Regl. 8931, art. 4-16

PROPIEDAD EN ZONA RURAL, SUBURBANA 0 URBANA

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-16

Cuando la propiedad objeto de la solicitud de exoneración esté situada en la zona rural, suburbana, 0 urbana, el beneficio contributivo se aplicará a la estructura 0 parte de la estructura utilizada como vivienda por el dueño y/o su familia y al predio de terreno en que la misma radique hasta una cabida máxima de una (1) cuerda, pero en ningún caso la exoneración contributiva sobre la estructura o parte de la estructura y el predio de una cuerda de terreno podrá exceder en conjunto de un valor de quince mil (15,000) dólares para fines contributivos.
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