Regl. 8932, art. 10-5

Trabajo de campo.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 10-5

A. Si en el curso de las excavaciones del proyecto se detectara algún depósito, edificación, material o vestigio de carácter arqueológico, se deberán detener los trabajos en esa área inmediatamente. El investigador principal procederá con la definición y documentación de los hallazgos. Si el recurso localizado es de escasa trascendencia (hallazgos de pequeña escala, aislados, fuera de contexto o severamente deteriorados), las actividades asociadas con el proyecto de construcción podrán reiniciarse al concluirse la documentación. B. Si se descubrieran vestigios arqueológicos con un alto grado de integridad contextual y estratigráfica, el investigador principal deberá documentar dichos hallazgos mediante dibujos a escala, fotografías, descripciones, obtención de muestras y materiales, y cualquier otro recurso que considere pertinente. A estos fines, se detendrán las actividades de excavación asociadas con el proyecto de construcción, las cuales podrán reiniciarse una vez se haya concluido con toda la documentación arqueológica. C. De entender que el hallazgo arqueológico tiene unas características que ameriten consideraciones adicionales, deberá notificarse al Programa para que realice su evaluación. Esta notificación debe ser presentada junto con las recomendaciones del arqueólogo. Las actividades de excavación asociadas con el proyecto de construcción deberán detenerse completamente en esa área, hasta tanto el personal del Programa o el Consejo pueda visitar el área y tomar una determinación sobre las acciones a seguir. D. La Monitoría puede revelar la necesidad de detener el proyecto para llevar a cabo una evaluación arqueológica Fase II o III. De ser así, se preparará un Plan de Trabajo para Fase II 0 III, según el caso, el cual se referirá para la consideración del Consejo. 47/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO E. Si la supervisión arqueológica se lleva a cabo durante varios meses, el investigador principal deberá someter informes de progreso mensual. Dichos informes deberán ser entregados mensualmente al Programa, para poder dar seguimiento al proyecto y hacer recomendaciones y visitas de campo. F. De detectarse la presencia de restos humanos en el campo, se deberá consultar a un especialista en el área de la bioarqueología, para llevar a cabo el proceso de definición, documentación, recuperación y embalaje de dichos restos. G. Una vez concluidos los trabajos de campo, el investigador principal deberá entregar al Programa un Informe de Fin de Campo de la Supervisión Arqueológica, el cual deberá incluir los hallazgos principales y su localización, la metodología empleada para su excavación y documentación, las conclusiones sobre la efectividad de la supervisión arqueológica, la integridad e importancia de los recursos arqueológicos descubiertos, aspectos de protección meritorios y recomendaciones claras en cuanto al curso de acción a seguir. También deberá incluir la fecha de entrega del Informe Final, según establecida en el plan de trabajo aprobado por el Programa. Sección 6. Análisis de Laboratorio. A. Deberá incluir un análisis cuantitativo, cualitativo y comparativo de todos los materiales arqueológicos recuperados durante la supervisión arqueológica. B. Materiales como cerámica, lítica, concha, hueso, vidrio, metal y otros, han de ser objeto de análisis general considerando aspectos como materia prima, manufactura, estilo, función, tipo, variedad, uso y otros. Por su naturaleza algunos de estos materiales requieren de análisis especializado como estudios de malacología, zooarqueología, bioarqueología, entre otros, los cuales deberán ser llevados a cabo por especialistas. Estos estudios han de abonar al análisis e interpretación de los recurso arqueológicos bajo estudio. C. Las muestras provenientes de estratos o de elementos culturales particulares, han de ser debidamente empaquetadas, rotuladas y conservadas. Los datos resultados de su análisis han de ser incluidos en el informe. D. Cualquier muestra, material u objeto arqueológico obtenido durante la supervisión arqueológica deberá ser debidamente lavado, empaquetado, rotulado y conservado, de acuerdo a las normas aceptadas para estos procedimientos (ver anejo A). 48/62 REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
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