Regl. 8931, art. 5-18
ASEGURAMIENTO DE DEUDA CONTRIBUTIVA
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 5-18
La exoneración contributiva que por la presente se provee no será reconocida a ningún
dueño que adeude contribuciones sobre la propiedad a que corresponda la solicitud de
exoneración, hasta tanto el dueño pague su deuda atrasada 0 formule y obtenga del CRIM
la aprobación de un Plan de Pagos, Modelo BC-12, que asegure la total liquidación de la
deuda contributiva, conforme el Procedimiento Para La Formalización de Planes de Pago
para el Cobro de Deudas Contributivas Morosas, aprobado el 26 de marzo de 2015.
Disponiéndose, que el plan de pagos debe formalizarse dentro de los treinta (30) días
siguientes a la radicación de la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38. Nada
de lo de aquí establecido impedirá al CRIM autorizar prórrogas a estos fines.