Regl. 8931, art. 8-28

CUANDO SE PIERDE EL BENEFICIO CONTRIBUTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 8-28

La exoneración contributiva que se provee por ley y este Reglamento cesará inmediatamente: a. Cuando para la obtención de la misma se utilizare una declaración, constancia, 0 información fraudulenta, 0 se constatare, fuera de toda duda razonable, la omisión y ocultación manifiesta de detalles que permitan al CRIM efectuar el cómputo correcto de la exoneración. b. Cuando se vendiere, cediere o traspasare el dominio de la propiedad objeto del beneficio contributivo, siendo efectiva la pérdida de dicho beneficio en tales casos, al primero de enero siguiente a la fecha en que se vendiere 0 traspasare el dominio de la propiedad. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración Página 17 de 19 C. Cuando el primero de enero anterior a cualquier año fiscal la propiedad objeto de exoneración estuviere arrendada, produjera o no ingresos directos 0 indirectos al dueño exonerado del pago de contribuciones. d. Cuando al primero de enero anterior a cualquier año económico la propiedad objeto de exoneración contributiva no estuviere ocupada por su dueño y/o su familia y ésta no estuviere en condiciones sanitarias de uso y disponible para usarse en un futuro inmediato al primero de enero. e. En cualquier caso, que el contribuyente no informe cualquier cambio en circunstancias, y se identifique que procede la revocación de una exoneración indebida, el CRIM podrá expedir recibos solamente para el año corriente y cinco (5) años anteriores.
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