Regl. 8931, art. 8-28
CUANDO SE PIERDE EL BENEFICIO CONTRIBUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 8-28
La exoneración contributiva que se provee por ley y este Reglamento cesará
inmediatamente:
a. Cuando para la obtención de la misma se utilizare una declaración, constancia, 0
información fraudulenta, 0 se constatare, fuera de toda duda razonable, la omisión
y ocultación manifiesta de detalles que permitan al CRIM efectuar el cómputo
correcto de la exoneración.
b. Cuando se vendiere, cediere o traspasare el dominio de la propiedad objeto del
beneficio contributivo, siendo efectiva la pérdida de dicho beneficio en tales casos,
al primero de enero siguiente a la fecha en que se vendiere 0 traspasare el dominio
de la propiedad.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Reglamento para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones
Impuestas sobre la Propiedad Inmueble dedicada para Fines Residenciales
Hasta Quince Mil (15,000) de Valoración
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C. Cuando el primero de enero anterior a cualquier año fiscal la propiedad objeto de
exoneración estuviere arrendada, produjera o no ingresos directos 0 indirectos al
dueño exonerado del pago de contribuciones.
d. Cuando al primero de enero anterior a cualquier año económico la propiedad
objeto de exoneración contributiva no estuviere ocupada por su dueño y/o su
familia y ésta no estuviere en condiciones sanitarias de uso y disponible para
usarse en un futuro inmediato al primero de enero.
e. En cualquier caso, que el contribuyente no informe cualquier cambio en
circunstancias, y se identifique que procede la revocación de una exoneración
indebida, el CRIM podrá expedir recibos solamente para el año corriente y cinco
(5) años anteriores.