Regl. 8931, art. 7-26
CÓMO EFECTUAR EL PAGO CUANDO NO SE HA CONSIDERADO LA
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 7-26
EXONERACIÓN
Si la notificación y requerimiento de pago fuere facturada por el total de la contribución
impuesta sin tomar en consideración la exoneración contributiva, pero el acreedor
hipotecario estuviere en condiciones de evidenciar que el contribuyente tiene derecho a
exoneración por cumplir con el requisito de residencia y por haber radicado la solicitud de
exoneración contributiva, Modelo AS-38, dentro del tiempo y en la forma requerida,
rebajará el total de la contribución impuesta el importe que corresponda a la exoneración
y al descuento por pago anticipado, y pagará la diferencia acompañando con el pago la
solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38. Disponiéndose, que el acreedor
hipotecario para estar en condiciones de evidenciar que el contribuyente tiene derecho a
la exoneración contributiva, en los casos en que se hubiere radicado incorrecta 0
tardíamente la solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, deberá requerir de
éste que obtenga del CRIM un endoso donde se haga constar que su solicitud de
exoneración ha sido aceptada. En todos los casos el acreedor hipotecario enviará la
solicitud de exoneración contributiva, Modelo AS-38, a cualquier Centro Regional del CRIM,
conjuntamente en el importe de la contribución que resulte después de los ajustes arriba
indicados.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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