Regl. 8932, art. 10-1
Descripción general de la Monitoría Arqueológica.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 10-1
A. Consiste en una supervisión continua por parte de un arqueólogo durante trabajos de
excavación, remoción de pisos y demolición de estructuras, en áreas donde existen
recursos arqueológicos o hay la posibilidad de encontrarlos. Por lo general se realiza en
áreas urbanizadas como calles y carreteras o al interior de estructuras, que no permiten
realizar excavaciones arqueológicas sistemáticas previas a la demolición o construcción del
proyecto. Por lo que se aprovechan las excavaciones que realiza el contratista como parte
del proyecto, para identificar, evaluar y documentar cualquier hallazgo de naturaleza
arqueológica.
B. La supervisión también pretende evitar impactos negativos a los recursos arqueológicos
identificados y documentados en fases previas de investigación.
C. La supervisión arqueológica debe ser realizada por un Investigador Principal cualificado
por el Consejo para realizar estudios arqueológicos a nivel Fase II (véase Artículo 8,