Regl. 8932, art. 11
SANCIONES.
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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 11
El proponente del proyecto será responsable de cumplir con las cláusulas establecidas en este
Reglamento, de lo contrario, se entenderá como una violación a una orden del Consejo, según
estipulado en la Sección 13 de la Ley Núm. 112 de 1988, y estará sujeto a la imposición de
multas administrativas.