Regl. 8932, art. 10-7

Entrega del Informe Final.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 10-7

A. Se entregará un informe final impreso en original a color debidamente encuadernado, acompañado de una copia digital en formato PDF, el formulario (anejo D) y el pago de la cuota correspondiente. B. El Informe Final de supervisión arqueológica deberá ser entregado en la fecha estipulada en el plan de trabajo presentado y aprobado. C. De no poderse entregar el informe en la fecha establecida, se solicitará al Consejo una extensión de tiempo, indicando las razones por las que no se puede cumplir con la entrega. La solicitud de extensión se presentará con quince (15) días laborables de anticipación a la fecha establecida. El Consejo contestará en un término no mayor de quince (15) días laborables, fijando un término final para la entrega del informe. D. El incumplimiento de la entrega del Informe Final en la fecha establecida, se entenderá como una violación a una orden del Consejo, según estipulado en la Sección 13 de la Ley Núm. 112 de 1988, y estará sujeto a la imposición de las sanciones y multas ahí descritas.
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