Regl. 8931, art. 9-29

ACCIÓN JUDICIAL

Length: 136 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 9-29

Cualquier persona que para acogerse a los beneficios de la exoneración del pago de contribuciones autorizada por la ley presentare cualquier declaración, constancia 0 información fraudulenta, dejare de notificar cualquier cambio en sus cualificaciones para disfrutar de los beneficios de la exoneración aquí concedida 0 dejare de notificar cualquier traspaso 0 modificación del dominio sobre la propiedad en virtud de la cual disfrute de los beneficios de la ley, 0 dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM efectuar un cómputo correcto de la exoneración contributiva autorizada por la ley, incurrirá, en adición a otras penalidades provistas por ley, en un delito menos grave y convicta que fuere, será sancionada con multa de Quinientos Dólares ($500.00) 0 con pena de reclusión por seis (6) meses, 0 ambas penas, a discreción del tribunal.
Regl. 8931, art. 9-29: ACCIÓN JUDICIAL | Justis AI