Regl. 8932, art. 10-8

Contenido y Formato del Informe Final de Monitoría Arqueológica.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 10-8

A. El Informe Final que someta el Investigador Principal deberá contener los siguientes puntos: 1. El informe deberá estar redactado preferiblemente en español, aunque se aceptarán también informes redactados en inglés. El informe ha de ser entregado impreso en original a color debidamente encuadernado, con una copia digital en formato PDF. 2. En la primera página del informe se deberá indicar el nombre del proyecto, la fase de estudio, el barrio y el pueblo, número del caso en OGPE, la agencia o proponente que lo origina, el nombre del Investigador Principal, su dirección y la compañía o entidad que representa, la fecha y su firma en original sobre su nombre. En caso de informes revisados o enmendados deberá decirlo claramente e incluir la nueva fecha. 3. Tener todas las páginas numeradas y un índice de contenido que indique la página de comienzo de cada asunto tratado, incluyendo bibliografía y apéndices. 4. Incluir una bibliografía actualizada de referencias consultadas y citadas en el texto; y apéndices tales como fotografías, mapas, planos y análisis de especialistas, sí alguno. 49/62 ( ( REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO 5. Descripción detallada de la localización y la naturaleza del proyecto de construcción, incluyendo un plano USGS con la localización exacta del proyecto, provista con coordenadas Lambert del sistema de posicionamiento global (NAD 83). 6. Resumen de las investigaciones previas y del conocimiento que se tenga del área de estudio. 7. Descripción en detalle del proceso de monitoría arqueológica en relación al desarrollo del proyecto de construcción. 8. Fechas del trabajo de campo y nombres del personal que laboró en las distintas etapas de la supervisión. 9. Descripción de los hallazgos arqueológicos acompañada de documentación fotográfica, localización en planos del proyecto, coordenadas y dibujos in situ, con escala y orientación. 10. Medidas adoptadas para la protección y conservación de los recursos arqueológicos localizados. 11. Descripción y registro de la estratigrafía, incluyendo tipo de suelos, condición, textura y color (según la carta de colores Munsell Soil Color Chart). 12. Clasificación y análisis de los materiales arqueológicos recuperados en el campo. 13. Inventario con fotografías de los materiales descubiertos, organizados por tipo de material. Las fotografías deberán tener escala gráfica. 14. Informes de especialistas. 15. Contexto histórico de los hallazgos (mediante investigación bibliográfica y de archivo). 16. Conclusiones y recomendaciones finales. B. Deberá informar al Consejo donde serán almacenados los materiales arqueológicos resultados de la supervisión arqueológica e incluir: 1. Inventario de materiales arqueológicos, con número de bolsa y número de caja. 2. Código de rotulación del material arqueológico. 50/62 ( REGLAMENTO PARA LA RADICACIÓN Y EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESAROLLO
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