Regl. 8932, art. 10-2

Objetivos de la monitoría arqueológica.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 10-2

A. La monitoría arqueológica deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes objetivos: 1. Localizar, evaluar y documentar los recursos arqueológicos durante el desarrollo del proyecto. 2. Recuperar la mayor información y materiales arqueológicos posibles durante los trabajos de excavación y construcción. 3. Conservar y poner en valor los recursos arqueológicos localizados y documentados. 4. En el caso que el recurso arqueológico no pueda ser conservado in situ, conservarlo mediante la documentación. Sección 3. Plan de Trabajo. A. Para poder cumplir con los objetivos y metas de esta fase de estudio, el investigador desarrollará un plan de trabajo que incluirá entre otros aspectos: los antecedentes arqueológicos del área, objetivos de la monitoría, tipo de recursos arqueológicos que se podrían localizar, áreas del proyecto de construcción que requerirán excavaciones y por tanto de supervisión arqueológica y la metodología prevista para la documentación arqueológica de los hallazgos; equipo de trabajo y curriculum vita del personal arqueológico de campo. B. El plan de trabajo establecerá el tiempo en que se estima que se realizarán los trabajos de campo y los análisis de laboratorio, así como la fecha de entrega del informe final. Sección 4. Obligaciones y deberes del Investigador Principal. A. Las obligaciones y deberes del Investigador Principal a cargo de la supervisión incluyen: 45/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO 1. Mantener al Programa informado y comunicarse de inmediato en caso de cualquier descubrimiento de particular importancia. 2. Informar cualquier cambio en el diseño o metodología en la construcción del proyecto. 3. Cumplir con lo estipulado en el plan de trabajo sometido y aprobado e informar al Programa de inmediato de cualquier eventualidad que pueda afectar la realización de dicho plan. 4. Redactar y entregar al Programa o al Consejo un informe de progreso mensual. 5. Evaluar la integridad de todos los recursos arqueológicos visibles en el área de estudio. 6. Documentar los recursos arqueológicos que sean localizados en el área de estudio. La documentación ha de incluir coordenadas, fotografías, dibujos a escala, planos, descripciones, estratigrafía y otros. 7. Definir la extensión del recurso y determinar si procede una evaluación arqueológica Fase II o III. En caso de necesitarse una Fase II o III, el Investigador Principal notificará al Consejo y establecerá un perímetro de protección a implantase lo antes posible. 8. Hacer recomendaciones para la conservación y protección de los hallazgos. 9. Identificar, rotular y conservar todo el material y muestra recolectada conforme a las normas aceptadas para estos procedimientos (ver anejo A). 10. Llevar a cabo el análisis, o coordinar el análisis, de todo material, muestra o vestigio recuperado, incluyendo aquel que haya de realizarse por especialistas 0 laboratorios especializados. 11. Incluir en el informe arqueológico el tipo y cantidad de fotografías, ilustraciones, gráficas, dibujos, mapas, anejos, tablas y demás documentación que considere propio de acuerdo a la extensión y complejidad del proyecto. 12. Citar la fuente y autor original de todo párrafo, cita, dibujo o plano que haya sido tomado de otro informe arqueológico, libro o documento. B. El Investigador principal no podrá hacer cesión de sus deberes, obligaciones y responsabilidades en subordinados o en otros técnicos que no estén profesionalmente capacitados en arqueología. 46/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO C. En caso de contratar arqueólogos y técnicos capacitados que colaboren en la monitoría arqueológica, el Investigador Principal deberá estar presente por lo menos un 25 por ciento de la duración del trabajo de campo para supervisarlos. D. El Investigador Principal será responsable de conservar sus notas de campo originales, las fotografías digitales, los informes de peritos, dibujos, mapas y cualquier otro documento asociado con el estudio realizado (incluyendo archivos digitales), y deberá garantizar a otros investigadores su consulta futura. De no poder conservar estos documentos, deberá entregarlos al Consejo para relevarlo de dicha responsabilidad.
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