Regl. 8931, art. 5-20
INCUMPLIMIENTO DE PLAN DE PAGOS
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 5-20
Si el contribuyente dejare de pagar a su vencimiento la cantidad adeudada mediante el
plan de pagos, se considerará vencida la deuda total y el CRIM procederá al cobro de la
misma por la vía de apremio, con arreglo a las disposiciones de la ley, agregando los
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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gastos de anuncios de subastas y restando lo que se hubiere pagado hasta ese momento.
El CRIM queda facultado para anotar un embargo que perdure hasta la liquidación total
de la deuda contributiva.