Regl. 8931, art. 4-16
PROPIEDAD EN ZONA RURAL, SUBURBANA 0 URBANA
Length: 96 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-16
Cuando la propiedad objeto de la solicitud de exoneración esté situada en la zona rural,
suburbana, 0 urbana, el beneficio contributivo se aplicará a la estructura 0 parte de la
estructura utilizada como vivienda por el dueño y/o su familia y al predio de terreno en
que la misma radique hasta una cabida máxima de una (1) cuerda, pero en ningún caso
la exoneración contributiva sobre la estructura o parte de la estructura y el predio de una
cuerda de terreno podrá exceder en conjunto de un valor de quince mil (15,000) dólares
para fines contributivos.