Regl. 1065, art. 5

- Promulgación y vigencia -

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Cite as Reglamento Núm. 1065, Art. 5

Este Reglamento se promulga de conformidad con la autoridad de ley expresada en el Artículo 1, para tener vigencia al cumplirse con los requisitos de la Ley Número 112 de 30 de junio de 1957, según ha sido enmendada. CERTIFICO que el presente Reglamento fue aprobado el 6 de diciembre de 1966 por la Junta Especial sobre Practicas Injustas de Comercio de conformidad con el Artículo 3(b) de la Ley Número 77 de 25 de junio de 1964. SAN JUAN, Puerto Rico, a los 7 días de diciembre de 1966 ARTURO ESTRELLA Secretario Junta Especial sobre Prácticas Injustas de Comercio
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