Regl. 8931, art. 5-20

INCUMPLIMIENTO DE PLAN DE PAGOS

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 5-20

Si el contribuyente dejare de pagar a su vencimiento la cantidad adeudada mediante el plan de pagos, se considerará vencida la deuda total y el CRIM procederá al cobro de la misma por la vía de apremio, con arreglo a las disposiciones de la ley, agregando los Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración Página 14 de 19 gastos de anuncios de subastas y restando lo que se hubiere pagado hasta ese momento. El CRIM queda facultado para anotar un embargo que perdure hasta la liquidación total de la deuda contributiva.
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