Regl. 8931, art. 7-25
CÓMO EFECTUAR EL PAGO CUANDO SE HA CONSIDERADO LA
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 7-25
EXONERACIÓN
En todos los casos en que la propiedad que garantice un préstamo hipotecario esté
dedicada para fines residenciales de su dueño y/o su familia y el dueño venga obligado a
depositar con el acreedor hipotecario las contribuciones a pagarse sobre esa propiedad,
el acreedor hipotecario pagará la contribución neta facturada en el recibo menos el
descuento correspondiente por el pronto pago en todos aquellos casos en que la
notificación y requerimiento de pago se hubiere facturado tomando en consideración la
exoneración contributiva a que tenga derecho en ley el contribuyente.