Regl. 8931, art. 6-23

DEBER DEL DUEÑO EXONERADO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 6-23

Si después de radicada la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, ocurriera cualquier cambio en las cualificaciones para disfrutar de la exoneración del pago de contribuciones dispuesta en la Ley, 0 cualquier traspaso 0 modificación del dominio sobre la propiedad será deber del propietario exonerado del pago de contribuciones notificar al CRIM los cambios en las cualificaciones 0 en el dominio de la propiedad. Disponiéndose, que cuando la propiedad garantice un préstamo hipotecario y el propietario exonerado del pago de contribuciones viniere obligado a depositar mensualmente con el acreedor hipotecario el importe de las contribuciones sobre la propiedad, el propietario exonerado del pago de contribuciones sobre la propiedad deberá notificar los cambios en las cualificaciones y en el dominio del inmueble al acreedor hipotecario, y éste, a su vez, lo notificará al CRIM.
Regl. 8931, art. 6-23: DEBER DEL DUEÑO EXONERADO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES | Justis AI