Regl. 8931, art. 4-17

BASE PARA LA EXONERACIÓN PARCIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-17

a. Casos de una sola estructura Para determinar correctamente el valor de tasación para fines de la exoneración contributiva que corresponda a la parte ocupada por su dueño y/o su familia, en caso de utilizarse la otra parte de la propiedad para otros fines, se tomará como base la proporción del área 0 superficie en pies cuadrados que la vivienda del dueño y/o su familia guarda con el área o superficie total de la estructura. En esta misma proporción se aplicará tanto al valor de tasación de la estructura como al valor de tasación del solar donde ésta enclava. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración Página 13 de 19 b. Estructuras en solares de uso mixto Para determinar correctamente el valor de tasación para fines de la exoneración contributiva que corresponda a la parte del solar ocupado por su dueño y/o su familia, para fines de vivienda, en caso de utilizarse parte del terreno para otros fines, que no sean vivienda, la exoneración que corresponda a los terrenos será igual al valor de dos y media (2- ¹/₂) veces al área que ocupa la estructura. La exoneración contributiva que corresponda a la estructura se computará aplicando las disposiciones de los incisos (a) y (b) precedentes, según sea el caso. C. Otros casos no previstos Para determinar la exoneración contributiva en los casos no previstos anteriormente, el CRIM usará los criterios que más se ajustes a la realidad de los hechos conforme al espíritu de la Ley.
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