Regl. 8931, art. 7-27

IMPOSICIONES PARA LOS AÑOS 1992-93 Y AÑOS SIGUIENTES

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 7-27

Notificaciones y Requerimientos de Pagos Suplementarios Si se tratare de la facturación de notificaciones y requerimientos de pago suplementarios expedidos a partir de la aprobación de la Ley, que se hubieren facturado tomando en consideración la rebaja contributiva dispuesta en las leyes vigentes para esos años, el acreedor hipotecario pagará el monto de la contribución neta impuesta en la notificación y requerimiento de pago menos el descuento por pago anticipado que corresponda. Si la notificación facturada en estos casos lo fuere por el total de la contribución impuesta sin tomar en consideración la rebaja contributiva, pero el acreedor hipotecario, previa consulta 0 información obtenida del CRIM de que se trate, estuviere en condiciones de evidenciar que el contribuyente tiene derecho a la rebaja contributiva por cumplir con el requisito residencial, y por haber radicado dentro del tiempo y en la forma requerida los formularios oficiales para evidenciar la condición residencial en la propiedad, deducirá del total de la contribución impuesta, el importe que corresponda a la rebaja dispuesta por las leyes en vigor para dichos años fiscales, y el descuento por pronto pago, pagando la diferencia y acompañando con el pago los formularios oficiales para evidenciar la condición residencial en la propiedad.
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