Regl. 8932, art. 11

SANCIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 8932, Art. 11

El proponente del proyecto será responsable de cumplir con las cláusulas establecidas en este Reglamento, de lo contrario, se entenderá como una violación a una orden del Consejo, según estipulado en la Sección 13 de la Ley Núm. 112 de 1988, y estará sujeto a la imposición de multas administrativas.
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