindiviso que no fuere susceptible de
división 0 partición, será considerada como una sola vivienda. El derecho a la
exoneración no es susceptible a ser dividido; se le otorgará exoneración a cualquier
dueño que resida la propiedad y no goce de exoneración en alguna otra propiedad.