Regl. 8931, art. 4-17
BASE PARA LA EXONERACIÓN PARCIAL
Length: 271 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 4-17
a. Casos de una sola estructura Para determinar correctamente el valor de
tasación para fines de la exoneración contributiva que corresponda a la parte
ocupada por su dueño y/o su familia, en caso de utilizarse la otra parte de la
propiedad para otros fines, se tomará como base la proporción del área 0
superficie en pies cuadrados que la vivienda del dueño y/o su familia guarda
con el área o superficie total de la estructura. En esta misma proporción se
aplicará tanto al valor de tasación de la estructura como al valor de tasación
del solar donde ésta enclava.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
Página 13 de 19
b. Estructuras en solares de uso mixto Para determinar correctamente el valor
de tasación para fines de la exoneración contributiva que corresponda a la
parte del solar ocupado por su dueño y/o su familia, para fines de vivienda, en
caso de utilizarse parte del terreno para otros fines, que no sean vivienda, la
exoneración que corresponda a los terrenos será igual al valor de dos y media
(2- ¹/₂) veces al área que ocupa la estructura. La exoneración contributiva que
corresponda a la estructura se computará aplicando las disposiciones de los
incisos (a) y (b) precedentes, según sea el caso.
C. Otros casos no previstos Para determinar la exoneración contributiva en los
casos no previstos anteriormente, el CRIM usará los criterios que más se
ajustes a la realidad de los hechos conforme al espíritu de la Ley.