Regl. 8931, art. 9-29
ACCIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 8931, Art. 9-29
Cualquier persona que para acogerse a los beneficios de la exoneración del pago de
contribuciones autorizada por la ley presentare cualquier declaración, constancia 0 información
fraudulenta, dejare de notificar cualquier cambio en sus cualificaciones para disfrutar de los
beneficios de la exoneración aquí concedida 0 dejare de notificar cualquier traspaso 0
modificación del dominio sobre la propiedad en virtud de la cual disfrute de los beneficios de la
ley, 0 dejare de presentar u ocultare los detalles verdaderos que permitan al CRIM efectuar un
cómputo correcto de la exoneración contributiva autorizada por la ley, incurrirá, en adición a
otras penalidades provistas por ley, en un delito menos grave y convicta que fuere, será
sancionada con multa de Quinientos Dólares ($500.00) 0 con pena de reclusión por seis (6)
meses, 0 ambas penas, a discreción del tribunal.