Regl. 8931, art. 7-27
IMPOSICIONES PARA LOS AÑOS 1992-93 Y AÑOS SIGUIENTES
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 7-27
Notificaciones y Requerimientos de Pagos Suplementarios Si se tratare de la facturación
de notificaciones y requerimientos de pago suplementarios expedidos a partir de la
aprobación de la Ley, que se hubieren facturado tomando en consideración la rebaja
contributiva dispuesta en las leyes vigentes para esos años, el acreedor hipotecario
pagará el monto de la contribución neta impuesta en la notificación y requerimiento de
pago menos el descuento por pago anticipado que corresponda. Si la notificación
facturada en estos casos lo fuere por el total de la contribución impuesta sin tomar en
consideración la rebaja contributiva, pero el acreedor hipotecario, previa consulta 0
información obtenida del CRIM de que se trate, estuviere en condiciones de evidenciar
que el contribuyente tiene derecho a la rebaja contributiva por cumplir con el requisito
residencial, y por haber radicado dentro del tiempo y en la forma requerida los
formularios oficiales para evidenciar la condición residencial en la propiedad, deducirá
del total de la contribución impuesta, el importe que corresponda a la rebaja dispuesta
por las leyes en vigor para dichos años fiscales, y el descuento por pronto pago, pagando
la diferencia y acompañando con el pago los formularios oficiales para evidenciar la
condición residencial en la propiedad.